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Decreto 11-2021

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 11-2021
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2021

---------------------Fundadoen1880--------------------- Diario de Centro " . enca

6RGANO ORCIAL DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA, C. A.

MARTES 21 de SEPTIEMBRE de 2021 No. 14 Torno CCCXVIIi Dlrectora General: SIMa Lanum www.dca.gob.gt

EN ESIA EDICION ENCONIRARA:

ORGANISMO LEGISLAnvO

_IIISO DI iA IIIPIBuCA DlGUA1IIMA&A

DECRETO NUMERO 11·2021

Ngina 1

ORGANISMO EJECUTIVO

_ISTI1IIODI!~

ACUERDO MINISTERIAl NUMERO 237·2021

ACUERDO MINISTERIAl. NUMERO 2<6·2021

ACUEiIDO MINISTERIAl NUMERO 2<9-2021

ACUERDO MINISTERIAl. NUMERO 268-2021

ACUERDO MINISTERIAl. NUMERO 280-2021

ACUERDO MINISTERIAl. NUMERO 295-2021

ACUERDO MINISTERIAl. NUMERO 311-2021

ORGANISMO JUDICIAL

P6gina6 P6gO>o 6 Pagina 7 Ngina 7 P6gino 8 P6gina 8

PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL

ACUERDO NUMERO 210n021

Pbgina 8

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPAUDAD DE SAN FELIPE.

DEPARTAMENTO DE RETALHULEU

ACTA NUMERO 072-2021 PUNTO TERCERO

MUNICIPAUDAD DE MIlICO.

DEPARTAMENTO DE GUATIMALA

ACTA NUMERO 179-2021

PUNTO DECIMO SEGUNDO

DEPARTAMENTO DE RETALHULEU

ACTA NUMERO 072-2021 PUNTO TERCERO

MUNICIPAUDAD DE MIlICO.

DEPARTAMENTO DE GUATIMALA

ACTA NUMERO 179-2021

PUNTO DECIMO SEGUNDO

MUNICIPAUDAD DE POPTiJN.

DEPARTAMENTO DE PEriN

ACTA NUMERO 75-2021 PUNTO SEGUNDO

MUNIQPAUDAD DE

MAGDALENA MILPAS ALTAS.

DEPARTAMENTO DE SACATEPiQUU

ACTA NUMERO 34-2021 PUNTO SEGUNDO

ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimonios
  • THulos SuP/eiorios
  • Edictos

-Ramates

  • Convoc:aforias

P6gino 12 P4gino 14 P6gina 14 POvino 17 P<\gina 19 P<\gina 19 P<\gina 21 1'69ina26 P09ino29

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 11-2021

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que. segun 10 preceptuado p~r la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala. el Estado velara p~r la salud y la asistencia social de lodos los habitantes. Desarrollara. a traves de sus instituciones. acciones de prevencion. promoci6n. recuperacion. rehabilitacion. coordinaci6n y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el mas completo bienestar fisico. mental y social.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Numero 57-92 del Congreso de la Republica. Ley de Contralaciones del Estado

coordinaci6n y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el mas completo bienestar fisico. mental y social.

CONSIDERANDO: Que el Decreto Numero 57-92 del Congreso de la Republica. Ley de Contralaciones del Estado y su reglamento. ha sido sujeto de reiteradas reformas parciales para atender determinadas coyunturas. sin que a la fecha se haya incluido mecan ismos excepcionales y temporales para atender situaciones de emergencia nacional no previsibles derivadas de fenomenos naturales 0 emergencias sanitarias. entre otros.

CONSIDERANDO: Que es necesario crear un mecanisme temporal de adquisici6n extraordinaria de medicamentos. suministros. material medico quirurgico y servicios destinados a la atencion de pacienles por la enfermedad COVID -19 que permita los abastecimientos suficientes. para 10 cual tienen que habilitarse mecanismos agiles. dinamicos y Iransparentes para mant ener inventarios optimos de bienes y suministros. asi como la contratacion de recursos humano s suficientes.

