Decreto 111-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 111-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, some 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXV GUATEMALA, JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 1984 NUMERO 15
SUMARIO Compañía General de Inversiones, S. A. Balance General al 30 de junio de 1982. Compañía General de Comercio, Sociedad Anónima (GECOMSA). Balance ORGANISMO EJECUTIVO General al. 30 de septiembre de 1976. JEFATURA DE ESTADO Compañía General de Comercio, Sociedad Anónima (GECOMSA). Balance General al 30 de septiembre de 1977.
DECRETO-LEY NUMERO 111-84
Compañía General de Comercio, Sociedad Anónima (GECOMSA). Balance DECRETO-LEY NUMERO 112-84 General al 30 de septiembre de 1978. MINISTERIO DE GOBERNACION Compañía General de Comercio, Sociedad Anónima (GECOMSA). Balance General al 30 de septiembre de 1979. Nómbrase al señor Arturo Efrain Argueta, Alcalde Municipal de Santo Domingo Suchitepéquez, departamento de Suchitepéquez. Nómbranse a las personas que se indican, Alcalde y Vicealcalde de Santa Cruz ORGANISMO EJECUTIVO
Naranjo, departamento de Santa Rosa. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION JEFATURA DE ESTADO Autorizase la aplicación del procedimiento extraordinario de excepción al Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA), para que DECRETO-LEY NUMERO 111-84 sin llenar los requisitos de cotización y licitación pública, pueda contratar la adquisición de seis vehículos de trabajo, por la cantidad que se EL JEFE DE ESTADO, menciona.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Que es necesario estructurar, ampliar y fortalecer la coordinación inModificase en la forma que se menciona el artículo 49 del Reglamento para terinstitucional establecida por medio del Acuerdo Gubernativo número el Control Sanitario de Alimentos, contenido en Acuerdo Gubernativo 772-83 del 18 de octubre de 1983, que creó las Coordinadoras InterinstituNo SP-G-147-80. cionales, Nacional (CIN), Departamental (CID), Municipal (CIM), y los Co-mités de Desarrollo Local (CDL), con el propósito de que esta coordinación sea lo más eficiente y eficaz posible, para el logro de los objetivos propuestos MINISTERIO DE ECONOMIA en la creación de las mismas; CONSIDERANDO: Modifícase en el sentido que se indica el artículo 2º del Acuerdo Ministerial número 565-84 del 11 de mayo de 1984. solicitado por la empresa "InQue es conveniente establecer un sistema de Coordinación Interinstidustrias Quinto". tucional que permita, dentro de un marco legal, complementar y hacer compatibles los esfuerzos que realizan las instituciones y entidades del sector Modificase en la forma que se expresa el artículo 39 del Acuerdo Ministerial público y las organizaciones no gubernamentales de servicio y desarrollo, número 463-83 de fecha 27 de octubre de 1983, solicitado por la empresa con la participación de la población, en la generación, ejecución, instrumendenominada "Concepción, Sociedad Anonima". tación y operación de los planes, programas y proyectos de desarrollo y reconstrucción del país a nivel nacional, departamental, municipal y local, ANUNCIOS VARIOS POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4° del EstatutoAutorizaciones farmacéuticas. - Matrimonios. Constituciones de sociedad. Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82
Modificaciones de sociedad. Registros de marca. Titulos supletoy 87-83, rios. Edictos. Licitación. Remates En Consejo de Ministros, Cobranza de Vehículos Motorizados. Sociedad Anónima. Balance General al DECRETA: 31 de diciembre de 1980. La siguiente Cobranza de Vehículos Motorizados. Sociedad Anónima. Balance General al 31 de diciembre de 1981. "LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO" World Courier de Guatemala, S. A. Balance General al 31 de diciembre de CAPITULO I
