Decreto 115-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 115-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1983
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXII GUATEMALA, MARTES 27 DE SEPTIEMBRE1983 NUMERO 18
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Internacional (AID), bajo los siguientes términos y condiciones: Monto: Tres millones de dólares de los Estados Unidos de America (US$ 3.000,000.00); Plazo: Cuarenta (40) años, incluyendo diez (10) ORGANISMO EJECUTIVO JEFATURA DE ESTADO años de período de gracia; Tasa de interes: Dos (2) por ciento anual sobre saldos deudores durante los diez años siguientes a la fecha del primer desJEFATURA DE ESTADO DECRETO LEY NUMERO 114-83 embolso y tres (3) por ciento anual, durante el período de amortización (30 años); Amortización: EL JEFE DE ESTADO, sesenta y una (61) cuotas semestrales consecutiDECRETO LEY NUMERO 114-83 vas y, en lo posible, iguales.
CONSIDERANDO: Artículo 29-Las amortizaciones de capital, inDECRETO LEY NUMERO 115-83 tereses y demás gastos derivados del préstamo de
Que con fecha 8 de abril de 1976, fue suscrito referencia, se pagarán por medio de asignaciones DECRETO LEY NUMERO 116-83 el Convenio de Préstamo 520-T-026 entre la Represupuestarias que el Organismo Ejecutivo, por pública de Guatemala y el Gobierno de los Estadosconducto del Ministerio de Finanzas Públicas, fiDECRETO LEY NUMERO 117-83 Unidos de América, representado por la Agencia jará en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto Gepara el Desarrollo Internacional (AID), destinadoneral de Ingresos y Egresos del Estado, hasta la DECRETO LEY NUMERO 118-83 a financiar el Programa "Ayuda para el Desarrollocompleta cancelación de la deuda. del Pequeño Agricultor"; Artículo 39-Los fondos provenientes del PrésDECRETO NUMERO 119-83 tamo, serán utilizados por el Ministerio de ComuCONSIDERANDO: nicaciones, Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Caminos exclusivamente MINISTERIO DE GOBERNACION Que dentro del Programa se contempló la acpara financiar parcialmente la actividad "Caminos tividad "Caminos de Acceso con uso Intensivo de de Acceso con uso Intensivo de Mano de Obra", Confiérese la Medalla "Mérito en Orden y SeguMano de Obra", cuyo objetivo principal consistió del Programa "Ayuda para el Desarrollo del Peridad", a los miembros de la Policía Nacional en la ampliación y mejoramiento de los caminos queño Agricultor". que se detallan. de acceso de las comunidades ubicadas en el área Artículo 49-El presente Decreto entrará en virural del país; gor, el día siguiente de su publicación en el DiaCONSIDERANDO: rio Oficial. MINISTERIO DE FINANZAS Dado en el Palacio Nacional: el día veintidós de Que en razón de los beneficios sustanciales de septiembre de mil novecientos ochenta y tres. PUBLICAS índole económico-social, obtenidos como resultado de la construcción de caminos de acceso en el área Publiquese y cúmplase. rural, la República de Guatemala y el Gobierno deREGLAMENTO GENERAL DE GASTOS los Estados Unidos, representado por AID, han deGeneral de Brigada, DE VIATICO cidido continuar desarrollando tal actividad para OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. lograr una mayor cobertura en el interior del país; Jefe de Estado. Acéptase la donación que a título gratuito y a favor de la Nación hace la Municipalidad de CONSIDERANDO: Secretario General de la Salcajá, departamento de Quezaltenango, de la Jefatura de Estado, fracción de terreno que se expresa, con destino Que para financiar la continuación de la activi-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZa la construcción de un Centro de Salud. dad "Caminos de Acceso con uso Intensivo de Mano de Obra", el 13 de junio de 1983, fue susViceministro de Finanzas, crita, ad referendum, entre la República de GuaEncargado del Despacho, temala y los Estados Unidos de América, repreERIC MEZA DUARTEMINISTERIO DE COMUNICACIONES, sentado por la Agencia para el Desarrollo InterTRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS nacional -AID-, la Enmienda No 1, con carácter de Préstamo adicional al Convenio de Préstamo 520-T-026, "Ayuda para el Desarrollo del PequeñoCréase la Unidad Ejecutora del Proyecto de ConsAgricultor", hasta por la suma de tres millones de DECRETO LEY NUMERO 115-83trucción de la Central Mayorista de Servicios de dólares de los Estados Unidos (US$ 3.0 millones);Mercadeo y de la Terminal de Autobuses, adsEL JEFE DE ESTADO, crita al Ministerio de Comunicaciones, TransCONSIDERANDO: porte y Obras Públicas, la que se denominará CONSIDERANDO: "Unidad Ejecutora del Proyecto Central MayoQue el financiamiento adicional contratado bajo rista de Abastecimientos" (UNEPCENMA). la Enmienda No 1, tiene como objetivos pricipales: Que con fecha 28 de marzo del año en curso,i) Mejorar el acceso del pequeño agricultor a los insumos agrícolas necesarios y dotarle de un me-se Registro General de Población, con el objeto deemitió el Decreto Ley número 33-83, Ley del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA dio para que sus productos lleguen al mercado; eestablecer los mecanismos necesarios, para dotarii) Generar trabajo temporal a las personas desla población guatemalteca de un documento únicoY ASISTENCIA SOCIAL empleadas y subempleadas del área rural; de identificación legal, que además serviría a los ciudadanos, para ejercer el derecho de sufragio;CONSIDERANDO:
Autorizase a la Dirección General de Servicios de Salud, Dependencia del Ministerio de Salud Que la Secretaría General del Consejo Nacional CONSIDERANDO: Pública y Asistencia Social, para que perciba de Planificación Económica y la Junta Monetaria, los fondos específicos provenientes de la recupe-consultadas oportunamente de conformidad con la Que el sistema establecido por la ley indicada ración parcial de la inversión del préstamo Ley, han expresado opinión favorable sobre el Pro-en el considerando anterior, tiene un costo muy AID-520-U-033, para cubrir el Programa de Sagrama y el empréstito contratado, en función delelevado, razones que impiden su ejecución, dadas neamiento Ambiental. impacto positivo de la actividad a desarrollar y delas circunstancias por las que atraviesa el país, las condiciones favorables en que fue obtenido elpor lo que se hace imperativo cancelar el Regisfinanciamiento, razones por las cuales es procedentro General de Población, para cuyo propósito es PUBLICACIONES VARIAS te decretar su aprobación, procedente dictar la disposición legal que así lodetermine, MUNICIPALIDAD DE ESTANZUELA, ZACAPA POR TANTO, POR TANTO, Reglamento para el Servicio de Alcantarillado de En el ejercicio de las facultades que le confierenEn el ejercicio de las facultades que le confiere la Municipalidad de Estanzuela, departamento los artículos 49 y 26, Inciso 14) del Estatuto Fun-el Artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gode Zacapa. damental de Gobierno, modificado por los Decretosbierno, modificado por los Decretos Leyes núme-Leyes números 36-82 y 87-83, ros 36-82 y 87-83,
DECRETA:
ANUNCIOS VARIOS DECRETA:
Artículo 19-Se aprueba la Enmienda No 1, que Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. contiene el Préstamo adicional al Convenio de Artículo 19-Se deroga el Decreto Ley número Linea de transporte. Constituciones de sociePréstamo 520-T-026 "Ayuda para el Desarrollo del 33-83, que contiene la Ley del Registro General dad. Modificaciones de sociedad. Registros Pequeño Agricultor", suscrita entre la Repúblicade Población y su Reglamento contenido en el de marca. Títulos supletorios. Edictos de Guatemala y los Estados Unidos de América, Acuerdo Gubernativo número 310-83 de fecha 10 Remates. representado por la Agencia para el Desarrollo de mayo de 1983, y como consecuencia queda sinTOA 8801 ab 72 ADISSIMA ······ 30. OLEAN 81 406 DIARIO DE CENTRO Septiembre 27 de 1983 NUMERO 18 efecto la creación de la Cédula de Identidad Perc) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los El Viceministro de Educación, proyectos de instructivos y disposiciones neEncargado del Despacho,sonal -CIP-. Artículo 29-Se cancelan las partidas presupuescesarias para la debida inscripción de los OSCAR CORONADO FLORES SAMAYOA. tarias correspondientes al Registro General de ciudadanos." Ministro de Relaciones Exteriores, Población. El Ministerio de Finanzas Públicas Artículo 49-Se modifica el nombre del Capítulo FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN.
efectuará las operaciones presupuestarias que para el efecto procedan. V, el cual queda así: Viceministro de Finanzas,Artículo 39-El Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá y autorizará la reasignación de los ble-"Capítulo V.-Departamento de Elaboración de Encargado del Despacho, Padrones". ERIC MEZA DUARTE nes, enseres y demás artículos asignados al Registro General de Población; el recibo y control de los mismos queda a cargo del Departamento de Artículo 59-E1 primer párrafo del artículo 12, Ministro de Trabajo y Bienes del Estado y Licitaciones, dependencia de queda así: Previsión Social, OTTO PALMA FIGUEROA. dicho Ministerio. "Artículo 12. Atribuciones del Departamento.Artículo 49-E personal reclutado por el ReEl Departamento de Padrones estará a cargo de E1 Ministro de Salud Pública y gistro General de Población tendrá preferencia un Jefe y demás personal que determine el reAsistencia Social, para ocupar puestos vacantes o nuevos en los glamento respectivo y tendrá las siguientes J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ Organismos del Estado, siempre que llenen los reatribuciones:" quisitos establecidos por la Oficina Nacional de Ministro de Energia y Minas, Servicio Civil para desempeñar los cargos de que Artículo 69-EI inciso a) del artículo 12, queda S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. se trate. asi: Artículo 59-El presente Decreto Ley entrará en vigor el día primero de octubre de mil nove- "a) Vigilar que los procedimientos de inscripcientos ochenta y tres y deberá publicarse en el ción de ciudadanos, elaboración y depuraDECRETO LEY NUMERO 117-83Diario Oficial. ción del Padrón Electoral, se sujeten a las Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de normas legales, reglamentarias y demás disEL JEFE DE ESTADO, Guatemala, a los veintiséis días del mes de sepposiciones administrativas." tiembre de mil novecientos ochenta y tres. CONSIDERANDO: Artículo 79-EI inciso c) del artículo 19, queda Publíquese y cúmplase. así: Que en virtud del Decreto Ley número 115-83, se derogó la Ley del Registro General de Pobla-General de Brigada "c) Colaborar con los Alcaldes Municipales, ención, contenida en el Decreto Ley número 32-83 OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, la obtención, clasificación y envío de la do-y, como consecuencia se canceló el referido Re-Jefe de Estado. cumentación que fuere necesaria para el registro, dejando sin efecto la creación de la Cé-gistro de ciudadanos." dula de Identidad Personal -CIP-;Secretario General de la Jefatura de Estado, Artículo 89-- El artículo 21, queda así: CONSIDERANDO: MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ "Artículo 21.-Forma del Padrón. El Padrón deberá prepararse en formularios autorizados y Que por la derogatoria a que se refiere el Con-El Ministro de Gobernación, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL controlados por el registro, y contendrá un lis-siderando anterior deviene imperativo modificar
tado completo de los electores." las normas de la Ley de Organizaciones Políticas, contenida en el Decreto Ley número 32-83, que El Viceministro de Finanzas, Encargado del Despacho, Artículo 99-El segundo párrafo del artículo 22, hacen referencia al documento de identificación queda así: creado por dicha ley y la obligatoriedad de suERIC MEZA DUARTE utilización, para lo cual debe dictarse la disposi- "Los registradores civiles, el Organismo Judicial,ción legal que así lo determine, el Ministerio de Relaciones Exteriores y. en general, todas las dependencias del Estado que POR TANTO, DECRETO LEY NUMERO 116-83 tengan relación con la suspensión, adquisición o pérdida de la ciudadanía guatemalteca 0 del En el ejercicio de las facultades que le confieEL JEFE DE ESTADO derecho al voto. deben informar al registro de re el Artículo 49 del Estatuto Fundamental de ciudadanos, periódicamente de esos hechos."Gobierno, modificado por los Decretos Leyes nú- CONSIDERANDO: meros 36-82 y 87-83, Artículo 10.-EI artículo 23, queda así: Que al emitirse el Decreto Ley número 115-83, En Consejo de Ministros, fue derogado el Decreto Ley número 33-83, y como "Artículo 23.-Exclusión. A más tardar dos meconsecuencia cancelado el funcionamiento del Reses antes de la fecha señalada para cada elecDECRETA: gistro General de Población, dejando sin efecto la ción. el Ministerio de la Defensa Nacional y