PORTANTO: En ejerclclo de la potestad y la facultad que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.

DECRETA: La siguiente: LEY DE EMERGENCIA NACIONAL PARA LA ATENCI6N DE LA PANDEMIA COVID-19

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la ley. La presente Ley es de caracter temporal y condicionada. tiene por objeto atender a la poblacion guatemalteca expuesta a la pandemia COVID-19 y fjjar las disposiciones legales para la adquisici6n en el mercado nacional e internacional de

Articulo 1. Objeto de la ley. La presente Ley es de caracter temporal y condicionada. tiene por objeto atender a la poblacion guatemalteca expuesta a la pandemia COVID-19 y fjjar las disposiciones legales para la adquisici6n en el mercado nacional e internacional de medicamentos. bienes. suministros. servicios. material medico quirurgico; obras de ampliaci6n y acondicionamiento de los servicios publicos de salud; la contrataci6n de servicios tecnicos 0 profesionales temporales destinados a I..}" ",c,Giunes para el control de la pandemia y la atenci6n de pacientes p~r la enfermedad COVID-19; y sus mecanismos de transparencia y de control durante el proceso de contrataci6n y ejecuci6n financiera. destinados exclusivamente para la atenci6n. prevenci6n. diagn6stico y tratarniento de la emergencia sanitaria originada p~r el coronavirus SARS-CoV-2 y sus variantes_ Articulo 2. Alcance de la ley. Queda sujeta a la aplicaci6n de la presente Ley toda adquisici6n de medicamentos. bienes. suministros. servicios. material medico quirurgico y la contrataci6n de servicios tecnicos 0 profesionales temporales destinados a la atencion de pacientes p~r la enfermedad COVID-19 que se realicen con fondos publicos. para las entidades siguientes: - Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 21 de septiembre 2021 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 14 a) Ministerio de Salud Publica y ASlslencia Social y lodas sus unidades ejeculoras; b) Instiluto G uatem alteco de Segundad Social y todas sus unidades ejeculoras, en 10 que

a) Ministerio de Salud Publica y ASlslencia Social y lodas sus unidades ejeculoras; b) Instiluto G uatem alteco de Segundad Social y todas sus unidades ejeculoras, en 10 que Ie sea aplJcable, alendlendo a su aulonomia instilucional. Los procesos de adquislclones que se realicen con recursos de prestamos externos proven,entes de operaciones de cnjdllo publico, aprobados par el Congreso de la Republica, se regularan por la Ley de Contrataclones del Estado, Decreta Numero 57·92 del Congreso de la Republica

TiTULO II

DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES

CAPiTULO I DE lAS ADQUISICIONES EN El SISTEMA GUATECOMPRAS Articulo 3. Obligacion de usa del Sistema GUATECOMPRAS. las adqulsiclones realizadas dentro del marco de la vlgencia de esta Ley. deben publicarse y geslionarse en el Sistema GUATECOMPRAS, eslas incluinin. pero no se limlta,,;n a: los Ilamados a presenlar ofertas, la recepci6n de las ofertas, aclaraciones, Inconformidades, respuestas, modificaciones, adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones a ampliaclones, seguros de cauci6n y lodo aquel documento que respalde el expediente de la adqulslcion hasta la flnallzacion del proceso de adquisiei6n. Articulo 4. Agilidad de las adquisiciones. Derivado de la urgenela provocada por la pandemia ocasionada par la enfenmedad COVID·19. se hace necesario que las adquisieiones que se formulen al am paro del objelo de la presenle Ley se realicen en forma 8gil y can los mejores precios.

