Decreto 114-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 114-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1963
El Gu con demalteco DIARIO OFICIAL DE L REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVIII GUATEMALA, VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 1963 NUMERO 76
SUMARIO CONSIDERANDO: nará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los pagos indicados en el párrafo anterior.
Que la Reforma Agraria Integral del país no po-Articulo 11.-El contrato de préstamo a que sedrá acelerarse sin encontrarse una adecuada solurefiere esta ley, queda sujeto a las condiciones y ORGANISMO EJECUTIVO ción al problema financiero, que en los convenios requisitos usuales fijados por las instituciones pres-generales de la Alianza para el Progreso se reco-tamistas, en lo no previsto en este Decreto. noció la necesidad de proporcionar fondos inter-Decreto Ley Número 112. americanos para el desarrello, social, entre el cualDecreto Ley Número 114. Artículo 12.-El presente Decreto Ley entrará endebe considerarse de urgente prioridad el desarro-vigor el día siguiente de su publicacion en el Dia-No rural; rio Oficial.
MINISTERIO DE GOBERNACION POR TANTO, Dado en el Palacio Nacional: en Guatemala, a Nombrase guardia de la Penitenciaria Departamental de los veintiséis días del mes de septiembre de mil Quezaltenango. Con base en los artículos 30. y 27 de la Cartanevecientos sesenta y tres. Disponose que las personas que habitualmente se dedican Fundamental de Gobierno, gestionar on nombre de otras, cualquier asunto relacioPubliquese y cúmplase. mado con transportes o transito, deberán proveerse de una En Consejo de Ministros, licencia especial de la Dirección General de la Policia ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Nacional DECRETA: Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 10.-Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto de los Ministerios de EcoEI Ministro de Gobernación, nomia y de Hacienda y Crédito Público, contrate LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
Nombranse miembros de la Comisión Nacional de Energia un préstamo hasta por la cantidad de US$2.500,000.00Nuclear con el Banco Interameriçano de Desarrollo (BID). El Viceministro de Relaciones Exteriores, Nombrase designado titular por la Junta Monetaria ante el encargo del Despacho, Directorio Ejecutivo del Instituto de Fomento de la Artículo 20.-El valor total del préstamo a que MAX KESTLER FARNES. Producción. se refiere el artículo anterior, se aplicará excluSuprimese el Comité de la Feria Centroamericana de Prisivamente al financiamiento de los programas de El Ministro de Agricultura.
mavera. Crédito Supervisado, que el Gobierno de GuateCARLOS HUMBERTO DE LEON. mala confie en administración al Servicio CoopeMINISTERIO DE HACIENDA Y rativo Interamericano de Crédito Agricola SuperviEl Ministro de Comunicaciones ysado (SCICAS). Obras Públicas, CREDITO PUBLICO Artículo 30.-Para los efectos del artículo anteJOAQUIN OLIVARES M. rior, el Ejecutivo, por conducto de los Ministerios de Economia, Hacienda y Agricultura, emitira un EI Ministro de Economia. Autorizase al Instituto Nacional de Transformación AgraReglamento para la administración por parte delCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.ria para que, por medio de licitacion privada, contrate Servicio Cooperativo Interamericano de Crédito al suministro de combustibles y lubricantes. Agricola Supervisado (SCICAS), de los fondos proEl Ministro de Educación Pública,Apruebase la licitación privada número 3-63, efectuada el venientes del préstamo del Banco Interamericano ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR29 de agosto del año cm curso, relacionada con la comde Desarrollo, en el cual deberán expresarse las pra de 10 toneladas de papel engomado con destino al responsabilidades respecto a la amortización de los El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Taller Nacional de Grabados on Acero. créditos y a los servicios que de esta deuda se deJORGE LUCAS CABALLEROS riven. PUBLICACIONES VARIAS Artículo 40.