Decreto 1114-1970-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1114-1970-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1970
1114 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 88 tos respectivos para la celebracion de los prés-números 1742 y 3.69, respectivamente, por lo queacuerdo del 19 de septiembre de 1961, se prometamos internos 0 externos que fueren necesarios las condiciones del mismo se consideran favoratió la venta al Estado, habiendo pagado el mispara obtener el financiamiento del proyecto a rea-bles, ya que hay una tendencia manifiesta enlosmo. la cantidad de cien mil quelzales lizarse, lo que d.o origen a la suscripción delcréditos externos a hacer las condiciones crediti-(Q100,000.00), por lo que es conveniente :dipréstamo arriba inencionado; cias cada día más rigurosas; carle al propio Estado la finca antes aludida, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: POR TANTO, Que la Junta Monetaria y el Consejo de EsQue por los indudables beneficios que traerá En cumplimiento de las atribuciones que le tado se pronunciaron favorablemente sobre dicho al país la construcción de dichas carreteras al in-asigna el inciso 10. del artículo 170 de la ConsConvenio de Préstamo en sus dictamenes de fecorporarse a la red vial nacional los departa-titucion y con base en los artículos 123. 125 y cha 29 de julio de 1970 y 24 de agosto de 1970, mentos de Alta y Baja Verapaz, la Junta Mone. 115 de la misma, respectivamente, y que el Gobierno de la Repú- taria y el Consejo de Estado se pronunciaron fablica ha asignado a la construcción del «Acuevorablemente a la contratación del préstamo aluDECRETA: ducto Nacional Xayá-Pixcayá» la más alta priodido, ridad en el Plan de Desarrollo 1971-75, Artículo 10.-El Instituto de Fomento de la POR TANTO, Producción queda gado a traspasar a favor POR TANTO, del Estado la finca denominada Bethania», insEn uso de las atribuciones que establecen los crita en el Registro de la Propiedad con el númeCon fundamento en los incisos 10 y 14 del incisos 10 y 13 del artículo 170 de la Constitu-ro de registro 10,743, folio 194, del Libro 173 de articulo 170 de la Constitución de la República, ción de la República, Guatemala, con una extension de dos caballerias cincuenta y nueve manzanas y cinco mil cincuenDECRETA: DECRETA: tidós varas cuadradas, incluyendo el área donde está localizada la denominada Colonia Bethanja, Artículo 10.-Se autoriza al Organismo EjecuArtículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejey excluyéndose el área cedida el 9 de marzo de tivo para negociar un empréstito con el Banco Incutivo para negociar un empréstito complemen1950 en usufructo vitalicio al Patronato contra el teramericano de Desarrollo por la suma de quintario con el Banco Centroamericano de IntegraAlcoholismo.
ce millones quinientos mil dólares ción Económica, por una suma equivalente a dos (US$15.500,000.00) 0 su equivalente en otras momillones trescientos mil dólares (US$2.300,000). nedas que formen parte del Fondo para Operaa veinticinco (25) años plazo. con un periodo de Artículo 20.-El traspaso deberá legalizarse ciones Especiales del Banco, a veinticinco años gracia de cuatro .4) años y con una tasa de in-en Acuerdo Gubernativo y en escritura traslativa plazo, con un período de gracia de cinco años y terés del cinco un cuarto por ciento anual de dominio, pudicado las partes contemplar las medio al 3-1/4% de interés anual sobre saldos (5 1/4%), que se utilizará de la siguiente mane-siguientes bases de la negociación: deudores: 3/4 del 1% anual sobre saldos deudora: hasta la suma de un millén ochocientos cuares en concepto de Comisión de Servicio, y 3/4 renta y cuatro mil dólares ($1.844.000) para ela) El prccio de dicho bien podra ser estimado del 1% anual, en concepto de Comisión de Comfinanciamiento parcial de la construcción de la de acuerdo con el precio en que fue traspapromiso, sobre saldos no desembolsados, después carretera El Rancho-Cobán cn sus distintos trasado por el Estado al INFOP en fecha del de GO días de la fecha del contrato. mos y la suma de cuatrocientos cincuenta y seis 15 de marzo de 1950, 0 sea la suma de