1978. Organización y objetivo World Courier de Guatemala, S. A. Balance General al 31 de diciembre de Artículo 19-Organización. Se crea el Sistema Nacional de Coordinación1979. Interinstitucional para la Reconstrucción y Desarrollo del país, el que se integra con: World Courier de Guatemala, S. A. Balance General al 31 de diciembre de a) La Coordinadora Interinstitucional Nacional (CIN), a nivel nacional;1980. b) La Coordinadora Interinstitucional Departamental (CID), a nivel deWorld Courier de Guatemala, S. A. Balance General al 31 de diciembre de partamental; 1981. c) La Coordinadora Interinstitucional Municipal (CIM), a nivel municipal; y Asesores en Inversiones, Inmuebles y Arquitecturas, S. A. Balance General al 30 de junio de 1980. d) El Comité de Desarrollo Local (CDL), a nivel local.330 DIARIO DE CENTRO AMERICA, - Noviembre 29 de 1984 NUMERO 15 Arliculo 2c. Objetivo. E1 objetivo del Sistema Nacional Ge Articulo 60. Funciones. La Coordinadora Interinstitucional Coordinacion Interinstitucional para la Reconstrucción y el Desarrollo, Departamental, es la encargada de: es fundamentalmente, orientar y coordinar las acciones y esfuerzos a) Detectar y establecer el grado de prioridad en las necesidel sector publico y de las organizaciones no gubernamentales, con dades socio-económicas del municipio de la cabecera departamental: participación de la poblacion en la generación, ejecucion, instrumen b) Recibir y priorizar las demandas de las Coordinadoras Intacion y operacion de los planes, programas y proyectos encaminados terinstitucionales Municipales de su jurisdiccion; a lograr la reconstrucción y e1 desarrollo del país a nivel nacional, c) Priorizar las necesidades a nivel departamental formulando los proyectos correspondientes y elevandolos a la Coordepartamental, municipal y local. dinadora Interinstitucional Nacional, para la aprobacion,- en su caso; d) Elevar los programas y proyectos priorizados a la CoordinaCAPITULO 11 dora Interinstitucional Nacional para su consideración enlos anteproyectos de presupuesto conforme 10 disponga el Reglamento General de la presente Ley; ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA COORDINADORA INTERINSTITUCIOe) Viabilizar la ejecucion de programas y proyectos con re-NAL NACIONAL (CIN) cursos locales y/o presupuestados; y, f) Controlar la ejecución y operación de los programas y Artículo 30. Organizacion. La Coordinadora Interinstitucional proyectos. Nacional, se integra con: Las Coordinadoras Interinstitucionales Departamentales desempeñaran las funciones de las Coordinadoras Interinstitucionales a) E1 Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, quien la Municipales en To que corresponde al municipio donde tienen su se-preside; de. b) E1 Director de Asuntos Civiles del Estado Mayor de la De-- La organizacion funciones de la Coordinadora Interinstitu-fensa Nacional, quien actuará como Secretario, y sustituirá al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, cuando éste 10 indique 0 en su ausencia, en cuyo caso actuará COcional del Departamento de Guatemala, serán determinadas por el Remo Secretario, el Secretario General del Consejo Nacional de Planificacion Economica glamento General de la presente Ley. c) E1 Director de la Unidad de Coordinación de la AdministraArtículo 70. Areas Especiales. En las areas geográficas cucion Publica: ya jurisdiccion incluya parte de uno O de varios departamentos. el d) E1 Secretario General del Consejo Nacional de Planificacion Economica; Presidente de la Coordinadora Interinstitucional Nacional constituie) E1 Director Ejecutivo del Comite de Reconstrucción Nacional; rá la Coordinadora Interinstitucional del Area, con jerarquia equivaf) E1 Director Tecnico del Presupuesto: y, lente a la de las Coordinadoras Interinstitucionales Departamentales, g) E1 Gerente del Instituto Nacional de Administración Publica. presidida por e1 Comandante Militar Jurisdiccional Su organización y funciones se regiran por To que determine el Reglamento General Cada miembro titular tendra como suplente al funcionario de jerarquia inmediata inferior, quien le sustituira en caso de ausencia. de la presente Ley.