-El Banco Interamericano de DesEl Viceministro de Salud Pública y Asistencia
arrollo devengará semestralmente por concepto de Social, Encargado del Despacho intereses el 1-1/4% por año, en quetzales, sobre MANUEL HERRERA FUENTES MINISTERIO DE EDUCACION los saldos deudores a partir de los respectivos desembolsos. De convenir al Gobierno de GuateEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, PUBLICA mala el pago de estos intereses, podrá efectuarseJORGE JOSE SALAZAR VALDES.en dólares. Nomina Número 22.-De los traslados verificados del 24 Artículo 50.-El Gobierno de Guatemala se comde agosto at 24 de septiembre de 1963. promete a pagar semestralmente sobre los saldos deudores una comisión de servicio del 3/4 del 1% anual, en dólares, a partir también de los respec-DECRETO LEY NUMERO 114ANUNCIOS VARIOS tivos desembolsos. El pago de estas comisiones e intereses se hará efectivo en las fechas convenidasENRIQUE PERALTA AZURDIA,Solicitudes de nacionalidad.-Matrimonios.-Constitución de en el contrato que el Gobierno suscriba con el Ban-farmaceutica-Modificación de CO Interamericano de Desarrollo. sociedades.-Rogintro de margas.-Titulos supletorios.- Artículo 60.-El Gobierno de Guatemala, amortiJefe del Gobierno de la República,Edictos-Licitaciones.-Remates zará el prestamo concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo en cuarenta y nueve (49) cuoCONSIDERANDO:
tas semestrales consecutivas; denominadas en dó- lares pero pagaderos en quetzales, moneda legal deQue los arbitrios municipales sobre producción CRGANISMO EJECUTIVO Guatemala. De convenir al Gobierno de Guatemadel café, que se han establecido en el pasado, no la estas amortizaciones, podrán efectuarse en dóla-han llenado los fines deseados, debido a la falta res. El monto de las amortizaciones será de acuer-de métodos apropiados de recaudación, a la ausen do con el convenio que para el efecto sea suscritocia de uniformidad en la tributación y a que el DECRETO LEY NUMERO 112 con el Banco Interamericano de Desarrollo. destino de los fondos no ha sido reglamentado en Artículo 70.-Cuando el Gobierno de Guatemala forma adecuada a las necesidades del sector rural pagare las amortizaciones, intereses y comisionesproductor; ENRIQUE PERALTA AZURDIA, en quetzales, determinará su equivalencia en dólares, de conformidad con el procedimiento indicado CONSIDERANDO: Jefe del Gobierno de la República,en el contrato con el Banco Interamericano de Des-arrollo. Que el café es el principal producto de exporta-Artículo 80.-El Gobierno de Guatemala se comción y factor básico en la obtención de recursosCONSIDERANDO: promete a efectuar en la oficina principal del BIDinternacionales, por lo que los impuestos y contri-en Washington, D. C., a menos que el Banco de-buciones que lo graven deben reunir caracteres deQue el Banco Interamericano de Desarrollo, con signe otro lugar 0 lugares para el efecto, todo pagowede en Washington, D. C., ha informado al Gouniformidad y fácil recaudación, evitando que sepor concepto de capital, intereses y comisiones.