Artículo 20.-Seaprueban las bases del em mil dólares (US$456.000) para el financiamiento $19,000.00 y en tal caso el pago del bien préstito a que se refiere el artículo anterior, asiparcial de la pavimentación del ramal Santa Elese hará con cargo a la partida de como el Convenio del mismo, suscrito por el Orna-Salama. (100,000.00 que el Estado pagó al INFOP ganismo Ejecutivo con el Banco Interamericano según acuerdo de fecha 19 de septiembre de de Desarrollo, el 5 de junio de 1970. Artículo 20.--Se aprueban las bases del em 1961. debiéndose disponer de la cantidad Artículo 30.--Los fondos provenientes de este préstito a que se refiere el articulo anterior, asitante a juicio del Organismo Ejecutivo en el emprestito serán destinados exclusivamente a ficomo el Convenio de Préstamo suscrito por el Oracuerdo respectivo; nanciar la ejecución del proyecto Acueducto Naganismo Ejecutivo con el Banco Centroamericab) En dicho precio se incluirá el valor de la cional Xayá-Pixcayá, en su primera etapa y conno de Integración Economica. el dia 13 de abril totalidad del terreno en bruto, más las casas forme los estudios levados a cabo a ese respecto construidas en la Colonia «Bethania». servi-de 1970. por el Servicio de ingenieros del Ejército de Guacios de agua potable, edificios escolares y metemala. Artículo 30.-Las amortizaciones del présta joras de toda naturaleza que existan: Artículo 40.-Las amortizaciones del préstamo y sus intereses se pagarán por medio de asig-c) El Instituto de Fomento de la Producción gesino, sus intereses V comisiones se pagarán con tionará ante el Banco de Guatemala, la can-naciones presupue.tarias que el Ejecutivo, por el producto de la venta de servicios de agua geconducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- celación del gravámen hipotecario, ya sea nerados por el «Acueducto Nacional Xaya-Pixcablico, fijará en cada ejercicio fiscal, en el Presu-constituyéndolo sobre otros bienes de que disya, y en tanto. el proyecto no esté generando puesto General de Gastos del Estado, hasta la ponga 0 los que le otorgue el Estado en pago ingresos O éstos sean insuficientes, dichas obliga-completa cancelación de la deuda. a la presente negociación, y el acreedor está ciones se pagarán por medio de asignaciones preobligado a contribuir a solucionar dicho asunsupuestarias que el Ejecutivo, por conducto del Artículo 40.-E1 presente Decreto fue aprobato. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. fijará do con el voto favorable de más de las dos terLa calificación del negocio jurídico que se en cada ejercicio fiscal en el Prosupuesto Geneceras partes del total de diputadus que integran realice no afecta en ningún sentido la valiral de Gastos de la Nación. el Congreso, y entrará en vigor al dia siguiente dez de las operaciones a que se refiere este Artículo 50.-El presente Decreto fue aprobade su publicación en el Diario Oficial. Decreto. do por más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso, y entraPase al Organismo Ejecutivo para su publi-rá en vigor el día siguiente de su publicación Articulo 30.-El Organismo Ejecutivo quedacación y cumplimiento.en el Diario Oficial. facultado para realizar todos los actos y operaDado en el Palacio del Organismo Legislaticiones necesarias para llevar a cabo la negociaPase al Organismo Ejecutivo para su publiVO. en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete ción a que se refiere el artículo 1o. de este Decación y cumplimiento. creto. días del mes de octubre de mil novecientos se tenta. Dado en el Palacio del Organismo LegislatiArtículo 40.-EI Organismo Ejecutivo. en el vo, en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete MARIO SANDOVAL ALARCON, menor tiempo posible venderá a los habitantes días del mes de octubre de mil novecientos sePresidente. legitimos de la <<Colonia Bethania las casas y tenta. terrenos que ocupan al momento de emitirse la HECTOR ANDRADE URREJOLA, presente Ley, en el precio mínimo que permitan MARIO SANDOVAL ALARCON, Primer Secretario. las leyes respectivas y llenando los requisitos inPresidente. dispensables. CESAR AUGUSTO DAVILA M.,HECTOR ANDRADE URREJOLA, Segundo Secretario. En todo caso deberá determinarse por acuerdo
