Decreto 112-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 112-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1984
332 DIARIO DE CENTRO AMERICA, - Noviembre 29 de 1984NUMERO 10
ARTICULO 50. E1 Banco de Guatemalay para los efectos de la licen DECRETO-LEY NUMERO 112-84 cia respective y la liquidacion de las divisas provenientes de la exportacion de cardamomo, determinará al precio del producto con base en el EL JEFE DE ESTADO certificado de calidad a que se refiere el artículo 20. de este Decreto CONSIDERANDO: Ley, en los rangos de precios de referencia de exportacion FOB dados peQue 10 produccion y comercialización del cardamomo son actividadesri6dicamente por la Comision do Precios del.Cardamomo. importantes para el desarrollo del país, ya que constituyen fuentes de trabajo y de divisas, con 10 cual se fortalece la economia nacional,ARTICULO 60. E1 Banco de Guatemala en ningun caso extendera la 11 cencia a que alude al artículo anterior, cuando la solicitud consigne que CONSIDERANDO: la calidad del producto certificado no corresponde con los respectivos Que para resguardar en debida forma la captacion de divisas asírangos de precios de referencia dados por la Comision de Precios del Carcomo los intereses nacionales y los de los sectores dedicados a estasdamomo, debiendo rechazar sin mas tramite toda solicitud que se le presen actividades, se hace necesaria la utilizacion racional de los mecanismoste en esta forma. legales ron que cuenta el Estado y su estructura administrativa, especificamente los relacionados con la certificacion de calidad de los produc-ARTICULO 70. La Comision Guatemalteca de Normas (COGUANOR) cobrara
tos y con la determinación de precios referenciales correspondientes, deel servicio por la expedición del certificado de calidad a que se refiere 10 que se deriva la necesidad de emitir la presente disposicion legal.el artículo 20. de eate Decreto Ley. Para el efecto, expedira las Ordenes de pago respectivas a la Direccion General de Rentas Internas. Los ingrePOR TANTO: 808 percibidos por este concepto ingresaran al fondo comun para los efectos En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículoscorrespondientes, de conformidad con las leyes de la materia y conforme la 40. inciso 7) del artículo 26 del Estatuto Fundamental de Gobierno, --tasa y procedimiento que para el efecto establezca el Reglamento respectimodificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83 y con base en loVO. dispuesto por los artículos 16 del Decreto numero 93, 20. y 30. del De--ARTICULO Bo. Las transgresiones al presente Decreto Ley, que den creto numero 1523 ambos del Congreso de la Republica, como resultado la subvaluación de precios del cardamomo y consecuentemente una liquidacion menor de divisas, se sancionará en la siguiente forma:DECRETA: ARTICULO 10. Se crea la Comision de Precios del Cardamomo, cuyoa) E1 transgresor queda obligado a restituir las correspondientes objetivo principal es determinar peri6dicamente los rangos de precios dedivisas no liquidadas, en dolares de los Estados Unidos de Ame referencia de exportacion FOB del cardamomo. rica; y, b) Con una multa equivalente al valor de las divisas no liquidadas
La Comision se integra con los siquientes miembros: pagadera en quetzales. a) "in titular Y un suplente designadespor el Ministerio de Eco-nomia: Estas sanciones seran aplicadas por el Ministerio de Economia Y al b) Un titular y un suplente designados por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion; Reglamento que se emita establecerá el procedimiento de cobro. c) Un titular y un suplente designados por el Ministerio de Fi--nanzas Publicas: ARTICULO 90. E1 Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de d) Un titular y un suplente designados por el Banco de Guatemala;Economia y dentro de los treinta (30) dias siguientes a la vigencia de este e) Un titular y un suplente designados por los productores de car-damomo, no exportadores; Y, Decreto Ley, emitira el Reglamento específico correspondiente. f) Un titular y un suplente designados por los exportadores de --cardamomo. ARTICULO 10. Se deroga el Acuerdo del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion de fecha 8 de julio de 1983. La Comision será presidida por el titular designado por el MinisteARTICULO 11. E1 presente Decreto Ley entra en vigor el dia siguienrio de Economia y en su defecto por su suplente. te de su publicacion en el Diario Oficial. Funcionará con caracter permanente, se regira por el Reglamento esDADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la Ciudad de Guatemala, a los veinpecífico que se emita y todos los miembros desempeñaran sus cargos en formatiseis dias del mes de noviembre de mil novecientos ochents y custro.
ad-honorem. PUBLIQUESE Y CIMPLASE, ARTICULO 20. Designar a la Comision Guatemalteca de Normas -COGUANORpara que certifique la calidad del cardamomo de exportacion. de conformidadGeneral de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, con los mecanismos que determina la ley de su creacion y el Reglamento específico. El Secretario General de la Jefatura de Estado, ARTICULO 30. La Comision Guatemalteca de Normas -COGUANOR-, dabeMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ realizar las acciones que sean necesarias para garantizar que hasta al puer to de salida, el cardamomo se exports conforms 1a calidad certificada de acuerdo con 10 dispuesto por el articulo anterior. El Ministro de Economia, LEONEL HERNANDEZ CARDONA ARTICULO 40. Las instituciones del Sector Publico así COMO lasE1 Ministro de Finanzas, entidades privadas relacionadas con la produccion y comercializacion delLEONARDO FIGUEROA VILLATE cardamomo, estan obligadas a prestar au colaboración a 1a Comision de Precios de Cardamomo, especialmente en cuanto a proporcionar la informaM Ministro de Agricultura, Genaderia cion necesaria que posibilite al analisis y la fijacion de los precios y Alimentación, RODOLFO PERDOMO MENENDEZ de referencia de exportacion de dicho producto.