Decreto 1125 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1125 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
DECRETO 1125 DE 2025
DECRETO 1125 DE 2025
(octubre 26) por el cual se delegan las funciones legales y unas funciones constitucionales.
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el presidente de la República se trasladará el día 27 de octubre de 2025 a las ciudades de Riad - Arabia Saudita, El Cairo - Egipto y Doha - Estado de Qatar, con el fin de realizar visitas oficiales a esos países.
Que el regreso a Colombia será el 4 de noviembre de 2025.
Que de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política, “Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presiden te le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe de gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”.
Que mediante certificación de fecha 9 de junio de 2023, suscrita por el secretario general
propias como las que ejerce en su calidad de jefe de gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”.
Que mediante certificación de fecha 9 de junio de 2023, suscrita por el secretario general del Movimiento Político Colombia Humana, se informó “que Quillermo Alfonso Jaramillo Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19111936, funge como militante de nuestro movimiento político desde el 15 de diciembre de 2021”.DECRETO 1125 DE 2025
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el ministro del Interior, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministro delegatario.
DECRETA: Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléguense en el ministro de Salud y Protección Social, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, inciso 5°.
3. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
4. Artículos 163, 165, 166 y 167.
5. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 2, 5, 6 y 7.
6. Artículos 200, 201 y 202.
7. Artículos 213, 214 y 215.
5. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 2, 5, 6 y 7.
6. Artículos 200, 201 y 202.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.