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Decreto 111-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 111-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1996

DE iario de Dentro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemaia, lunes 16 ciembre de 1996 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 46 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO mismo asunto interviniere más de un abogado y no hubiere pacto en contrario, el pago se hará proporcioORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAnalmente. Artículo 4.-Los honorarios profesionales de cualCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 111-96 quier naturaleza, no especificados expresamente en este arancel, serán fijados por el juez aplicando por analogía DECRETO NUMERO 111-96 El Congreso de la República de Guatemala, las disposiciones de la presente ley.

DECRETO NUMERO 113-96 CONSIDERANDO: PARRAFO II

DECRETO NUMERO 114-96

DECRETO NUMERO 121-96 Que la actual ley que regula el Arancel de Abogados,De los abogados Arbitros, Procuradores, Apoderados Judiciales, Exper-Derecho a honorarios tos, Depositarios y de las Actuaciones Judiciales, data desde hace más de veintiún años, misma que está alejada a la realidad; Artículo 5.-Los honorarios aquí especificados los ORGANISMO EJECUTIVO devengará el abogado, cualquiera que sea la naturaleza

CONSIDERANDO: del asunto, aún cuando de conformidad con la ley no MINISTERIO DE GOBERNACIO fuere necesario su auxilio profesional.

Que es necesario actualizar el Arancel de Abogados,Además de los honorarios determinados en el presenArbitros, Procuradores. Apoderados Judiciales, Exper-te arancel, los abogados tendrán derecho a cobrar loApruébase el funcionamiento de la Fundación Olimpia Aguilar Reina de Rodriguez; y reconócese sa perso-tos, Depositarios y las Actuaciones Judiciales, que seescrito en los memoriales que redactaren, a razón de nalidad jurídica. encuentran contenidas en el Decreto número 20-75 delcinco quetzales (Q.5.00) por cada hoja o fracción. Congreso de la República, para su adecuación a la reali-El valor de los impuestos y otros gastos en que se dad económica actual y a la técnica judicial moderna;incurra en las actuaciones, será por cuenta del interesado 0 de la persona condenada al pago de las costas, en su

MINISTERIO DE LA DEFENSA NAC: ONAL caso.

POR TANTO, Confiérese el grado de subteniente de Reserva en el Arma de Infantería y el Despacho correspondiente, a Dirección en asuntos de valor determinadoEn ejercicio de las atribuciones que le confiere ellos Caballeros Alumnos que se mencionan. inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 6.-Por la dirección en los asuntos de cualquier naturaleza que no estén expresamente regulados PUBLICACIONES VARIA DECRETA: en otros artículos del presente arancel, los abogados cobrarán así: siguienteMUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA Acuérdase dejar sin efecto la tarifa que se aplica en elARANCEL DE ABOGADOS, ARBITROS, PROCURADORES, MANDATARIOSa) En la primera instancia, el 15% hasta cien mil quetzales (Q.100,000.00) y el 5% sobre el excedensuministro del sistema de agua potable. JUDICIALES, EXPERTOS, INTERVENTORES Y DEPOSITARIOSte; b) En los asuntos de menor cuantía cobrarán el 15% Acuérdase dejar sin efecto los incisos que se indican del PARRAFO I Artículo 20 del Reglamento de Agua Potable sobre el monto total del asunto, honorarios que no podrán ser menores de doscientos quetzales Disposiciones generales (Q.200.00) en ningún caso; MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL c) En la segunda instancia, adicionalmente, la miArtículo 1.-Los abogados, árbitros, procuradores,tad de los honorarios que corresponden a la primeApruébanse los estatutos del Sindicato de Trabajadoresmandatarios judiciales, expertos, interventores y depo-ra instancia; Agrícolas Independientes de la aldea La E., eranzasitarios, así como las personas que soliciten sus serviciosd) En los procesos sucesorios judiciales O extrajudi-del municipio de Casillas del departamento in Santaprofesionales son libres para contratar sobre honorarios

