Decreto 1122 de 2019
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1122 de 2019
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
Decreto 1122 de 2019 Decreto 1122 de 2019 Nivel Nacional
Fecha de Expedición: 26/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia: 26/06/2019
Medio de Publicación: Diario Oficial No. 50996 del 26 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.
DECRETO 1122 DE 2019
(Junio 26)
Por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se deroga el Decreto 1567 de 2015
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las establecidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que es importante fortalecer y dinamizar la producción de autopartes y vehículos para mejorar los niveles de competitividad y productividad de la industria automotriz.
Que la industria automotriz es un pilar esencial de la industria nacional por su capacidad de generación de empleo calificado, transferencia de tecnología y
automotriz.
Que la industria automotriz es un pilar esencial de la industria nacional por su capacidad de generación de empleo calificado, transferencia de tecnología y fabricación de bienes de alto valor agregado.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en las sesiones número 260 del 17 de julio de 2013 y número 283 del 20 de mayo de 2015, recomendó la creación y modificación del Programa de Fomento para la Industria Automotriz.
Que mediante el Decreto 2910 del 17 de diciembre de 2013 se estableció elDecreto 1122 de 2019 Programa de Fomento para la Industria Automotriz.
Que mediante el Decreto 1567 del 31 de julio de 2015 se modificó el Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se derogó el Decreto 2910 de 2013.
Que se hace necesario racionalizar el procedimiento administrativo aplicable al Programa de Fomento para la Industria Automotriz incorporando las
correspondientes disposiciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.
Que las normas que se incorporan al Decreto 1074 de 2015 no inciden en la libre competencia económica en los mercados, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.7. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Que de conformidad con lo previsto en la parte final del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, resulta procedente la entrada en vigencia del presente decreto en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con la finalidad de que la racionalización del procedimiento administrativo aquí establecida sea aplicable de manera inmediata. Lo anterior, preserva la seguridad jurídica de los beneficiarios, en la medida en que se mantienen vigentes y en iguales condiciones, los beneficios arancelarios recomendados por el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, adoptados a través del Programa de Fomento para la Industria Automotriz.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8°, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente decreto se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, cuyo texto es el siguiente:
"CAPÍTULO 14
PROGRAMA DE FOMENTO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
SECCIÓN 1
PRINCIPIOS GENERALESDecreto 1122 de 2019
Artículo 2.2.1.14.1.1. Objeto. El Programa de Fomento para la Industria
Automotriz es un instrumento dirigido a las personas jurídicas que fabrican los bienes finales contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el artículo 2.2.1.14.1.7. del presente decreto, en virtud del cual se autoriza al beneficiario del Programa a importar con franquicia o exoneración de derechos de aduana las mercancías o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2.2.1.14.1.3. de este decreto, con el compromiso de incorporarlos en la producción de vehículos o autopartes para la venta en el mercado nacional o externo.
Artículo 2.2.1.14.1.2. Definiciones . Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
Certificado de Producción: Es el documento emitido y presentado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el beneficiario del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, que demuestra la incorporación de los bienes importados en un bien final de los relacionados en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo
demuestra la incorporación de los bienes importados en un bien final de los relacionados en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2.2.1.14.1.7. del presente decreto y que hará las veces de Declaración de Importación para acreditar la nacionalización o desaduanamiento y permanencia del bien final en el territorio aduanero nacional. Con la emisión del Certificado de Producción finaliza la modalidad o régimen de importación.
Código Numérico Único: Es el que asigna el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a cada uno de los bienes comprendidos en las subpartidas arancelarias establecidas en el artículo 2.2.1.14.1.3. del presente decreto, porque son sustancialmente diferenciables, o identificables y diferenciables en cuanto a su uso, tecnología y materiales.
Cuadro Insumo Producto (CIP): Es el documento por medio del cual se demuestra la participación de los bienes importados del artículo 2.2.1.14.1.3. del
presente decreto en los bienes finales contenidos en las subpartidas arancelarias listadas en el artículo 2.2.1.14.1.7. de este decreto.
Programa General: Es la autorización general que otorga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la persona jurídica beneficiaria del Programa de
Fomento para la Industria Automotriz.
