Decreto 11-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 11-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
~~~~~~~~~~Fundadoen1880~~~~~~~~~~ • Diario de Centro • JUEVES 3 de MARZO de 2022 No. 29 Tomo CCCXIX
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
' CONGRESO DE LA RIPÚBUCA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 11-2022
Página 1
DECRETO NÚMERO 10-2022
Página 2
DECRETO NÚMERO 8-2022
Página 4
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTIRIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 57-2022
Página 17
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ACUERDO .MINISTERIAL NÚMERO 53-2022
Página 20
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 54-2022
Página 20
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 3269-2021
Página 21
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-17-2022
Página 28
MUNICIPALIDAD DE SAMAYAC,
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ
ACTA NÚMERO 15-2,022 PUNTO CUARTO
Página 29
MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO,
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ
ACTA NÚMERO l 0-2022 PUNTO CUARTO
Página 30 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios Página 32 - Líneas de Transporte Página 32 - Títulos Supletorios Página 32 -Edictos Página 33 - Remates Página 37
Página 30 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios Página 32 - Líneas de Transporte Página 32 - Títulos Supletorios Página 32 -Edictos Página 33 - Remates Página 37 - Convocatorias Página 40
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Directora General: Sllvla Lanuza www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 11-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala, está obligado a proteger la salud flsica, mental y moral de los niños, niñas y adolescentes, debiéndoles garantizar el pleno goce de sus derechos, tal como lo son el derecho a la salud, libertad e indemnidad sexual y, otros que, aunque no estén expresamente regulados en la Constitución Polftica de la República de Guatemala, les. deben ser reconocidos por ser inherentes a la persona humana.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento y garantizar los derechos de los niños. niñ?:ls y adolescentes, el Estado de Guatemala ha ratificado varios convenios internacionales, entre los cuales se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual obliga a los Estados Parte, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso fisico o psicológico, descuido o trato negligente, matos tratos o explotación, incluidos el abuso sexual, mientras el nii'lo se encuentra bajo la custodia de S!JS padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo
negligente, matos tratos o explotación, incluidos el abuso sexual, mientras el nii'lo se encuentra bajo la custodia de S!JS padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
CONSIDERANDO: Que el acceso al inlernot es un derecho humano, declarado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y que actualmente. el desarrollo de la tecnología ha posibilitado la universalización del acceso a dicho derecho, !o cual implica el acceso a las redes sociales, poniendo a los niños, niñas y adolescente~ ante situaciones que implican constantes amenazas a su integridad, libertad e indemnidad sexLml. por lo que es deber del Estado, promover los mecanismos necesarios para protegerlos de dichas amenazas.
POR TANTO: En e1ercicio de las atribuciones que le co11fiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA: Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN A DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Articulo 1. Se adiciona el artículo 190 Bi!9 al Decreto Número 17·73 del Congreso de la República, Código Pen a l, el cual queda asl: "Articulo 190 Bis. Seducción de niños, nli\as o adolescentes por el uso· de las tecnologías de información. Quien, a través de todo tipo o clase de med ios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, contacte a cualquier niño, niña o
adolescente con el propósito de:
tecnologías de información. Quien, a través de todo tipo o clase de med ios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, contacte a cualquier niño, niña o adolescente con el propósito de: a. Solicitar o recibir material con contenido sexual o pornográfico, propio o de terceras personas, ya sea que incluya o no medios audiovisuales; b. Tener o facilitar con tercera persona relaciones sexuales; c. Facilitar la comisión de cualquier otro delito contra la libertad o indemnidad sexual del niño, niña o adolescente contactado. El responsable de una o varias conductas anteriormente indicadas. será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años, independientemente que logre su propósito. La pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la victima sea un nil'lo, niña o adolescente con incapacidad cognitiva o volitiva . ., · 1 1 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa!. t ' l 1 .
- 1. 2 Guatemala, JUEVES 3 de marzo 2022 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER029
La pena se impondrá sin perjuicio de las que puedan corresponder por la comisión de otros delitos." Articulo 2. Se adiciona el artículo 190 Ter al Decreto Número 17-73 del Congreso de la · República, Código Penal. el cual queda asf: "Articulo 190 Ter. Chantaje a niños, ninas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos. Quien, mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos. valiéndose o no del anonimato, amenace a un niño, niña, adolescente o sus representantes legales con difundir material
tecnologías de información o medios tecnológicos. Quien, mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos. valiéndose o no del anonimato, amenace a un niño, niña, adolescente o sus representantes legales con difundir material con contenido sexual o pornográfico propios del niño, niña o adolescente. ya sea que el material esté contenido en medios audiovisuales u otros, será sancionado con prisión de seis (6) a doce (12) años. la pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con incapacidad cognitiva u volitiva. La pena se imponcr<i sin perjuicio da las que puedan ~orresponder por la comisión de otros delitos." Artículo 3. Se adicionan los numerales 5°. y 6". y un último párrafo al articulo 198 del Dec reto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, los cuales quedan as!: "5°. Prohibirle la contratación de servicios de intemet, por e1 doble de la pena impuesta, notificando a los proveedores de dicho servicio. 6". La pérdida de los dispositivos electrónicos utilizados en I~ comisión del delito, a favor del Ministerio Público. Quien incumpla alguna· o varias de li'ls penur; accesorias impuestas, será responsable del delito de desobediencia." Artículo 4. Vigencia, El presente Decreto entrará en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PRQMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
publicación en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PRQMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
PALACIO NACIONAL: Guatemala , uno de marzo del ano dos mil veintidós.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
..