Primer Secretario. gubernativo la forma en que se harán los trasPalacio Nacional: Guatemala, cuatro de nopasos, dando las facilidades necesarias a los in CESAR AUGUSTO DAVILA M., viembre de mil novecientos setenia. teresados para que puedan obtener sus viviendas. Segundo Secretario. En virtud de tal naturaleza de beneficio soPubliquese y cúmplase. cial, podrán dispensarse requisitos formales en Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de notales operaciones. viembre de mil novecientos setenta. CARLOS ARANA OSORIO. También dispondrá el Organismo Ejecutivo la Publiquese y cumplase. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, solución favorable que se dará a las personas que JORGE LAMPORT RODIL carecen de vivienda y se encuentran alojadas en CARLOS ARANA OSORIO. las inmediaciones de esa Colonia, para que mediante alguna accion administrativa scan favoreEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, cidas con casa propia.
JORGE LAMPORT RODIL.
DECRETO No. 79-70 Artículo 50.-Para la tramitación de sus expedientes. los interesados quedan exonerados del pago de papel sellado y timbres fiscales, asi coDECRETO No. 77-70 El Congreso de la República de Guatemala,mo para cualquier otro acto administrativo y para el otorgamiento de las escrituras traslativas CONSIDERANDO: de dominio. El Congreso de la República de Guatemala,Que desde el año 1952, muchas familias haArticulo 60.-A efecto de lograr el desarrollo
CONSIDERANDO: bitan la Colonia Bethania en la ciudad capital y urbanistico. el mejoramiento económico y social por múltiples motivos injustificades, no han po-de los guatemaltecos, y el logro de otros fines Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Condido obtener sus titulos de propiedad. lo cual ha elevados. el Organismo Ejecutivo queda facultavenio de Préstamo por la suma del equivalente obstaculizado que dicho sector urbano resuelva do para disponer en cualqu er forma el destino y los dificiles problemas que confronta para alcan-utilidad del área restante de la finca Bethania>,de dos millones trescientos mil dólares
(US$2.300,000) con el Banco Centroamericano de zar una existencia digna y el desarrollo social después de dar camplimiento al artículo 40. de Integración Economica, para financiar la conti-que se desea; este Decreto. nuación de los trabajos de la carretera que conEn tal sentido, se entenderá que podrá llevar duce de El Rancho a Coban y, específicamente. CONSIDERANDO: a cabo negociaciones con entidades descentralizala pavimentación del tramo de 49 kilómetros de das, con el municiplo. O realizar por su cuenta El Rancho a Santa Elena y la pavimentación del Que esta Colonta está asentada en una finca toda clase de obras en beneficio del pueblo de de propiedad del Instituto de Fomento de la Pro-Guatemala. ramal de 17 kilómetros de Santa Elena a Salama,
ramal este último, en cuya construccion de terra-ducción, y siendo que la propia Constitución de cería, bóvedas y puentes. el Estado invirtió dela República establece que es ob'igación funda-Articulo 70.