Decreto 113-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 113-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1996
NUMERO 46
DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 16 de 1996 1347 a) Por requerimiento, entrega de cosas o embargo, diez quetzales (Q. 10.00), quedando exceptuados los asuntos de la competencia DECRETO NUMERO 113-96de los Tribunales de Familia y de Trabajo y Previsión Social y losque sean declarados de notoria pobreza. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAb) Por cada pregón de remate cinco quetzales (Q.5.00) c) Por cértificaciones a máquina, un quetzal (Q.1.00) por cada hoja O CONSIDERANDO: fracción. Que la Constitución Politica de la República establece en su artículo 149 que Si se extendieren en copia fotográfica, fotostática o fotocopia, o'Guatemaia normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir almediante cualquier otro procedimiento similar, además del costomantenimiento de la paz y la libertad. al respeto y defensa de los derechosde la reproducción y el valor de los timbres, cobrarán treinta humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones centavos (Q.0.30) por cada hoja sellada y rubricada que integre lainternacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados"certificación, salvo las que extiendan los Registros de la
Propiedad, que deben ser mecanografiadas. CONSIDERANDO: Queda prohibida la extensión de certificaciones como originales enQue el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines decopia al carbón. Las disposiciones de este inciso son aplicables a Detección, tiene como objeto disminuir y si fuera posible eliminar, los actoslas certificaciones que se extiendan en las oficinas administrativasterroristas destinados a destruir aeronaves y otros medios de transporte,del Estado y Municipales. efectuados mediante explosivos plásticos incluidos en forma de lámina flexible O d) elástica y que el mismo fue sometido a consideración del Estado de GuatemalaPor el inventario para la entrega del depósito, cuando fuere para su adhesión. necesario de conformidad con la ley, cobrarán de diez quetzales (Q.10.00) a cincuenta quetzales (Q.50.00). según el volumen y la CONSIDERANDO: importancia de to inventariado, En tal caso, el juez deberá graduar los honorarios para que sean cubiertos por el interesadopreviamente a levantarse el inventario. Quel objetivo del convenio indicado obedece al mandato constitucional establecido en el primer considerando de este decreto, en el sentido de contribuir ARTICULO 28. En cuanto no contrarien al texto y los principios queal mantenimiento de la paz dentro de sus prácticas internacionales, contiene el arancel, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del CódigoProcesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO: ARTICULO 29. Quedan derogados los Decretos Números 20-75, 88-75 57-En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del artículo 171 de la
83. 50-88, todos del Congreso de la República y cualquier disposición que seConstitución Política de la República de Guatemala oponga a las contenidas en este decreto.
DECRETA.
ARTICULO 30.
El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente desu publicación en el diario oficial. ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio sobre la Marcación de ExplosivosPlásticos para los Fines de Detección, hecho en Montreal, Canadá, el primero demarzo de mil novecientos noventa y uno.PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo deberá determinar cual será la entidad estatal que dará cumplimiento a lo establecido en el convenio de mérito.DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE ARTICULO 3. DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después desu publicación en el diario oficial, DE IN
STATE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS MES DE NOVIEMBRE DEMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.PRESIDENTE 1 AmEricaCentry
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLESSECRETARIO SECRETARIO
ENRIQUE ALEJOS CLOSE DF LA
SECRETARIO
CONGRESO
EFRAIN MURALLES SECRETARIO ALACIO NACIONAL: Guatemala, once de diciembre de mil novecientosoventa Y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa Y Lina seis.-
THE PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Vicepresidente de la Republica en Funciones de Presidente
DE LA PERUBLICA
ARZU IRIGOKEN sustemble.
DE Salvades Candara Gaitan CORPORATIONJunePRIMER VICE-MINISTED DE CORPERACION LUIS NORIEGA MORALES
Viceministre de Reacions Exteriores