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Decreto 1110 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1110 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

DECRETO NÚMERO 1110 DE 2026

(agosto 6)

por el cual se crea la Comisión lntersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia, y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 6º y 8º de la Ley 2328 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

“la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, .la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Que, de acuerdo con el artículo 45 ibidem, el adolescente tiene derecho “a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”.

Que el numeral 1 del artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991, establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”.

Que la Ley 7ª de 1979, modificada por el artículo 8º de la Ley 89 de 1988 y reglamentada por el Decreto número 2388 de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones, dispone en los artículos 12 y 13 que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), el cual tiene, entre otros fines, promover la integración y realización armónica de la familia, así como proteger y garantizar los derechos de la niñez, y coordinar las entidades estatales competentes en el manejo de los problemas de la familia y de los menores de 18 años.

Que los artículos 3º y 7º de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, disponen que son titulares de derechos todas las personas menores de 18 años y garantiza la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 205 de la precitada ley consagra que “el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional del Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas”.

Que el artículo 2º del Decreto número 936 del 2013, define el Sistema Nacional de Bienestar Familiar como “...el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, Edición 53.580 Jueves, 6 de agosto de 2026

DIARIO OFICIAL

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niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”. Que el artículo 6º del Decreto número 936 del 2013, estableció que:

...el Sistema Nacional de Bienestar Familiar operará en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal congregando instancias de decisión, operación, desarrollo técnico y participación a los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, comunitarios del tercer sector y de la cooperación nacional e internacional que hacen parte del mismo.

Además, se establecerán planes de acción anual en los distintos ámbitos con el fin de organizar las acciones de los integrantes del \_Sistema en tomo al cumplimiento de los objetivos del (...) [SNBF].

Que el Consejo Nacional de Política Social en junio de 2018 aprobó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030, la cual tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y generar condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad, incidencia de las niñas, niños y adolescentes en la transformación del país.

Que en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, en el capítulo “Crece la Generación para la Paz y la Vida: Niñas, niños y adolescentes protegidos y con oportunidades”, establece que Colombia requiere de instituciones modernas y un cambio profundo en la manera como se implementan las políticas públicas. Es por ello que, el Gobierno nacional promoverá el desarrollo integral de la infancia y adolescencia, fortaleciendo la implementación de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030, promoviendo la protección integral y restablecimiento de los derechos de la infancia desde una perspectiva de enfoque intersectorial. De igual forma, se ampliará la jornada escolar y se protegerán las trayectorias de vida y educativas.

Que el artículo 6º de la Ley 2328 de 2023, por medio de la cual se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la Adolescencia, establece que “El Gobierno nacional creará la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. La Comisión tendrá por objeto la coordinación, articulación y seguimiento de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia. Así como definir los principios y lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política. La coordinación, articulación y gestión intersectorial de esta Política, estará a cargo de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como la instancia de planificación, coordinación y evaluación del Sistema, definirá el esquema de coordinación y seguimiento de esta Política”.

Que el artículo 8º de la Ley 2328 de 2023 dispone que se deberá reglamentar la coordinación de funciones entre las Entidades para la aplicación de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia.

Que el artículo 1º del Decreto número 0627 de 2026, señala que por efecto de la inexequibilidad por consecuencia del Decreto número 1074 de 2023, y consecuentemente su inaplicación por contrariar la Constitución Política, y en virtud de la reviviscencia normativa, las disposiciones legales y reglamentarias que habían establecido la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al Departamento Administrativo de Prosperidad Social.

Que por medio del artículo 1.2.1.1. del Decreto número 1084 de 2015, establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; creado en virtud de la Ley 75 de 1968, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que, con sustento en todo lo precedido, se hace necesaria la creación de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como una instancia de coordinación, articulación y seguimiento de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia, que pueda definir los principios y lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la política.

