Decreto 11-2018
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 11-2018
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
-------------------1 jfunbabo m 1880 . . '
0RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A .
ORGANISMO LEGISLATIVO
®
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 11.;.2018
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la literal b) del articuló 199 de láConstituci6n Política de la República de Guatemala, establece que es obligación fundamental del Estado, promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional . del país.
CONSIDERANDO: Que el articulo 253 de la Constitución Política de la Repúbliéa ·de Guatemala, establece . que los municipios son instituciones autónomas, y entre otras funciones les corresponde a) elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y e) atender los servicios públícqs locales, el ordenamiento de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. . · CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal • 2018 de la · República de .. Guatemala no fue aprobado, . y por lo tanto debe regir el -presupuesto· contenido .en el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República,
Ejercicio Fiscal2017. · CONSIDERANDO: ··Que el artícÚio 14 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, establece las funciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y que es necés¡;¡rio promover las
CONSIDERANDO: ··Que el artícÚio 14 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, establece las funciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, y que es necés¡;¡rio promover las reg\as .de centro\ 'J t'!sca\'!zaciéin .contorme \a situaciéin de\ país \o requiera.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Polftica de la República-de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes: REFORMAS AL DECRET() NÚMERO 50-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECISIETE ' {- ._;. -,--' -- .·, :! --- . . .: -~ .-..
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, JUEVES 10 de mayo 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Artículo 1. Se reforma el articulo 76, el cual queda así: "Artículo 76. Inversión. Se aprueba la asignación de inversión física, transferencias de capital e inversión financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente. Las entidades deberán realizar las reprogramaciones de obras flsieas que sean necesarias, con . el. propósito que la asignación de recúrsos aprobada en el Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera, corresponda a la asigna,cié!n del presupuesto de inversión aprobado por .el Congreso.
Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera, corresponda a la asigna,cié!n del presupuesto de inversión aprobado por .el Congreso. . de la República en el presente Decreto. Los códigos SNIP 116139, 136626, 135371, 95927, deberán quedar sin asignación en la apertura del presupuesto, por razones de transparencia y certeza jurídica. Estos códigos solo podrán recibir transferencias presupuestarias para atender las necesidades del proceso de liquidación de las obras con los contratistas actuales, para permitir cuanto antes retomar y finalizar los proyectos con nuevos procesos competitivos y transparentes. Las entidades, mediante resolución de la máxima autoridad, con excepción de los Consejos Departamentales de. Desarrollo, podrán aprobar la reprogramación de obras y trasladar copia de la misma, a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia y a la Contraloria General de Cuentas, durante los siguientes diez (1 O) días hábiles de haberse aprobado. Para la reprogramación de obras de los Consejos Departamentales de Desarrollo, deberán contar con el aval por escrito de Jos Consejos. Comunitarios de Desarrollo y Consejos Municipales· de Desarrollo involucrados; y posteriormente, ser conocida y aprobada mediante resolución del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo, a más tardar el1 de junio de 2018, gestión que deberá constar en acta. La ejecución y rendición de cuentas contendrá, como mínimo, la ejecución física de los prOgramas y proyectos, comparándolos con Jo programado; incluyendo la información de metas, indicadores, productos. y resultados; los cuales deben estar
La ejecución y rendición de cuentas contendrá, como mínimo, la ejecución física de los prOgramas y proyectos, comparándolos con Jo programado; incluyendo la información de metas, indicadores, productos. y resultados; los cuales deben estar asociados a las políticas públicas; en el caso de obra física, debe respetarse todos los indicadores de divulgación de la Iniciativa de Transparencia COST, de la cual Guatemala forma parte, y aquellas iniciativas que contribuyan a la transparencia de · la inversión pública. Los Consejos Departamentales de ·Desarrollo deberán registrar sus reprogramaciones eri el Sistema de Gestion (Siges); asimismo, enviar copia de la resolución de las obras reprogramadas y el detalle de los registros efectuados en el Siges en estado de registrado, a la Dirección Financiera del Ministerio de Fina_nzas Públicas, para su aprobación, en un plazo de diez (1 O) días hábiles después de la aprobación de la resolución, a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y C.ontraloria General de Cuentas. Las reprogramaciones de obras que . realicen los Consejos Departamentales de Desarrollo, deben ajustarse a los criterios y normativa establecida en los Puntos Resolutivos Números 05-2014 y 08-2015, del 10 de septiembre de 2014 y 4 de marzo de 2015, respectivamente, y demás disposiciones aplicables que emita el · Consejo Nacional ·de Desarrollo Urbano y Rural; asimismo, cada Consejo Departamental de Desarrollo deberá actualizar la información correspondiente en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip); en caso contrario, los