pandemia ocasionada par la enfenmedad COVID·19. se hace necesario que las adquisieiones que se formulen al am paro del objelo de la presenle Ley se realicen en forma 8gil y can los mejores precios. ~ cumplimienlo de 10 anterior, como una herramienta adicional a la Ley de Contralaciones del .--?stadO, Decreta Numero 57-92 del Congreso de la Republica, el Ministerio de Salud Publica y Asisteneia Social debera gestionar convenios con agencias del Sistema de Na60nes Unidas para realizar sus adquisiciones. Ouedan exentas del pago de Impuesto al Valor Agregado, las importaeiones de los insumos de salud que se adquieran en dichos convenios. CAPiTULO II LlSTADO BAslCO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Articulo 5, listado basico. Las compras 0 eontrataciones de medicamentos, bienes, 5uministros, servicios y material medico quirurgico que se realieen al amparo de la presents ley, estan destinadas con exclusividad a la prevencion, diagnostico y tratamiento de la emergencia sanitaria originada par el corona VIrUS SARS-CoV-2 y sus variantes que origina Ie enfenmedad COVID-19 y deben eslar en ellistado basico siguiente: 1) Medicamentos: Tocilizumab, Remdeslvir, Fentanilo Citrato, Propofol, Mldazolam, Bemiparina Concentraci6n, Clorhidrato de Dexmedetomidina, Enoxaparina, Oexametasona de uso intravenoso, Azitromicina, Acetaminof,m, Ibuprofeno, Paracetamol; cuando corresponda, los biosimilares aprobados y con eficacia igual.

Oexametasona de uso intravenoso, Azitromicina, Acetaminof,m, Ibuprofeno, Paracetamol; cuando corresponda, los biosimilares aprobados y con eficacia igual. 2) Equipo hospitalario: Ventiladores, camas, camillas, cascos de oxigenaci6n, gradillas, monitores, equipo de aneslesia y equipos de intubaci6n, bombas de infusi6n, perfusores y atriles, rayos X, electrocardiograma, laboratorio, monitores de signos Vltales, hemodialisis, ultrasonido, repuestos, accesorios y articulos consumibles. 3) Insumos de laboratorio: Reactivos e insumos de laboratorio consistentes en pruebas automatizadas de detecci6n en general, crioviales, enzimas, otras pruebas y puntas de pipeta, pruebas de deteccian del virus SARS-CoV-2. 4) Servlclos hospitalarios: Servicios de lavanderia, arrendamiento y/o contrataci6n de servicio de equipos, sarvicios de extracci6n de dasechos s6Hdos (hospitalarios), seNicios de hemodialisis y dialisis, servicios de alimentaci6n para pacientes, servicio de nutrician parenteral, arrendamiento de furgones (rerrigerados para cadAveres y almacenamiento de insumos). En el caso de rayos X, electrocardiograma, tomografia, monitores de signos vitales, hemodialisis, ultrasonido, unicamente podnln arrendarse si no hubiere disponibilidad para la adquisici6n mediante compra con entrega inmediata. 5) Oxigeno: Oxigeno, humificadores, canulas, cilindros, compresores para aire comprimido, su instalaci6n y/o reparaci6n, asi como la de tuberlas, tomas de gases medicos y otros

  1. Oxigeno: Oxigeno, humificadores, canulas, cilindros, compresores para aire comprimido, su instalaci6n y/o reparaci6n, asi como la de tuberlas, tomas de gases medicos y otros que sean nacesarias para su funcionamiento eficiente. 6) Equlpo medico quirurgico: Fluj6metros, jeringas en general y con volumen muerto descartables auto destructibles entre otros, canulas, cateteres, venosets y equipos de infusi6n. 7) F6rmulas: FOrmulas parenterales y enterales para alimentacion para lratamienlo de pacientes moderados 0 graves que requieran de este tipo de alimentacian. 8) Equipo de protecci6n personal: Mascarillas, protectores, guanles, trajes antichoque, batas, zapatones, desinfectantes de superficies y desinfectantes de manos. 9) Contrataci6n de servicios de pu!llici~3d: Servicios de publicidad en medios de comunicaci6n nacionales, regionales y locales debidamente autorizados. 10) Diesel y gasolina: Se autoriza la adquisicion de diesel y gasolina al amparo de la presente ley, utiJizado par las diferentes unidades ejecutoras, can destino para los vehiculos administrativos y de ambulancia, dedicados exclusivamente a los hospitales que atienden la emergencia per COVID·19 0 bien, para el adecuado fUncionamiento de plantas generadoras de energia electrica en los diferentes hospllales que enfrentan esta enfermedad. La disposicion contenida en el presente numeral podra realizarse hasta agotar \a asignaci6n de la partida presupLiestaria para la adquisicion de diesel y gasolina.

