Decreto 115-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 115-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1984
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, sone 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXV GUATEMALA, VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 1984 NUMERO 26
SUMARIO FE DE ERRATAS CONSIDERANDO: Que para financiar parcialmente el Proyecto ORGANISMO EJECUTIVO En el Diario de Centro América (Sección Oficial), a que se refiere el considerando anterior, el 29 Tomo CCXXIV del jueves veinticinco de octubre de mayo de 1984, la República de Guatemala susJEFATURA DE ESTADO cribió ad referéndum con el Banco Internacionalde 1984, se publicó el Acuerdo Gubernativo nú- mero 907-84, que contiene el Reglamento de la de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, el conLey de Impuesto al Valor Agregado (IVA), havenio de préstamo número 2383-GU por una can-DECRETO-LEY NUMERO 115-84 biéndose cometido involuntariamente el siguiente tidad en varias monedas equivalente a Veinte error: Millones de Dólares de los Estados Unidos de MINISTERIO DE LA DEFENSA A. El numeral 1 del artículo 13 se lee: "1. RealiAmérica (US$ 20 000 000.00);
zar actos gravados que generan débitos NACIONAL fiscales conforme el artículo 2º de la Ley CONSIDERANDO: por un monto anual igual O superior a doce Confiérese la Condecoración "Medalla de Conducmil quetzales (012,000.) O la proporción Que en relación con este contrato se cuents con ta de I Clase", al Coronel de Infantería DEM, correspondiente. a un período menor; o,", la opinion favorable tanto de la Secretaría General Pablo Nuila Hub. debiéndose leer así: "1. Realizar actos gradel Consejo Nacional de Planificación Económica,vados, que generan débitos fiscales conforme como de la Junta Monetaria, las que de conforConfiérese la Condecoración "Cruz de Mérito Miel artículo 2º de la Ley, por un monto midad con la ley, fueron consultadas en relación litar de I Clase", al Coronel de Infantería DEM anual igual 0 superior a doce mil quetzales Pablo Nuila Hub. (Q12,000.00), O la proporción correspondiente al convenio de préstamo referido, por lo que es en un período menor; o." procedente decretar su respectiva aprobación, emitiendo la correspondiente disposición legal,Confiérese el Grado de Subteniente de Aviación y el Despacho correspondiente, así como el Titulo de Oficial del Ejercito de Guatemala, a los En el Diario de Centro América (Sección OfiPOR TANTO, Caballeros Cadetes, que se expresan. cial), TOMO CCXXV, del martes 4 de diciembre de
1984, se publicó el Acuerdo Gubernativo 1014-84, En el ejercicio de las facultades que le confiere Confiérese el Grado de Subteniente de Reserva en que contiene el Reglamento de la Ley de Impuesto el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Goel Arma de Infantería y el Despacho corresde Papel Sellado y Timbres Fiscales, habiéndose bierno, modificado por los Decretos-Leyes númepondiente, a los Caballeros Cadetes Alumnos, quecometido involuntariamente los errores siguientes: ros 36-82 y 87-83, se expresan, egresados del Instituto Adolfo V. Hall del Sur, de Retalhuleu. A. Las referencias indicadas en el primer párrafo DECRETA: del artículo go se leen: "El impuesto a que se refieren los numerales 18, literal C, 19 y 23 del Artículo 19-Se aprueba el convenio de présMINISTERIO DE FINANZAS artículo 49 de la Ley,...", debiéndose leer así:tamo número 2383-GU suscrito ad referéndum"El impuesto a que se refieren los numerales PUBLICAS 18, literal C, 19 y 24 del artículo 49 de la entre la República de Guatemala y el Banco InLey,...". ternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFel 29 de mayo de 1984, bajo las siguientes conConcédese la exoneración que se indica a favor B. Las referencias indicadas en el primer párrafo diciones: I) Monto: hasta por una cantidad en