CAPITULO IV
EI Presidente de la Coordinadora Interinstitucional Nacional ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS COORDINADORAS podrá requerir la participacion de los funcionarios y asesores del INTERINSTITUCIONALES MUNICIPALES (CIM) sector publico y la colaboración del sector privado, cuando 10 estime conveniente. Articulo 80. Organizacion. La Coordinadora Interinstitucional Municipal, se integra con: Artículo 40. Funciones. La Coordinadora Interinstitucional a) E1 Alcalde Municipal, quien la preside; Nacional es el nivel superior del Sistema Nacional de Coordinacion - b) Los responsables O delegados de las entidades 0 instituInterinstitucional para la Reconstrucción y el Desarrollo; le corres ciones del sector publico con sede en el Municipio: ponde 1a direccion y coordinación del sistema. ET Reglamento General c) Dos representantes de la poblacion de reconocida honorabilidad; desarrollará sus funciones especificas. d) E1 Secretario Municipal quien actuard como Secretario; y, e) La Autoridad Militar Jurisdiccional. CAPITULO III ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS COORDINADORAS INTERINSTIE1 Presidente de la Coordinadora Interinstitucional Municipal TUCIONALES DEPARTAMENTALES (CID) podrá requerir la participacion de representantes de Comites de Desarrollo Local, de organismos y entidades no gubernamentales que interArtículo 5o. Organizacion. La Coordinadora Interinstituciovienen en la reconstrucción y el desarrollo del municipio, cuando nal Departamental, se integra con: se considere oportuno. a) E1 Comandante de la Zona Militar Jurisdiccional, quien Artículo 90. Funciones: La Coordinadora Interinstitucional la preside: Municipal, es la responsable de: b) E1 Gobernador Departamental, quien sustituira al presia) Identificar y priorizar las necesidades socio-economicasdente cuando éste 10 indique 0 en su ausencia; del municipio;
c) E1 Alcalde de la Cabecera Departamental: b) Elevar las demandas identificadas y priorizadas a la Coordinadora Interinstitucional Departamental, para conocimiend) Los funcionarios, con sede en el departamento, que ocuto y analisis; pen cargos de la direccion regional 0 departamental de las instituciones del sector publico ubicadas en el misc) Vigilar la ejecucion de programas y proyectos a nivel municipal; y. mo: d) Comprobar y vigilar que las entidades publicas localizae) Dos representantes de la poblacion de reconocida honoradas en el municipio cumplan con sus funciones y programas. bilidad; Sus funciones Tas ejercer& en estrecha relacion con los Comites f) Un técnico de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación Economica, quien actuara como asesor en de Desarrollo Local, el campo de planificacion; y, CAPITULO V g) E1 Oficial de Asuntos Civiles del Comando Militar Jurisdiccional, quien actuara como Secretario. ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS COMITES E1 Presidente de 1a Coordinadora Interinstitucional DepartamenDE DESARROLLO LOCAL (CDL) tal podrá requerir la participacion de los alcaldes de los demás municipios del departamento y de representantes de los organismos y entiArticulo 10. Organizacion. Los Comites de Desarrollo Local, dades no gubernamentales que intervienen en la reconstrucción y dese integran con: sarrollo del departamento, cuando se considere oportuno. a) E1 Alcalde Auxiliar de la localidad, quien 10 preside:NUMERO 15 DIARIO DE CENTRO AMERICA, - Noviembre 29 de 1984 331
CAPITULO VII b) Los responsables de las entidades del sector público, consede en la localidad, uno de las cuales actuará como SeDISPOSICIONES FINALES cretario; c) Dos representantes de la población de reconocida honorabiArticulo 16. Reglamento General. E1 Reglamento General de lidad; este Decreto Ley será emitido a traves de Acuerdo Gubernativo en Con d) Los representantes de las organizaciones no gubernamenta-les que cooperen en el desarrollo de la localidad: y, sejo de Ministros, dentro de los siguientes treinta días de la promule) La Autoridad Militar Local. gacion de esta Ley. Articulo 11. Funciones. Los Comités de Desarrollo Local, Artículo 17. Transitorio. Las Coordinadoras Interinstitucioson los responsables de: nales Departamentales, las Coordinadoras Interinstitucionales Municia) Coordinar las actividades de los grupos de interes de su pales y los Comités de Desarrollo Local, ya constituídos, seguiránlocalidad; trabajando en la forma como 10 venfan haciendo y adecuarán SU organib) Plantear los problemas concretos de la misma; zacion y funcionamiento, de conformidad con To que establece la pre-- c) Proponer soluciones; y. sente Ley y su Reglamento General. d) Participar en las acciones relacionadas con su resolucion. Para el efecto, mantendrán estrecho contacto con la CoordiArticulo 18. Situaciones no previstas. La Coordinadora Interinstitucional Nacional, queda facultada para resolver las situa--nadora Interinstitucional Municipal respectiva.