Subprograma: Es la autorización específica que otorga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al tipo, referencia y marca de la autoparte que fabricará, o al modelo, variante o versión del vehículo que ensamblará el beneficiario, y que corresponderá al Cuadro Insumo Producto presentado ante la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
Artículo 2.2.1.14.1.3. Bienes a importar. Al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz podrán importarse con franquicia o exoneración deDecreto 1122 de 2019 derechos de aduana los bienes que corresponden a las siguientes subpartidas
arancelarias, siempre y cuando el Código Numérico Único asignado a cada bien dentro de la respectiva subpartida no tenga Registro de Producción Nacional vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como tal la fecha de expedición del documento de transporte. Para la mercancía procedente de una zona franca se tendrá en cuenta la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación:
25030 00000 39172 20000 59090 00000 74032 20000 84149 09000 85045 01000 85365 01100 87089 10090 25041 00000 39172 99900 59111 00000 74061 00000 84152 00000 85051 99000 85366 10000 87089 20000 25086 00000 39173 29900 68062 00000 74111 00000 84158 22000 85052 00000 85366 90000 87089 31000 25111 00000 39173 99000 68069 00000 74152 90000 84158 23000 85059 01000 85369 01000 87089 39100 25199 02000 39191 00000 68079 00000 76012 00000 84158 31000 85059 09000 85369 02000 87089 39900
25249 00000 39199 01900 68129 92000 76071 90000 84158 39000 85071 00000 85371 01000 87089 40010 25252 00000 39199 09000 68132 00000 76161 00000 84159 00000 85072 00000 85389 00000 87089 40090 26011 10000 39209 11000 68138 10000 76169 99000 84186 99400 85078 00000 85391 00000 87089 50000 26012 00000 39211 30000 68138 90000 78011 00000 84186 99900 85079 09000 85392 10000 87089 91100 26100 00000 39231 09000 70052 11100 78019 10000 84189 91000 85111 09000 85392 21000 87089 91900 27101 21300 39235 01000 70052 19000 80011 00000 84189 92000 85112 09000 85392 91000 87089 92100 27101 29900 39235 09000 70052 91000 80030 01000 84189 99090 85113 09100 85392 99000 87089 92900 27101 93400 39263 00000 70052 99000 80070 09000 84212 19000 85113 09200 85411 00000 87089 93100 27101 93600 39269 03000 70071 10000 82023 10000 84212 30000 85114 09000 85419
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84879 09000 85340 00000 87085 02100 94019 01000 39011 00000 48239 04000 73182 90000 84136 09000 85011 02000 85352 10000 87085 02900 94019 09000 39012 00000 49081 00000 73201 00000 84138 19000 85011 09100 85361 01000 87087 01000 94054 09000 39019 01000 49089 09000 73202 01000 84139 13000 85013 11000 85361 02000 87087 02000 96138 00000 39072 03000 56013 00000 73202 09000 84139 19000 85013 12000 85361 09000 87088 01010 96139 00000 39073 01010 56029 00000 73209 00000 84141 00000 85013 21000 85362 02000 87088 01090
39081 09000 57024 20000 73251 00000 84143 04000 85013 22100 85363 09000 87088 02010
39093 00010 57029 20000 73259 90000 84144 09000 85016 11000 85364 11000 87088 02090
39095 00000 57049 00000 73262 00000 84145 90000 85030 00000 85364 19000 87088 09010
39100 09000 57050 00000 73269 09000 84148 01000
85043 11090 85364 91900 87088 09090Decreto 1122 de 2019 39139 04000 59061 00000 74032 10000 84149 01000 85044 09000 85364 99000 87089 10010
Artículo 2.2.1.14.1.4. Importaciones procedentes de una Zona Franca. Los bienes de procedencia extranjera relacionados en el artículo 2.2.1.14.1.3. del presente decreto, que sean almacenados por un usuario comercial de Zona Franca, podrán importarse al territorio aduanero nacional con el beneficio del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.