de la "Iglesia de Jesucristo de los Santos de los del artículo 10 se leen: "En las facturas, recibos varias monedas equivalente a Veinte Millones de Ultimos Dias". 0 documentos equivalentes que se emitan en Dólares de los Estados Unidos de Américaformas impresas o litografiadas, con motivo de (US$ 20 000 000.00); II) Plazo: diecisiete (17) años Concédese la exoneración que se indica, a favor los actos a que se refieren los numerales 9, 10, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 11 y 12 del artículo 2° de la Ley,...", debiénque incluyen cuatro (4) de período de gracia; dose leer así: "En las facturas, recibos o docuIII) Intereses: variables, calculándose semestral-(IGSS). mente a una tasa de interes anual igual al mediomentos equivalentes que se emitan en formas Impresas O litografiadas, con motivo de los actospor ciento (1/2%) sobre el costo de los "emprésMINISTERIO DE SALUD PUBLICA a que se refieren los numerales 6, 9, 10, 11 y 12titos calificados" del Banco durante el semestre del artículo 29 de la Ley,...". inmediato anterior al período de pago de dicho Y ASISTENCIA SOCIAL interes; IV) Comisión de Compromiso: tres cuar-C. En el artículo 54, segundo párrafo, se lee: "Latos del uno por ciento (2/4 del 1%) por año,Dirección y las Administraciones únicamente sobre el monto del principal no desembolsado;Autorizase el establecimiento de un cementerio deben vender a los patentados, en pliegos comrural en el paraje Tres Cruces, del caserio ChoV) Comisión de Servicios: cuarenta y nueve milpletos de cincuenta unidades cada uno, deochocientos setenta y cinco dólares (US$ 49,875.00)canuleu, de la aldea Paxboch, municipio de San biéndose leer así: "La Dirección y las AdminisBartolo, del departamento de Totonicapan. por una sola vez; VI) Amortizaciones: 26 cuotastraciones únicamente deben vender a los patensemestrales y consecutivas.tados, en pliegos completos de cuarenta unidaMINISTERIO DE ECONOMIA des cada uno,...". Artículo 29-La ejecución del Proyecto estará a cargo del Banco de Guatemala, para lo cual, Modifícase en la forma que se indica el artículo 39 este deberá suscribir un Convenio subsidiario con del Acuerdo Ministerial número 259-78 del 26 ORGANISMO EJECUTIVO el Gobierno de la República en los mismos têrde mayo de 1978, solicitado por la empresa minos y condiciones estipulados en el convenio "Johnson & Johnson de Guatemala, Sociedad de préstamo 2383-GU, quedando autorizado el Anónima". Ministro de Finanzas para que ante los offcios JEFATURA DE ESTADO del Escribano de Gobierno y en Representación Otórgase a la empresa "Aserradero Petapa, Sociedel Gobierno de la República otorgue la Escridad Anonima", de nombre comercial "AserraDECRETO-LEY NUMERO 115-84 tura Pública respectiva.
dero Petapa, S. A.", clasificación de Industria dentro del Grupo "C". EL JEFE DE ESTADO, Artículo 39-Los fondos provenientes del convenio de préstamo número 2383-GU serán utiliANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: zados por el Banco de Guatemala, exclusivamente para financiar el Proyecto de Crédito IndustrialQue dadas las actuales condiciones económicas Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. se hace imprescindible apoyar programas dirigidosArtículo 49-Las amortizaciones de capital, inRegistros de derecho de autor. Constituciones a la promoción de las exportaciones, proporcio-tereses, comisiones y demás gastos derivados delde sociedad. Modificaciones de sociedad. nando asistencia técnica y financiera al sector convenio de préstamo en referencia, se pagaránDisoluciones de sociedad. Registro de marcas. industrial del país;Títulos supletorios. Edictos. Remates. por medio de asignaciones presupuestarias que el CONSIDERANDO: Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas fijará en cada EjercicioDistribuidora Roca Cantón, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1983. Que por la razón anterior es necesaria y priori-Fiscal en el Presupuesto General de Ingresos ytaria la ejecución del proyecto de Crédito IndusDistribuidora Roca Cantón, S. A.-Balance Genetrial, dirigido a brindar apoyo al sector industrialEgresos del Estado, hasta la completa cancelación ral al 30 de junio de 1982. y al desarrollo y promoción de las exportaciones;de la deuda. Los recursos para el pago de laDIARIO DE CENTRO AMERICA, - Diciembre 14 de 1984NUMERO 26