ciones no previstas en la presente Ley, de acuerdo con los fines de CAPITULO VI su creación. APOYO INSTITUCIONAL Artículo 19. Derogatoria. Queda derogado el Acuerdo GuberArtículo 12. Secretaria General del Consejo Nacional de Planative número 772-83 del 18 de octubre de 1983. nificacion Economica. A esta Secretaria como responsable del Sistema Nacional de Planificación en sus diferentes niveles, dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinacion Interinstitucional para la Artículo 20. Vigencia. E1 presente Decreto Ley será publiReconstrucción y el Desarrollo, y de acuerdo a los objetivos y estracado en el Diario Oficial y entrará en vigor el primero de diciembre tegias de desarrollo nacional, le corresponde compatibilizar los plade mil novecientos ochenta y cuatro. nes nacionales, sectoriales y departamentales.
DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala, a Para el efecto establecerá, de acuerdo con la Coordinadora Inlos veintiseis dfas del mes de noviembre de mil noveterinstitucional Nacional. los lineamientos, normas y procedimientos cientos ochenta y cuatro. para la elaboracion de los proyectos de planes y programas, en los niveles departamentales, municipales y locales, los que legalmente aprobados, seran integrados a los planes nacionales de desarrollo. PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Artículo 13. Comite de Reconstrucción Nacional. A este Comite General de Division dentro del marco del Sistema Nacional de Coordinación InterinstituOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES
Jefe de Estado y Ministro de cional para la Reconstrucción y Desarrollo, le corresponde coordinar, la Defensa Nacional. promover y canalizar la participacion de los organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, nacionales, extranjeras e Secretario General de la Jefatura de Estado, internacionales, en la ejecucion de los proyectos de reconstrucción -MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ y desarrollo. El Ministro de Finanzas, Articulo 14. Participación. Los delegados 0 representantes LEONARDO FIGUEROA VILLATE de las entidades e instituciones del sector publico que integran las Coordinadoras Interinstitucionales y los Comites de Desarrollo LoEl Ministro de Economia, LEONEL HERNANDEZ CARDONA cal, participaran de manera efectiva y eficaz para la mejor realización de los planes, programas y proyectos de desarrollo que deban eje El Viceministro de Salud Pública y Asistencia Social, cutarse en los distintos niveles. Encargado del Despacho LUIS E. ANDERSON G Los funcionarios de las instituciones y entidades del sector público participantes se agruparán sectorialmente, según la naturaleEl Ministro de Comunicaciones, Transporte za y dinamica de sus actividades, con el objeto de agilizar la toma - Obras Públicas, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR de decisiones y lograr un grado satisfactorio de eficacia en su participacion. La Ministro de Educacion, EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS Para el cumplimiento del presente articulo, los Ministerios de Estado, las entidades descentralizadas, autonomas y semiautonomas, El Ministro de Agricultura, Ganaderia
dictaran los acuerdos y disposiciones de su competencia que sean nece y Alimentacion
RODOLFO PERDOMO MENENDEZ sarios.
Viceministro de Relaciones Exteriores, Artículo 15. Obligacion. Las instituciones y entidades del Encargado del Despacho, MARIO MARROQUIN NAJERA sector publico localizadas en los departamentos, municipios y localidades deben prestar la colaboración que les sea requerida por las El Viceministro de Gobernacion. Coordinadoras Interinstitucionales para la ejecucion de las activida Encargado del Despacho. CARLOS GUZMAN ESTRADA des programadas. previendo en sus presupuestos los recursos necesarios. Ministro de Trabajo Prevision Social,
CARLOS PADILLA NATARENO.
Todas las personas que desempenen funciones en el Sistema de Coordinación Interinstitucional Nacional para la Reconstrucción y ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA EJ Ministro de Energia y Minas. Desarrollo del país ejercerán sus cargos ad-honorem.