Los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria Automotriz podrán importar los bienes listados en el artículo 2.2.1.14.1.3. de este decreto, producidos en zona franca por un usuario industrial de bienes o servicios, siempre y cuando se les haya realizado previamente el correspondiente procesamiento industrial o servicio propio del objeto social aprobado en la calificación dada por el usuario operador a cada usuario industrial o por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para las Zonas Francas Permanentes Especiales o el organismo que señale el Gobierno nacional.
Parágrafo. El Programa de Fomento para la Industria Automotriz no procede para los usuarios calificados en una Zona Franca.
Artículo 2.2.1.14.1.5. Sistema de control de inventarios . Los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria Automotriz adoptarán las medidas necesarias para individualizar, diferenciar y separar las mercancías que ingresen al territorio nacional con el beneficio del programa durante su almacenamiento e ingreso a las instalaciones del proceso industrial, siendo obligatorio establecer un sistema de control de inventarios en cada una de sus etapas, de conformidad con la reglamentación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 2.2.1.14.1.6. Proceso de importación . El proceso de importación se realizará por la modalidad o régimen de importación con franquicia o exoneración
de derechos e impuestos a la importación, y la mercancía quedará en disposición restringida hasta que se incorpore en los bienes finales producidos contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas en el artículo 2.2.1.14.1.7. del presente decreto. Una vez se cumpla con el compromiso de producir los bienes objeto del programa, la libre disposición no requerirá la presentación de una declaración de modificación.
Si los bienes importados con suspensión de los derechos de aduana no van a ser incorporados o no han sido incorporados dentro del plazo establecido a la producción del bien final objeto del programa, el beneficiario debe presentar la correspondiente declaración de importación de modificación, liquidando y pagando los derechos de aduana, la diferencia de IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes, o reexportar las mercancías dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término establecido en el artículoDecreto 1122 de 2019 2.2.1.14.1.8. del presente decreto. En caso contrario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) iniciará el
2.2.1.14.1.8. del presente decreto. En caso contrario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para determinar los tributos aduaneros o derechos e impuestos y sanciones exigibles.
Artículo 2.2.1.14.1.7. Bienes finales. Los beneficiarios del Programa de Fomento para la Industria Automotriz deben utilizar los bienes importados contenidos en las subpartidas arancelarias que se indican en el artículo 2.2.1.14.1.3. del presente decreto, exclusivamente en la fabricación de los bienes finales a los que corresponden las siguientes subpartidas:
32081 00000 63049 10000 84099 96000 85071 00000 87021 01000 87042 22000 87071 00000 87089 20000 32091 00000 63049 20000 84099 97000 85111 09000 87021 09000 87042 29000 87079 01000 87089 31000 32141 02000 63049 30000 84099 98000 85112 09000 87029 01000 87042 30000 87079 09000 87089 39100 35069
10000 63049 90000 84099 99100 85113 09100 87029 09130 87043 11010 87081 00000 87089 39900 38151 20000 68069 00000 84099 99200 85113 09200 87029 09140 87043 11090 87082 10000 87089 40010 38190 00000 68132 00000 84099 99900 85114 09000 87029 09150 87043 19010 87082 91000 87089 40090 39181 09000 68138 10000 84133 02000 85115 09000 87029 09190 87043 19090 87082 92000 87089 50000 39231 01000 68138 90000 84133 09100 85118 09000 87029 09920 87043 21010 87082 93000 87089 91100 39231 09000 70071 10000 84133 09200 85119 02100 87029 09990 87043 22010 87082 94000 87089 91900 40103 10000 70072 10000 84133 09900 85119 02900 87031 00000 87043 22090 87082 95000 87089 92100 40103 20000 70091 00000 84139 13000 85119 03000 87032 10010 87049 00011 87082 99000 87089 92900 40103 40000 73079 20000 84143 04000 85119 09000 87032 10090 87049 00012 87083 01000