expedición de la Cédula de Identidad Personal el Ministerio de Gobernación, deberán enviar Las siguientes modificaciones al Decreto Ley -CIP-, creada en el referido cuerpo legal; al registro una nómina de todos los ciudadanosnúmero 32-83, Ley de Organizaciones Políticas, en servicio activo en el Ejercito y en los cuermodificado por el Decreto Ley número 102-83.CONSIDERANDO: pos policíacos O de seguridad del Estado, con el número de su cédula de vecindad, para los Artículo 19-El inciso a) del artículo 39, queda Que dentro del articulado del Decreto Ley nú- efectos de excluirlos del Padrón Electoral." asi: mero 31-83, Ley del Registro de Ciudadanos, se "a) Comparecencia personal de un mínimo derelaciona la existencia del Registro General de PoArtículo 11.-El artículo 26, queda así: cincuenta (50) ciudadanos, dentro de quieblación y la Cédula de Identidad Personal -CIP-, nes por lo menos cuarenta (40) deben serlo que hace imperativo introducir modificaciones "Artículo 26.-Coordinación. Con el objeto de de los integrantes del grupo promotor, de-que adecúen dicha ley a la derogatoria indicada mantener completo el Padrón y operar la insbiendo identificarse debidamente ante No-en el considerando anterior, para cuya finalidad se cripción de ciudadanos en forma que asegure tario, quien además hará constar el númerohace necesario dictar en tal sentido, la respectiva la pureza de los procesos electorales, el regisde cédula de vecindad de los comparecien-disposición legal, tro de ciudadanos no sólo fiscalizará, sino coortes, dando fe de haber tenido a la vista dicho
dinará con otras dependencias vinculadas con documento." POR TANTO, el proceso. de modo que la información proporcionada sea veraz y legalmente correcta." Artículo 29-E1 artículo 45 queda asi:En el ejercicio de las facultades que le confiere "Artículo 45. Hojas de adhesion. Todo Co-'el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GobierArtículo 12.-El presente Decreto Ley entrará mite para la constitución de un partidono, modificado por los Decretos Leyes números en vigor el primero de octubre de mil novecientos36-82 y 87-83, político; una vez inscrito en el Registro deochenta y tres y será publicado en el Diario OfiCiudadanos, tendrá derecho a que éste lecial. En Consejo de Ministros, proporcione, a requerimiento, suficientes hoDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de jas de adhesion, debidamente numeradas y DECRETA: Guatemala, a los veintiseis días del mes de sepautorizadas. tiembre de mil novecientos ochenta y tres. Las hojas de adhesión podrán ser invidiLas siguientes modificaciones al Decreto Ley nú- duales o colectivas, pero en este último caso, mero 31-83, Ley del Registro de Ciudadanos: Publíquese y cúmplase. no podrán llevar espacio para más de veinte firmas. Deben expresar el nombre y Artículo 19-E1 inciso a) del artículo 19 queda General de Brigada, apellidos completos de cada adherente. elasi: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, número de su cédula de vecindad; señalar
Jefe de Estado y con claridad que los firmantes dan su adhe- "a) Supervisar y fiscalizar las operaciones de Ministro de la Defensa Nacional. sión al Comité para la constitución del parinscripción de ciudadanos;" tido político cuando quede inscrito en el El Secretario General de la Jefatura de Registro y llevar la firma autógrafa de cadaArtículo 29-EI inciso a) del artículo 39, queda Estado, adherente, la que deberá ser legalizada perasí: MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Notario." "a) El Departamento de elaboración de Padrones y el Departamento de Organizaciones El Ministro de Gobernación, Artículo 39-E1 inciso a) del artículo 49, queda Políticas;" GUSTAVO ADOLFO SANDOVAL así: Artículo 3º-Los incisos a), b) y c), del artículoEl Ministro de Agricultura, "a) Comparecencia personal de todos los inte4°, quedan en la siguiente forma: Ganadería y Alimentación, grantes de la Junta Directiva del Comite IVAN NAJERA FARFAN. debidamente identificados con su respective "a) Supervisar y fiscalizar los procedimientos de cédula de vecindad." inscripcion de ciudadanos, a fin de que se El Ministro de Comunicaciones, ajusten a las disposiciones legales y garanTransporte y Obras Públicas, Artículo 49-Los incisos b), c) y e) del artículo tice la exactitud y pureza de los procesos LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. 52, quedan así: electorales; b) Resolver los casos dudosos que en la inscrip-El Ministro de Economia, "b) Nómina de los afiliados que aparezcan en ción de ciudadanos pudieran presentarse; y ARTURO PADILLA LIRA. las hojas de adhesión, ya depuradas por el