578 deuda provendrán del Banco de Guatemala, quienlas directrices militares se ha hecho acreedor alamor a la Patria, se distinguen de manera singureconocimiento por su buena conducts, por lo quelar en el desempeño de un cargo, empleo o comilos situará en la cuenta "Gobierno de la Repú- blica, Fondo Común", en los términos y condi-se hace necesario emitir la correspondiente dispo-sión, con lo que sus servicios merecidamente son calificados de excepcionalmente meritorios; ciones establecidos en el convenio subsidiariosición legal, mencionado en el artículo 29 de este decreto-ley. POR TANTO, CONSIDERANDO: Artículo 5°-E1 presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en elEn el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40., 26 numeral 10), 90 numeral 2)Que el Coronel de Infantería DEM Pablo Nama Diario Oficial del Decreto-Ley 24-82, Estatuto Fundamental deHub, ha realizado actos que sobrepasan al serviGobierno, modificado por los Decreto-Leyes 36-82cio ordinario, ha satisfecho los requisitos a que se Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los once días del mes de diciembrey 87-83; y con fundamento en los artículos 12 nu-alude en el considerando anterior, por lo que se meral 2), 62 y 63 del Decreto-Ley 149-83, Ley Cons-ha hecho merecedor de la presea reglamentaria, de mil novecientos ochenta y cuatro. titutiva del Ejercito de Guatemala, 34, 38, 93, 94 li-para cuyo efecto se emite la presente disposición
Publiquese y cúmplase. teral A. y 95 del Reglamento de Condecoracioneslegal, y Distintivos Militares, General de Division POR TANTO, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, ACUERDA: Jefe Estado. En el ejercicio de las facultades que le confieren Artículo 1.-Conferir con fecha 13 de diciembrelos artículos 49, 26 numeral 10), 90 numeral 2) Secretario General de la de 1984, la Condecoración "Medalla de Conductsdel Decreto-Ley 24-82 Estatuto Fundamental de Jefatura de Estado, de I Clase", al Coronel de Infantería DEM PabloGobierno, modificado por los Decretos-Leyes 36-82 MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Nuila Hub, por su conducts intachable en todosy 87-83; y, con fundamento en los artículos 12 nu-los actos del servicio. meral 2). 62 y 63 del Decreto-Ley 149-83, LeyEl Ministro de Finanzas, Artículo 2.-E1 Ministerio de la Defensa Nacio-Constitutiva del Ejercito de Guatemala; 34, 38, 57LEONARDO FIGUEROA VILLATE. nal emitirá las órdenes que considere convenientes para la entrega de dicha condecoración y el Estadoy 59 literal A., del Reglamento de Condecoraciones Mayor de la Defensa Nacional hará las anotacionesy Distintivos Militares, en los registros correspondientes. MINISTERIO DE LA DEFENSA Artículo 3.-El presente acuerdo entra en vigor ACUERDA:
NACIONAL inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario Oficial y en la Orden General del Ejercito paraArtículo 19-Conferir con fecha 13 de diciembre Oficiales. de 1984, la condecoración "Cruz de Mérito Militar de I Clase", al Coronel de Infantería DEM PabloConfiérese In Condecoración "Medalla de Conduc-Comuniquese. ta de I Clase", al Coronel de Infantería DEM, Nuila Hub, por sus excepcionales y meritorios Pablo Nuila Hub. General de División servicios prestados a la Patria por medio del EjerOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, cito de Guatemala. ACUERDO GUBERNATIVO No. 1043-84 Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 29-E1 Ministerio de la Defensa NaPalacio Nacional: Guatemala, 4 de diciembre de cional, dispondrá lo que estime conveniente para
1984. E Viceministro de la Defensa Nacional, LUIS RAUL ALBUREZ ARRIOLA. el otorgamiento de dicha condecoración y, el EsEL JEFE DE ESTADO, tado Mayor de la Defensa Nacional hará las anotaciones del caso en los registros respectivos.