Rosa. ciales el 7% hasta cincuenta mil quetzalesy condiciones de pago, pero en ningún caso el monto que(Q.50,000.00) y el 3% sobre el excedente hasta se pacte podrá ser menor de lo establecido en esta ley. Aquinientos mil quetzales (Q.500,000.00), más el falta de convenio, los honorarios se regularán conforme ANUNCIOS VARIOS 1% sobre el excedente por la fase administrativaa este arancel. de la liquidación y pago de los im puestos que cause Artículo 2.-Dentro del proceso los abogados, árbi-Matrimonios. Línea de transporte. Solicitud de micionalila mortual se cobrará el 30% de los honorarios dad. Constituciones de sociedad. Disolución de socie-tros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, in-correspondientes a la dirección del proceso sucedad. Patentes de Invención. - Registro de marcas.terventores y depositarios, tendrán acción directa parasorio. Para el cálculo de los honorarios se tomará Títulos supletorios. Edictos. Remates. el cobro de sus honorarios de la persona 0 entidad quecomo base el activo. Para los efectos de los incisos haya contratado sus servicios 0 de la parte condenada ena), b), c) y d) de este artículo, el monto del litigiocostas. Ambos obligados tienen la calidad de deudores será el que se fije en la resolución definitiva; y enEditora Macca, Sociedad Anónima.-Balance General solidarios; si pagare el contratante de los servicios éste

del 1 de julio de 1991 al 30 de junio de 1992. defecto de tal fijación 0 si ésta fuere absolutoria,podrá repetir contra la parte condenada en costas. los honorarios se cobrarán conforme a la cuantía Artículo 3.-Los honorarios se fijan con relación alpretendida por el actor. Para la determinación del Banco Empresarial. S. A.-Balance General Condensa-asunto y no en atención al número de abogados quedo al 30 de noviembre de 1996. montorige lo indicado en el Artículo 7 del presente intervienen en el mismo. De consiguiente, si en el arancel;1346 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 16 de 1996 NUMERO 46 ARTICULO 7. Por la dirección de un asunto de valor indeterminado de CONSULTAS cualquier naturaleza que fuere, los abogados cobrarán de quinientos quetzales (Q.500.00) hasta quince mil quetzales (Q.15,000.00), según la importancia del negocio y si en éste hubiere parte indeterminada y parte determinada, se ARTICULO 17. Los abogados cobrarán por consultas verbales de treinta aplicarán para el cálculo de honorarios las disposiciones de este artículo y lasquetzales (Q.30.00), a cien quetzales (Q.100.00) y por consultas escritas de del artículo 6 del presente arancel, según corresponda. No se consideran de doscientos quetzales (Q.200.00) a cinco mil qualzales (Q.5,000.00). valor indeterminado los asuntos cuyo valor sea determinable. ARTICULO 18. En los juicios arbitrales, cada árbitro que conozca del

ARTICULO 8. En los procesos de ejecución civil, bancaria, mercantil y asunto cobrará el 3% sobre el monto del negocio, hasta cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00). y el 1% sobre el excedente; si el negocio fuera de valoreconómico coactivo, los abogados cobrarán por dirección: indeterminado y no determinable, cada árbitro cobrará de trescientos quetzales 1. (Q.300.00) a dos mil quetzales (Q.2,000.00), según la importancia del asunto.En la primera instancia; el 10% hasta cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) y el 5% sobre el excedente. El Secretario del Tribunal cobrará el 50% de lo que corresponda a un árbitro.

2. ARTICULO 19. Los abogados tendrán derecho a cobrar por procuración laEn segunda instancia; la mitad de los honorarios que mitad de los honorarios que correspondan por la dirección profesional.correspondan por la primera instancia.