bierno de Guatemala el otorgamiento de un crédiArtículo 90.-El Gobierno de Guatemala podráestorbe el libre movimiento de exportación y las to hasta por la suma de US$2.500,000.00, destinado pagar cualquier parte del capital del préstamovariaciones en los costos motivados por impuestos a cooperar en la ejecución de un programa de Cré- diversos; antes de su vencimiento, siempre que dé aviso condito Rural Orientado, en beneficio de agricultores CONSIDERANDO: cuarenta y cinco (45) días de anticipación por lode bajos ingresos, incluyendo el mejoramiento de menos y que no adeude suma alguna por conceptola vivienda rural; de intereses 0 de comisiones exigibles. El pagoQue los municipios donde se produce café deben CONSIDERANDO: anticipado, salvo acuerdo en contrario, se imputarábeneficiarse directamente de los tributos que graa las cuotas de capital pendientes en orden inversovan el grano, realizando, en el nivel local, obras Que tanto la Junta Monetaria como el Consejo a su vencimiento. de positivo beneficio social que urgentemente re. Nacional de Planificación Económica, emitieron Artículo 10.-La amortización de capital, pago dequiere el sector agricola y rural, principal elemenopinión favorable para que el Gobierno de la Reintereses y demás gastos del servicio de la deuda,to en la producción del grano,
pública contrate con el Banco Interamericano de se efectuarán con asignaciones presupuestariasDesarrollo un empréstito de dos millones quinienanuales, para lo cual el Ministerio de Hacienda y POR TANTO, tos mil dólares (US$2.500,000.00), con destino a un Crédito Público deberá consignar en el Presupuestoprograma de Crédito Supervisado que administrará General de Ingresos y Egresos del Estado, duran-Con base en lo que disponen los artículos 3o. yel Servicio Cooperativo Interamericano de Crédito te los períodos respectivos de pago, las partidas27, inciso 70. de la Carta Fundamental de Gobierno,Agrícola Supervisado (SCICAS); correspondientes hasta la total cancelación de la deuda. Si los recursos fiscales lo permiten, con-En Consejo de Ministros,CONSIDERANDO: forme las necesidades y condiciones financieras del Estado, el Organismo Ejecutivo por contacto DECRETA: Que el Gobierno de Guatemala estima de especialdel citado Ministerio podrá hacer amortizacionesimportancia sentar las bases para la solución de anticipadas. Artículo 10.-Los arbitrios sobre café autorizados los problemas más agudos que impidan el desarroEl Servicio Cooperativo Interamericano de Cré-a las municipalidades, quedan sustituidos por unNo económico y social a través de metas especificas, siendo una de ellas la transformación del dito Agricola Supervisado (SCICAS), queda obliga-impuesto en favor municipios en cuya jurisgrupo indígena y de la población rural en una clasedo a trasladar a la Tesoreria Nacional los ingresosdicción se produce 0 produzca en lo futuro, de quiny utilidades que perciba como consecuencia de lace centavos de quetzal por cada 100 libras españo-social con mayores oportunidades económicas, cul-utilización del préstamo contratado con el Bancolas, equivalentes at cuarenta y seis kilos de café oroturales, de salud y de ambiente social; Interamericano de Desarrollo, cantidad que deathdestinado a la expertación, incluso el de las fincas826 EL GUATEMALTECO. DIAR NUMERO 76 ARIO OFI nacionales, de los bancos del Estado y demás ins-El Viceministro de Relaciones Fxteriores, a efecto de ser atendidos, deberán exhi-tituciones y dependencias del mismo, exceptuando encargado del Despacho, tentos los funcionarios y empleados respectivos,únicamente a la Universidad de San Carlos de Gua-MAX KESTLER FARNES VAL Sela cia que los acredite como tales, y en todastemala. estiones que hagan por escrito deberán indi-Cuando se trate de exportaciones de café que noEl Ministro de Agricultura, numero y fecha de su licencia. sea en oro, el monto del impuesto ae determinaráCARLOS HUMBERTO DE LEON. se tículo 39-Para el tramite de los asuntos a y pagará conforme a las tablas de conversion de m se refiere este acuerdo, no necesitan obtenerla Asociación Nacional del Cafe, sobre la base esEl Ministro de Comunicaciones a licencia de mérito:
tablecida en el párrafo anterior. y Obras Públicas, a) Las personas que directamente haven sus ges-Articulo 20.-E1 pago del impuesto municipal lo JOAQUIN OLIVARES M. tiones; efectuarán los exportadores por cuenta de los prob) Quienes gestionan en favor de su cónyuge, hi-ductores, en las oficinas del INFOM. Los exportaEl Ministro de Economia, jos y demás familiares, en los grados de ley;dores consignarán en las solicitudes de los permi-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. c) Los rabogados, aunque no presentaren poder. SOS de embarque, las cantidades que correspondan Artículo 4º-La persona que solicite licencia coa cada productor y el impuesto municipal respectiEl Ministro de Educación Pública,mo gestor en asuntos de transportes y de tránsito,vo en cada caso, como información adicional a la ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. deberá comprobar ante la Dirección General deque establece el articulo 8o. del Decreto 1549 del la Policía Nacional: Congreso de la República. El Ministro de Hacienda a) Ser guatemalteco y mayor de edad;Artículo 30.-E1 INFOM operará los ingresos coy Crédito Público, b) Haber cursado y aprobado, cuando menos, el mo cuenta consignada y acreditará por separado a JORGE LUCAS CABALLEROS M. sexto grado de educación primaria, presentancada municipalidad lo percibido a su favor, de do el respectivo certificado; acuerdo con los documentos correspondientes, e inEl Viceministro de Salud Pública yc) Tener oficina establecida en esta capital 0 enformará mensualmente a las municipalidades resAsistencia Social, otra cabecera departamental y domicilio fijopectivas. encargado del Despacho, en la ciudad correspondiente;
Articulo 40.-La Asociación Nacional del Cafe no MANUEL HERRERA FUENTES. d) Prestar fianza de doscientos quetzales (Q200.00);extenderá las autorizaciones 0 permisos de embar-El Ministro de Trabajo y Previsión Social,e) Carecer de antecedentes penales, acompañandoque si no se efectúa previamente el pago de imel certificado de reciente fecha que demuestrepuestos. JORGE JOSE SALAZAR VALDES, ese extremo; Articulo 50.-Para los efectos del pago del imf) Presentar tres cartas de personas honorables ypuesto, los propietarios 0 representantes de benefide conocida solvencia moral, que lo recomiencios en los que se compre café en maduro 0 perga-MINISTERIO DE GOBERNACION den para ejercer tales actividades; y mino para su transformación, deberán registrar las g) Comprobar con la certificación respectiva, quecantidades que adquieran, separadamente por mufue aprobado en examen practicado por el Ase-nicipio, e informar a la Asociación Nacional del sor Jurídico de la Institución, el Jefe del Depar-Café.
Nómbrase guardia de la Penitenciaria Departa-tamento de Transportes Extraurbanos y el JefeArtículo 60.-Las municipalidades deberán apli-mental de Quezaltenango. del Departamento de Tránsito, sobre ley decar los fondos provenientes de esta fuente de intransportes, reglamento de transportes extraurgresos, por lo menos en las cantidades que se de-Palacio Nacional: Guatemala, 12 de agosto debanos, reglamento de tránsito y demás leyes yterminen cada año entre las respectivas municipa-1963. reglamentos vigentes sobre esta materia y sobrelidades y el INFOM, al ejercer éste la asesoría a tramitación práctica de asuntos de transportesque se refiere el artículo 28 del Código Municipal,El Ministro de Gobernación y tránsito. a la realización, ampliación, mejor a y manteniArtículo 5°-Cumplidos los requisitos que señalamiento de obras y servicios esenciales 0 discrecioACUERDA: el artículo anterior a satisfacción de la Dirección nales, técnicamente planificados, que beneficien a General de la Policía Nacional, ésta expedirá al so-las cabeceras municipales, aldeas y caserios. Po-Nombrar al señor Hugo Saúl Ovando, guardia delicitante la licencia correspondiente. La tarjeta dedrán aplicarse, también, a la adquisición de bienestercera clase de la Penitenciaría Departamental delicencia será firmada por el Director General delinmuebles para la realización de tales óbras y ser-Quezaltenango, en sustitución del señer Leonardoramo y su Secretario y deberá ilevar, los sellosvicios, construcciones 0 instalaciones que tiendan aGuerra Gutiérrez, quien no se presentó a tomarcorrespondientes de esas oficinas, una fotografia
