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Decreto 111-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 111-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
1982

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Telêfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXX GUATEMALA, MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 1982 NUMERO 22

SUMARIO ACLARACION Artículo 4.-Se modifica el artículo 12, el cual queda asi: 'Término. ORGANISMO EJECUTIVO En el Diario de Centro América (Sección Oficial), ToArtículo 12.-Las primeras diligencias y las acmo CCXX, número 21 de fecha 13 de diciembre del año tuaciones que constituyen el sumario se instruirán dentro en curso, se publicó La Modificación del Artículo 36 deldel perentorio término de ocho días. El tribunal velará PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Reglamento de Transporte Urbano de Autobuses. Por porque las diligencias y actuaciones se limiten a las esenuna omisión involuntaria en el Sumario se omitió la ciales e indispensables para la preparación del juicio DECRETO LEY NUMERO 111-82. fuente de emisión, por lo que se ruega a los lectores to-oral". mar nota que dicho Acuerdo fue emitido por la MUNIAr modifica el artículo 33, el cual queda asi:

MINISTERIO DE ECONOMIA CIPALIDAD DE GUATEMALA.

'Recursos. Otórgase a la empresa denominada Especialidades Artículo 33.-Contra las resoluciones de los TribunaIndustriales de Guatemala, Limitada, exoneración del 40% del Impuesto de Estabilización EcoORGANISMO EJECUTIVO les de Fuero Especial, única y exclusivamente cabe el recurso de apelación de la sentencia que se dicte en primera nómica sobre los rubros que se mencionan. instancia. El recurso puede interponerse verbalmente en el mo-Otórgase a la empresa denominada Especialidades mento de la notificación o por escrito dentro del término Industriales de Guatemala, Limitada, clasificaPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA de veinticuatro horas, contadas desde la última notifica-ción de Industria Existente dentro del Grupo ción de la sentencia. "B"; y equipárase con la similar guatemalteca Unichem (Guatemala), S. A. DECRETO LEY NUMERO 111-82 El Tribunal otorgará inmediatamente el recurso, y hechas las notificaciones a las partes enviará los antecedentes al Tribunal de Segunda Instancia, el que señalará MINISTERIO DE SALUD PUBLICA El Presidente de la República, audiencia dentro de los tres dias siguientes, termino en el Y ASISTENCIA SOCIAL cual se podrá presentar nuevos alegatos y defensas, así CONSIDERANDO: como proponer pruebas sobre las últimas o las que hu- -bieren quedado pendientes de recepción en primera ins-Apruébase el procedimiento para la contratación Que es necesario reestructurar los Tribunales de Fuerotancia, sin culpa del proponente.del suministro de alimentos y combustibles para Especial, en lo que respecta a su creación e integración, de.El Tribunal de Segunda Instancia aceptará las pruebassu preparación en los Hospitales y otros Centros

de Asistencia Social. manera que los procesos que en ellos se instruyan sean co-que fueren pertinentes y las recibirá en una sola audiennocidos en dos instancias; cia, conforme a lo dispuesto para la Primera Instancia. Después de celebrada la audiencia, el Tribunal de SeANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: gunda Instancia dictará sentencia. Los Tribunales de Fuero Especial dispondrán del Matrimonios.-Líneas de Transporte-ConstitucioQue por la naturaleza y fines de los Tribunales de Fueroarchivo de los procesos seguidos en los mismos". nes de Sociedad-Modificaciones de Sociedad.- Especial, la acción pública debe ser ejercitada por Fiscales Patente de Invención-Registros de Marca.-Tí- cuya designación y funciones es preciso regular; Artículo 6.-Las expresiones "Ministerio Público" y tulos Supletorios.-Edictos Licitaciones. Re- "Agente del Ministerio Público" contenidas en los mates. CONSIDERANDO: artículos 26 28, respectivamente, se entenderán sustituidas Promociones de Turismo, S. A. (PROTISA).-Bapor la de "Fiscal Especial". lance General al 31 de diciembre de 1979. Que es conveniente ampliar el término del sumario en la preparación del juicio oral, Articulo 7.-El presente Decreto Ley entrará en vigor in-Teko de Guatemala, S. A.-Balance General al 30 mediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.de junio de 1980. POR TANTO, Empaques y Mudanzas Internacionales, S. A.-BaDado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala,

lance General al 30 de junio de 1980. En uso de las facultades que le confieren los artículos 40,a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos Discos de Centroamérica, S. A.-Balance General y 85 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificadoochenta y dos. al 30 de junio de 1980. por el Decreto Ley número 36-82, Publiquese y cúmplase. Consejeros de Viajes, Sociedad Anónima.-BalanEN CONSEJO DE MINISTROS, ce General al 30 de junio de 1980. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Representaciones y Servicios Exclusivos, S. A.-BaDECRETA: lance General al 30 de junio de 1980. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Las siguientes reformas a la Ley de Tribunales de FueroSecretario General de la Presidencia de la República. Agropecuaria Torolita, S. A.-Balance General al Especial, Decreto Ley número 46-82: 30 de septiembre de 1980. RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, Red de Lavanderías, S. A.-Balance General al 30 Artículo 1.-Se modifica el artículo 1, el cual queda asi: Ministro de Gobernación. de junio de 1980. "Articulo 1.-Se crean los Tribunales de Fuero EspeLUIS A. MERIDA LOPEZ, Inmobiliaria Metropolitana, S. A.-Estado de Situación al 30 de junio de 1980. cial, de Primera y Segunda Instancia". Ministro de Educación.

Construcciones Industriales, S. A.-Balance Gene-Articulo 2.-Se modifica el artículo 7, el cual queda así: ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, ral al 30 de junio de 1980. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Industrias Forestales, S. A.-Balance General al "Integración. 30 de junio de 1980. Articulo 7.-Los Tribunales de Fuero Especial de PriOTTO PALMA FIGUEROA, mera Instancia se integrarán por un Presidente y dos VoMinistro de Trabajo y Previsión Social. Schering Guatemalteca, S. A.-Balance General alcales, y los de Segunda Instancia por un Presidente y31 de diciembre de 1979. cuatro Vocales, quienes deberan ser Abogados coleEDUARDO CASTILLO ARRIOLA, Apolo Industrial Química Guatemalteca, S. A.-giados activos u Oficiales del Ejército de Guatemala, Ministro de Relaciones Exteriores. Balance General al 30 de junio de 1980. nombrados por el Presidente de la República". Empresa Inmobiliaria Debonia, S. A.-Balance GeOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, neral al 30 de junio de 1980. Articulo 3.-Se modifica el artículo 11, el cual queda así: Ministro de la Defensa Nacional. Inmobiliaria, Sociedad Anónima.-Balance Generalal 30 de junio de 1980. "Acción Pública. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Artículo 11.-EI ejercicio de la Acción pública estará a Ministro de Finanzas.

Rentas Ventas, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de junio de 1980. cargo de Fiscales especiales, quienes deberán ser Abogados colegiados activos u oficiales del Ejército de GuaLEOPOLDO R. SANDOVAL VILLEDA, Reforestadora Industrial, S. A.-Balance General altemala, nombrados por el Presidente de la República.Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. 30 de junio de 1980. Los Fiscales especiales promoverán las gestiones necesaTelevisiete, S. A.-Balance General al 30 de juniorias para obtener una pronta, cumplida y ejemplar admiEDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, de 1980. nistración de justicia". Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas.

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