Decreto 1155 de 2020
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1155 de 2020
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
DECRETO 1155 DE 2020
Año CLVI No. 51.412 Bogotá, D. C., jueves, 20 de agosto de 2020
DECRETO 1155 DE 2020
(agosto 20) por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la infraestructura para proyectos turísticos especiales (PTE).
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que uno de los Pactos Estructurales de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” es el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad (...) ”, que promueve el turismo como “ una alternativa para la creación de empleos que mejoren las condiciones de vida de los colombianos (...)” y como un soporte para
y la productividad (...) ”, que promueve el turismo como “ una alternativa para la creación de empleos que mejoren las condiciones de vida de los colombianos (...)” y como un soporte para la transformación regional, la reconciliación y el mejoramiento de la imagen del país.
Que en este contexto, el “Turismo: el propósito que nos une” es incluido en el Plan Nacional de Desarrollo como un Plan Sectorial con seis líneas estratégicas: (1) generación de condiciones institucionales para el impulso al sector del turismo; (2) gestión integral de destinos y fortalecimiento de la oferta turística; (3) atracción de inversión, infraestructura y conectividad para el turismo; (4) innovación y desarrollo empresarial en el sector del turismo; (5) fortalecimiento del capital humano para la com petitividad del turismo; y (6) promoción de un turismo transformador, incluyente y con equidad.
Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 “Ley General del Turismo”, creando la denominada Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE), entendida como “ el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas de l territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país”.DECRETO 1155 DE 2020
ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país”.DECRETO 1155 DE 2020
Que el citado artículo 264 señaló que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la definición de lo que debe entenderse por Proyecto Turístico Especial de Gran Escala, su determinación, delimitación, reglamentación, priorización y aprobación de los sitios en los cuales se desarrollará la infraestructura necesaria para su ejecución así como los esquemas de financiación y ejecución.
Que, atendiendo lo previsto en la Ley 1955 de 2019, el presente decreto reglamenta la coordinación entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los alcaldes de los municipios y distritos en la adopción, ejecución y seguimiento de la infraestructu ra y de los Proyectos Turísticos Especiales de gran Escala que se localicen en sus correspondientes territorios, los cuales constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y que, en esa medida, deben in corporarse a los Planes de Ordenamiento Territorial mediante los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico.
Que para el correcto desarrollo de los proyectos turísticos especiales, se establecen los parámetros y las remisiones normativas necesarias para garantizar la adecuada articulación entre la infraestructura turística y la protección de valores ambientales. Así mismo, se referencian los trámites que deben surtirse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando el Proyecto Turístico Especial se ubica en suelo rural o precise del otorgamiento
entre la infraestructura turística y la protección de valores ambientales. Así mismo, se referencian los trámites que deben surtirse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando el Proyecto Turístico Especial se ubica en suelo rural o precise del otorgamiento de permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables. De igual modo, se incluyen las normas para asegurar la armonización de los proyectos turísticos con aquellas áreas o inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural.
Que para evitar la proliferación normativa se realizarán remisiones a normas existentes que ya regulan procedimientos y trámites administrativos que por disposición de la ley también se deben aplicar al desarrollo de la infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales de gran Escala, evitando así emular procedimientos que ya se encuentran creados y en funcionamiento.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo surtió el proceso de aprobación de nuevos trámites, en cumplimiento del artículo 1° de la Ley 962 de 2005 y del artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
Que el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número
Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“CAPÍTULO 10DECRETO 1155 DE 2020
Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales
SECCIÓN 1
Generalidades
Artículo 2.2.4.10.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la determinación, priorización, aprobación, financiación y ejecución de la Infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales (PTE) contemplados en el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 “Ley General del Turismo”, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las normas necesarias para su funcionamiento en el territorio nacional.
Artículo 2.2.4.10.1.2. Definiciones. Para efectos del presente Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Documento Técnico de Soporte. Contiene el desarrollo, descripción y análisis de los distintos procesos técnicos, jurídicos y económicos que fundamentan el diagnóstico y la formulación del correspondiente plan maestro.