Consejo Nacional ·de Desarrollo Urbano y Rural; asimismo, cada Consejo Departamental de Desarrollo deberá actualizar la información correspondiente en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip); en caso contrario, los proyectos no serán aprobados por la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, y en consecuencia, el Ministerio de Finanzas Públicas no podrá desembolsar recursos para su financiamiento. Se exceptúan únicamente, los casos de obras de arrastre que no se enmarquen dentro de la tipologia de proyectos establecida en la normativa indicada, las cuales si es factible su reprogramación. Cuando la reprogramación de obras conlleve la autorización de una modificación . . presupuestaria que deba resolver el Ministerio de Finanzas Púbfrcas, las e.ntidades deberán remitir la resolución que autorice dicha reprogramación,-anexos· respectivos, y la reprogramación de metas, como parte de la gestión que se presente al citado Ministerio. En el caso de los Consejos Departamentales de Desarrollo, c¡¡n base en la resolución que autoriza la reprogramación de obras, y los registros efectuados en el Sistema de Gestión (Siges),. deberá gestionar ante el· Ministerio ·de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera la modificación presupuestaria que corresponda, la. que posterior a su aprobación, cada Consejo Departamental de Desarrollo coordinará la actualización de metas físicas en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip). Como parte del proceso de ejecución de los recursos asignados a los Consejos Departamentales de Desarrollo, previo a que el Ministerio de Finanzas Públicas
Desarrollo coordinará la actualización de metas físicas en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip). Como parte del proceso de ejecución de los recursos asignados a los Consejos Departamentales de Desarrollo, previo a que el Ministerio de Finanzas Públicas inicie con el traslado de desembolsos, la Secretaria de CoorsJinación Ejecutiva de la Presidencia verificará la integración,. funcionamiento y vigencia· de los Consejos Municipales de Desarrollo, en el marco de Jo establecido en el Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y su reglamento, aprobado por Acuerdo Gubernativo Número 461-2002; y deberá notificar el· listado correspondiente al referido Ministerio, a través de la Dirección Financiera, y a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia. De existir saldos pendientes de pago por obras correspondientes a ejercicios fiscales anteriores los mismos deberán ser cubiertos cori los recursos asignados en , . . el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal vigente de la entidad o Consejo Departamental de Desarrollo de que se trate y para el efecto deberá realizarse la reprogramaciónde obras respectiva como lo establece el presente Deereto. Las unidades ejecutoras quedan obligadas a colocar en el lugar físico en que se realice la obra, el rótulo que indique el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecUtar, unidad ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución, lo cual propiciará que las comunidades beneficiadas rearrcen la auditoría soci¡ll correspondiente. Las entidades del sector público responsables de la ejecución de contratos, cuya
meta a ejecUtar, unidad ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución, lo cual propiciará que las comunidades beneficiadas rearrcen la auditoría soci¡ll correspondiente. Las entidades del sector público responsables de la ejecución de contratos, cuya vigencia inició ·en ejercicios fiscales anteriores, deberán inscribir en los registros y. sistemas .correspondientes, especialmente en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), los proyectos a que se refieren dichos contratos para el registro del avance fisicci y financiero de los mismos. Se faculta a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia para emitir las disposiciones correspondientes, que permitan la regularización de este tipo de registros. Las entidades del sector púbfrco no ·podrán hacer desembalsas financieros a proyectos que hci estén en el estado aprobado en el Sistema de Información de Inversión. pública (Sinip) ." Artículo 2. Se reforma el artículo 97, el cual queda así: "Artículo 97. Ampliación al presupuesto general de ingresos y egresos. Se amplia el Presupuesto Generalde Ingresos y Egresos del Estado para.el ejercicio fiscal vigente, hasta en OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q.875,000,000.00); para la ejecución de recursos .provenientes de donaciones externas; préstamos externos en ejecución; la aplicación de la Ley de Extinción de Domini.o; la regularización de arrendamientos conforme al Acuerdo. ··Gubernativo Número 905-2002, Reglamento para Regularizar y Otorgar en Arrendamiento Bienes Inmuebles Propiedad del Estado, la aportación de capital. pagado de las acciones que por Ley es accionista el Estado, y para la obra. de
··Gubernativo Número 905-2002, Reglamento para Regularizar y Otorgar en Arrendamiento Bienes Inmuebles Propiedad del Estado, la aportación de capital. pagado de las acciones que por Ley es accionista el Estado, y para la obra. de arrastre de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural (CODEDE) de los proyectos priorizados para el año 2017. Cuando las dona.ciones y préstamos requieran contrapartida local, la misma deberá financiarse con cargo al presupuesto asignado a la entidad beneficiada. · Para el caso dé la asignación presupuestaria, para asignación extraordinaria para obra de arrastre de Jos Consejos Departamentales de Desarrollo de 2017, solamente serán elegibles los.proyectos que al 31 de diciembre de 2017, cuenten Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER062. DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVE~ 10 de mayo 2018 3 con convenios y contratos finnados y avance ffsico constatado en acta y fotografía y/o video. La lista de proyectos elegibles será validada mediante un inventario previo realizado en conjunto por la Contraloria General ·de Cuentas y la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, y que certifique él avance físico de los . proyectos al 15 de marzo de 2018. 'en ningún caso la ampliación para un departamento especifico puede superar el 25% del presupuesto total para el año
2017. .
