Decreto 1117 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1117 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1117 DE 2026 (agosto 6) por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultad constitucional y reglamentaria, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial, las conferidas en los artículos 2.2.11.1.3, 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Edwin Palma Egea, identificado con cédula de ciudadanía número 80203409, presentó renuncia al empleo denominado Ministro, Código 5 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, a partir de la fecha. 48 48
DIARIO OFICIAL
Edición 53.580 Jueves, 6 de agosto de 2026 Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Edwin Palma Egea, identificado con cédula de ciudadanía 80.203.409, al empleo denominado Ministro, Código 5, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 2°. Encargo. Encargar del empleo denominado Ministro, Código 5 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, a partir de la fecha y mientras se provee el empleo de manera definitiva, al doctor Julián Flórez Quiroga, identificado con cédula de ciudadanía número 91245191, quien actualmente desempeña el empleo denominado Director Técnico, Código 100, Grado 21, ubicado en la Dirección de Hidrocarburos, del Ministerio de Minas y Energía. Parágrafo. El doctor Julián Flórez Quiroga continuará ejerciendo las funciones propias del empleo que desempeña como Director Técnico, Código 100, Grado 21, ubicado en la Dirección de Hidrocarburos, del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 3°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía comunicará el presente decreto a los doctores Edwin Palma Egea, Julián Flórez Quiroga. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.