-El presente Decreto fue declaramental del Estado que los guatemaltecos tengan do de urgencia nacional con el voto favorablesus fondos propios la suma de @1.924,007; vivienda y las adquieran en propiedad, es necede más de las dos terceras partes del número CONSIDERANDO: mario regular en forma conveniente dicho asunto, total de Diputados que integran el Congreso de para el logro de CSOS fines: la Republica, prevalecerá sobre cualquier ley en Que este préstanto fue concedido en iguales contrario, y entrara en vigor el día siguiente de condiciones que los. dos préstamos: que con des CONSIDERANDO: su publicación en el Diario Oficial. tino al mismo provecto de carreteras, suscribió elQue originalmente la finca conocida como Co-Pase at Organismo Ejecutivo para su publi-Estado con et Banco Centroamericano de integra-: ción Económica, el 11 de septiembre de 1967 Vrlonia Bethania pertenecia al Estado y posterior-cacion y. cumplimiento. el 24 de octubre de 1968 y que oportunamente mente fue traspasada a favor del Instituto de Foaprobó el Congreso de la República en Decretosmento de la Produccion a título gratuito, y por Dado en el Palacio del Organismo Legislati-NUMERO 88 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 1115
yo, en la ciudad de Guatemala, a los veintinueve exceptuándose el pinabete, el cual será regulado Reconócese para los efectos presupuestales los serdías del mes de octubre de mil novecientos se. de acuerdo a la extensión y densidad del b sque. vicios prestados interinamente por la MEPU,tenta. Artícu'o 90.-Las sol.citudes para fines familiaManuela Alba Garcia Contreras, como profesora MARIO SANDOVAL ALARCON, res, se atenderán hasta el veinte de diciembre de de grado en la escuela que se menciona.Presidente. cada año. Artículo 10.-En los bosques de coniferas donde Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No. 29. CESAR AUGUSTO DAVILA M., se hayan ocasionado incendios fores ales no se poSegundo Secretario. drán conceder licencias, sino hasta que hayan Palacio Nacional: Guatemala, 24 de agosto de transcurrido cuatro años de haberse registrado el1970. ARNOLDO JULIO OTTEN PRADO, niestro y las ndiciones de generación naturalCuarto Secretario. sean buenas. Visto el expediente respectivo y de conformidad Articulo 11,-Los interesados en obtener arbolites Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de nocon lo que establece el 2o. párrafo del artículo 2o. con destino a la venta, previa información de camviembre de mil novecientos setenta. del Acuerdo Gubernativo de 30 de diciembre de po y autorización para el caso deberán pagar cin1968, cuenta centavos de quelzal por cada atbolito conPublíquese y cumplase. cedido, Esta cuota se pagará en la Caja de la DiEl Presidente de la República,recci General de Recursos Nat rales Renovables.
CARLOS ARANA OSORIO. Artículo 12-Los puestos de venta de arbolitos ACUERDA: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, de Navidad serán fijados por personeros del SerJORGE LAMPORT RODIL. vicio Forestal y de la Municipalidad correspondien-Reconocer para los efectos presupuestales, loste. servicios prestados interinamente por la MEPU,Artículo 13.-La descarga del material destinado Manuela Alba García Contreras (Clase "A", Ga la venta, será efectuada ante un Agente Muni1988), como profesora de grado de la Escuela Na-cipal y un personero del Servicio Forestal, quien ORGANISMO EJECUTIVO cional Tipo Federación "Salomón Carrillo Rami-comprobará el uso legal de los marchamos y su cerrecta colocación. re%" de la ciudad de Jutiapa, el tiempo Artículo 14.-Todos les arbolitos decomisados, comprendido del tres al veinticinco de septiembre serán puestos a disposición de los Centros Asisteninclusive de mil novecientos sesenta y nueve, sobre MINISTERIO DE AGRICULTURA ciales, quienes podrán destinarlos a la venta deel sueldo base de cien quetzales exactos (Q100.00) biendo llevar un registro de la misma y disponer mensuales, que le serán cancelados contra la Partida de "Gastos Diversos" del Ministerio de EduDecláranse zenas de veda durante 10 años todos los de los fondos para beneficio de los mismos.
bosques naturales de las especies del género Abies Artículo 15.-A quienes expendan arbolitos para cación, del Presupuesto General de Gastos de Fundenominadas cerrientemente pinabetes 0 pasafines navideños en casas particulares 0 predios nocionamiento vigente. chaque, por lo que no podrán destinarlas al CO" autorizados, los arbolitos serán decomizados y mercio. pu.stos a disposición de los Centros que se indicanComuníquese. en el Artículo 14 del presente acuerdo. ARANA O.