promover los deportes y a la construcción, mejoraposesión. Sueldo mensual Q.25.00; partida númerodel interesado tamaño pasaporte, un timbre fiscaly mantenimiento de caminos vecinales. 2-7-16-4-017-7/42. del valor de diez centavos de quetzal y el registro Las fnunicipalidades a que se refiere el párrafo de orden que le corresponde. En la Secretaria deanterior presentarán ante el INFOM, el programaEl presente acuerdo surte sus efectos a partirla Dirección General de la Policía Nacional se Lle-de las obras 0 servicios que deseen realizar con elde la fecha en que el nombrado tome posesióndel cargo. vará un registro de las licencias que se concedan,producto del impuesto, y dicha institución, en cada numeradas en orden correlativo! caso, entregará las cantidades correspondientes deComuniquese. Artículo 6º-Los gestores autorizados deberán acuerdo con los planes respectivos, aprobados por guardar la debida corrección en todos sus actos,el propio INFOM. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. colaborando con las autoridades de transporte yLas municipalidades también podrán aplicar el tránsito para atender al público, y serán respon-producto del impuesto a que se refiere este Decre-E1 Viceministro del Ramo, sables, en el orden penal, por las faltas y delitosto-ley, al pago de intereses y amortizaciones deNOE MONTENEGRO QUINONEZ. que cometan en el desempeño de sus funciones, ypréstamos que el INFOM les haya otorgado 0 que en el civil por los daños y perjuicios que causarenen el futuro les otorgue. Disponese que las personas que habitualmente sea sus clientes.
Artículo 70.-Queda terminantemente prohibido adedican a gestionar en nombre de etras cualquierArtículo 7º-Las quejas que se presenten contralas municipalidades de la República interferir enasunto relacionado con transportes 0 tránsito,los gestores en asuntos de transporte y tránsito, se-forma alguna el libre tránsito de café dentro dedeberán proveerse de una licencia especial derán atendidas por la Dirección General de la Poli-sus respectivas jurisdicciones; tampoco podránla Dirección General de la Policía Nacional.cía Nacional, quien sancionará al responsable porgravar con tasas, arbitrios LOT contribuciones de ninla primera vez con amonestación, la segunda conguna clase, el café qualifi Clinit se produce, yaPalacio Nacional: Guatemala, 27 de Septiembresuspensión hasta por tres meses, y la tercera vezque el impuesto establecido por la presente ley seráde 1963. con la cancelación definitiva de la licencia. En to-el único impuesto municipal sobre el café. dos los casos se oirá al interesado.
Artículo 80.-Todo el café de consumo local que-El Jefe del Gobierno de la República,Articulo 8º-Contra las resoluciones que dicteda exonerado específicamente del presente impuesla Dirección General de la Policía Nacional en losto, de cualquier otra tasa, arbitrio 0 contribución CONSIDERANDO: casos a que se refiere este acuerdo, cabe el recursomunicipal. de revocatoria ante el Ministerio de Gobernación.Articulo 9o. (Transitorio) deudores de las Que es evidente la falta de responsabilidad, porArtículo 9°-Se concede un plazo de dos meses,municipalidades, por razón de los arbitrios sobrelos abusos y malos manejos cometidos, de algu-contados desde la fecha de publicación de este acuer-café que éstas han tenido autorizados, deberánnos gestores en asuntos de transportes y tránsito,do en el Diario Oficial, para que los gestores inte-presentar al INFOM declaración jurada de sucuyas licencias les fueron concedidas según lasresados puedan renovar las licencias ya expedidas,adeudo, incluyendo lo correspondiente a la cosechanormas a que se refiere el acuerdo gubernativollenando desde luego los requisitos que para el efec-1962/1963. En las declaraciones se especificará elde fecha 28 de octubre de 1958, habiéndose re-to establecen las presentes disposiciones. Transcu-monto del café que estuvo afecto al pago y el mon-gistrado varios casos de estafa en perjuicio de lasrrido dicho plazo las licencias concedidas con baseto del adeudo, por cada cosecha, y, en su caso,personas que les encomendaron gestiones ante lasen
lo preceptuado por el acuerdo gubernativo dese presentará declaración jurada de no tener adeu-autoridades del ramo; fecha 28 de octubre de 1958, quedarán sin ningúndo pendiente. valor, por lo que la Dirección General de la PolicíaEl perjurio será castigado conforme el Decreto CONSIDERANDO: Nacional procederá a recogerlas y ordenará a las1108 del Congreso de la República, sin que sea neoficinas respectivas que no atiendan ninguna ges-cesaria la advertencia a que se refiere el articuloQue algunos gestores carecen de instrucción su-tión de transporte 0 tránsito sin que el gestor com-3o. del citado Decreto. ficiente, no tienen domicilio fijo, son insolventespruebe haber obtenido la mueva licencia. Las licen-El adeudo deberá pagarse abonando en los añoseconómicamente para responder por los daños ycias en trámite se sujetarán a los requisitos quesucesivos, diez centavos de quetzal por cada 100 li-perjuicios que ocasionan e ignoran las leyes ypreceptúa este acuerdo.