GIAMMATTEI FALLA
(f: 257 2022)-3-<natzO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 10-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala menciona que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad. la paz y el desarrollo Integral de la persona, así como la protección de la salud y el trabajo.· CONSIDERANDO : Que el Código de Trabajo seiíala que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe dar el permiso previo a que los trabajadores guatemaltecos celebren contratos para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República, que se realiza por medio del reclutamiento, embarque o salida del guatemalteco.
CONSIDERANDO: Que debido a los tipos de contratación para las naves , buques y barcos, se debe actualizar y facilitar la' normativa jurldica que permita mayor eficiencia en la generación de relaciones laborales con trabaja.dores guatemaltecos. que a la vez genere y registre este tipo de contratos.
POR TANTO:
actualizar y facilitar la' normativa jurldica que permita mayor eficiencia en la generación de relaciones laborales con trabaja.dores guatemaltecos. que a la vez genere y registre este tipo de contratos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere e1 artículo 171 literal a) de ta Constitución Política de la Repóblica de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente: LEY PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO MARINO MERCANTE GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO ~~lculo 1. Ámbito y objeto. Esta Ley se aplicará en todos aquellos casos en que una jriirsona guatemalteca desee prestar sus servicios personales fuera del territorio nacional. contrataqos en el país, en buques, de propiedad pública o privada, que se ded iquen habitualmente a actividades comerciales que sea propiedad o administrado por una persona individual o jurídica extranjera; y tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la legislación laboral guatemalteca aplicable y convenios internacionales ratificados por
Guatemala. Para los efectos de la presente ley. se entenderá por: a) Agencia de Contratación o Colocación: Toda persona, empresa, institución, agencia u otra entidad. pública o privada, cuya actividad consiste en contratar gente de mar por cuenta de los armadores o en colocarla al servicio de los arTTiadores. b) Empleado r: Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, propietaria de un buque o aquella que, en '.iirt\Jd de la presente Ley, ha asumido cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben al primero. en ta relación laboral con la gente de mar, tales como, la agencia de contratación y
de un buque o aquella que, en '.iirt\Jd de la presente Ley, ha asumido cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben al primero. en ta relación laboral con la gente de mar, tales como, la agencia de contratación y colocación. agencia de reclutamiento, el administrador, el agente, el fletador a casco desnudo o el capitán, según sea el caso. e) Gente de Mar: Es toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque de propiedad póblica o privada, que se dedique habitualmente a actividades comerciales. Artículo 2. Autoridades competentes. Son responsab les de la observancia, cumphm1ento de la ley y la tutela de los trabajadores guatemaltecos: a ) Ministerio de T rabajo y Previsión Social: Es el encargado de promove r e impulsar el cumplimiento de la legislación laboral guatemalteca, dentro de su competencia . así como la autorización y registro de los contratos de trabajo en el mar o vias navegables. Asimismo, velará por el cumplimiento de los derechos laborales de los guatemaltecos en el extranjero en este régimen laboral. en coordinación con el M inisterio de Relaciones Exteriores; b) Mímsteno de la Defensa Nacional: E n su carácter de autoridad marítima es responsable de velar por la seguridad ~n los puertos, y de la emisión de los certificados correspondientes a los asuntos marítimos que puedan competer de conformidad con la aplicación de la presente Ley; y, · e) Ministerio de Relaciones Exteriores: Para la efectiva aplicación de la presente ley velará por el desarrollo y cumplimiento de las norm as según su compe tencia. asf como gestionará a través de sus consulados o ~•odes
e) Ministerio de Relaciones Exteriores: Para la efectiva aplicación de la presente ley velará por el desarrollo y cumplimiento de las norm as según su compe tencia. asf como gestionará a través de sus consulados o ~•odes diplomáticas el apoyo que requieran los trabajadores guatemaltecos. Artfculo 3. Exclusiones. No estarán sujetas a la presente Ley, las siguientes personas: a) Los trabajadores de pesca artesanal o familiar, cuando no hay relación bilateral empleador-trabajador; o considerados trabajadores por cuenta propia; b) Las personas que laboren en buque s, barcos. lanchas. lanchas rápidas de uso militar o naval, de guerra y las unidades navales auxiliares, asl como en labores de seguridad estatal interna, nacional e internacional; incluyendo naves auxiliares de apoyo, las cuales se regirán por su ley especifica; c) Las personas que laboren t;in lanchas, buques o barcos deportivos o recreativos con un arqueo bruto inferior a doscientos (200) que no efectúen viajes internacionale~, siempre y cuando no realicen actividades comerciales. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa