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Decreto 115-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 115-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1996

DE Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Guatemala, viernes 20 de diciembre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Lillans Garcia NUMERO 50

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 115-96

El Congreso de la República de Guatemala,

ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

RESOLUCION NUMERO 9-96 CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala, Que la Ley de Armas y Municiones, contenida en el RESOLUCION NUMERO 9-96 Decreto Número 39-89, reformado por los Decretos Números 46-89 74-90 todos del Congreso de la República, DECRETO NUMERO 115-96 CONSIDERANDO: busca emitir los mecanismos para el control de la tenencia y portación de armas de fuego, haciendo la exclusión del DECRETO NUMERO 117-96 Que en la publicación del Decreto número 111-96 delrequisito de licencia previa, a funcionarios que, por el Congreso de la República, Arancel de Abogados, Arbitros,origen de su mandato, deben gozar de dicho beneficio; DECRETO NUMERO 119-96 Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios, aprobado el 13 de noviembre DECRETO NUMERO 122-96 del año en curso se incurrió en una imprecisión al

consignar la derogatoria de un decreto; DECRETO NUMERO 123-96 CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 131-96 CONSIDERANDO: Que el Artículo 65 de la Ley de Armas y Municiones, al hacer mención sobre los ciudadanos que tienen derecho DECRETO NUMERO 133-96 Que se hace necesario corregir dicho error por lasa portación de arma de fuego, por razón del cargo que repercusiones que tiene en el sistema de normas y en lasocupan, omitió considerar a los Alcaldes Municipales, DECRETO NUMERO 134-96 relaciones internacionales del país, funcionarios de elección popular y legítimos representantes del pueblo; ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO, RESUELVE: CONSIDERANDO: Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras PúblicasPRIMERO: Mandar la presente fe de errata a laQue debido a la situación de inseguridad imperante Declárase de interés nacional la reparación,Secretaría General de la Presidencia de la Repúblicaen el país, a las necesidades que les impone el desempeño mantenimiento y supervisión de la red vial del país.para que se adjunte al Decreto número 111-96 y sede sus labores y el traslado que deben efectuar para el mande publicar. desarrollo de distintas diligencias derivadas de sus funciones, los alcaldes municipales necesitan contar con FE DE ERRATA: PUBLICACIONES VARIAS la protección mínima que les ofrece la portación de un arma de fuego, sin tener que llegar hasta la capital de la Al Decreto número 111-96 del Congreso de laRepublica a efectuar trámites dispendiosos que los distrae.

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA República, en donde se consignó en el Artículo 29:de sus diarias ocupaciones, Acuérdase la intervención del servicio público del"Quedan derogados los decretos Números 20-75, 88transporte urbano por autobuses y microbuses que se75, 57-83. 50-88, todos del Congreso de la República y presta en el municipio de Guatemala, por un plazo decualquier disposición que se oponga a las contenidas en POR TANTO, 30 días. este decreto". En ejercicio de las atribuciones que le confiere el INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMOSiendo lo correcto: inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, (INGUAT) "Quedan derogados los decretos Números 20-75, 88ACUERDO No. 307-96-D 75, 57-83 y 51-88, todos del Congreso de la República y cualquier disposición que se oponga a las contenidas en DECRETA: este decreto". ANUNCIOS VARIOS Las siguientes reformas a la Ley de Armas y SEGUNDO: La presente resolución entra en vigenciaMuniciones, Decreto Número 39-89 reformado por los Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de na-inmediatamente y será publicada en el Diario Oficial.Decretos 46-89 74-90, todos del Congreso de la República. cionalidad.-Constitucioneso de sociedad.-Disolución de sociedad.-Patentes de invención.-Registro deDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en laARTICULO 1. Se reforma el Artículo 65, adicionándole

ciudad de Guatemala a los veintiocho días del mes demarcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates un numeral nuevo 14-bis-, en la forma siguiente: noviembre de mil novecientos noventa y seis. "14-bis-. Los alcaldes municipales de la Pineda de León & Cía. Ltda.-Balance General al 30 deCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, República, durante el ejercicio de su cargo, cuandoPresidente. junio de 1995. hayan sido electos en forma democrática, libre y popular". Inmobiliaria Palace, S.A. -Balance General al 30 deENRIQUE ALEJOS CLOSE, junio de 1992. Sect tario. ARTICULO 2. Se suprime la literal b) del Artículo 65. Servicio Aéreo Agrícola, S.A. Balance General Con-EFRAIN OLIVA MURALLES, ARTICULO3. El presente Decreto entrará en vigenciadensado al 30 de junio de 1992. Secretario. a los ocho días de su publicación en al Diario Oficial.1434 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1996 NUMERO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, POR TANTO

PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA Constitución Politica de la República de Guatemala CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

DECRETA:

La siguiente:

"LEY REGULADORA DEL USO DE PLACAS DE CIRCULACION DE

VEHICULOS" CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS ARTICULO PRESIDENTE 1. Se crea la Sección de Registro y Control de Asignación Placas de Circulación de vehículos dentro del Registro Fiscal de Vehículos, tendrá a su cargo el control y la asignación de placas Oficiales, Cue Diplomático y Misiones Internacionales, vehículos oficiales al servicio funcionarios a nivel superior de los Organismos del Estado, con el Escudo Armas de la República de Guatemala La Sección de Registro y ControlAsignación de Placas de Circulación, podrá recomendar ndevos diseños éstas, con base en nomenciatura alfanumérica emblemas y colores para oficial, diplomático O de uso para misiones internacionales, previo dictam ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que las proporcionSECRETARIOSECRETARIO Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 2. Todo vehiculo que circule en el territorio nacional, de Dr LA poseer una tarjeta de circulación que permita su identificación plena, la CONGRESO deberá contener los siguientes datos: a) Número de placas; b) Nombre propietario; c) Dirección del propietario; d) Municipio y Departamento, Número de registro de tarjeta; f) Uso del vehiculo; g) Tipo; h) Marca; ) Line estilo; j) Color; k) Serie; 1) Modelo; m) Número de motor; n) Número de chasis

Centimetros cúbicos del motor; o) Cilindros: p) Tonelaje; q) Número de asient Gearemate, Centio América r) Número y fecha de tarjeta de solvencia; s) Número de póliza dè importación Título de propiedad; u) Otros datos que defina la sección de registro y control asignación de placas de circulación de vehículos. La tarjeta de circular identificará a un solo vehículo. Quedan prohibidas tarjetas de identificamúltiple.

PALACIO NACIONAL: Quatemala, cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ARTICULO 3. Se prohibe la circulación de vehiculos de cualquier tiposein.- placas que hayan sido asignadas a otro vehiculo, independiente de la serique correspondan.

DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ARTICULO

NEPUBLICA

4. La sección de registro y control de asignación de placas circulación de vehiculos, es la encargada de la custodia de las mismar recibirá del Ministerio de Relaciones Exteriores, el requerimiento que efer las misiones diplomáticas, consulares O misiones internacionales, para que les proporcionen las placas Las misiones internacionales, consulareARZU IRIGO diplomáticas remitirán cada año, a través del Ministerio de Relacio Exteriores, un listado de sus vehículos a efecto de que el registro y control asignación de placas de circulación de vehículos se mantenga actualizado ARTICULO 5. La Policia Nacional O el Ministerio Público proceders detener los vehiculos que circulen con placas que no les correspondar consignar a su conductor ante la autoridad jurisdiccional competente 0 do

aviso correspondiente cuando se trate de personas que gozan de inmunidad razón de tratados, convenios, U otros instrumentos internacionales suscrite nate ratificados por Guatemala General de Division JULIO ARNOLDO BALCONT TURCIOS Ministre M. in Defense Nacional ARTICULO 6. Las placas de circulación que hayan sido asigne directamente a las personas que por su misión en Guatemala gozan exoneración de pago del Impuesto de Circulación de Vehículos y ten derecho a usar placas con distintivos especiales, ya sean diplomáticfuncionarios de misiones internacionales O parlamentarios centroamerica deberán ser devueltas al cesar en sus funciones O al vender el vehículo paracual fueron asignadas. DECRETO NUMERO 117-96 ARTICULO 7. Los representantes guatemaltecos ante el Parlame Centroamericano no están exonerados del pago del Impuesto de Circulación EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Vehículos ni tendrán derecho al uso de placas con distintivos especiales, SPconvenio, tratado 0 acuerdo internacional. ARTICULO 8. Salvo lo establecido en tratados, convenios U et CONSIDERANDO: instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, se prohibe circulación de vehículos sin placas debidamente autorizadas por el Ministeric Que es importante regular en una forma precisa y ordenada las placas de Finanzas Públicas a través de la sección de registro y control de asignación circulación de vehículos para evitar su uso por personas o entidades no placas de circulación de vehículos.

autorizadas, ARTICULO 9. Se prohibe la circulación de vehículos con las planCONSIDERANDO: dobladas; deterioradas, ocultas 0 cubiertas, parcial 0 totalmente con cualqui tipo de material que impida su visualización, identificación 0 control, por pa Que en tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, se establecende las autoridades encargadas de su control en el pais. privilegios e inmunidades que es conveniente regular, particularmente en materia de circulación de vehiculos Oficiales, de Cuerpo Consular, Cuerpo ARTICULO 10. A quien transgreda las normas establecidas en esta ley Diplomático y de Misiones Internacionales, para evitar que se haga mai uso dele aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 330 del Código Penallas mismas. ARTICULO 11. Cuando se trate de vehículos de las misiones diplomatic CONSIDERANDO: 0 de misiones internaciónales acreditadas legalmente en la República Guatemala, las misiones enviarán anualmente el listado de los vehiculos Que la placa de circulación es la identificación visible de registro único yservicio, Este listado servirá a la sección de registro y control de asignación permanente de los vehículos, y sus características estarán establecidas en el placas de circulación de vehiculos con et objeto de poder identificarlas por pn Reglamento de la Ley del Impuesto de Circulación de Vehiculos, además que ade las autoridades civiles y militares del país. cada vehículo corresponde un solo juego (dos placas) y una sola tarjeta de circulación, que contendrá los datos establecidos en el reglamento y que seránARTICULO 12. Para la importación de vehículos automotores, por la

objeto de registro en el Departamento de Registro y Control de Asignáción deterrestre, se considera como Aduana de destino la respective aduana Placas de Vehiculos. ingreso; la que únicamente autorizará el despacho, previo pago de impuestos de imnortacion,_correspondientes exceptuandose los vehicle

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