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Decreto 11-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

---------------1 jfunbabo en lSSO • • • UlrtObt JUEVES 3 de MARZO de 2016 No. 12 Tomo CCCIV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DI! LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 11-2016

Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdose desmembrar o favor del Estado uno fracción de terreno de 300.660 metros cuadrados que forma parte de lo finca rústica inscrito en el Registro General de la Propiedad de lo Zona Central, ba¡o el número 9230, folio 167 del libro 62 de Jalapa-Jutiapa, propiedad de la Na.ción, ubicada en lo Aldea El Salomar, municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa. Página 2 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA

FAMILIAR BETHANIA MOMOSTENANGO.

Página 3 Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉUCA EL DIOS VIVO

LA ROSA DE SARÓN.

Página 3 Acuérdase reconocer la personalidad jurídico y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA MONTE ALTO. Página 4

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE FLORES,

DEPARTAMENTO DE PETÉN

ACUERDO MUNICIPAL No. 02-2016

Página 4

Página 4

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE FLORES,

DEPARTAMENTO DE PETÉN

ACUERDO MUNICIPAL No. 02-2016

Página 4

CORTE SUPREMA D.E JUStiCIA

ACUERDO NÚMERO 18-2015

Página 4 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios - líneas de Transporte -Disolución de Sociedad Registro· de Marcas

  • Títulos Supletorios

-Edictos · -Remates -Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad Convocatorias Página 6 Página 6 Pagina 6 Página 6 Pagina 6 Página 8 Página 13 Página 16 Página 17 Página 15, 17

C)RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 11-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado de Guatemala, proteger a la persona y a la familia, asf como garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia. la seguridad, la paz y el desarroDo integral de la persona, asf como proteger' a menores y ancianos, garantizándoles su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.

CONSIDERANDO:

desarroDo integral de la persona, asf como proteger' a menores y ancianos, garantizándoles su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala está obligado a velar por la defensa de los intereses sociales de los guatemaltecos y como un reconocimiento económico a los trabajadores que prestaron sus servicios al Estado, se considera pertinente retribuírles económicamente, para contribuir a aminorar el alto costo de vida y obtener derechos fundamentales mínimos como ·la vida, alimentación, salud y educación.

CONSIDERANDO: Que es de importancia emitir una norma que permita otorgar un incremento en las pensiones que perciben los jubilados y beneficiarios de la ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, para que se garantice la atención de sus necesidades básicas mínimas.

POR TANTO: En ejercicio qe las atribuciones que establece el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente: LEY DE INCREMENTO ECONÓMICO A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO Artículo 1. Se otorga un incremento de quinientos Quetzales (Q.500.00) mensúales a las pensiones otorgadas de conformidad con la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República. cuyo monto no sea mayor al salario mínimo vigente par:a el año 2016.

El incremento en. referencia se hará efectivo a partir -del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley; el relacionado incremento será cargado al Presupuesto

mínimo vigente par:a el año 2016. El incremento en. referencia se hará efectivo a partir -del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley; el relacionado incremento será cargado al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 JUEVES 3 de marzo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER012 En el caso de las pensiones asignadas por viudez. por orfandad o a favor de los padres, se realizará la asignación en los porcentajes que corresponda. Artículo 2. Un año después de otorgado el incremento a que hace referencia el artículo anterior. se otorgará un nuevo incremento mensual de quinientos Ouetzales (0.500.00), a las pensiones otorgadas por el régimen de clases pasivas civiles del Estado; dicho incremento se realizará en los mismos términos descritos en el articulo anterior. Artículo 3. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estada, Decreto Número 63--88 del Congreso de la República, el cual queda asr: "Artículo 18. Contribución obligatoria. Para el finanCiamiento del régimen de pensiones civiles del Estado a que se refiere la presente Ley, será obligatoria la contribución para: a} El Estado, como cuota patronal, en moneda de curso legal, un monto no menor del 12% del total de las remuneraciones a que se refieren los numerales. del 1) al 4) del inciso e) de este artículo, devengados por los trabajadores de los Organismos del Estado, que contribuyen a este régimen; b} La Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y las entidades

