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Decreto 115-1954

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 115-1954
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1954

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración CentralImpreso en la Tipografía Nacional SEGUNDA EPOCA de Correos de Guatemala, el día 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 7º Av. y calle 18 de Septiembre TOMO CXLII GUATEMALA, MARTES 26 DE OCTUBRE DE 1954 NUMERO 75 SUMARIO consumen todas las clases sociales; por connombre de "Grillo del Café" (Idiarthron siguiente, conviene a los intereses del puebloSp.), ocasionando a la producción cafetaleORGANISMO EJECUTIVO que se emita una disposición legal, que obli-ra del país graves daños que el Estado debe MINISTERIO DE SALUD PUBLICA gue a los productores a yodar la sal comúnevitar dictando las medidas necesarias para que se elabora en el país, verificando estacombatir dicha plaga y prevenir sus destruc-Y ASISTENCIA SOCIAL operación en las zonas principales donde setores efectos; Decreto número 115. produce; POR TANTO, POR TANTO,MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETA: En uso de las facultades que le confiereDecreto número 117. el artículo 4° del Estatuto Político de la ReArticulo 1°-Se declara de interés nacioMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO pública de Guatemala, nal y de utilidad pública la campaña de prevención y combate contra la plaga del "GriPUBLICO DECRETA: llo del Café" (Idiarthron Sp.) Decreto número 118. Artículo 1º-Toda la sal común que se Artículo 2°-Se faculta al Ministerio de Decreto número 119. consuma en el país deberá estar yodada, deAgricultura para que dicte los reglamentos yDecreto número 122. Decreto número 123. conformidad con los procedimientos y redisposiciones que juzgue convenientes para Decreto número 125. quisitos que estipule la Dirección Generalel mejor éxito de esta campaña. Reglamento para la correcta y debida aplicación del de Sanidad Pública. Decreto No 113 del Gobierno de la República. Artículo 3°-E1 Ministerio de Agricultura Artículo 2°-La sal común elaborada en queda facultado para adquirir sin llenar los MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO el país deberá ser yodada en las zonas de requisitos de licitación pública y privada, producción. insecticidas, maquinaria y demás implemer-Decreto número 120. tos necesarios para llevar a cabo la campañaArticulo 3°-Todo industrial que produzcaMINISTERIO DE GOBERNACION de prevención y combate contra la plaga delcantidades mayores de cuatro mil quintales "Grillo del Café". Decreto numere 124. de sal común al año, está obligado a adquiNombrase alcaide de las cárceles públicas de Totonirir e instalar su propia planta de yodación.Articulo 4°-Se exonera del pago de decapan. rechos arancelarios de importación, rentas Articulo 4°-Quedan libres de derechos consignadas, derechos consulares, impuesMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA arancelarios de importación, tasas fiscales tos de reconstrucción, tasas y sobrecargos ey rentas consignadas la maquinaria, equi-Adicionase el párrafo 19 de la Norma presupuestal VII impuestos municipales, la importación de del Decreto 1062 del Congreso de la Republica, relapos mecánicos, accesorios y repuestos, asíinsecticidas, maquinaria y demás implementivo al sueldo de vacaciones del Magisterio nacional.como el yodato de potasio y los excipientestos para la aplicación de dichos productosnecesarios para llevar a cabo el proceso deque sean necesarios y específicamente desANUNCIOS VARIOS yodación. tinados a la campaña a que esta ley se reConstitución de sociedad.-Disolución de sociedad.-ReArtículo 5º-Las plantas de yodación defiere, previa comprobación y permiso escrigistro de marcas. Titulos supletorios.-Licitación. berán estar completamente instaladas y to del Ministerio de Agricultura. Edictos.-Remates. funcionando, diez meses después de la viArtículo 5°-Todos los propietarios o engencia del presente decreto y transcurridocargados de cultivos de café en grande o pe-dicho plazo, queda terminantemente prohi-queña escala, quedan en la obligación de de-bida la venta e importación de sal que noRECTIFICACION nunciar ante la Alcaldía municipal de suse encuentre debidamente yodada. jurisdicción o directamente al Ministerio deEn el tomo CXLII, número 62, de esto misma Sección, de fecha 9 de octubre del año en curso, se Artículo 6º-La sal no yodada, sólo por Agricultura, la presencia de la plaga en sus publicó el acuerdo emitido por conducto del Ministerioprescripción médica podrá venderse, previacafetales, y a cooperar eficazmente con las de Gobernación, por el cual se designan Miembros del autorización de la Dirección General de autoridades de dicho Ministerio. Consejo de Estado. En el renglón 59, por un error Sanidad Pública.Involuntario se lee: Artículo 6°-Los caficultores deberán aca- "Ingeniero Juan Luis Lizarrolde Arrivillaga". Artículo 7°-La venta de sal no yodada, que tar las instrucciones procedentes del Minisse efectúe sin previa autorización de la Di-terio de Agricultura para la organización de SIENDO LO CORRECTO: rección General de Sanidad Pública, se conla campaña de prevención y combate contra siderará contrabando. el "Grillo del Café". "Ingeniero Juan Luis Lizarralde ARRILLAGA". Artículo 8°-E1 Ministerio de Salud Pú- Articulo 70-Para la prevención y combablica y Asistencia Social, emitirá el regla-bate de la plaga, los productores de café se ORGANISMO EJECUTIVO mento necesario para la debida aplicación deproveerán por su cuenta de los insecticidas, la presente ley. maquinaria y demás implementos necesarios para el efecto. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Dado en el Palacio nacional: en GuaArticulo 8°-Los propietarios de cultivos