CONSIDERANDO: Artículo 39-El Presente Acuerdo entra en vi-Confiérese la Condecoración "Cruz de Mérite MiQue de conformidad con la ley y reglamento delitar de I Clase" al Coronel de Infantería DEM, gor inmediatamente, debiendo publicarse en el la materia, es deber del Estado dar a conocer pú-Pablo Nuila Hub. Diario Oficial y en la Orden General del Eiercito
blicamente el reconocimiento a los miembros del para Oficiales. Ejercito de Guatemala que con alto espíritu de ab-ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1045-84 negación, sacrificio y fiel cumplimiento de sus deComuniquese. beres para con la Patria, durante sus servicios mi-Palacio Nacional: Guatemala, 4 de diciembre de litares ponen de manifiesto conducts intachable,1984. General de División puntualidad, moral, urbanidad, responsabilidad y EL JEFE DE ESTADO, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES disciplina; Jefe de Estado y CONSIDERANDO: Ministro de la Defensa NacionalCONSIDERANDO: Que es de justicia dignificar y estimular públi-E1 Viceministrc de la Defensa Nacional, Que el Coronel de Infantería DEM Pablo Nuilamente a los miembros del Ejército de Guatemala que, por su espiritu de abnegación sacrificio yLUIS RAUL ALBUREZ ARRIOLA. Hub, por su fidelidad a la Patria y obediencia a
5. Caballero Cadete Erik Estuardo Gómez Mejía Confierese el Grado de Subteniente de Aviación y el Despacho correspondiente, así como el Título de Oficial del Ejército de Guatemala, a los6. Caballero Cadete Luis Alberto Avila Salazar Caballeros Cadetes que se expresan. 7. Caballero Cadete Juan José Solórzano Rodríguez
8. Caballero Cadete José Ramón Rodríguez Toledo
9. Caballero Cadete Axel Adolfo González Santos ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1046-84 10. Caballero Cadete Otto Rodolfo Sosa Méndez
11. Caballero Cadete Antonio Ezequiel Paredes Pinto Palacio Nacional: Guatemala, 4 de diciembre de 1984. 12. Caballero Cadete Hans Dirk Hartleben Perdomo EL JEFE DE ESTADO, Artículo 29-El Ministerio de la Defensa Nacional, emitirá las órdenes que estime convenientes para el cumplimiento de este acuerdo y el Estado MayorCONSIDERANDO: de la Defensa Nacional, hará las anotaciones que el caso amerite en los reQue de confromidad con la Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala,gistros que lleva para el efecto.
la formación de los Oficiales de Carrera en las Armas y los Servicios, estáArtículo 39-E1 presente acuerdo entra en vigor inmediatamente, debienencomendada a las Escuelas de Formación Militar; do publicarse en el Diario Oficial y en la Orden General del Ejercito paraOficiales.
CONSIDERANDO:
Comuniquese. Que la Dirección de la Escuela Militar de Aviación, ha informado por General de División el conducto respectivo que los Caballeros Cadetes, que se mencionan en la OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, parte dispositiva de este acuerdo, han realizado y aprobado satisfactoriaJefe de Estado y mente los estudios en el Arma de Aviación, conforme el Plan de Estudios Ministro de la Defensa Nacional. vigentes, por lo que es procedente conferirles el Grado y Despacho respectivos para cuya finalidad se hace necesario emitir la presente disposición legal,El Viceministro de la Defensa Nacional,
LUIS RAUL ALBUREZ ARRIOLA.
POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49 y 90 numeral 2) del Decreto-Ley 24-82, Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes 36-82 y 87-83 y con fundamento en losConfiérese el Grade de Subteniente de Reserva en el Arma de Infantería y artículos 12 numeral 2), 39 y 42 numeral 1) del Decreto-Ley 149-83, Leyel Despacho correspondiente, a los Caballeros Cadetes Alumnos que se Constitutiva del Ejercito de Guatemala, expresan, egresados del Instituto Adolfo V. Hall del Sur de Retalhuleu.
ACUERDA: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1047-84
Artículo 19-Conferir con fecha 14 de diciembre de 1984, el Grado dePalacio Nacional: Guatemala, 4 de diciembre de 1984. Subteniente de Aviación y el Despacho correspendiente, así como el Título EL JEFE DE ESTADO,de Oficial del Ejército de Guatemala, a los Caballeros Cadetes siguientes:
CONSIDERANDO: 1. Cabo de Cs. Cts. Byron Francisco Linares Robles