Los medicamentos, bienes, suministros, servicios y materiales medico quirurgico descntos en

agotar \a asignaci6n de la partida presupLiestaria para la adquisicion de diesel y gasolina. Los medicamentos, bienes, suministros, servicios y materiales medico quirurgico descntos en este articulo no son excluyentes de otros conexos que coadyuven al objeto de esta ley, los cuales deben de ser previamente autorizadas con dictamen tecnico par las autoridades superiores de las entidades requirentes que establezca su justificacion acorde a los protacolos de .tenci6n de I. COVID-19. Previo a realizar compras 0 contrataciones al amparo del presente Decreto, las entidades y sus unldades ejecutoras deben verificar si los bienes, servlcios 0 suministros a adquirir sa encuentran en contrato abie"o. Unicamente podrs.n adquirirse fuera de contrato abierto aquetlos productos cuyos precios sean menores a los que figuren en los listados adjudicados, siendo responsables las autoridades que 10 autoricen. CAPiTULO III AUTORIDADES RESPONSA8LES OE LAS ADQUISICIONES PUBLICAS Articulo 6. Autoridades. Para el cumplimienta de la presente Ley, se entienden por autoridades responsables de las adjudicaciones las siguientes: a) Para la adquisici6n de medicamentos, bienes, suministros, servicios y material medico quirurgico, cuyo monto no exceda de dos millones de Ouetzales (0.2,000,000.00); el funcionario designado por la autoridad administrativa superior a nivel de unidad ejecutora. La aprobaclon de la adjudicaci6n y canlratacion la realizara la autoridad administrativa superior de la unldad ejecutora. b) Para la adquisicion de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material medico

La aprobaclon de la adjudicaci6n y canlratacion la realizara la autoridad administrativa superior de la unldad ejecutora. b) Para la adquisicion de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material medico quirurgico, mayores a los dos millones de Ouetzales (0.2,000,000.00); el funcionario designado por la autoridad superior de la entidad. la aprobaci6n de la adjudicaci6n y contratacion la realizara· la autoridad superior de la entidad, ministro 0 junta directiva segun corresponda. En los casos no previstos en el presente articulo, se entiende como autoridades responsables de las adjudicaciones. las que se establezcan en el reglamento interno 0 las que correspondan de acuerdo con la organizacion funcional interna de \a entidad de que se trate. CAPiTULO IV CRITERIOS DE ADJUDICAC:ON Y CENTRALIZACION NORMATIVA Articulo 7. Centralizaci6n normativa. Can el ol>jelo de asegurar la centralizacion normativa y la descentralizaci6n operativa bajo parametres de transparencia, competitividad y segregacion de funciones, las autoridades superiores, ministro 0 junta directiva, segun corresponda, deben emitir manuales de normas y procedimienlos de adquisicienes y contrataciones en aplicacion de este ley y su reglamento, que son de observancia obligatoria, con el objeto de establecer: 1) Criterios de evaluacion y adjudicaci6n minimos de cumplimiento general para la adquisicion de bienes, suministros y servicios, asf como los establecidos en el Iistado basico contenido en el articulo 5 de esta ley. 2) las definiciones sobre el usc de los siguientes lerminos: entrega inmediata, adjudicacion