Y ASISTENCIA SOCIAL temala, a los diecinueve días del mes de de café, sus administradores o encargados,octubre de mil novecientos cincuenta y tienen la obligación de:cuatro. a) Permitir a los empleados del MinisteDECRETO NUMERO 115 Comuniquese. rio de Agricultura encargados de los trabajos de la dirección e inspección El Presidente de la República, CARLOS CASTILLO ARMAS. técnica de esta campaña, el libre tránsito dentro de sus plantaciones. DiEl Ministro de Salud Pública yCONSIDERANDO: chos empleados deberán identificarse Asistencia Social, con su respectivo nombramiento; Que en 1a República se han presentado CARLOS SOZA BARILLAS. b) Mantener constante vigilancia en sus innumerables casos de personas afectadas El Ministro de Hacienda y Crédito plantaciones y lugares aledaños, a fin por el bocio, enfermedad que preocupa proPúblico, de poder suministrar en cualquier mofundamente al Estado que está en el deber de combatirla y de prevenirla en defensa JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE. mento la información que se les solicite; de la salud del pueblo; c) Proceder a la destrucción inmediata de CONSIDERANDO: rastrojos, basuras y todo cuanto a juiMINISTERIO DE AGRICULTURA cio del personal de Sanidad Vegetal Que las investigaciones y estudios realizaconstituya albergue del "grillo" o focos dos por instituciones especializadas en la de infestación;

materia, han llegado a la conclusión de que el bocio se produce en las personas por falta DECRETO NUMERO 117 d) Ejecutar los trabajos tendientes a la destrucción de la plaga y evitar su pro-de yodo en la alimentación; pagación.

CONSIDERANDO: El Presidente de la República, Artículo 9°-Todas las autoridades civiles Que la mejor manera de incluir el yodo y militares de la República están obligadas aCONSIDERANDO: en los alimentos, es aplicándolo a la sal que prestar colaboración al personal del Minisse consume en el pais, ya que este artículo Que diversas zonas de la República hanterio de Agricultura, cuando les sea solicitaes indispensable en la alimentación y lo sido invadidas por la plaga conocida con elda para los fines de esta campaña.

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