Decreto 115-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 115-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1997
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVII Guatemaia, viernes 21 de noviembre de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 81 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Cuando un operador solicite el acceso a un recurso esencial, tendrá derecho a_condiciones contractuales similares a las que el operador que otorgue dicho recurso ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA mantenga vigentes con otros operadores en similares circunstancias". CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 115-97 Artículo 3.- Se reforma el Artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto número 94-96 DECRETO NUMERO 115-97 El Congreso de la República de Guatemala, del Congreso de la República, el cual queda así: CONSIDERANDO: "Artículo 37.- Criterios. Tanto la Superintendencia, en las resoluciones que dicte en cuanto a solicitudes de acceso a recursos esenciales, como el perito, en laQue es indispensable contar con la normativa más ORGANISMO EJECUTIVO preparación de su dictamen, deberán fundamentarse:moderna para los sistemas y servicios de telecomunicaciones, para propiciar su más rápida expansión y aseguMINISTERIO DE GOBERNACION rar la prestación permanente de estos servicios a laI) En relación con los aspectos económicos de acceso población, de acuerdo a las necesidades del desarrolloa recursos esenciales, enque todos los costos fijos
Apruébase el funcionamiento de la Fundación Educativa económico y social del país; directamente relacionados con el acceso al recurso Metropolitana (FUNDAMETRO). esencial, correrán por cuenta del demandante del acceso. Los cargos por acceder al recurso esencial deberán fundamentarse en el costo que la empresaCONSIDERANDO: que demande el acceso cause a la otra por utilizar Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas sus redes. Para calcular dichos costos se estará a Que es necesario apoyar y fomentar la mayor partici-los dispuesto por el Artículo 40 de esta ley. Autorizase a la entidad Alianza Evangélica de Guatema-pación posible en el sector de las telecomunicaciones,II) En relación con los aspectos técnicos de acceso a la, para que continúe operando la estación radiodifu-para favorecer la oferta de estos servicios en el territoriorecursos esenciales, en su orden: sora denominada Alianza Stereo. nacional a través de la libre competencia y mejorar el nivel de vida de todos los guatemaltecos; a) En los estándares recomendados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones; b) En los estándares aceptados por organismos PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: regionales del sector de telecomunicaciones, de los que el Estado de Guatemala sea parte; y, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA c) En los estándares utilizados por las asociacio-Que la industria de las telecomunicaciones es una de nes profesionales regionales en materia de tele-las más dinámicas de su evolución y características, por comunicaciones.
ACUERDO NUMERO 59-97 lo que, resultan inconvenientes los preceptos legales que puedan crear rigideces en cuanto al desarrollo de dichaIII) En relación con el tráfico internacional, el 70% deindustria, y siendo el caso que ciertas disposiciones de lalos ingresos generados por la aplicación de la tasaLey General de Telecomunicaciones, Decreto número 94de liquidación internacional, incluyendo el cargo96 del Congreso de la República, podrían dar lugar, en su ANUNCIOS VARIOS por interconexión correspondiente, se cubrirá a laforma actual, a dichas circunstancias, corresponde su supresión 0 modificaciones, red de telecomunicaciones que le da servicio al usuario final que termine la comunicación, salvoMatrimonios. Constituciones de sociedad. Modificaciones de que las partes acuerden un mecanismo distinto.sociedad. Patentes de invención. Registro de marcas. IV) La tasa contable del tráfico internacional seráTítulos supletorios. Edictos. Remates. POR TANTO, determinada por la Superintendencia, en la forma que señale el Reglamento, en base a la tasa negoEn ejercicio de las atribuciones que le confiere elciada por el operador de la red básica que inicie y Servicios Productivos, S. A.-Balance General al 30 deArtículo 171 literal a) de la Constitución Política de latermine el mayor volumen de tráfico internaciojunio de 1997. República de Guatemala, nal. El Reglamento también normará el funcionamiento del sistema de retorno proporcional". oluciones Eléctricas Totales, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de junio de 1997. DECRETA: Artículo 4.- Se reforma el Artículo 38 de la Ley ransportes Puerto Nuevo, S. A.-Balance General al 30 General de Telecomunicaciones, Decreto número 94-96 de junio de 1997. Artículo Se suprime la literal "h)" del Artículo 27del Congreso de la República, el cual queda así: "limar, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1997.de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto nú- lercadeo General e Inmuebles, S. A.-Balance Generalmero 94-96 del Congreso de la República. "Artículo 38.- Resolución. La Superintendencia Artículo 2.