numerales. del 1) al 4) del inciso e) de este artículo, devengados por los trabajadores de los Organismos del Estado, que contribuyen a este régimen; b} La Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y las entidades descentralizadas o autónomas, siempre que sus trabajadores se incorporen voluntariamente al régimen, en concepto de cuota patronal, un monto no menor del 12% del total de sueldos, salarios, bonificaciones de emergencia y otras remuneraciones que se indican en el articulo 23, que deberán enterar al Ministerio de Finanzas Públicas a partir de la vigencia de la presente Ley o de la incorporación de sus trabajadores al régimen en la cancelación de cada nómina de sueldos y salarios, dentro de los cinco dias hábiles después de la fecha de pago, sea ésta quincenal o mensual. Dichas entidades deberán incluir en su respectivo presupuesto, el monto de las cuotas mencionadas y e! Ministerio de Finanzas Públicas o la autoridad máxima que corresponda, velará porque se cumpla con esta disposición al aprobar los mismos; e) Los funcionarios y empleados públicos afectos a esta Ley, contribuirán al régimen en concepto de cuota laboral, de conformidad con la siguiente escala: 0.400.01 a 0.2000.00 12% 0.2000.01 a 0.4000.00 13% 0.4000.01 a 0.6000.00 14% 0.6000.01 a 0.8000.00 15% 0.8000.01 a 0.10000.00 16% 0.10000.01 en adelante 17% Los porcentajes de la escala anterior se aplicarán a: 1) Sueldo o salario base ordinario;

0.8000.01 a 0.10000.00 16% 0.10000.01 en adelante 17% Los porcentajes de la escala anterior se aplicarán a: 1) Sueldo o salario base ordinario; 2) Pasos salariales o complemento del salario inicial; 3) Derecho esca!afonario; 4) Bonificación de emergencia. La cuota laboral será descontada por el Ministerio de Finanzas Públicas, de cada nómina mensual de sueldos: Los funcionarios y empleados del Organismo Judicial deberán aportar, en concepto de contribución laboral, la misma proporción indicada en la escala anterior y los descuentos deberán aplicarlos la Tesorerfa de dicho Organismo y enterarlos al Ministerio de Finanzas Públicas. En los casos de trabajadores, que de conformidad con la ley, desempeñen más de un puesto en la administración pública, se le aplicará el porcentaje que corresponda en la escala contenida en el presente artículo, a la suma total de los sueldos o salarios, pasos salariales o complemento al sueldo inicial, derechos escalafonarios y bonificaciones de emergencia, que perCiban."' Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dla uno del siguiente mes de su publicación en el Diario OficiaL

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL DOS DE FEBRERO DE DOS Mil DIECISÉIS.,

LUIS ALBERTO C sen~ \ ose TPALAC/0 NACIONAL: Guatemala, veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

DE GUATEMALA, EL DOS DE FEBRERO DE DOS Mil DIECISÉIS.,

LUIS ALBERTO C sen~ \ ose TPALAC/0 NACIONAL: Guatemala, veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis. Encargado del OespocM PUBLÍQUESE Y Í'~ b;~ o¡;

ORGANISMO EJECUTIVO

"1 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdose desmembrar o favor del Estado una fracción de terreno de 300.660 metros cuadrados que formo parte de la finca rústica inscrita en el Registro General la Propiedad de lo Zona Central, bajo el número 9230, folio 167 del libro 62 de Jalapa-Jutiapa, propiedad de la Nación, ubicada en la Aldea El Salomar, municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 44-2016

Guatemala, 22 de febrero de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 382-2001 de fecha 14 de septiembre de 2001, publicado en el Diario de Centro América el 25 de septiembre de 2001, se dispuso aceptar la donación que hiciera la municipalidad de Moyuta, departamento de Jutiapa, a favor del Estado, de un terreno que carece de inscripción registra!, con un área de 300.660 metros cuadrados, para adscribir al Ministerio de Gobernación, con el fin de construir una Estación de la Policía Nacional Civil de esa localidad. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bic11es del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a

adscribir al Ministerio de Gobernación, con el fin de construir una Estación de la Policía Nacional Civil de esa localidad. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bic11es del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2012-43203 (Ref. G-12-92), determinó que la fracción de terreno identificada en el primer considerando se encuentra comprendida dentro de la finca rústica número 9230, folio 167 del libro 62 de Jalapa-Jutiapa, propiedad de la Nación, por lo que esa donación deviene improcedente, siendo recomendable derogar el Acuerdo Gubernativo Número 3 82-20 O l de fecha 14 de septiembre de 2001, y como consecuencia, se lleve a cabo la desmembración a favor del E.stado y Stt adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de una fracción de terreno de 300.660 metros cuadrados que forma parte de esa finca, toda vez que en la actualidad se encuentra funcionando el Plan Nacional de Emergencia en Agua y Saneamiento, ubicada en la Aldea El Salamar, municipio de Moyuta, departamento de Jutiapa, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 11497 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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