2. Factibilidad de servicios públicos. Es el documento en el cual se establecen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del proceso de aprobación de un plan maestro permite definir la manera como se prestarán los servicios públicos necesarios para el
2. Factibilidad de servicios públicos. Es el documento en el cual se establecen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del proceso de aprobación de un plan maestro permite definir la manera como se prestarán los servicios públicos necesarios para el desarrollo de un Proyecto Turístico Especial. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas al momento de otorgar la factibilidad. Cuando no exista factibilidad de servicios públicos expedida por un prestador, se podrá proponer la autoprestación de servicios públicos mediante la obtención de permisos ambientales, caso en el cual, una vez aprobado el plan maestro, se deberán adelantar los trámites exigidos a los prestadores marginales de servicios públicos.
3. Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala: Es el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de las obras tales como vías, infraestructura de servicios públicos, equipamientos y demás obras necesarias para habilitar un determinado sitio con el fin de desarrollar un proyecto turístico especial de gran escala (PTE). Estas obras solamente se refieren a las propias del respectivo desarrollo turístico y no incluyen obras cuya ejecución está en cabeza de otras autoridades, como lo son los puertos, aeropuertos, vías nacionales, departamentales, municipales, entre otras, salvo que exista un acuerdo entre la entidad responsable, los promotores del proyecto y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que tales obras se incluyan como propias de infraestructuras del correspondiente
nacionales, departamentales, municipales, entre otras, salvo que exista un acuerdo entre la entidad responsable, los promotores del proyecto y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que tales obras se incluyan como propias de infraestructuras del correspondiente Proyecto Turístico Especial de gran Escala (PTE). En este último caso, si la infraestructura cuya ejecución corresponde a otras autoridades se incluye como parte del Proyecto Turístico Especial, la misma deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones que le exige la ley.DECRETO 1155 DE 2020
4. Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE): Son aquellas iniciativas que integran los atractivos turísticos presentes en un determinado territorio, bien sean del orden cultural, natural, geográfico, ambiental o social con las posibilidades técnicas, jurídicas, financieras y administrativas que permi tan su desarrollo y explotación económica, generando cambios positivos y significativos para la zona seleccionada en materia de crecimiento económico, generación de empleo, demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado, por lo cual son propu estas de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país.
5. Plan Maestro. Es el instrumento adoptado mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el cual se concreta, entre otros aspectos, la delimitación, conceptualización, implantación, priorización, fases de desarrollo, esquemas de financiación, responsables de la ejecución y seguimiento necesarios para ejecutar y poner en marcha la infraestructura para proyectos turísticos especiales de gran escala así como los propios proyectos. Conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 264 de la Ley 1955 de
financiación, responsables de la ejecución y seguimiento necesarios para ejecutar y poner en marcha la infraestructura para proyectos turísticos especiales de gran escala así como los propios proyectos. Conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 los proyectos turísticos especiales y la ejecución de su infraestructura constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. En todo caso, esta determinante se articulará de forma armónica con las demás determinantes que cuentan con igual jerarquía normativa.
SECCIÓN 2
Criterios para la determinación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala y trámite para la aprobación de los Planes Maestros
Artículo 2.2.4.10.2.1. Competencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo . El Viceministerio de Turismo será la autoridad competente para recibir y evaluar la iniciativa y expedir el acto administrativo de calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y la posterior aprobación del Plan Maestro.
Artículo 2.2.4.10.2.2. Iniciativa. La iniciativa para desarrollar Infraestructura de los distintos Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) y de los propios proyectos, así como para formular sus correspondientes Planes Maestros podrá ser de oficio, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pública cuando provenga de cualquier autoridad nacional, departamental, municipal o distrital. También podrá ser privada, o mixta, cuando se presente de manera conjunta entre el sector público y privado o entre entidades pública s de diferente naturaleza.
departamental, municipal o distrital. También podrá ser privada, o mixta, cuando se presente de manera conjunta entre el sector público y privado o entre entidades pública s de diferente naturaleza. La iniciativa debe contemplar una descripción de la propuesta en la cual se analice lo previsto por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la zona de intervención, el Plan Nacional de Desarrollo así como los planes de desarrollo de las entidades te rritoriales, la reglamentación ambiental y costera, así como todas las demás normas que permitan establecer la clase y categorías del suelo objeto de la propuesta, las afectaciones de los predios, la clasificación agrológica en las que se localiza, la factibilidad de servicios públicos y todas las circunstancias técnicas que deben tenerse en cuenta al momento de formular la propuesta. Igualmente se debe indicar la forma como se propone ejecutar la propuesta, los responsables de su ejecución, la identificación de las autoridades que deben participar, el esquema de cierre financiero señalando las fuentes de financiación, etapas de ejecución y mecanismo de seguimiento.
La propuesta debe acompañarse de los siguientes documentos:DECRETO 1155 DE 2020
1. Si es persona natural, identificación del propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona jurídica debe indicar el Número de Identificación Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES ). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el artículo 2.2.2.40.1.3. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector
exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el artículo 2.2.2.40.1.3. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberá ap ortar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor.
3. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o 1:5000 con la localización del predio o predios a intervenir indicando la propuesta de delimitación.
4. La relación e identificación con número de matrícula inmobiliaria de los predios incluidos en la propuesta de delimitación y sus propietarios, localizándolos sobre el medio cartográfico de que trata el numeral anterior, así como la información catastral disponible de los predios objeto de la solicitud. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones con la Superintendencia de Notariado y Registro para la consulta de la información de los certificados de tradición y libertad de los predios.
5. Esquema de operación para la prestación de servicios públicos, en la cual se establecen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos, bien sea mediante la conexión a infraestructura exis tente o a través de autoprestación de servicios públicos.
6. Expresar la necesidad de obtención de permisos, autorizaciones o concesiones que deben ser expedidos por las autoridades ambientales, marítimas y demás.
autoprestación de servicios públicos.
6. Expresar la necesidad de obtención de permisos, autorizaciones o concesiones que deben ser expedidos por las autoridades ambientales, marítimas y demás.
7. Sustentar técnica y jurídicamente las razones por las cuales la propuesta pueda ser calificada como proyecto turístico especial de gran escala (PTE), teniendo en cuenta los parámetros contenidos en el siguiente artículo.
Artículo 2.2.4.10.2.3. Calificación como proyecto turístico especial de gran escala (PTE). El Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo evaluará dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la radicación de la iniciativa y decidirá mediante acto administrativo, si puede ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE). Este acto administrativo tendrá una vigencia de seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más.
Para que una iniciativa pueda ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) debe contribuir significativamente al cumplimiento de las metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Sectorial de Turismo y generar beneficios directos o indirectos, en los siguientes campos:DECRETO 1155 DE 2020
1. Fortalecimiento institucional de la oferta turística. El fortalecimiento de la oferta turística tendrá en cuenta la generación o desarrollo de productos turísticos diferenciados y de alto gasto, tales como el ecoturismo, agroturismo, el turismo cultural , turismo de reuniones, turismo de salud y bienestar, turismo incluyente, entre otros, con el fin de generar valor, diferenciación y calidad a
como el ecoturismo, agroturismo, el turismo cultural , turismo de reuniones, turismo de salud y bienestar, turismo incluyente, entre otros, con el fin de generar valor, diferenciación y calidad a la oferta de manera que se garantice su sostenibilidad y permita incentivar el desarrollo social, urbano y sostenible, valorizar ciertas zonas y mejorar su economía.
2. Atracción de inversión para infraestructura y conectividad para el turismo, enfocada al crecimiento económico, aumento de la demanda de bienes y servicio e incremento de valor agregado de la región. Las intervenciones en infraestructura deberán: i) mejo rar las ventajas comparativas del país y alcanzar mayores niveles de sofisticación de su aparato productivo en un contexto ambientalmente sostenible; ii) procurar generar herramientas de gestión y coordinación interinstitucional para articular los requerimientos y necesidades del sector turístico en el desarrollo de la infraestructura del país, iii) dinamizar la inversión extranjera y nacional, así como iv) optimizar la conectividad integral asociada a este sector, mejorando el acceso, y el potencial turístico de las regiones. Se priorizarán los proyectos con enfoque regional y de interés nacional para la conectividad y el fortalecimiento de capacidades regionales.