- Se reforma el Artículo 28 de la Leytendrá diez días, contados a partir de la fecha en que seal 30 de junio de 1997. General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96reciba por parte del perito, el dictamen completo en nmobiliaria "El Globo", S. A.-Balance General Con-del Congreso de la República, el cual queda así:relación con cada uno de los puntos en discordia, para densado al 30 de junio de 1997. resolverlos como juzgue legalmente procedente. Para mportadora "El Globo", S. A.-Balance General Con- "Artículo 28.- Acceso. Todo operador de redes co-cada punto en discordia, la Superintendencia deberá densado al 30 de junio de 1997. merciales de telecomunicaciones debe proporcionar ac-resolver a favor de la propuesta que se aproxime más al erretería "El Globo", S. A.-Balance General Condenceso a recursos esenciales a cualquier operador que lodictamen del perito. La Superintendencia no podrá adopsado al 30 de junio de 1997. solicite mediante el pago correspondiente. El accesotar una postura intermedia entre las dos ofertas, a uto Marina, S. A.-Balance General al 30 de junio dedeberá otorgarse con la calidad y en los nodos solicitados,menos que, ambas sean equidistantes del dictamen del 1997. siempre y cuando sea técnicamente factible. perito.2650 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 21 de 1997 NUMERO 81 Si el dictamen del perito fuese vago, contradictorio O insuficiente, la espectro radioelectrico de conformidad con el Decreto Ley 433 y el DecretoSuperintendencia se lo notificará dentro de los cinco dias siguientes a su recepción,Número 14-71 del Congreso de la Republica, continuarán en el pleno goce de suspara que el perito lo aclare 0 amplie dentro de un plazo perentorio de quince dias, contados a partir del de la notificacion de la resolución respectiva. Para cate efecto,derechos, tal como lo estipulan y hasta el vencimiento de sus respectivas concesiones 0 autorizaciones. la Superintendencia deberá señalar con especificidad los aspectos que requieren de aclaración O ampliacion por parte del perito. Una vez recibidas las aclaraciones 0 En todo caso los concesionarios O personas autorizadas para el uso yampliaciones correspondientes, la Superintendencia deberá resolver dentro de un aprovechamiento de frecuencias a que se refiere el párrafo anterior, quedan sujetasplazo de diez dias. esta ley para el funcionamiento de sus servicios." Recibido el dictamen, con sus aclaraciones 0 ampliaciones, si fuere el caso, el ARTICULO 12. El-presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de sutranscurso en exceso del plazo fijado para que la Superintendencia resuelva dara publicacion en el diario oficial.
lugar, además de las responsabilidades de indole administrativa, civiles O de cualquier otra naturaleza, a una sanción administrativa al titular del cargo PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, equivalente al uno por millar de la oferta más alta por cada día de retraso, que lasPROMULGACION Y PUBLICACION. autoridades competentes deberán apticar sin dilacion." DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 5. Se reforma el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE Decreto Número 94-96 del Congreso de la Republica, el cual queda asi: NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. "ARTICULO 39. Falts de prestación de dictamen. Si el perito no hubicse solicitado la prórroga del plazo para rendir su dictamen, 0 si concedida ésta, se excede del plazo legal para emitir el dictamen que corresponde, quedará entonces sujeto a una multa que le será aplicada por la Superintendencia para su pago ARABELLA CASTRO QUINOMES inmediato, equivalente al uno por millar de la oferta más alta por cada quince días PRESIDENTA dc retraso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles 0 de cualquier otra naturaleza que puedan proceder en su contra. El perito se liberara de responsabilidad por esta multa administrativa si demuestra ante la Superintendencia que, a pesar de haberlos requerido por escrito, no le fueron proporcionados oportunamente los elementos materiales 0 tecnicos necesarios para rendir su ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO EON CORADO
dictamen con arregio a las prescripciones de la técnica." SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 6. Se reforma el artículo 40 de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 del Congreso de la República, el cual queda asi: PALACIO NACIONAL: Gustemala, veinte de noviembre de will novecientos "ARTICULO 40. Cálculo de costos. Los peritos deberán basar su análisis de novents y siete. costos, principalmente, en los siguientes criterios O parámetros: a) La magnitud de la inversion que, para una empresa de telecomunicaciones DE URLIQUESE Y CHIPLASE eficiente, en-un mercado en desarrollo de características comparables al guatemalteco, supone poner en funcionamiento los diversos elementos O recursos a los que lerceros interesados demanden acceso; REPUBLICAXb) DI grado de actualidad de la tecnologia a la que los terceros interesados demanden accesn; GUATEMALK, ARZU IRIGOYEN c) La estructura de costos, margenes, utilidad razonable y preciosprevalecientes en el mercado; d) Las características distintivas del mercado interno, tales como los impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones a la seguridad social y demás aspectos análogos que puedan incidir en el objeto de la negaciación; y, Fritz Carcia-Gillont e) La oferta y demanda potenciales, para los servicios O actividades en Ministro de Comunicaciones, Transporte,cuestion." Obras Publicas y Vivienda. ARTICULO 7. Se reforma el artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 del Congreso de la República, el cual queda asi:
"ARTICULO 48. Seleccion de operador de red. Los operadores de redes comerciales con más de 10,000 lineas de acceso, deberán permitir a los usuarios conectados a su red, utilizar los servicios de un operador de red diferente para comunicarse, mediante un código de selección definido de acuerdo al plan de numeración elaborado por la Superintendencia. El servicio de selección de operadorde red no podrá cobrarse al usuario final. ORGANISMO EJECUTIVO Las obligaciones derivadas del presente artículo serán exigibles a partir del 31 de diciembre de 1998, a menos que la Superintendencia determine e informe al Ejecutivo; llegada esa fecha, que, a pesar de los esfuerzos diligentes de losMINISTERIO DE GOBERNACIONoperadores de redes de telecomunicaciones, no existen las condiciones técnicas para ello, en cuyo caso dichas obligaciones serán exigibles a partir del de julio de1999." Apruébase el funcionamiento de la Fundación Educativa Metropolitans ARTICULO 8. Se reforma el artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, (FUNDAMETRO). Decreto Número 94-96 del Congreso de la Republica, el cual queda asi: ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 349-97 "ARTICULO 49. Presuscripción. Los operadores de redes comerciales con más de 10,000 lineas de acceso, deberán permitir a los usuarios conectados a su red Palacio Nacional: Guatemaia, 13 de octubre de 1997. acceder a servicios de telecomunicaciones sin necesidad de marcar el código deloperador seleccionado por el usuario. EI Ministro de Gobernación,
La presuscripción no podrá impedir la seleccion de otros operadores de redes CONSIDERANDO: diferentes al seleccionado por el usuario, mediante la marcación del código deoperador correspondiente. Que el senor ALDO FABRIZIO ENRIQUE GRAZIOSO BONETTO, se presento a este Ministerio, solicitando aprobarLas obligaciones derivadas del presente artículo serán exigibles a partir del 31 deel funcionamiento Y reconocer la personalidad jurídica de la diciembre de 1998, a menos que la Superintendencia determine e informe al FUNDACION EDUCATIVA METROPOLITAMA (FUNDAMETRO). Ejecutivo; llegada esa fecha, que, a pesar de los esfuerzos diligentes de los operadores de redes de telecomunicaciones, no existen las condiciones tecnicas para CONSIDERANDO: ello, en cuyo caso dichas obligaciones serán exigibles a partir del 1 de julio de1999." Que la Asesoria Jurídica de este Ministerio Y laSeccion: de Consultoria de la Procuraduria General de la Nacion, emitieron opiniones favorables y que el InstrumentoARTICULO 9. Se reforms la literal d) del artículo 52 de la Ley General de Público en que consta el acto de fundacion llena los Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 del Congreso de la República, la cual quedarequisitos legales exigibles, por lo que es procedenteasi: emitir la respective disposicion legal. "d) Tener los derechos de uso del espectro claramente establecidos por POR TANTO: acuerdos, tratados y convenios internacionales sobre la materia, ratificados En ejercicio de las funciones que le confieren los por el Gobierno de Guatemala, mediante titulo de derecho de usufructo del articulos 194, incisos a) Y f) de la Constitucion Política
espectro o a traves de la licencia de operacion de acuerdo al Reglamento." de la Republica de Guatemala: 15, inciso 20., 20 y 31 del Código Civil: 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) y b) Y 19, ARTICULO 10. Se adicionan las literales d) y e) al numeral 2 del artículo 81 de la inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Numero 94-96 del Congreso de la República,93 del Congreso de la Republica, modificado por Decreto Ley el cual queda asi: número 25-86 del Jefe de Estado y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo numero 515-93 de fecha 6 deoctubre de 1993. "d) Interconectarse a una red de telecomunicaciones, sin la autorizacion O el consentimiento del operador de la red. ACUERDA: e) Alterar los datos necesarios para cobrar debidamente el acceso in recursos ARTICULO 10. Aprobar el funcionamientoesenciales." reconocer la personalidad juridica de la FUNDACION EDUCATIVA METROPOLITANA (FUNDARETRO). la que se regira conforme a las ARTICULO 11. Se reforms el artículo 94 de la Ley General de Telecomunicaciones, normas contenidas en el Instrumento Publico número 210 de Decreto Número 94-96 del Congreso de la República, el cual queda asi: fecha 27 de diciembre de 1996, autorizado on esta ciudad porel Notario Aldo Fabrizio Enrique Grazioso Bonetto.
"ARTICULO 94. Derechos existentes. Salvo lo estipulado en los artículos 95 y 96, quienes hayan adquirido legalmente concesiones O autorizaciones, ARTICULO 2o. La Fundacion queda sujeta a la supervision del Estado, quien debe vigilar porque los bienesindependientemente de requisitos de nacionalidad, para el uso de bandas del de la misma se empleen conforme a St.