3. Ejecuciones de menor cuantía. Sin perjuicio de los demás ARTICULO 20. Los mandatarios judiciales son libres para contratar sus honorarios previstos en este arancel, se cobrará hasta un máximo honorarios con los mandantes, pero cuando el tribunal tuviera que fijarlos el de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) y un mínimo de quinientos mandatario devengará la mitad de los honorarios que corresponden por laprocuración. quetzales (Q.500.00), según la importancia del asunto.

4. ARTICULO 21. Los expertos son libres de contratar sus honorarios con laEl valor de los asuntos administrativos tramitados, puede determinarse por medio de documentos o certificaciones parte que los hubiere propuesto; pero cuando el tribunal luviere que fijarlos, lo expedidas por la administración pública, sobre el monto de las hará en la siguiente forma: cincuenta quetzales (Q.50.00) como base, más el 2% hasta cinco mil quetzales (Q.5,000.00), y 4 por millar sobre el excedente. Sicantidades de dinero adjudicadas a los interesados, ya sea por exoneración O devolución de impuestos o multas, o por el el negocio objeto del expertaje fuere de valor indeterminado, los expertos otorgamiento y entrega de subsidios u otros bienes dinerarios cobrarán en concepto de honorarios de cien quetzales (Q.100.00) a cinco mil quetzales (Q.5,000.00), según la importancia y dificultad del asunto.concedidos por ley o por resolución administrative.

ARTICULO 9. En los asuntos de jurisdicción voluntaria, a excepción de los ARTICULO 22. Los honorarios de los expertos nombrados de oficio o a procesos sucesorios, los abogados cobrarán ochocientos quetzales (Q.800.00)petición de parte, los cubrirá quien hubiere propuesto la prueba; pero en todo como base, más el 5% sobre el monto del asunto. Si el monto no pudiera caso, el litigante que fuere condenado en costas, está obligado a hacer el reintegro a la otra parte. determinarse, tendrán derecho a cobrar de ochocientos quetzales (Q.800.00) acinco mil quetzales (Q.5,000.00), según su importancia. PARRAFO III

Si en un asunto hubiere parte determinada y parte indeterminada se DE LOS DEPOSITARIOS aplicarán ambas disposiciones. ARTICULO 23. Los depositarios, por la administración y conservación de ARTICULO 10. Por la dirección de incidentes que no pongan fin al proceso,los bienes confiados a su cargo, devengarán los honorarios que el juez fijará en la forma siguiente: los abogados cobrarán de quinientos quetzales (Q.500.00) a un mil quinientos quetzales (Q.1,500.00), cualquiera que sea su naturaleza, y según la 1. importancia del asunto. Si estuvieren encargados simplemente de la guarda y conservación de la cosa depositada, sus honorarios serán el diez ARTICULO 11. Los abogados tendrán derecho a cobrar honorarios por por ciento del valor del depósito, hasta tres mil quetzales procuración en todos los casos, inclusive para las fases judiciales, extrajudicial (Q.3,000.00), más el 5% sobre los siguientes diez mil quetzales y administrativa de los procesos sucesorios, jurisdicción voluntaria y los (Q.10,000.00) y el 1% sobre el excedente. incidentes La procuración es ajena a la dirección, salvo que constare por 2. escrito que no se ha hecno ese encargo. Si tuvieren el carácter de interventores. el juez les fijará un sueldo mensual que deberá graduarlo teniendo en cuenta la importancia de la empresa y el monto de los bienes administrados, el volumenDEMANDA Y OTROS ESCRITOS de las operaciones y la mayor o menor responsabilidad de la