bras españolas, equivalente a cuarenta y seis kilosreglamentos que rigen en materia de transportesArtículo -Queda derogado totalmente el acuer-de café destinado a la exportación, producido pory tránsito, circunstancias que entorpecen el trámi-do gubernativo de fecha 28 de octubre de 1958.el deudor, en oro 0 su equivalente conforme a laste de las gestiones a elios encomendadas, ocasio-Artículo 11.-Este acuerdo entrará en vigor eltablas de conversion de la Asociación Nacional delnan gastos innecesarios y pérdida de tiempo a susdía siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Café, hasta la total cancelación de la deuda.clientes y restan la colaboración que deben presArtículo 10.-Quedan derogados en la parte con-tar a los empleados respectivos; Comuniquese. ducente, los acuerdos gubernativos por los cuales se autorizaron arbitrios 0 tasas sobre produc-CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA. ción, extracción y beneficio de café, sin perjuiciode que las municipalidades cobren las cantidadesQue en garantia de los intereses de quienes ocu-El Ministro de Gobernación, pendientes de pago, en los términos establecidospan los servicios de los gestores de transportes yLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.por el: artículo 90. de este Decreto. tránsito procede dictar todas las medidas que haNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,gan eficiente y honesta la labor de tales personeconservará su valor y efectos el acuerdo guberna-ros, por lo que es indispensable derogar las dispotivo de fecha 27 de mayo del año en curso, por elsiciones del acuerdo gubernativo de fecha 28 deMINISTERIO DE ECONOMIA cual se autorizó a la Municipalidad de San Pablo,octubre de 1958, y sustituirlas, tomando en cuenta Departamento de San Marcos, el cobro por unalas experiencias habidas durante la vigencia del sola vez, del arbitrio a que dicho Acuedo se re-mismo, fiere. POR TANTO, Nombranse miembros de la Comisión Nacional de Articulo 11.-Este Decreto entrará en vigor al Energía Nuclear. día siguiente de su publicasión en el Diario Oficial. ACUERDA: Dado en el Palacio nacional: en la ciudad de Palacio Nacional: Guatemala, 27 de agosto de Guatemala, a los veintiséis diasdeli de sep-Artículo 19-Las personas que habitualmente se1963. tiembre de mil novecientos sesenta y tres.dedican a gestionar en nombre de otras cualquier asunto relacionado con transportes 0 tránsito, de-El Jefe del Gobierno de la RepúblicaPubliquese y cúmplase. berán proveerse de una licencia especial, expeACUERDA:dida por la Dirección General de la Policia Na-ENRIQUE PERALTA AZURDIA cienal. Nombrar miembros de la Comisión Nacional deJefe República, Articulo 20-La licensia come gestor de asuntesMinistre Nacimal de transportes y transito, faculta al titular de laEnergia Nuclear, a las personas signientes: misma para todo se relaLic. en bioquimies Juan de Dies Cabe:niene Con tales materies anto la Directions GebieLic. enLUIS rall de National dependencias. has Dr. en medicina