Que, de igual manera se hace necesario la creación del Comité Técnico de la Política de Infancia y Adolescencia como instancia encargada de adelantar las orientaciones técnicas y preparar la información que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia.

Que, conforme al numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y al Decreto número 1081 de 2015 (modificado por el Decreto número 385 de 2026), el deber de publicación previa para comentarios aplica únicamente a proyectos específicos de regulación con incidencia externa sobre los particulares. En este sentido, y al amparo del artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el presente acto administrativo es estrictamente de organización y articulación interinstitucional interna, por lo que, al no imponer cargas, obligaciones ni restricciones a los ciudadanos, no se encuentra sujeto al trámite de consulta pública. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia como instancia para la coordinación, articulación, gestión intersectorial y seguimiento de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia.

Artículo 2º. Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia, es una instancia de coordinación y articulación intersectorial de los planes, programas y acciones en el marco de la Política de Infancia y Adolescencia, así como de orientación en la definición de

principios y lineamientos técnicos para su implementación nacional y territorial, en el marco del

Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sin perjuicio de las competencias propias de

las entidades que la conforman y de las funciones rectoras del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar (ICBF).

Artículo 3º. Conformación. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la

Infancia y Adolescencia estará integrada por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho

a voz y voto:

1.

Familiar (ICBF).

Artículo 3º. Conformación. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la

Infancia y Adolescencia estará integrada por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho

a voz y voto:

1.

El (la) delegado (a) del Presidente de la República, que deberá pertenecer al nivel

directivo.

2.

El (la) ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado, que deberá ser un

viceministro (a).

3.

El (la) ministro (a) del Trabajo o su delegado, que deberá ser un viceministro (a).

4.

El (la) ministro (a) de Educación Nacional o su delegado, que deberá ser un viceministro

(a).

5.

El (la) ministro (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su

delegado, que deberá ser un viceministro (a).

6.

El (la) ministro (a) de las Culturas, las Artes y Los Saberes o su delegado, que deberá

ser un viceministro (a).

7.

El (la) ministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, que deberá ser

un viceministro (a).

8.

El (la) ministro (a) de Deporte o su delegado, que deberá ser un viceministro (a).

9.

El (la) director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado (a), que

deberá pertenecer al nivel directivo.

10.

El (la) director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su

delegado (a), que deberá pertenecer al nivel directivo.

11.

El (la) director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado

(a), que deberá pertenecer al nivel directivo, quien lo presidirá.

12.

delegado (a), que deberá pertenecer al nivel directivo.

11.

El (la) director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado

(a), que deberá pertenecer al nivel directivo, quien lo presidirá.

12.

Un representante de las Organizaciones de Padres de Familia, elegido por ellas mismas.

Parágrafo 1º. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados funcionarios

y representantes de entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil con

experticia en infancia y adolescencia, organismos internacionales de cooperación, así como

personas naturales o jurídicas cuyo aporte se estime de utilidad para los fines de la Comisión.

Estos invitados podrán participar con voz, a efectos de que sus recomendaciones sean escuchadas

en el área de su experticia, sin que ello implique derecho a voto.

Parágrafo 2º. La Comisión Intersectorial tendrá como invitado permanente al (la) Ministro

(a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a), con voz, pero sin voto, teniendo en cuenta la

competencia de la entidad en la definición de los costos para la implementación de la Política de

Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia conforme con lo establecido

en el artículo 13 de la Ley 2328 del 2023.

Parágrafo 3º. Las organizaciones de padres de familia debidamente reconocidas de

conformidad de la normatividad vigente, en un plazo no mayor a 90 días calendario a partir de la

publicación del presente decreto, deberán informar la selección del integrante que las represente,

garantizando criterios de transparencia, representatividad y participación democrática.

Artículo 4º. Funciones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la

Infancia y Adolescencia. La Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:

1.

garantizando criterios de transparencia, representatividad y participación democrática.

Artículo 4º. Funciones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la

Infancia y Adolescencia. La Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:

1.