adquisicion de bienes, suministros y servicios, asf como los establecidos en el Iistado basico contenido en el articulo 5 de esta ley. 2) las definiciones sobre el usc de los siguientes lerminos: entrega inmediata, adjudicacion parcial, entrega parCial, los cuales no son objeto de ponderacion 0 criterio de evaluadon, as! como atros terminos necesarios para la aplicacion eslandarizada de los mismos. 3) Bases modelo estandarizadas 0 terminos de referencia que aseguren la agilidad en las adquisiciones y contrataciones, estableciendo documenlos mlnimos para la elaboraci6n de ofertas, casos en los que se requieran garantias de cumplimiento, de caUdad 0 de funcionamiento, asi como elaboracion de aetas 0 contratos. EI procedimiento debe asegurar que al momenta de presentar oferta y elaborar los contratos que correspondan, los preveedores se encuentren inscritos y habilitados en el Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas, y que el giro comarcial del proveedor sea aearde al bien, seMeio 0 suministro a adjudicar. 4) EI formato de deelaraci6n jurada estandarizada que debers acompafiar la ofarta respectiva, en la que el proveedor asegure no estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en los articulos 25 Bis y 80 del Decreto Numero 57-92 del Cengreso de la Republica, Ley de Centralaciones del Estado. 5) Lo concerniente a las adquisiciones de bienes y suministros importados. CAPiTULO V MODALIDADES ESPECiFtCAS DE COMPRA Y CONTRATACtON Articulo 8. Compra competltiva con oferta electronica. Consiste en la adquisicion de bienes,

CAPiTULO V MODALIDADES ESPECiFtCAS DE COMPRA Y CONTRATACtON Articulo 8. Compra competltiva con oferta electronica. Consiste en la adquisicion de bienes, obras de ampliaci6n y acondicionamiento en los servicios publicos de salud, suministros y servicios establecidos en ellistado basico contenido en el articulo 5 de 18 presente ley, a traves de orerta electronica en el sistema GUATECOMPRAS, mediante un Numero de Operacl6n Guatecompras (NOG), en ningun caso se admitiran otertas en papel. En esla modalidad debe mediar entre la publicaci6n del concurso y la recepci6n de orertas un plazo no menor ados (2) dias habiles, plazo que por la complejidad de la adquisici6n 0 condiciones de escasez de existencias en el mercado puede ser ampliado a criterio de la autoridad responsable. los criterios de adjudicacion se establecen bajo parametros estandarizados en la fonma en que 10 establece la presente Ley. - Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMERO 14 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 21 de septiembre 2021 3 En caso de no haber ofertas, la autoridCld cuillpetente puede autorizar por (mica vez, una pr6rroga de por 10 menos un (1) dia habil para recibir ofertas a traves del Sistema GUATECOMPRAS y si en ese plazo no se reelben ofertas, S8 podra efectuar una adquisici6n directa, siempre que se haga utilizando los mismas requisitos y condiciones establecidas en el proceso competitivo que die origen a la compra a contrataci6n. Esta adquisici6n directa par ausencia de ofertas se publican~ en el Sistema GUATECOMPRAS

directa, siempre que se haga utilizando los mismas requisitos y condiciones establecidas en el proceso competitivo que die origen a la compra a contrataci6n. Esta adquisici6n directa par ausencia de ofertas se publican~ en el Sistema GUATECOMPRAS dentro del plazo de cinco (5) dias h~biles siguientes a la techa en que se efectu6 la misma de recepci6n del bien, suministro. obra 0 servicio. debiendo registrarse por media de Numero de Operaci6n Guatecompras (NOG). Articulo 9. Contrato Abierto de Salud. Es un proceso competitive convocado en el Sistema GUATECOMPRAS. por medic del cual se suscribe un contrato con uno 0 mas proveedores, para la adquislc~6n de bienes, servicios 0 suministros descritos en el articulo 5 del presente Decrete. el cual sera coordlnado por el Mmisterio de Finanzas Publicas a traves de la Direcci6n General de Adquisiciones del Estado. Esla modalidad de adquisici6n se regira supletoriamente con la ley de Contrataciones del Estadol Decreta Numero 57·92 del Congreso de la Republica, cuando corresponda. Con el objeto de agilizar la contrataci6n a traves de esla modalidad, se debera cumplir con las siguientes disposiciones: 1) Reducir y normar los plazos establecidos en los articulos 46 bis, 47 y 101 de la ley de Contralaclones del Eslado, Decreto Numero 57-92 del Congreso de la Republica. Entre la publicaci6n en GUATECOMPRAS y el dia fijado para la presentaelOn y recepcI6n de ofertas deben transeurrir por 10 menos quince (15) dia. calendano. 2) La elaboraci6n de bases del concurso, especificacianes generales, especificaeiones