87089 93100 40103 60000 73201 00000 84148 01000 85122 01000 87032 21020 87049 00019 87083 02100 87089 93200 40111 01000 73202 01000 84152 00000 85122 09000 87032 21090 87049 00093 87083 02210 87089 93300 40111 09000 83012 00000 84158 23000 85123 01000 87032 29030 87049 00094 87083 02290 87089 93900 40112 01000 83023 00000 84158 31000 85123 09000 87032 29090 87049 00099 87083 02310 87089 95000 40112 09000 84073 30000 84158 39000 85124 00000 87032 31020 87051 00000 87083 02390 87089 99600 40119 30000 84073 40090 84186 10000 85129 01000 87032 31090 87052 00000 87083 02400 87089 99900Decreto 1122 de 2019 40119 40000 84082 01000 84186 99400 85129 09000 87032 39030 87053 00000 87083 02500 87639 00030 40121 10000 84082 09000 84186 99900 85182 20000 87032 39090 87054 00000 87084 01000 90251 19000 40121 20000 84099 11000 84189 91000 85189 01000
87032 41020 87059 01100 87084 09000 90251 99000 40121 30000 84099 12000 84189 99090 85198 11000 87032 41090 87059 01900 87085 01100 90258 09000 40129 02000 84099 13000 84213 10000 85198 12000 87032 49030 87059 02000 87085 01900 90261 01100 40129 03000 84099 14000 84254 22000 85272 10000 87032 49090 87059 09000 87085 02100 90291 01000 40129 04900 84099 15000 84254 91000 85272 90000 87033 11000 87060 01000 87085 02900 90292 01000 40131 00000 84099 16000 84311 01000 85322 30000 87033 19000 87060 02130 87087 01000 90318 02000 40161 00000 84099 17000 84812 00000 85322 40000 87033 21000 87060 02190 87087 02000 91040 01000 40169 92100 84099 18000 84814 00090 85332 90000 87033 29000 87060 02930 87088 01010 94012 00000 40169 92900 84099 19100 84818 03000 85364 99000 87033 31000 87060 02990 87088 01090 94019 01000 40169 94000 84099 19900 84823 00000 85371 01000 87033 39000 87060 09140 87088 02010
42034 00000 84099 91000 84825 00000 85391 00000 87039 00010 87060 09190 87088 02090
45039
85371 01000 87033 39000 87060 09140 87088 02010
42034 00000 84099 91000 84825 00000 85391 00000 87039 00010 87060 09190 87088 02090
45039 00000 84099 92000 85013 21000 85392 10000 87039 00090 87060 09220 87088 09010
45049 02000 84099 93000 85013 22100 85443 00000 87042 11000 87060 09290 87088 09090
57019 00000 84099 94000 85030 00000 85471 09000 87042 19000 87060 09910 87089 10010
57024 20000 84099 95000 85059 09000 87012 00000 87042 21000 87060 09990 87089 10090
Artículo 2.2.1.14.1.8. Término para producir los bienes finales . Los bienes finales deben fabricarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del levante de la mercancía amparada en la declaración de importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación. A solicitud del interesado y por las razones que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) considere válidas, se podrá prorrogar el plazo autorizado por una sola vez hasta por tres meses (3) más.
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) considere válidas, se podrá prorrogar el plazo autorizado por una sola vez hasta por tres meses (3) más.
Parágrafo. Cuando se requiera de un plazo mayor a los tres (3) meses indicados en el presente artículo, se podrá conceder una prórroga en el plazo autorizado inicialmente, la cual, en todo caso, no podrá ser superior a doce (12) meses. Para el efecto, el usuario deberá presentar solicitud justificada a la UnidadDecreto 1122 de 2019 Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo inicial para fabricar el bien final.
Artículo 2.2.1.14.1.9. Coexistencia de programas . Las personas jurídicas que ensamblen o fabriquen autopartes o vehículos automotores podrán optar a su elección, entre aplicar el Programa de Fomento para la Industria Automotriz contemplado en el presente decreto, o aplicarle la modalidad o régimen de transformación y/o ensamble para la industria automotriz, de conformidad con lo
contemplado en el presente decreto, o aplicarle la modalidad o régimen de transformación y/o ensamble para la industria automotriz, de conformidad con lo establecido en la Nota Complementaria Nacional número 1 del Capítulo 87 y la Nota número 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas.
Para tal efecto, deberán informar las referencias de las autopartes o los modelos, variantes y versiones de los vehículos según corresponda, que producirán a través del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, los cuales no podrán ser producidos a través de otra modalidad o régimen de importación mientras esté vigente dicho programa y conforme a lo señalado en el inciso 2° del artículo 2.2.1.14.1.6. del presente decreto.