3. Aumento significativo de la productividad y competitividad del sector en el ámbito nacional o regional. El proyecto deberá dinamizar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país o las regiones, constituyéndose en una apuesta viable para fortalecer la calidad de vida de las comunidades receptoras, de manera que se incremente la competitividad de la oferta de productos, actividades y servicios de alto valor agregado en los territorios, incentivando su desarrollo social, urbano y sostenible, apuntando a valorizar la zona y mejorar su economía.
las comunidades receptoras, de manera que se incremente la competitividad de la oferta de productos, actividades y servicios de alto valor agregado en los territorios, incentivando su desarrollo social, urbano y sostenible, apuntando a valorizar la zona y mejorar su economía.
4. Innovación y desarrollo empresarial en el sector turismo. El proyecto implementará políticas de responsabilidad social, sostenibilidad, protección del ambiente, así como el desarrollo de productos, actividades y servicios turísticos, teniendo en cuenta los procesos de autodeterminación y reconocimiento de las comunidades étnicas, cuando aplique.
5. Fortalecimiento del capital humano para la competitividad del turismo e impacto significativo en la creación de empleo directo o por vía de encadenamiento, así como el empleo indirecto que se requiera. El proyecto deberá mejorar e incrementar la fuerza laboral, fomentar el desarrollo y la creación de nuevos empleos, impactar de forma positiva las condiciones de vida de la población, e incidir en la transformación regional y el posicionamiento de la imagen del país.
Parágrafo 1°. Corresponde al Viceministerio de Turismo evaluar la información presentada y realizar los requerimientos de información adicional o aclaración, que considere necesarios para adoptar una decisión de fondo. El interesado aportará la información requerida o efectuará las aclaraciones correspondientes. Si el proponente no atiende el requerimiento y no aporta la información en los términos solicitados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se entiende desistida la solicitud. El requerimiento suspen de el plazo para decidir, el cual se reanudará a partir del aporte de la información solicitada.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución,
entiende desistida la solicitud. El requerimiento suspen de el plazo para decidir, el cual se reanudará a partir del aporte de la información solicitada.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución, los criterios para la calificación de los PTE, la metodología y el procedimiento para su evaluación. Los proyectos podrán ser calificados una vez se expida esta reglamentación.DECRETO 1155 DE 2020
Artículo 2.2.4.10.2.4. Procedimiento para la aprobación del plan maestro. Una vez se emita el acto administrativo de calificación como proyecto turístico especial de gran escala (PTE) que trata el artículo anterior, se procederá a dar trámite al proceso de aprobación del correspondiente Plan Maestro conforme las siguientes etapas:
1. Delimitación y determinación.
2. Formulación y reglamentación.
3. Aprobación.
4. Ejecución.
Artículo 2.2.4.10.2.5. Documento técnico de soporte de la delimitación, determinación y formulación de la Infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE). Para efectos de definir y aprobar la delimitación y determinación del área en la cual se desarrollará la infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) así como para formular la propuesta del propio proyecto, el proponente, d entro del término de vigencia del acto administrativo que califique como procedente la iniciativa, elaborará y radicará ante el Viceministerio de Turismo el documento técnico de soporte (DTS) que contenga los siguientes aspectos:
vigencia del acto administrativo que califique como procedente la iniciativa, elaborará y radicará ante el Viceministerio de Turismo el documento técnico de soporte (DTS) que contenga los siguientes aspectos:
1. Sustentación de la propuesta en las cuales se analice la situación actual del territorio objeto de la iniciativa, la vocación y potencial turístico del destino, las oportunidades detectadas y la conveniencia de la propuesta para el país y la región.
2. Descripción del impacto territorial de la inversión, entendido como el análisis económico con aportes demostrables que permitan sustentar los cambios positivos y significativos en materia de crecimiento económico, generación de empleo y de emprendimientos; demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado del producto turístico.
3. Estudio de la viabilidad de conectividad del proyecto con la infraestructura de transporte existente o proyectada (aérea, terrestre, marítima o fluvial).
4. Estudio de las características sociales, culturales de la zona en la cual se desarrollará el proyecto y de los posibles impactos que puedan generar sobre las mismas, incluyendo las medidas de manejo que correspondan. En este punto se debe señalar con pr ecisión si la propuesta incluye territorio con presencia de comunidades que requieran del trámite de consulta previa.