ofertas deben transeurrir por 10 menos quince (15) dia. calendano. 2) La elaboraci6n de bases del concurso, especificacianes generales, especificaeiones lecnicas y las disposiciones especiales estara a cargo de las entidades requirentes, con el apoyo lscnico de la Dlrecci6n General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas, quian establecera el modelo estandarizado de los documentos que regiran el contrato abierto de salud. 3) Establecer un mecanlsmo que permita, cuando asi 10 requiera el contratlsta, un maximo de una (1) pr6rroga contractual por un plaZQ igual 0 menor al contralo original. 4) Est,blecer un plazo adicional de Ues (3) dlas habiles para atender aclaraciones adicionales. corregir 0 completar documentos fundamentates reque(!dos en las bases del concurso, toda vez que no varien la calidad, los precios unitarios ofertados, y el monto de la fianza de sostenimienlo de oferta. 5) Adjudicar proveedores aun euando se haya presentado unieamente un olerente y este cumpta con los requisltos y condiciones fijados en los documentos y que su oferta econ6mlca sen menor al predo de referenda proporcionado par el Instituto Nacional de Estadlstica. 6) EI Insotuto NaCional de Esladistica debe presentar la tolalidad de los precios de referenCl3 en un plazo Que no exced~ de quince (15) dias calendano. 7) Los contratos abiertos de salud que solieite ellnstituto Guatemalteeo de Segurldad Social seran de usa exclusivo de asta entidad y sus unidadas ejecutoras. Los contratos abiertos de salud que solicite el Ministeno de Salud Publica y Asistenela Social seran de uso de

seran de usa exclusivo de asta entidad y sus unidadas ejecutoras. Los contratos abiertos de salud que solicite el Ministeno de Salud Publica y Asistenela Social seran de uso de esta entidad y sus unidades ejecutoras, asl como por las demas entidades establecldas en el articulo 1 del Decrelo Numero 57-92 del Congreso de Ia Republica, ley de Contratacionas del Estado. 8) EI Ministeno de Salud PUblica y Asistencla Social debe gestionar en forma inmediata I. contrataci6n de personal con cargo a los renglones presupueslarios 021 y 022 para confonnar las Juntas de Adjudicaci6n que conazean los eventos en aplicaci6n de esta modalidad. la otieina Nacional de Servicio Civil debe resolver en cinco (5) dias habiles las solicitudes que se Ie lormulen en eumplimienlo de la presente dlsposlcl6n. 9) Los contralos abiertos de salud unicamente podran contener renglanes adjudicados que no se encuentren en lOS contratos abiertos vigentes de conformldad con Is Ley de Contrataciones del Eslado, Oecreto Numero 57-92 del Congreso de la Republica, 0 si el plazo de finalizaci6n del contrato abierto asta pr6ximo a veneer en un termlno de tres (3) mesas. 10)los contratos abiertos de salud que estuvieren en tramite al finalizar la vigencia de esta Ley sa concluiran en apllcaci6n de las presentes disposiciones. Articulo 10. Bienes y 8uminiatros importados. Las entidedes sujet85 por esta ley temporal pueden adquinr e importar en forma directa con los fabricantes y distnbuidores autonzados, los