ARTICULO 12. Por los escritos que elaboren, cualquiera que fuere la administración. naturaleza del asunto, los abogados cobrarán así: Adicionalmente a lo anterior, el depositario cobrará los-gastos incurridos a) Por la demanda O escrito inicial de cualquier asunto, de ciento en la conservación de los bienes confiados a su cargo. cincuenta quetzales (Q.150.00) à quinientos quetzales (Q.500.00), según su importancia. PARRAFO IV b) Por los escritos que contengan puntos de derecho O de hecho, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE HONORARIOS interrogatorios y proposiciones de pruebas, de cincuenta quetzales (Q.50.00) a cien quetzales (Q.100.00). ARTICULO 24. Quien hubiere prestado los servicios establecidos por este arancel, podrá pedir la liquidación de sus honorarios ante juez competente dec) Por escritos con simples peticiones, veinte quetzales (Q.20.00) su domicilio. d) Por escritos de introducción y contestación del recurso de Presentada la solicitud, el juez dará audiencia en incidente por dos días casación, amparo o de inconstitucionalidad, de un mil quinientos comunes a las partes, y si dentro de dicho plazo el o los obligados no quetzales (Q.1,500.00) a cinco mil quetzales (Q.5,000.00). según presentaren constancia fehaciente de haber efectuado el pago, y la liquidación la cuantía o importancia del asunto. se encuentra de acuerdo con la ley, el juez le dará su aprobación. El auto que

resuelva la liquidación será apelable y al estar firme constituirá título ejecutivoALEGATOS que podrá ejecutarse por la vía de apremio dentro de las mismas diligencias. El abogado podrá incluir en el proyecto de liquidación de costas, las queARTICULO 13. Por los alegatos, escritos o verbales, los abogados cobrarár correspondan a su actuación dentro de ese mismo incidente. de trescientos quetzales (Q.300.00) a quinientos quetzales (Q.500.00), según el monto del negocio y la importancia 0 extensión del alegato. ARTICULO 25. El abogado, cuyos honorarios no hayan sido cancelados, sus herederos o quien sustituya con el consentimiento expreso del sustituido ASISTENCIA A JUNTAS Y AUDIENCIAS dentro de las actuaciones, tienen acción directa para promover el cobro en ARTICULO 14. Por la asistencia o intervención en juntas, audiencias, contra de la o las personas obligadas al mismo. remates O' diligencias de cualquier clase, los abogados cobrarán de cien quetzales (Q.100.00) à un mil quetzales (Q.1,000.00), según la importancia del Para el caso de que quien reclame sea el abogado sustituido, al negocio. obtenerse el pago, deberá consignarse la parte que fije el juez a la orden del abogado sustituido para que le sea entregada por el tribunal. ARTICULO 15. Los abogados que prestaren sus servicios fuera de la

oficina, pero dentro del radio de la población en que residen, además de los ARTICULO 26. Los jueces que conozcan sobre reclamación o liquidación honorarios que les correspondan conforme este arancel, cobrarán ciento del pago de los honorarios conforme a este arancel, quedan facultados para cincuenta quetzales (Q.150.00) por cada hora. Si el trabajo se ejecutare fuera decretar dentro de las diligencias, a solicitud de parte, todas las medidas de del radio de la población en que residen, se cobrará por hora el doble de lo garantia previstas en el Código Procesal Civil y Mercantil. En ningún caso el antes indicado. Cuando el servicio se preste fuera de la República, sin perjuicio reclamante estará obligado a prestar garantía por las medidas que se decreten de los honorarios que les correspondan según este arancel, cobrarán además el y las mismas serán levantadas hasta que se obtenga el pago. equivalente a doscientos dólares ($200.00) de los Estados Unidos de América, diarios, debiendo costeárseles adicionalmente sus gastos de viaje y estadía. PARRAFO V ARTICULO 16. En los asuntos que terminen por transacción, excepción, DE LAS COSTAS EN LAS ACTUACIONES incidente, O cualquiera otra forma, sea cual fuere el estado en que se encuentren, o en las transacciones extrajudiciales en que haya intervenido el ARTICULO 27. En los tribunales, salvo disposición expresa de la ley en abogado, se cobrará la totalidad de los honorarios que les corresponden contrario, los oficiales podrán cobrar, extendiendo el recibo correspondiente, el

