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Decreto 114-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 114-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1996

1348 DIARIO DE CEI TRO AMERICA-Diciembre 16 de 1996 NUMERO 46

DECRETO NUMERO 114-96 PALACIO NACIONAL: Guatemala, custro de diciembre de mil novecientos noventa yseis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado que dentro de los grupos que comenten delitos REPUBLICAde grave repercusión social, hay personas implicadas en menor grado que, por temor a represalias y a las sanciones penales, no se presentan ante las WATEMALL. ARZU IRIGOYED autoridades competentes a declarar to que les consta en contra de los autores materiales e intelectuales de los mismos.

CONSIDERANDO: Que según la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal, la autoridad que realiza la investigación, según las circunstancias, podrá trasladarse al lugar donde el beneficiario se encuentre, para la práctica de la diligencia respectiva, debiéndose incluir en este concepto las fronteras del país cuando las personas se encuentren

18310DF en el extranjero y realizarse la misma conforme lo establecido para la prueba anticipada.

CONSIDERANDO: Que es necesario proteger y estimular a estas personas que deseen reivindicarse ENCADGADO con la sociedad, prodigándoles a cambio de su declaración eficaz, su reinserción social por medio del criterio de oportunidad contemplado en el Código Procesal

Penal, para lo cual deberán hacerse las reformas correspondientes. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala.

DECRETA: DECRETO NUMERO 121-96

ARTICULO 1. Se reforma el artículo 25 del Código Procesal Penal, Decreto EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALANúmero 51-92 del Congreso de la República, adicionándole el numeral 4, el cual queda así: CONSIDERANDO "4) El criterio de oportunidad se aplicará obligadamente a los complices o encubridores que presten declaración eficaz contra los respectivos Que de conformidad con la Constitución Política de la República, losautores de los delitos siguientes: Contra la salud, defraudación, municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomascontrabando, delito contra la hacienda pública, contra la economia encargadas de atender los servicios públicos locales para lo cual puedennacional, contra la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el obtener y disponer de sus recursos orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilíticas. CONSIDERANDO Durante el trámite del proceso, aquellas personas no podrán ser sometidas a persecución penal, respecto de los hechos sobre los que presten Que en virtud de ser la población la que disfruta de los beneficios de las obras declaración, siempre que su dicho contribuya eficazmente a determinar la de infraestructura que llevan a cabo las municipalidades, serán los individuos responsabilidad penal de los autores materiales e intelectuales de los que conforman dichas sociedades los que deberán aportar los recursos

mencionados delitos, a criterio y bajo la estricta responsabilidad del fiscal, económicos necesarios para tales fines. lo que se establecerá en la efectiva investigación del fiscal. En este caso, el juez está obligado a autorizario, aplicándose de oficio en esta oportunidad el sobreseimiento correspondiente. CONSIDERANDO La declaración se recibirá con observancia de los requisitos de prueba Que en atención al principio de capacidad de pago, la recaudación de la anticipada, procediendo el agente fiscal que corresponde a establecer la contribución de ornato, deberá hacerse en forma equitativa y. como forma adecuada de presentación ante al juez respectivo, debiendo éste consecuencia, deben pagar más quienes obtengan mayores ingresos. comisionar en su caso con carácter de urgente al juez conforme la ley y el fiscal trasladarse al lugar donde la persona se encuentre, incluso a las fronteras del país, para realizar la diligencia." CONSIDERANDO ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su Que las tasas actuales de dicho arbitrio se encuentran en desproporción conpublicación en el diario oficial. la capacidad de pago de los ciudadanos, y los montos que se recaudan por ese concepto resultan en la actualidad muy bajos toda vez que la monedaPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, nacional ha perdido su poder adquisitivo.PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE CONSIDERANDO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Que as preciso fortalecer las finanzas municipales para permitirles a las autoridades correspondientes ofrecer y prestar los servicios que la ciudadaníarequiere. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 y elartículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

DECRETA:

La siguiente: LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL Artículo 1. (Creación) Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del pais, con efectos específicos en ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones.

SECRETARIO SECRETARIO Articulo 2. (Sujeto pasivo) Están obligadas al pago del erbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas 0 extranjeras domiciliadas que residan en Dr LA COMPANYDEPUBLICA cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligacion los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar. Artículo 3. (Plazo) Esta contribución deberá ser cancelada durante los Createmals. Cealiv meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo.

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