Articulo 10. Bienes y 8uminiatros importados. Las entidedes sujet85 por esta ley temporal pueden adquinr e importar en forma directa con los fabricantes y distnbuidores autonzados, los bienes, servicios y suministros, incluidos en al listado baslCO at qua 59 reftere el articulo 5 de esta Ley. Articulo 11. Plan Anual de Compras. Se Ie ordena al Ministerio de Salud Publica y Asistenci. Soc~1 y al Institute Guatemalteco de Seguridad Social y sus respectivas unidades ejecutoras a actualizar su plan de compras seglin las nuevas aSignaciones presupuestarlas derivadas de la presente ley y a presenlarlas al Congreso de la Republica en un plaza no mayor de quince (15) elias de publicada la presente norma. Asl tam bien, las entidades que realicen campras al a!)1paro del presente Decreto, deben progJamar sus negodaciones e incluirias en el plan anual de compras en un apartade diferente al de las contralaciones y adquisiciones sujetas al Decreto Numero 57-92 del Congreso de Ia Republica, Ley de Contrataciones del Estado, treinta (30) dias despues de la finalizaci6n de las compras y contratacianes realizadas, procurando su maxima publicidad a traves del sistema

GUATECOMPRAS.

Articulo 12. Inconformidades. las inconformidades que provengan de las adjudicaciones en la aplicaci6n de la presente Ley, seran presentadas via electronics a traves de GUATECOMPRAS exelusivamente en el dia habil siguiente de la adjudicaci6n. CAPiTULO VI NORMAS PARA LA CONTRATACl6N DE RECURSO HUMANO Articulo 13_ Modalldad de contrataei6n dol reeurso humano. Para todos los casos, la

CAPiTULO VI NORMAS PARA LA CONTRATACl6N DE RECURSO HUMANO Articulo 13_ Modalldad de contrataei6n dol reeurso humano. Para todos los casos, la contrataci6n del recurso humano a traves de servicios tecnicos 0 profesianales temporales para contratos exclusivamente de atenci6n de COVID-19 que sa efectue por virtud de la presente ley, las respectivas unidades ejecutoras deboran priorizar que la contrataciOn como norma general se raalics en los reng/ones cera veintiuno (021) 0 cero veintid6s (022). de conformidad con el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Publico de Guatemala. se exceptua de este criterio. SI al profesional 0 personal tecnico 0 de servitios tal renglon afecte otras prestaciones 0 derechos laborales que eslan a su favor y quienes podran ser contratadas por atro renglon presupuestario. Para lal electo, se ordena a la Oficina Naeional de Servieio Civil -ONSEC-; al Ministerio de Finanzas Publ1cas -MINFIN-y al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social -MSPASque realicen la actualizaci6n de los manuales respectivos, a efecto Que la contrataci6n de dicho personal sanitario pueda realizarse en un plazo no mayor de quince (15) dias. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, en COOfdinaci6n con 18 Oficina Nacional de Servicio Civil ~ONSEC-, debe realizar la convocatooa para cubrir las plazas vacantes del rengl6n 011; adicionalmente, se conformara un registro de personal tecnico y profesional en calidad de elegibles para dichas plazas. Aslmismo, sa ordena al Sistema de Atenci6n Primaria en Salud -SIAS-que cum pia en un plaza

