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Decreto 113-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 113-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1963

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXVIII GUATEMALA, SABADO 28 DE SEPTIEMBRE DE 1963 NUMERO 77

SUMARIO personas que ostenten ese grado se les guarde consideraciones especiales, en cualquier situación emDECRETO LEY NUMERO 113 que se encuentren, POR TANTO, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,ORGANISMO EJECUTIVO Con base en el artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Jefe del Gobierno de la República, Decreto Ley No 111. en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO: Decreto Ley No 113. DECRETA: Que el Gobierno de Guatemala ha hecho suyo el Artículo 10.-Se modifica el artículo 20 del De-principio de la declaración a los Pueblos de Amé- MINISTERIO DE GOBERNACION creto Ley número 55, el cual queda así: rica de Punta del Este, de que a través de programa de Reforma Agraria y mediante el compleHacense varios nombramientos para la corporación muniArtículo 20.-Cuando la persona jubilada des-mento del crédito oportune y adecuado, la asistencipal de San Andres, departamento de El Peten. empeñe un empleo público que tenga asigna-cia técnica y la comercialización y distribución de ción de sueldo 0 cualquier clase de remuneralos productos, la tierra constituya para el hombre Rectificase el punto 19 del acuerdo gubernativo de 25 de ción, únicamente percibirá la asignación mayor.que la trabaja, base de su estabilidad económica, Para este efecto, se entiende por empleo pú-fundamento de su progresivo bienestar y garantíajulio de 1963, en el sentido de que el nombre correcto blico el cargo que una persona desempeñe ende su libertad y dignidad; y que es necesario paradel alcaide de la municipalidad de Palestina de los Altos, los organismos del Estado 0 en sus entidadeslograr tales propósitos dotar de las facultades leQuezaltenango, es Cosme Calderon y no como se congales apropiadas a la Institución especializada que algno. autónomas, semiautónomas 0 descentralizadas. Después de otorgada una jubilación, el inte-en el pais tiene a su cargo el Crédito Agricola Suresado tendrá derecho a solicitar rectificaciónpervisado; de la misma, por servicios prestados posteriorCONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMIA mente a la Nación, siempre que estos nuevos servicios excedan de tres años y que duranteQue el Servicio Cooperativo Interamericano de Otorgase a la Fábrica de Tejidos "La Libertad", exoneraese tiempo haya tributado para la formación Crédito Agrícola Supervisado (SCICAS), ha venido

ción de impuestos arancelarios. del fondo especial de jubilación en el ordenotorgando asistencia crediticia supervisada a agrimilitar. cultores que trabajan en unidades agropecuarias de bajos ingresos, con base en Convenios firmados enMINISTERIO DE HACIENDA Y Artículo 20.-EI artículo 30, queda así: tre los Gobiernos de Guatemala y los Estados Unidos de América; Artículo 30.-Sin perjuicio de lo dispuesto CONSIDERANDO: CREDITO PUBLICO en el artículo anterior, el Ministerio de la Defensa Nacional cubrirá los gastos de inhumaciónQue el Gobierno de la República, como compleConcédese a favor de la Liga Nacional contra la Tubercude los miembros del Ejército que fallecierenmento a 'sus planes de Reforma Agraria, ha solicilosis, exoneración de impuestos arancelarios. en servicio activo 0 en funciones de éste, ytado la asistencia financiera de instituciones interauxiliará a los deudos del causante con unanacionales y de países amigos, para cubrir préscantidad equitativa para lutos, que no podrátamos destinados a elevar el nivel cultural, social PUBLICACIONES VARIAS ser menor de Q.75.00. Dentro de esta disposicióny económico de los campesinos del país; quedan comprendidos los Generales que fallez-can en cualquier situación. CONSIDERANDO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE Artículo 30. (Transitorio)-Quedan legalizados losQue siendo el Servicio Cooperativo Interamericano gastos efectuados por el Ministerio de la Defensade Crédito Agrícola Supervisado (SCICAS), una deSEGURIDAD SOCIAL Nacional del primero de octubre de 1960 a la fe-pendencia del Ministerio de Agricultura, es indispencha, en lo que a lutos, inhumaciones y gratifica-sable por su naturaleza y para mayor flexibilidad en Acuerdo No 399. ciones se refiere. sus operaciones, otorgarle cierta autonomia a base de personalidad jurídica limitada para la contratación Artículo 40.-La presente ley entrará en vigor elde los diferentes créditos que otorgue, suscripción de Apruebanse las normas que regirán el funcionamiento del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.contratos y su acción para iniciar ante los TribuRégimen de cuotas de exportación, reglamentado por el nales de Justicia de la República 0 en cualquier acuerdo gubernativo de 4 de junio de 1962 y establecido Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, aotra dependencia administrativa diligencias encamipor el Convenio Internacional del Cafe, 1962. los veinticuatro días del mes de septiembre denadas a la recuperación de los créditos otorgados, mil novecientos sesenta y tres. POR TANTO, Publiquese y cúmplase.ANUNCIOS VARIOS En uso de las facultades que le confiere el artículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno, Matrimonios.-Constitución de sociedades.-Prórroga de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, sociedades.-Disolución de sociedad.-Registro de marJefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. En Consejo de Ministros,cas.-Edictos.-Remates.

DECRETA:

El Ministro de Gobernación.

ORGANISMO EJECUTIVO LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA Artículo 10.-Se concede al Servicio Cooperativo Interamericano de Crédito Agricola Supervisario (SCICAS), dependencia del Ministerio de AgriculEl Viceministro de Relaciones Exteriores,tura,( personalidad jurídica limitada para que de acuerdo con sus reglamentos y convenios interna-encargado del despacho, MAX KESTLER FARNES. cionales que lo rigen, pueda contratar y obligarse DECRETO LEY NUMERO 111 en todo lo relacionado con la administración y realización del programa de crédito destinado a peEl Mmistro de Agricultura, queños propietarios agricolas, bajo el sistema de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, CARLOS HUMBERTO DE LEON. Crédito Agrícola Supervisado. Artículo 20.-Para el cumplimiento de sus funJefe del Gobierno de la República, ciones el Servicio Cooperativo Interamericano de El Ministro de Comunicaciones Crédito Agrícola Supervisado (SCICAS), contará con y Obras Públicas, aportaciones anuales que el Gobierno asignará en JOAQUIN OLIVARES M. el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Na-CONSIDERANDO: ción, y también con los fondos provenientes de empréstitos nacionales 0 internacionales que leEl Ministro de Economia. confie el Estado en administración. Que al emitirse la Ley de Jubilaciones, Pensio-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZnes y Montepios en el Ejército, no se previó el Artículo 30.-Corresponderá la representación lecaso de que una persona jubilada al prestar posgal de esta dependencia, al Director del Servicio, teriormente servicios a la Nación, tenga derecho quien podrá delegaria en otro u otros funcionarios El Ministro de Educación Pública,a solicitar que se rectifique su asignación; 0 empleados de la misma, previa autorización de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. su Consejo Consultivo. Artículo 40:-Se faculta al Servicio, para que CONSIDERANDO: El Ministro de Hacienda y Crédito Público.indistintamente, a su elección, pueda hacer uso de los procedimientos señalados en la Ley de BanQue el artículo 30 de la misma Ley, al establecer JORGE LUCAS CABALLEROS cos de esta República, 0 los señalados en el Có- que el Ministerio de la Defensa Nacional cubrirá digo Procesal Civil y Mercantil, con el objeto de los gastos de inhumación de los miembros del que pueda ejecutar a los deudores morosos para la Ejército que fallecieren en servicio 0 en funciones El Viceministro de Salud Pública recuperación de los créditos concedidos de conforde éste, no incluyó a los Generales que se eny As'stencia Social, midad con las leyes y reglamentos respectivos. cuentren en situación de retiro; encargado del despacho, Artículo 50.-El Servicio deberá llevar un conMANUEL HERRERA FUENTES. trol contable de cada uno de los fondos, que en concepto de administración reciba del Estado, tanCONSIDERANDO: to los que se le otorguen con recursos nacionales, El Ministro de Trabajo como los que se originen en préstamos internacioQue el grado de General es el más alto en la y Previsión Social, nales. Asimismo, deberá separar las carteras a jerarquia militar, por lo que es justo que a lasJORGE JOSE SALAZAR VALDES. efecto de controlar adecuadamente la recuper ción de los diferentes fondos.

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