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Decreto 116-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 116-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1963

Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración:- Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749America, 9a. Av. 11-34. Zona DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXVIII GUATEMALA, MARTES 1 DE OCTUBRE DE 1963 NUMERO 79 SUMARIO Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de POR TANTO Guatemala, a los veintiséis días del mes de sep:tiembre de mil novecientos sesenta y tres. ACUERDA: Publíquese y cúmplase. Aprobar las diez cláusulas de que consta el conORGANISMO EJECUTIVO trato de concesión para explotar la mina «La FloENRIQUE PERALTA AZURDIA. rida, ubicada en el municipio de Todos Santos Jefe del Gobierno de la República,Cuchumatán, del departamento de Huehuetenango, Decreto Ley No 116. Ministro de la Defensa Nacional. otorgado a favor del señor Francisco Diaz Herrera, que copiadas literalmente dicen:

El Ministro de Gobernación. «Contrato celebrado entre el Ministerio de EcoMINISTERIO DE GOBERNACION LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. nomía en representación del Gobierno de la Repú- blica de Guatemala y el señor Francisco Diaz HeEl Viceministro de Relaciones Exteriores.rrera; para la explotación de la mina -La Flori-Permutance a las personas que se mencionan, archivero , Encargado del Despacho, da. ubicada en el Cerro Chicoy, en el municipioguardalmacen de la Corte Suprema de Justicia. MAX KESTLER FARNES. de Todos Santos Cuchumatán. del departamento de Huchuetenango. Flavio Guillen Castafion, mayonEl Ministro de Agricultura, de edad, casado, abogado y notario, guatemalteMINISTERIO DE ECONOMIA CARLOS HUMBERTO DE LEON CO, con residencia en esta capital, actualmente Subsecretario de Economia, en virtud del acuerdo gue Apruebase el contrato celebrado entre el Ministerio de El Ministro de Comunicaciones bernativo de fecha veinte de agosto del corriente Economiael sefior Francisco Diaz Herrera, sobre la y Obras Públicas. año. que se tiene a la vista, en representación del explotación de la mina Florida", ubicada on Cerro JOAQUIN OLIVARES M. Gobierno de la República, por una parte, a la que Chicoy, municipio de Todos Santos Cuchumatan, Hueen lo futuro se llamará simplemente el Gobierno: buetenango. El Ministro de Economia. y por la otra, el señor Francisco Díaz Herrera,

Otorgase a Sistemas Electrónicos Centroamericanos, S. A.",CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. mayor de edad, guatemalteco, con residencia en exoneración de impuestos aduanales. el municipio de Chiantla, del departamento de HueOtorgase a la Fabrica de Jabon "La Luz", exoneración El Ministro de Educación Pública, huetenango, quien en adelante se llamará el conde impuestos arancelarios. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR cesionario>. de conformidad con los preceptos del Otorgase a la Fábrica de Medias Nylon "Chesmegua", Código de Minería en vigor, han convenido celeexoneracion de impuestos arancelarios. El Ministro de Hacienda brar el contrato contenido en las cláusulas siguien-y Crédito Público. tes: JORGE LUCAS CABALLEROS M. PRIMERA: Este contrato otorga al concesionario ANUNCIOS VARIOS El Viceministro de Salud Pública el derecho exclusivo de extraer, producir, beneficiar, vender, transportar, fundir, refinar y explo-y Asistencia Social,Constitucion de soclodadea.-Modificación de sociedad.- tar con la diligencia debida, de acuerdo con elEncargado del Despacho,Promosa de. sociedad.-Disolución de sociedad.-Lineas Código de Mineria y demás leyes especiales, losMANUEL HERRERA FUENTES. de transporte.-Patento do invención.-Registro de marminerales de plomo, zinc y plata que contiene la mina denominada -La Florida. ubicada en el Ce-cas. Títulos suplatories Edictos. Licitación

Remates El Ministro de Trabajo rro Chicoy, en el municipio de Todos Santos Cuy Previsión Social, chumatán, del departamento de Huehuetenango, cuJORGE JOSE SALAZAR VALDES. yas medidas y linderos se encuentran especificados en los planos que obran en el expediente, con exORGANISMO EJECUTIVO cepción de las substancias especificadas en el artículo primero del Código de Mineria, asi como toda MINISTERIO DE GOBERNACION substancia radioactiva y minerales que pueden ser comercialmente utilizados para la producción de energía atómica, de conformidad con los términos DECRETO LEY NUMERO 116 y condiciones de dicha ley y los decretos que la Permútanse a las personas que se mencionan, arhan modificado y reformado a la fecha. Si se enchivero y guardalmacén de la Corte Suprema de contraren minerales radioactivos o distintos a los ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Justicia. enumerados anteriormente, el concesionario deberá informar de su hallazgo a la Dirección General Palacio Nacional: Guatemala, 2 de agosto de 1963.de Minería e Hidrocarburos a la mayor brevedad, teniendo en consecuencia el derecho preferente de Jefe del Gobierno de la República,El Jefe del Gobierno de la República, explotarlos de conformidad con las leyes aplicables. El Gobierno de la República se reserva el Con base en el inciso 60. del artículo 27 de la derecho sobre aquellos minerales que, sin haber