Coordinar y orientar las responsabilidades institucionales de las entidades que

conforman la Comisión Intersectorial de Infancia y Adolescencia acorde a lo definido por la

política de estado para el desarrollo integral de Infancia y adolescencia.

2.

Presentar propuestas que contribuyan en la construcción de principios, lineamientos

técnicos, planes y estrategias para la implementación nacional de la Política de Estado para

el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia, en el marco del Sistema Nacional de

Bienestar Familiar.

3.

Identificar en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mecanismos de

articulación con organismos, entidades, sociedad civil, academia y comisiones intersectoriales o

espacios de concertación de grupos sociales o étnicos para la implementación de la Política de

Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia.

4.

Recomendar los esquemas de implementación, financiación y cofinanciación entre la

nación y las entidades territoriales, acorde con las definiciones adoptadas por el Consejo Nacional

de Política Social (CNPS), así como la gestión de fuentes complementarias, en el marco de la

atención integral de la infancia y adolescencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público y de las Entidades Territoriales.

5.

Articular acciones para el seguimiento nominal de las atenciones brindadas a cada una

de las niñas, niños y adolescentes, a través del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral

SSDI.

6.

Establecer los mecanismos e instrumentos de seguimiento, monitoreo y evaluación

Articular acciones para el seguimiento nominal de las atenciones brindadas a cada una

de las niñas, niños y adolescentes, a través del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral

SSDI.

6.

Establecer los mecanismos e instrumentos de seguimiento, monitoreo y evaluación

de la respuesta institucional al cumplimiento de los objetivos de la Política de Estado para el

Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia.

7.

Aprobar el plan de acción formulado y presentado por el Comité Técnico de la política

de Infancia y Adolescencia. 126 126

DIARIO OFICIAL

Edición 53.580

Jueves, 6 de agosto de 2026

8.

Aprobar el informe anual de seguimiento a la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia, el cual será presentado ante el Congreso de la República. 9.

Conformar las mesas técnicas de trabajo que considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia. 10.

Coordinar los mecanismos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia, en concordancia con las competencias en materia de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes de las entidades territoriales. 11.

Coordinar con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI) y la Mesa Técnica Nacional de Familias, la implementación articulada de las políticas de Estado de Infancia y Adolescencia, de primera infancia y la política de Fortalecimiento familiar, respectivamente. 12.

Definir los mecanismos para la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia, en concordancia con las competencias en materia de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes de las entidades territoriales. 13.

Definir y expedir su propio reglamento. 14.

Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad, incluyendo la recomendación de lineamientos técnicos para llevar a cabo dichas funciones. 15.

El delegado (a) de cada entidad difundirá al interior de esta los acuerdos, directrices, lineamientos técnicos y recomendaciones de la Comisión para garantizar que cada sector ejecute y cumpla adecuadamente los objetivos de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia.

Artículo 5º. Sesiones. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia se reunirá de manera presencial o virtual, ordinariamente de manera trimestral previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del(la) presidente(a) de la comisión.

Artículo 6º. Quorum. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Artículo 7º. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y el Comité técnico. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y el Comité técnico para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia la ejercerá la Dirección Nacional del Sistema de Bienestar Familiar del ICBF, y tendrá las siguientes funciones: 1.

Convocar a los integrantes de la Comisión y el Comité técnico, así como a los invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa instrucción del presidente de la Comisión. 2.

Preparar la agenda de cada sesión y someter a consideración de la comisión los temas prioritarios que requieran discusión. 3.

Elaborar y suscribir las actas de cada sesión de la Comisión y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos que se adquieran. 4.

Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión y articular las iniciativas que se propongan. 5.

Brindar apoyo administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión Intersectorial y en la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia. 6.

Presentar para la aprobación de la Comisión, el Plan de Acción Anual de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia. 7.