Se facu~a al Organismo Éjecútivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo refrendado por dicho ministerio, la ampliación y distribuciól! en detalle de los recursos mencionados, asignando las .• .
Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo refrendado por dicho ministerio, la ampliación y distribuciól! en detalle de los recursos mencionados, asignando las .• . partidas específicas para su utilización. Le Contraloría General de Cuentas deberá asignar el recurso humano necesario para el cumplimiento de lo dispuesto én la presente nonna. El. Ministerio de Finanzas Públicas deberá infonnar al Congreso de la República de la ampliación realizada.,~ Articulo 3 • Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMmDO EN EL' PALACIO DEL ORGANISMO LEGIS TIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MI 1 lOCHO. .
PALACIO NACIONAL: dieciocho. ·
{E-387-2018)-l O-mayo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 12-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: QUe la República de Guatemala, -durante la administración del Presidente Juan José Arévalo Bermejo, representado po~ el Embajador Jorge Garcfa: Granados, jugó un papel detenninante dentro de los acontecimientos de orden mundial, qu~ dieron lugar a la emisión de la Resolución ~81 de la Organización de l~s Naciones Unidas. CONSIDERAi>IDO: Que dentro del· proceso y gestiones realizadas para el reconocimiento y creación del
detenninante dentro de los acontecimientos de orden mundial, qu~ dieron lugar a la emisión de la Resolución ~81 de la Organización de l~s Naciones Unidas. CONSIDERAi>IDO: Que dentro del· proceso y gestiones realizadas para el reconocimiento y creación del Estado de lsr3el. --.el día catorce de mayo de 1948, marca el pUnto de partida dentro del estableCimiento y-cOnStrucción de relaéiones bilaterales entre Smbos Estaélos, mediante el establecimiento oficial de re"!aciones diplomáticas, que _ha permitido _la consolidación de identidad para ambos países, basado en la coopefaciórí técnicá y educativa, asi como ayuda internaCional mutua, lo cual ha profundizadO dicha relación.
CONSIDERANDO: Que· es precepto constitucional que el Estado mantenga relaciones deamistad, solidaridad_ y cooperación con aquellos Estados, cuyq .desarrollo económico, social y. cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, p~líticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO: La trascendencia que para ambos Estados rePresenta el día catorce de mayo y·sin que exista regulación _legal: por lo que se hace necesarfo dicta:r la respectiva· disposición que norme dicha actividad. · POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 171, literal a) y lo que detenninan los artículos 72, 91, 92 y 119 de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL DiA NACIONAL DE LA AMISTAD ENTRE
los artículos 72, 91, 92 y 119 de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: LEY DEL DiA NACIONAL DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL ESTADO DE ISRAEL Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto conmemorar a nivel nacional el . establecimiento de relaciones de amistad ertre el pueblo judío y el pueblo de Guatemala.
Articulo 2._ Declaración. Se declara el dfa catorce (14) de mayo de. cada año,. como el ora de la AmiStad entre la· República de Guatemala y el Estado de lsrclel, debiendo a través del Ministerio de Educación Pública y demás entidades gubernamentales. promover a nivSt nacional, el desarrollo de actividades culturales que rememoren la amistad, ·coopeiación y ayuda _entre los pueblos, asr como .la búsqueda de_ la paz, la libertad y el desarrollo, con base en el respeto mutuo, la tolerancia y la no discriminació'n por razones de orden étnico, cult~ral y religioso. Articulo 3. Vigencia. La presente Ley entraiá en vigencia el día de su publicacl9n en el Diaño Oficial., ·
REMiTAS!: AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMmDO .EN ÉL PALACIO DEL ORGANISMO· LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.