SECCIÓN 2
SOLICITUD Y REQUISITOS
Artículo 2.2.1.14.2.1. Solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. La solicitud de autorización del Programa de
Fomento para la Industria Automotriz deberá presentarse por escrito dirigido a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, suscrita por el representante legal de la persona jurídica solicitante, en la cual se deberá informar lo siguiente:
1. Nombres e identificación de los representantes legales, los miembros de la junta directiva, si la hay, los socios, los accionistas y los controlantes directos e indirectos del solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, el solicitante, los miembros de la junta directiva, si la hay, los representantes legales, socios y accionistas de la sociedad deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT).
2. Que al menos uno de los representantes legales de la persona jurídica solicitante tenga domicilio en el país.
3. Composición del capital de la persona jurídica, especificando el país de origen de los socios extranjeros, cuando haya lugar a ello.
4. Estructura organizacional de la persona jurídica.
de los socios extranjeros, cuando haya lugar a ello.
4. Estructura organizacional de la persona jurídica.
5. Número de cargos relacionados con la producción o ensamble de vehículos y autopartes: Personal Directivo, Administrativo, Técnico, Operativo y Auxiliar.Decreto 1122 de 2019
6. Ubicación de la(s) planta(s) donde se fabricarán los bienes que se produzcan al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz.
7. Área de la(s) planta(s) donde se fabricarán los bienes finales.
8. Resumen de la producción y de las ventas proyectadas de los vehículos y/o sus partes a producir, discriminada según su clasificación en la nomenclatura arancelaria colombiana para un período de tres (3) años posteriores a la fecha de la solicitud.
9. Las marcas, modelos, variantes y versiones de los vehículos a producir al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz.
10. Los tipos, marcas y referencias de autopartes que se producirán al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz.
11. Las subpartidas arancelarias, describiendo detalladamente los bienes comprendidos en cada una de ellas que se importarán al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, con indicación de sus diferencias sustanciales y precisión de los materiales, tecnología y usos respecto de los bienes con Registro de Producción Nacional dentro de la respectiva subpartida arancelaria.
Parágrafo 1°. Las personas jurídicas que a la entrada en vigencia del presente decreto cuenten con la debida autorización vigente de Transformación o Ensamble, o en los términos de la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y tengan habilitado un depósito de transformación y/o ensamble por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al
presentar la solicitud solo deberán cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 9 o 10, según corresponda a fabricante o ensamblador de vehículos o autopartista, y el 11 del presente artículo.
Parágrafo 2°. Los requisitos referidos a los accionistas de sociedades anónimas abiertas solamente deberán cumplirse en relación con aquellos que tengan un porcentaje de participación superior al 30% del capital accionario.
Parágrafo 3°. Las empresas que al momento de presentar la solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz no tengan el Registro de Producción Nacional de alguno de los bienes finales que van a producir, deberán asumir el compromiso de obtenerlo dentro del término establecido para producir el bien final, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.14.1.8. del presente decreto, término que se empieza a contar a partir de la obtención del levante de la mercancía de la primera operación de importación que realice con los beneficios del programa. En caso de no presentarlo en el término establecido, mediante acto administrativo que así lo declare, se
que realice con los beneficios del programa. En caso de no presentarlo en el término establecido, mediante acto administrativo que así lo declare, se procederá con la terminación del programa en los términos del numeral 4 delDecreto 1122 de 2019 artículo 2.2.1.14.4.4., sin perjuicio de la liquidación y pago de los derechos de aduana, la diferencia de IVA, las sanciones y los intereses moratorios correspondientes. En este evento, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará inmediatamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que se proceda a deshabilitarlos para la realización del trámite en el sistema informático.
Parágrafo 4°. Toda planta de producción o lugar de almacenamiento al cual ingresen los bienes importados al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz deberá encontrarse previamente autorizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el acto administrativo que autoriza el Programa General.
Artículo 2.2.1.14.2.2. Evaluación de la autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz . Recibida la solicitud de autorización del
Programa General.
Artículo 2.2.1.14.2.2. Evaluación de la autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz . Recibida la solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la depende
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