Elaborar de manera coordinada con las demás entidades que hacen parte de la Comisión, el informe anual de seguimiento a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia y establecer los lineamientos y recomendaciones para su elaboración. 8.

Organizar el archivo y custodia de las actas y demás documentos producidos en el desarrollo de las sesiones de la instancia. 9.

Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión.

Organizar el archivo y custodia de las actas y demás documentos producidos en el desarrollo de las sesiones de la instancia. 9.

Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 8º. Comité Técnico de la Política de Infancia y Adolescencia. Créase el Comité Técnico de la Política de Infancia y Adolescencia como instancia de apoyo a la Comisión Intersectorial, encargado de adelantar las orientaciones técnicas y preparar la información que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 9º. Conformación del Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado por: 1.

Un delegado (a) del Presidente de la República. 2.

Un delegado (a) del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.

Un delegado (a) del Ministerio de Trabajo. 4.

Un delegado (a) del Ministerio de Educación Nacional. 5.

Un delegado (a) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6.

Un delegado (a) del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. 7.

Un delegado (a) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 8.

Un delegado (a) del Ministerio de Deporte.

9.

Un delegado (a) del Departamento Nacional de Planeación.

10.

Un delegado (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

11.

Un delegado (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

12.

Un delegado (a) de las Organizaciones de Padres de Familia.

Parágrafo 1º. La delegación de los integrantes al Comité técnico será realizada por el/la

11.

Un delegado (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

12.

Un delegado (a) de las Organizaciones de Padres de Familia.

Parágrafo 1º. La delegación de los integrantes al Comité técnico será realizada por el/la

directivo/a de manera formal y por escrito, por parte del miembro que asiste a la Comisión.

Parágrafo 2º. El Comité podrá invitar a las reuniones a representantes de entidades

públicas, organismos públicos, organismos internacionales de cooperación y asistencia técnica,

organizaciones sociales y expertos naturales y/o jurídicos, con reconocida experiencia en infancia,

adolescencia o temas afines, cuyo aporte se estime de utilidad de conformidad con los asuntos

tratados en cada sesión.

Artículo 10. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá las siguientes

funciones:

1.

Presentar recomendaciones técnicas a la Comisión para la coordinación y la articulación

intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia.

2.

Apoyar la formulación y hacer seguimiento al Plan de Acción de la Política de Estado

para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia.

3.

Formular y presentar a la Comisión los lineamientos técnicos para la evaluación de la

Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia.

4.

Apoyar el seguimiento a las metas y a los compromisos de las entidades, concertados

en la Comisión y en el Comité Técnico, y presentar sus resultados ante el pleno de la comisión.

5.

Coordinar la implementación, seguimiento y evaluación anual del Plan de Acción de

la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia, en el marco

del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; y presentar a la Comisión el informe anual de

5.

Coordinar la implementación, seguimiento y evaluación anual del Plan de Acción de

la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y la Adolescencia, en el marco

del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; y presentar a la Comisión el informe anual de

seguimiento que se remitirá al Congreso de la República.

6.

Formular y presentar a la Comisión el plan de acción anual para la implementación de

la Política de Estado para el Desarrollo integral de la Infancia y la Adolescencia.

7.

Presentar a consideración de la Comisión, los lineamientos técnicos y recomendaciones

de aquellos asuntos estratégicos para la gestión intersectorial de la política.

8.

Recopilar, analizar y difundir información relevante sobre la situación de la infancia

y la adolescencia en el país, así como sobre el cumplimiento y garantía de derechos y atención

integral conforme a lo establecido en la Política.

9.

Las demás que correspondan a su naturaleza.

Artículo 11. Sesiones del Comité Técnico. El Comité Técnico se reunirá de manera

ordinaria o extraordinaria, de forma presencial o virtual bimestralmente, previa

convocatoria realizada por la secretaría técnica o a solicitud de la entidad que lo requiera.

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

Que el Decreto número 1294 de 2021, establece la estructura de la Unidad

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