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Decreto 115-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 115-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1985

1186 DIARIO DE CENTRO AMERICA,- Noviembre 11 de 1985 NUMERO 52

DECRETO LEY NUMERO 115-85 Contrato de Préstamo Préstamo No. 169/10 Resolucion No. DE-1 entre la EL JEFE DE ESTADO República de Guatemala y el

CONSIDERANDO: Banco Interamericano de Desarrollo Que es necesario ampliar el sistema de generación de energia eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, mediante la construcciónFinanciamiento Adicional para el Proyecto de una central hidroeléctrica en el tramo medio del Río Chixoy; Hidroeléctrico Pueblo Viejo-Quixal CONSIDERANDO: en el Río Chixoy Que para financiar parcialmente dicha ampliación se suscribió ad referendum entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de 4 de octubre de 1985

Desarrollo -BiD-, el 4 de octubre de 1985, el Préstamo No 169/IC-GU por un monto de hasta cincuenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$57.000,000.00) O su equivalente en otras monedas, CONTRATO DE PRESTAMO como financiamiento adicional para el Proyecto; CONTRATO celebrado el día 4 de octobre de 1985, entre la REPUBLICA DE CONSIDERANDO: GUATEMALA (en adelante denominada "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco"). Que la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación EcoPARTE PRIMERA

nómica y la Junta Monetaria, consultadas oportunamente de conformidad ESTIPULACIONES ESPECIALES con la Ley, han expresado opinión favorable sobre dicho Contrato de Préstamo, por lo cual es procedente decretar la respectiva aprobación. CAPITULO I Monto, Objeto y Organismo Ejecutor POR TANTO: Clausula 1.01. Monto. Conforms a este Contrato, el Banco se compromete otorgar al Prestatario, y Este acepta, un financiamiento (en adelante En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 40 del Es-denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital interregional del Banco, hasta por una suma de cincuents y siate millones de tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes númerosdolares de los Estados Unidos de America (US$57.000.000) o su aquivalente en otras monedas que formen parte de dichos recursos. Las36-82 y 87-83, cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituiran al "Prestamo".DECRETA: Clausula 1.02. Objeto. E1 propósito del Financiamiento as cooperar en Artículo 1°-Se aprueba el Contrato de Préstamo número 169/IC-GUla ajecucion del Proyecto Hidroelectrico de Pueblo Viejo-Quixal en al río Chixoy (en adelante denominado el "Proyacto"). En el Anexo A se detallan suscrito ad referendum entre la Kepública de Guatemala y el Banco Inter-los aspectos más relevantes del Proyecto. americano de Desarrollo -BIDel 4 de octubre de 1985, en las siguientes Clausula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen on que la

condiciones: i) Monto: hasta por la suma de cincuenta y sicte millones deejecucion del Proyecto y la utilizacion de los recursos del Financiamiento dólares de los Estados Unidos de América (US$57.000,000.00) O su equivahabrán de ser llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Electrificación (en adelante denominado indistintamente "INDE" u "Organismo Ejecutor"), de lente en otras monedas; ii) Plazo: 20 años incluyendo 2½ años de período cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario. de gracia: iii) Interés: Variable: iv) Comisión de Crédito: 11/4% anual 30bre saldos no desembolsados: y v) Inspección y Vigilancia Generales: el CAPITULO II equivalente de quinientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de Amé- Elementos Integrantes del Contrato rica (US$570,000.00). Clausula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está Articulo 29-Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo debeintegrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los rán ser trasladados en su totalidad al Instituto Nacional de Electrificación Anexos A, B y C, y los Apendices I y II del Anexo A, que se agregan. -INDEmediante un Convenio suscrito con el Gobierno de la República Clausula 2.02. Primacia de las Estipulaciones Especiales. $1 alguna en las mismas condiciones que las establecidas en el Contrato de Préstamodisposicion de las Estipulaciones Especiales, de los Anexos de los