Palacio Nacional: Guatemala, 3 de noviembre de Artículo 16.-Se establece Veda temporal en los 1970. sques de coniferas durante un plazo de 10 años El Ministro de Educación.
El Presidente de la República, en los municipies de Palencia, Chinautla, San PeALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. dro Ayampuc del Depar amento de Guatemala, SaCONSIDERANDO: narate y San Antonio La Paz del Departamento de El Ministro de Hacienda y El Progreso. Por lo que no podrán obtener, en diCrédito Público. Que es necesario proteger las especies arbóreas chas áreas, especies de pinus para fines comerciaJORGE LAMPORT RODIL. deslinadas para adornos navideños, pues el área les, durante el tiempo previsto. Si las causas que de dispersión de las confferas Se ha ido reduciendo motivaron la veda desaparecen antes del plazo intensamente; previsto, se podrá dejar sin efecto, previo estudio
y aprtbación por el Ministerio de Agricultura.
CONSIDERANDO: Reconócese para los efectos presupuestales los serArtículo 17.-Queda terminantemente prohibida la vicios prestados interinamente por la MEPU, Que deben dictarse las medicas adecuadas técimportación de arbolitos con fines navideños y la Miriam Marilú Valenzuela López, en el cargo nica y legalmente, para la protección de las espe-infracción se castigará con el decomiso del mate. que se indica. cies mencionadas, rial y una multa de cinco quetzales por cada árbol y en caso de reinsidencia, con el doble de la multa Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No. 35.
POR TANTO. indicada.
Palacio Nacional: Guatemala, 7 de septiembre En uso de las facultades que le confiere el inciso Artículo 18.-Los casos no previstos en estas dis-de 1970. 40. del Artículo 189 de la Constitución de la Reposiciones serán resueltos por la División Fo:estal pública, con aprobación de la Dirección respectiva y del Visto el expediente respectivo y de conformidad ACUERDA: Ministerio de Agricultura. con lo que establece el 2o. párrafo del artículo 2o. del Acuerdo Gubernativo de 30 de diciembre de Artículo 10.-Se declaran zonas de veda durante Artículo 19.-Queda sin efecto toda disposición 1968, 10 años todos los bosques naturales de las especiesque se oponga al presente Acuerdo. del género Abies denominadas corrientemente piEl Presidente de la República,
nabetes 0 pasachaque, por lo que no podrán desArtículo 20.-EI presente acuerd entrará en vitinarias al comercio. gor el día siguiente de su publicación en el Diario Artículo 20.-Se destinarán para la venta. únicaOficial. ACUERDA: mente los pinabetes provenientes de bosques artificiales debidamente registrados en el DepartaComuniquese. Reconocer para los efectos presupuestales, los mento de Protección y Aprovechamiento de la DiARANA O. servicios prestados interinamente por la MEPU, visión Forestal. Miriam Marilú Valenzuela López (Clase "A" V-21), Artículo 30.-Las especies del Género Pinus, CuEl Ministro de Agricultura, en el cargo de profesora de grado en la Escuela pressus u otras especies coniferas que se destinen MIGUEL ANGEL PONCIANO S. Nacional Urbana Mixta del municipio de Chiquial comercio, estarán no:madas por las siguientes mulilla, departamento de Santa Rosa, durante el disposiciones: tiempo comprendido del seis al veintidós de mayo inclusive de mil novecientos setenta, sobre el sueldo base de cien quetzales exactos (Q100.00) mena) En bosques puros la densidad debe ser mayor MINISTERIO DE EDUCACION suales, que se imputarán a la partida No. 70-21-26de 1,200 arbolitos por hectárea; 1.02-03-023 "Interinatos por Licencia". del Presub) En bosques mixtos la nsidad debe ser mapuesto General de Gastos de Funcionamiento viyor de 1,000 arbolitos de pino por hectárea gente. de las distintas especies que cubran el te-Reconócese para los efectos presupuestales, los serrreno: vicios prestados interinamente por la MEPU, Comuníquese. c) Queda totalmente prohibido el despunte 0 Irma Yolanda Célis de Oliva como profesora de ARANA O. amputación de la yema rminal, a menos grado en la escuela que se indica. que sean arb les desarrollados, destinados de El Ministro de Educación, inmediato al aserrío; Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No. 28. ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. d) Para el aprovechamiento de arbolitos de navidad, se dará prior'dad a las especies afecPalacio Nacional :Guatemala, 24 de agosto de El Ministro de Hacienda y tadas por las Lorantaceas (ligas) 0 cualquier 1970. Crédito Público, otra plaga O enfermedad que afecte al bosJORGE LAMPORT RODIL. que, entresacandose las especies afectadas, Visto el expediente respectivo y de conformidad como medida fitosanitaria. con lo que establece el 2o. párrafo del artículo 2o. del Acuerdo Gubernativo de 30 de diciembre de Artículo 40.-Para efectuar las certas, los inte1968, Reconócese para los efectos presupuestales los serresados deberán S licitar anticipadamente, al Deparvicios prestados Interinamente por la MEPU, tamento de Protección y Aprovechamiento de la El Presidente de la República, Francisca Adela Morales López, en el cargo que
División Forestal, la licencia respect va, la cual sese menciona. rá recibida hasta el día 30 de noviembre de cada ACUERDA: año. Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No. 51. Artículo 50.-Cuando se efectúen concesiones, deReconocer para los efectos presupuestales, los berán ser marchamados los árboles, por un perservicios prestados interinamente por la MEPU, Palacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembre Sonero del Servicio Forestal y un representante deIrma Yolanda Célis de Oliva (Clase "A", C-1566), de 1970. la Municipalidad de la jurisdicción, a cuyo cargo como profesora de grado de la Escuela Nacional y responsabilidad corre el debido cumplimiento del Urbana para Varones del municipio de El ProgreVisto el expediente respectivo y de conformidad aprovechamiento y control de las especies foresSO, departamento de Jutiapa, durante el tiempo con lo que establece el 2o. párrafo del artículo 2o. tales. comprendido del primero al diecisiete (1o. al 17) del Acuerdo Gubernativo de 30 de diciembre de Artículo 60.-Tanto para la concesión comercial de abril inclusive de mil novecientos setenta, sobre 1968, como familiar, es imprescindible presentar la siel sueldo base de cien quetzales exactos (0100.00) guiente documentación: mensuales, que se imputarán a la partida No. 70El Presidente de la República, 21-26-1.02-03-023 "Interinatos por Licencia", del Prea) Certificación del Registro de la Propiedad ensupuesto General de Gastos de Funcionamiento viACUERDA: donde consten todas las inscripciones del in-gente. mueble: Reconocer para los efectos presupuestales, los b) Consentimiento del propietario 0 poseedor se-Comuniquese. servicios prestados interinamente por la MEPU, gún los casos; Francisca Adela Morales López (Clase "A", Mc) Cédula de vecindad. ARANA O. 2782), en el cargo de directora con grado de la Escuela Nacional Rural Mixta de la aldea "Corral Artículo 70.-Para la colocación, control de marEl Ministro de Educación. Grande", del municipio de San Pedro Sacatepé- chames y tarjetas en árboles destinados tanto al ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. quez, departamento de San Marcos, durante el comercio como para uso familiar. serán numerados tiempo comprendido del primero al treinta y uno correlativamente y bajo la escricta responsabilidad El Ministro de Hacienda y de marzo inclusive del corriente año, con asigna-de los personeros que designe la Division Forestal. Crédito Público, ción mensual de setenta quetzales (Q70.00), con Artículo 80.-El uso de arbolitos por hectárea, JORGE LAMPORT RODIL. cargo a la partida No. 70-21-26-1.04-02-4054, más