CONSIDERANDO: Carta Fundamental de Gobierno, sido mencionados como objeto de esta explotación, aparecieren durante los trabajos. Durante el térQue para salvaguardar el territorio y la sobeACUERDA: mino de vigencia de este contrato, el concesionario ranía e independencia de la Nación, así como para posee el derecho preferente de denunciar para su garantizar el orden interno, se requiere que elPermutar a su solicitud a Carlos Odilio Estrada explotación aquellos nuevos minerales que apareEjército se mantenga debidamente alojado, equi-Gil, archivero y guardalmacén de la Corte Supre-cieren en el desarrollo de la mina, la explotación pado y abastecido; ma de Justicia y Liliana Alonzo Morales, comisade los cuales, ya sea por separado 0 juntamente rio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de con los minerales previamente denunciados, puedan CONSIDERANDO: lo Civil. Partidas números 3-1-1-2-017-18 y tener valor comercial. 3-1-1-12-017-11. Sueldo mensual Q.125.00 y SEGUNDA: En cumplimiento de las estipulacioQue el régimen de licitaciones es incompatibleQ.105.00, respectivamente. nes contenidas en el artículo 65 del Código de Micon la reserva que debe privar en ios diversos El presente acuerdo surte sus efectos a partir neria se conviene en lo siguiente: a). El plazo denaspectos del orden militar, por lo que la Institu-de la fecha de toma de posesión. tro del cual comenzarán los trabajos de explotación Armada no debe estar sujeta a dicho régimen, ción será de doce meses, contados a partir de la Comuniquese. fecha en que por medio de acuerdo gubernativo POR TANTO, ENRIQUE PERALTA AZURDIA. se apruebe el presente contrato, plazo que podrá ser prorrogado a doce meses más, a juicio de la Con base en los Artículos 39, 27, incisos 29 y 39,El Ministro de Gobernación. Dirección General de Minería e Hidrocarburos. El y 29 de la Carta Fundamental de Gobierno, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. concesionario queda obligado a notificar a la Dirección General de Mineria e Hidrocarburos, con En Consejo de Ministros, anticipación de quince días a la fecha de iniciación de los trabajos de explotación. Si el cabo del terDECRETA: MINISTERIO DE ECONOMIA mino anteriormente referido, el concesionario no ha principiado la explotación a que este contrato Artículo 1°-No están sujetas a licitación públise refiere, el Gobierno lo dará por caducado. Sin ca ni privada, las compras 0 adquisiciones de arembargo, el concesionario, mediante el pago de la mamento, municiones, equipo, materiales de consApruébase el contrato celebrado entre el Ministeriocantidad de diez mil quetzales al Gobierno, tiene de Economia y et señor Francisce Diaz Herre-trucción, aeronaves, barcos y demás vehículos, derecho a una prórroga de doce meses más, plazo ra, sobre la explotación de la mina La Flori-combustibles, lubricantes y viveres, así como la que será otorgado con carácter de improrrogable;

da>, ubicada en Cerro Chicoy, municipio de To-b) El Gobierno de la República, por medio de lacontratación de servicios 0 suministros, que se hagan para el Ejército de Guatemala. dos Santos Cuchumatán, Huehuetenango. Dirección General de Minería e Hidrocarburos, ins-peccionará los trabajos cuando lo estime convePalacio Nacional: Guatemala, 19 de febrero de niente y tomará las muestras que el mismo requie-Artículo 2°-E1 Ministerio de la Defensa Nacional 1963. ra; c) El concesionario podrá contratar los técni-cuidará de que las adquisiciones y compras a que El Presidente Constitucional de la República. cos que le sean necesarios para llevar a cabo lase refiere el artículo anterior, se ajusten a los inexplotación en debida forma, sin más limitaciones tereses nacionales y que no resulten gastos innecesarios para el Estado. CONSIDERANDO: que la de emplear en sus trabajos, tanto de la oficina como de la mina, por lo menos el porcenArtículo 39-Se legaliza todo lo actuado hasta la Que el contrato de concesión para explotar lataje mínimo que fija el Código de Trabajo, lade mina denominada La Florida, ubicada en el ajustar sus actos y relaciones con los trabajadopresente fecha, en lo que respecta a operaciones municipio de Todos Santos Cuchumatán, del depar-res a las disposiciones que las leyes especiales de

de la naturaleza indicada en el Artículo 19, siempre que los actos no hayan sido realizados en fortamento de Huehuetenango, celebrado con fecha la materia señalan; d) El Gobierno de la Repú-blica inspeccionará los libros y documentos relama constitutiva de delito. veinte de diciembre de mil novecientos sesenta ytivos a la explotación de la industria cuantas ve-dos, entre el Subsecretario de Economía, en repre-ces lo estime oportuno y el concesionario tiene la Artículo 4º-Este Decreto entrará en vigor el sentación del Gobierno de la República y el señorobligación de exhibirios y ponerios a la disposiciónFrancisco Diaz Herrera, se encuentra ajustado adía siguiente de su-publicación en el Diario Oficial.las disposiciones legales, del-Gobierno tan pronto como sea requerido para ello; e) De conformidad con las disposiciones del-

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