Decreto 112-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 112-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes HerreraFundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, Lona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXX GUATEMALA, JUEVES 10 DE MARZO DE 1983 NUMERO 81
SUMARIO po y que la Comisión de Conciliación y Buenos Oficios fue instituida para buscar solución ami-MINISTERIO DE RELACIONES gable a las controversias que puedan plantearse ORGANISMO EJECUTIVO entre Estados Partes en lo concerniente a la apli-EXTERIORES cación o a la interpretación de la Convención: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Ratificase la Convención relativa a la lucha con-DECRETO LEY NUMERO 112-82 Que es conveniente que tanto la Convención tra Las discriminaciones on la esfers de la ensecomo el Protocolo sean aprobados por el Gobier-Manza, adoptada por la Conferencia General de MINISTERIO DE RELACIONES no de la República deade el momento que sela Organización de las Naciones Unidas para laajustan a las normas del Estatuto Fundamental Educación, la Ciencia y la Cultura, el 14 de diEXTERIORES de Gobierno, que prohibe cualquier tipo de dis-ciembre dib 1960 y el Protocole para instituircriminación y garantiza la libertad de enseñanzauna Comisión de Conciliación y Buenos Oficios,
Ratifícase la Convención relativa a la lucha con-y de criterio docente y a la Declaración Univer-facultada para resolver las controversias a que tra las discriminaciones en la esfera de la en-sal de los Derechos Humanos, en cuanto que di-pueda dar lugar la Convención relativa a la Inseñanza, adoptada por la Conferencia General cha Declaración afirma el principio de que nocha centra las discriminaciones en la eafera de de la Organización de las Naciones Unidas paradeben establecerse discriminaciones y proclamala enseñanza, adoptada per la Conferencia Gela Educación, la Ciencia y la Cultura, el 14 deel derecho de todos a la educación, neral de la Organización de las Naciones Unidiciembre de 1960 y el Protocolo para instituir una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios, POR TANTO, das, para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, el 10 de diciembre de 1962 , texts de les menfacultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la En el ejercicio de las facultades que le confie-ciemades instrumentss. lucha contra las discriminaciones en la esferaren los artículos 4a. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental de Gobierno modificado per of De-ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 505-82 de la enseñanza, adoptada por la Conferencia creto Ley número 36-82General de la Organización de las Naciones Palacio Nacional: Guatemala, 21 de diciembre Unidas para la Educación, la Ciencia y la CulEn Consejo de Ministros, de 1982.
tura el 10 de diciembre de 1962, y texto de losmencionados instrumentos DECRETA: Presidente de la República, MINISTERIO DE LA DEFENSA Artículo 10.-Se aprueban la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la CONSIDERANDO: NACIONAL esfera de la enseñanza, adoptada por la Conferencia General de La Organización de las NacioQue por medio del Decreto Ley número 112-82. Reglamento Interno de la Escuela Técnica Milines Unidas para la Educación, la Ciencia y lafueron aprobados, en Consejo de Ministros, la tar de Aviación. Cultura, el 14 de diciembre de 1960 y el Proto-Convención relativa a la lucha contra las discricolo para instituir una Comisión de Conciliaciónminaciones en la esfera de la enseñanza y el ProPUBLICACIONES VARIAS y Buenos Oficios facultada para resolver las con-tocolo para instituir una Comisión de Conciliatroversias a que pueda dar lugar la Convención ción y Buenos Oficios, facultada para resolver relativa a la lucha contra las discriminaciones enlas controversias a que pueda dar lugar la ConMINISTERIO DE EDUCACION la esfera de la enseñanza, adoptado por la Con-vención relativa a la lucha contra las discrimiferencia General de la Organización de las Nacio-naciones en la esfera de la ensenanza, adoptadosJUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL nes Unidas para la Educación, la Ciencia y lapor la Conferencia General de la Organización de
NOMINA No 6-83 Cultura, el 10 de diciembre de 1962 las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia Artículo 20.-E1 presente Decreto Ley entra-y la Cultura, el 14 de diciembre de 1960 y el 10 MUNICIPALIDAD DE CUILAPA, SANTA ROSA rá en vigor al día siguiente de su publicación ende diciembre de 1962, respectivamente; el Diario Oficial CONSIDERANDO: Reglamento para los servicios de agua potable, Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de acordado por la Municipalidad de Cuilapa, deGuatemala, a los veinte días del mes de diciempartamento de Santa Rosa. bre de mil novecientos ochents y dos. Que la Convencion y el Protocolo relacionados en el considerando anterior no contrarian a las ANUNCIOS VARIOS Publiquese y cúmplase. leyes del pais, sino antes bien benefician a los intereses nacionales, razón por La cual es proceGeneral de Brigada, dente ratificarios, Matrimonios. - Lineas de transporte. - SoliciJOSE EFRAIN RIOS MONTT. tud de autorización de sociedad. ConstituPOR TANTO, ciones de sociedad. - Prórroga de sociedad. E Secretario General de la Modificaciones de sociedad. Disoluciones de Presidencia de la República, En el ejercicio de las facultades que le confiesociedad. Títulos supletorios. Edictos MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ren los articulos 40. y 26 inciso 80. del EstatutoLicitación. Remates. Ministro de Relaciones Exteriores,Fundamental de Gobierna, modificado por el DeEDUARDO CASTILLO ARRIOLA creto Ley número 36-82, ORGANISMO EJECUTIVO Ministro de Gobernación, ACUERDA: RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER Artículo 10.-Ratificar la Convencion relative E Ministro de la Defense Nacional, la lucha contra las discriminaciones en la esOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES fera de la enseñanza, adoptada por la Asambles PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA General de la Organización de las Naciones Uni-Ministro de Finanzas Públicas das para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, DECRETO LEY NUMERO 112-82 LEONARDO FIGUEROA VILLATE el 14 de diciembre de 1960 y el Protocolo para Ministro de Comunicaciones instituir una Comision de Conciliación y Buenos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Oficios, facultada para resolver las controversiasy Obras Públicas. EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS a que pueda dar lugar la Convención relativa a CONSIDERANDO: la lucha contra las discriminaciones en la esfera Ministro de Educación, de la enseñanza, adoptado por la Asamblea GeQue la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la LUIS MERIDA LOPEZ neral de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, el 10Ciencia y la Cultura aprobó, el 14 de diciembre Ministro de Agricultura, Ganaderia de diciembre de 1962.
de 1960, la Convención relativa a la lucha contra y Alimentación, Artículo 20-E1 presente instrumento de rati-las discriminaciones en la esfera de la ensenanLEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA ficación se depositará en poder del Director Geza, y el 10 de diciembre de 1962, el Protocolo neral de la Organización de las Naciones Unidas para instituir una Comisión de Conciliación y Ministro de Economia, para la Educación. la Ciencia y la Cultura. Buenos Oficios facultada para resolver las conJULIO MATHEU DUCHEZ Articulo 30-E1 presente Acuerdo entrará en troversias a que pueda dar lugar la Convención; vigor, el dia de su publicación en el Diario Ofi-Ministro de Salud Pública CONSIDERANDO: cial, teniéndose como Ley de la República a par-y Asistencia Social, tir de esa fecha. Que la Convención relativa a la lucha contra ADOLFO CASTANEDA FELICE las discriminaciones en la esfera de la enseñanza JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Ministro de Trabajo y se propone garantizar la igualdad de trato y de Prevision Social. El Ministro de Relaciones Exteriores, posibilidades para todas las personas en ese camOTTO PALMA FIGUEROA EDUARDO CASTILLO ARRIOLA