y serán utilizados por dicho Instituto exclusivamente para financiar la parteapendices del Anexo A no guardare consonancia 0 estuviers on contradicción con las Normas Generales, prevalecerá 10 previsto on Estipulaciones del Proyecto Hidroeléctrico Pueblo Viejo-Quixal en el Río Chixoy, descritaEspeciales, en el Anexo, o en al Apendice respectivo. en el Anexo A del Contrato de Préstamo 169/IC-GU. CAPITULO III Artículo 39-E] Gobierno de la República hará las previsiones presupuesAmortizacion, Intereses y Comision de Credito tarias para el año 1986 con el objeto de cumplir con lo establecido en el Capítulo IV, Cláusula 4.02, literal a), subinciso (ii) del Contrato de Prés-Clausula 3.01. Amortizacion. E1 Prestamo debers ser totalmente amortizado por el Prestatario mãs tardar el dia de octubre de 2005 tamo citado. mediante cuotas semestrales, consecutivas y en 'lo posible 'iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses de la fecha prevista Artículo 49-Las amortizaciones de capital, intereses, comisiones y depara el plazo final de desembolsos de acuerdo con la Clausular 4.04, teniendo en cuents lo previsto en el Artículo Generales. más gastos derivados del Contrato de Préstamo en referencia, serán pagados E1 Banco podrá aboner las cuotas de amortización proporcionalmente al saldo

por el Instituto Nacional de Electrificación -INDEcon sus propios redeudor de las porciones del Prestamo que? devenguent distintes cashs. de interes. A mãe tarder tres meses despuss de la fecha del Gltimo desembolso cursos, para lo cual debe contemplar las asignaciones respectivas en sus del Financiamiento. el Banco entregará al Prestatario una tabla de presupuestos anuales. amortizacion que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de scuerdo con lo previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.07 de las Normas Artículo 59-E1 presente Decreto Ley entrará en vigor inmediatamente Generales. y deberá ser publicado en el Diario Oficial. Clausula 3.02. Intereses. (a) E1 Prestatario pagará intereses semestralmente sobre los saldos deudores del Prestamo, que se devengarán Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los once desde la fecha de los respectivos desembolsos. Para los desembolsos que se realicen en cada año calendario, durante el perfodo de desembolsos, la tass días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. de interes que se cargara serf establecida por al Banco. de scuerdo con su política aplicable, 8 partir del 10. de enero de cada ano, on al entendido de que el Banco podrá modificar la tasa de interes aplicable a los Publíquese y cúmplase desembolsos efectuados durante la segunda mitad del año. E1 Bancoinformars

al Prestatario prontamente despues del lo. de enero de cada año acerca de 1a tasa de interes que se aplicara a desembolsos efectuados en el año General de División calendario respectivo. En caso de que posteriorments se modifique la tasa de interes para la segunda mitad de un año calendario, el Banco informará OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES prontamente al Prestatario acerca de dicha modificacion. Para facilitar al cálculo de los intereses que deban pagares de conformidad con la presente Clausula, el Banco podrá computar les mismos, sobre la, base del promedio ponderado de las distintas casas aplicables a los desembolsos. Hasta que al Banco haya entregado la table de amortizacion prevists enila Clausela 3.01, EN Secretario General de la los intereses serán pagaderos semestralmente an los dias 6 de octubre y.6 de Jefatura de Estado abril de cada año, comensando el 6 de abril de 1986. A partir de Is entrega MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ de, dicha tabla, los intereses se pagaran conjuntamente con las amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios. (b) A solicitud del Prestatario, podrán usarse los recursos del Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen de este prestamo y El Ministro de Finanzas del prestamo 6/VF-CU hasta el 31 de marzo de 1986. ARIEL RIVERA IRIAS Clausula 3,03. Comision de crédito. Ademas de los intereses, el do establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.sal 10.2 Ministro de Comunicaciones Transporte y de Obras Públicas inferest de comision credito en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,LUIS HUGC SOLARES AGUILAR

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