adicionalmente, se conformara un registro de personal tecnico y profesional en calidad de elegibles para dichas plazas. Aslmismo, sa ordena al Sistema de Atenci6n Primaria en Salud -SIAS-que cum pia en un plaza no mayor de cinco (5) dlas a partir de la recepci6n de las solicitudes de las diferentes areas de salud, autorizando la contrataci6n del personal que permita stender lo.s requerimienlos planteados por cada area. Articulo 14, Condiei6n excepcional para la contrataclon det recurso humano. Debido a Ia urgente necesidad de contralar personal tamporal que coadyuve en los servltios medicos, de enfermerfa y demas sarvicios tecnicos indispensables aludidos con anterioridad, desde la fecha de publicaci6n de Ie presente disposiei6n y hasta el 31 de dieiembre del ana 2021, el Ministerio de Salud Publica y ASistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Segurided Social, podran contratar al personal temporal necesario para cumplir con el objetivo de atender a los pacientes afectados por la emergencia sanitaria provocada par 18 enfermedad COVID-19, solicitando unicamente los requisttos siguientes: a) Hoja de vida aetualizada. b) Copia del titulo que acredite la calificaci6n del servicio a prestar. proresional a tecnico, 0 certificaci6n de pensum cerrado cuanda corresponda. c) Copia del documento personal de identificaci6n (DPI). d) Constancia actualizeda de inscripci6n en el Registro Tributario Unificado (RTU). e) Constancia actualizada de colegiaci6n profesional activa, cuanda corresponds. f) Pn .entaci6n de f,clura vigente 0 faclura elactr6nica en linea (FEl).

e) Constancia actualizada de colegiaci6n profesional activa, cuanda corresponds. f) Pn .entaci6n de f,clura vigente 0 faclura elactr6nica en linea (FEl). g) Antecedentes penales y policiacos. h) Constancia de carencia de agresi6n sexual extendida par el Reglstro Nacional de Agresores Saxuales del Ministerio Publico. La prestaciOn de estos servicios debertl iniciar posterior a la formalizaciOn de su contrataci6n. se excepttian del requisilo de inscripci6n ante el Registro General de Adquisiciones del Eslado del Ministerio de Finanzas Publicas, las contralacianes de servicios t9cnleos y profesianales a los que se rafiere la presente disposici6n, Esta exoepci6n solo es valida durante la vigencia de este Decreto. Articulo 15. SUjet08 elegibles. Para el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente ley, en cuanto a la contrataci6n de personal temporal al amparo de esta disposici6n, Is autoridad competente del Instituto Guatemalteco de Segundad Social, Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, segun corresponda, podr~n contratar medicos generales, medicos especiallslas, y profesionales de otras ramas, auxillares de enfenneria graduados inclusive de escuelas privadas, tecnic:os laboratoristas, tecnicos en hemodialisis, tecntcos en terapias respiratorias y estudiantes de medicina, enfermerla, personal tecnlco oon pensum cerrado de estudios, asi tambien a medicos extranjeros que estan realizando su especialidad en hospltales nacionales, brigadistas extranjeros, personal de servicios generales, de mantenlmlento y cocina, elementos de sanidad militar en condicl6n de retiro.. asf como personal tecnico de

nacionales, brigadistas extranjeros, personal de servicios generales, de mantenlmlento y cocina, elementos de sanidad militar en condicl6n de retiro.. asf como personal tecnico de construcci6n. Arttculo 16, Beneficio monetarlo unico al personal del Minis\erio de Salud Publica y Aalstencla Social, se autonza al Ministeno de Salud Publica y Asistencia Social. para que, de 18 readecuaci6n presupuestaria aprobada en la presente ley para dicha carters ministerial, destine el monto correspondiente para otorgar un beneficio monetario per unica vez al personal del referido Ministerio, eontratados baja todes las modalidades, por el monto de OOS MIL

QUETZALES EXACTOS (Q.2,OOO.OO),

CAPiTULO Vlt NORMAS DE TRANSPARENCtA Y RENDICION DE CUENTAS Articulo 17, Control del gasto publico. La Contraloria General de Cuentas debe nombrar comisiones de auditona para realizar la verificad6n, flSCSlizaci6n durante y al finalizar los procesos de compras y contrataciones que garanticen, transparencia y calidad en la ejecuci6n del gasto publiCO necesario en la prevenci6n, diagn6stico, tratamiento, contenci6n, atenci6n y respuesta a la emerg'encia sanitaria, Para tal efecto, padre realizar las audltorlas concurrentes Que sean necesarias. En cumplimiento a 10 dispuesto en el ultimo p~rrafo del articulo 5 de la presente ley, la Contralorfa General de Cuentas debera verifiesr los precios y calidad de lo

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