5. Haber obtenido la Factibilidad para la prestación de servicios públicos.
6. Estudio de evaluación y pre factibilidad ambiental que contenga:
6.1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o sistémicos deban ser conservados y las medidas específicas de manejo; 6.2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas del área.
6.1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o sistémicos deban ser conservados y las medidas específicas de manejo; 6.2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas del área. 6.3. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos.DECRETO 1155 DE 2020
6.4. Requerimiento de otros recursos naturales, disponibilidad de los mismos y de los permisos ambientales que se deben obtener. 6.5. Análisis de aspectos relevantes de cambio climático y medidas de adaptación que se deben implementar. 6.6. Análisis de amenaza, riesgo y vulnerabilidad por inundación, remoción en masa, avenidas torrenciales y riesgos tecnológicos y las medidas para prevenirlo o mitigarlo.
7. Estudio Urbanístico que incluya un análisis de la propuesta respecto del ordenamiento territorial vigente, las previsiones en materia demográfica, de seguridad, transporte, vivienda, espacio público, equipamientos y demás temas que se requieran.
8. Propuesta de manejo de aspectos específicos que requieren de aprobaciones por parte de distintas autoridades tales como el ICANH, la DIMAR y demás, adjuntando copia de los estudios y cartografía de soporte correspondiente.
9. Estrategia de gestión y financiación, con explicación de los instrumentos legales aplicables para el efecto.
10. Estudio jurídico que identifique los propietarios y poseedores existentes, así como los titulares de derechos reales principales; necesidades de saneamiento de la propiedad; requerimientos de adquisición predial; necesidades de trámites catastrales y estrategia jurídica general de la propuesta.
titulares de derechos reales principales; necesidades de saneamiento de la propiedad; requerimientos de adquisición predial; necesidades de trámites catastrales y estrategia jurídica general de la propuesta.
11. Avalúos de referencia de los predios incluidos en la propuesta.
12. Cartografía de soporte:
12.1. Plano de localización del proyecto georreferenciado mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) 12.2. Plano de formulación de la propuesta, con los cuadros de áreas correspondientes en los cuales se cuantifiquen las área no desarrollables, las áreas que se pueden incluir en el proyecto, las obligaciones urbanísticas, la zonificación propuesta y todos los demás aspectos que den plena claridad a la propuesta. 12.3. Plano del trazado de las redes de servicios públicos. 12.4. Plano de manejo de las áreas arqueológicas. 12.5. Plano de manejo de los aspectos que requieren de aprobación de la Dirección General Marítima (DIMAR). 12.6. Plano de localización de las etapas de desarrollo previstas. 12.7. Plano de delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbanísticas que permitan determinar el efecto de plusvalía, cuando a ello hubiere lugar.
13. Estimación de los costos de la inversión y fuentes de financiación.
14. Proyecto de acto administrativo de delimitación y determinación de la propuesta.
15. Propuesta de formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE). En documento aparte adjunto al documento técnicoDECRETO 1155 DE 2020
15. Propuesta de formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE). En documento aparte adjunto al documento técnicoDECRETO 1155 DE 2020
de soporte, el proponente presentará una propuesta de formulación y reglamentación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) que contendrá una parte sustancial y otra operativa así:
15.1. Parte Sustancial: 15.1.1. Propuesta de manejo ambiental que tenga en cuenta la descripción, caracterización y análisis ambiental del área en la cual se pretende desarrollar el Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE), incluyendo la identificación y delimitación de l as áreas que componen la estructura ecológica principal y aquellos otros elementos que por sus valores ambientales, naturales o paisajísticos deban ser conservados, así como la identificación y evaluación de los efectos ambientales indicando las medidas pa ra su manejo, conservación y protección, y las medidas para el manejo de amenaza, riesgo y vulnerabilidad y de adaptación al cambio climático. 15.1.2. Propuesta de infraestructura a desarrollar, que contemplará: 15.1.3. Localización y trazado general del sistema de movilidad que articule la infraestructura con los modos de transporte. 15.1.4. Dimensionamiento, localización y trazado de las infraestructuras de prestación de servicios públicos. 15.1.5. Proyecto urbanístico que contenga .la zonificación de usos, equipamientos, áreas rec
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