Decreto 115-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 115-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Telétono 28027. Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34. Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXVIII GUATEMALA, JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 1963 NUMERO 81
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO en su caso, debido a que está reducido a dos el número de magistrados suplentes; por lo que conviene restablecer el número de tres magistrados suplentes y prever el caso de que aun los suplentes ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO LEY NUMERO 115 estén inhabilitados, a efecto de que no se perjudique la administración de justicia, Decreto Ley Número 115.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, POR TANTO,
Decreto Ley Número 117. Jefe del Gobierno de la República,En uso de las facultades que le confiere el arDecreto Ley Número 119. tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,
CONSIDERANDO: en Consejo de Ministros.
MINISTERIO DE ECGNOMIA Que en las negociaciones de Equiparación AranDECRETA:
celaria, la Delegación de Guatemala ha propiciado Otorgase a "Industria Textil Miraflores, S. A." (INTEXA),para la Subpartida 653-09-02 de la Nomenclatura Artículo 10.-El artículo 10. del Decreto Guberexoneración de impuestos aduanales. Arancelaria Uniforme Centroamericana, un aforo nativo número 1881 (Ley de lo Contencioso-AdmiQtorgase a Industria Guatemalteca de Jabones y Cosmeti-acorde con una sana política de protección a la nistrativo), reformado por el artículo 1o. del Deindustria regional, sin menoscabo de los intereses creto 294 del Congreso, queda así: COS "Alfonso Lama", exoneración de impuestos aranactarios. del consumidor; CONSIDERANDO: Articulo 10.-El Tribunal de lo ContenciosoOtorgase a la Fábrica de Tejidos de Punto y Algodon "GaAdministrativo se integra con tres magistrados dala-Maria", la exoneración que se menciona. Que es conveniente adoptar a nivel nacional los propietarios y tres suplentes, nombrados en la Otorgase a "Fuller & Cía. de Centro America, S. A.", exo-aforos propuestos para dicha Subpartida por la Demisma forma que los magistrados de la Corte meracion del pago de derechos arancelarios. de Apelaciones. Deberán reunir las mismas ca-legación de Guatemala en la Reunión de Teguci-Crease la Comisión Asesora y de Trabajo de los progra-galpa, lidades y gozarán de los mismos derechos, inmas de investigación de productividad y de costo de maPOR TANTO, munidades y preeminencias legales de aquellos no de obra en Guatemala y de los demás países de Centro funcionarios. America y Panama. Con base en las facultades que le concede el articulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, En los casos en que no fuere posible formar Tribunal aun con los suplentes, el Presidente en Consejo de Ministros, del mismo lo pondrá en conocimiento de la MINISTERIO DE GOBERNACION DECRETA: Corte Suprema de Justicia para que designe entre los suplentes de las Salas de la Corte de Apructrance las reformas introducidas a los estatutos de la Artículo 10.-Se modifica el aforo de la SubpartiApelaciones a los que deban integrario.."Asociación Pro Arte Musical". da 653-09-02 del Arancel de Aduanas (Decreto Artículo 20.-El presente Decreto Ley entrará en 1269 del Congreso de la República y sus reforvigor el día siguiente de su publicación en el Integrase el Consejo de Estado. con las personas que se Diario Oficial. mencionan. mas). en la forma siguiente: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad deAforo MINISTERIO DE LA DEFENSA Específico Ad-Valorem Guatemala, a primero de octubre de mil novecientos sesenta y tres. NACIONAL 653-09-02 Q.0.50 K.B. 10% Publíquese y cúmplase. Habilitase al Arma de Artilleria, los despachos de inArtículo 20.-EI presente Decreto entrará en vi-fanteria correspondientes a los subtenientes que se mengor el día de su publicación en el Diario Oficial. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
cionan, Jefe del Gobierno de la República, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Ministro de la Defensa Nacional MINISTERIO DE HACIENDA Y Guatemala. a los veintiséis días del mes de sepCREDITO PUBLICO tiembre de mil novecientos sesenta y tres. El Ministro de Gobernación.
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
Publiquese y cúmplase.Concedese a favor del Instituto Neurológico de Guatemala El Viceministro de Relaciones Exteriores, y Liga Guatemalteca contra las Enfermedades del CoraENRIQUE PERALTA AZURDIA. encargado del despacho, 26n, exoneración de derechos arancelarios Jefe del. Gobierno de la República, MAX KESTLER FARNES. Ministro de la Defensa Nacional.Concedese a favor del Padre Mateo Martens. exoneración El Ministro de Agricultura. de derechos arancelarios. El Ministro de Gobernación. CARLOS HUMBERTO DE LEON.
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
Concedese a favor de la Asociación de Damas de MontseEl Ministro de Comunicaciones rrat; exoneración de impuestos arancelarios. El Viceministro de Relaciones Exteriores, y Obras Públicas, encargado del despacho, JOAQUIN OLIVARES M. Concedesc a favor del Padre José Maria Suarez, exonera. MAX KESTLER FARNES. clon-de derechos arancelarios. El Viceministro de Economia, EI Ministro de Agricultura. encargado del despacho, EDUARDO PALOMO ESCOBAR.Decreto de Presupuesto No 126. CARLOS HUMBERTO DE LEON.
Decreto de Presupuesto No 127. El Ministro de Comunicaciones El Ministro de Educación Pública, y Obras Públicas, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Decreto de Presupuesto No 128 JOAQUIN OLIVARES M. El Primer Viceministro de Hacienda EI Ministro de Economia, y Crédito Público,Decreto de Presupuesto No 129. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. encargado del despacho, FERNANDO JUAREZ RODAS.Decreto de Presupuesto No 131. El Ministro de Educación Pública. Decreto de Presupuesto No 132. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. El Ministro de Salud Pública yAsistencia Social, Decreto de Presupuesto No 133. EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALFONSO PONCE ARCHILA. JORGE LUCAS CABALLEROS M. El Ministro de Trabajo yDecreto de Presupuesto No. 134. El Viceministro de Salud Pública Previsión Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Decreto de Presupuesto No 135. y Asistencia Social, encargado del despacho, Decreto do Presupuesto No 136. MANUEL HERRERA FUENTES. Decreto de Presupuesto No 137. Et Ministro de Trabajo y DECRETO LEY NUMERO 119Previsión Social, Decreto de Presupuesto No 138. JORCE JOSE SALAZAR VALDES. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Decreto de Presupuesto No 139. Decreto de Presupuesto No 140. DECRETO LEY NUMERO 117. Jefe del Gobierno de la República,
Decreto do Presupuesto No 141.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, CONSIDERANDO:
Decreto de Presupuesto No 142. Que han presentado sus renuncias de los cargos Jefe del Gobierno de la República,que ejercen, el Presidente del Organismo Judicial y ANUNCIOS VARIOS los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo que es el caso de designar a las personas CONSIDERANDO: que deban substituirlos,Autorizaciones farmaceuticas-Solicitud de nacionalidad.- Lineas de transporte.- Constitución de socledad.-ModiQue en los casos de impedimento, recusación 0 POR TANTO.ficación de sociedad.-Prórroga de sociedad.-Patentes de excusa de los tres magistrados del Tribunal de lo inivenelén.-Registro de marcas.-Titulos supletorios. Contencioso-Administrativo no es posible formar Con base en los artículos 3o. y 27, inciso 60. deEdictor-Licitaciones-Remates tribunal para que resuelva y continúe el tramite, la Carta Fundamental de Gobierno,