conforme a este arancel. valor de las siguientes actuaciones:NUMERO 46 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 16 de 1996 1347 a) Por requerimiento, entrega de cosas o embargo, diez quetzales (Q. 10.00), quedando exceptuados los asuntos de la competencia DECRETO NUMERO 113-96 de los Tribunales de Familia y de Trabajo y Previsión Social y los que sean declarados de notoria pobreza. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA b) Por cada pregón de remate cinco quetzales (Q.5.00) CONSIDERANDO: c) Por certificaciones a máquina, un quetzal (Q.1.00) por cada hoja O fracción. Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 149 que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad. con los Si se extendieren en copia fotográfica, fotostática o fotocopia, O principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mediante cualquier otro procedimiento similar, además del costo mantenimiento de la paz y la libertad. al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionesde la reproducción y el valor de los timbres, cobrarán treinta internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados"centavos (Q.0.30) por cada hoja sellada y rubricada que Integre la certificación, salvo las que extiendan los Registros de la Propiedad, que deben ser mecanografiadas, CONSIDERANDO:

Queda prohibida is extensión de certificaciones como originales en Que el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de copia el carbón. Las disposiciones de este Inciso son aplicables a Detección, tiene como objeto disminuir y si fuera posible eliminar, los actos las certificaciones que se extiendan en las oficinas administrativas terroristas destinados a destruir aeronaves y otros medios de transporte. del Estado y Municipales. efectuados mediante explosivos plásticos incluidos en forma de lámina flexible 0 elástica y que el mismo fue sometido a consideración del Estado de Guatemala d) Por el inventario para la entrega del depósito, cuando fuere para su adhesión, necesario de conformidad con la ley, cobrarán de diez quetzales (Q.10.00) a cincuenta quetzales (Q.50.00), según el volumen y la CONSIDERANDO: Importancia de to Inventeriado. En tal caso, el juez deberá graduar los honorarios para que sean cubiertos por el interesado Quel objetivo del convenio indicado obedece al mandato constitucional previemente a leventarse et Inventario. establecido en el primer considerando de este decreto, en el sentido de contribuir al mantenimiento de la paz dentro de sus prácticas internacionales, ARTICULO 28. En cuanto no contrarien al texto y los principios que contiene el arancel, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código POR TANTO: Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del artículo 171 de la ARTICULO 29. Quedan derogados los Decretos Números 20-75. 88-75 57Constitución Política de la República de Guatemala.

83, 50-88, todos del Congreso de la República y cualquier disposición que se oponga a las contenidas en este decreto. DECRETA. ARTICULO 30. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio sobre la Marcación de Explosivos su publicación en el diatio oficial. Plásticos para los Fines de Detección, hecho en Montreal, Canada, el primero de marzo de mil novecientos noventa y uno. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo deberá determinar cuál será la entidad estatal que dará cumplimiento a to establecido en el convenio de mérito DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. su publicación en el diario oficial.

DI LA PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EXPRESS& DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS MES DE NOVIEMBRE DE

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

PRESIDENTE

Comm AmtricaCentry

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

ENRIQUE ALEJOS CLOSE EPRAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO SECRETARIO

ENRIQUE ALEJOS CLOSE Dr LA

SECRETARIO

CONGRESO

EFRAIN ol VAMURALLES SECRETARIO RALACIO NACIONAL: Guatemala, once de diciembre de mil novecientos Moventa y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE to

LA REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa : Lina a Florm seis.-

LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS THE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA Vicepresidente de la Republica en Funciones de Presidente

APRESIDENCIAREPUBLICA

CUSTEMALS.ARZU IRIGOTEN

DE (5)Selvace Gaitan

PRIMER VILE MINISTED DE CORPERATION LUIS NORIEGA MORALES

Vicemmistro de Re acionss Exteriores

ENCARGADO DEL DESPACHO ENCARGADO DEL DESPACHO

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