Decreto 116-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 116-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1996
INVERTOR Diario de
IDIES/KAS
CENTRODEDOCUMENTAGE Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLV Gustemals, lunes 23 de diclembre de 1996 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 51 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO manera concreta permita un análisis de los principales problemas que afectan el medio ambiente y la identifiCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cación de bles soluciones a los mismos, para lo que es necesario rebasar las barreras de la enseñanza tradicional ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 116-96 y diseñar programas tanto para el subsistema escolar como para el extraescolar, que faciliten el estudio inteCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA gral de la situacion ambiental de nuestro país paraEl Congreso de la República de Guatemala, lograr el desarrollo de una ética ambiental en la poblaDECRETO NUMERO 116-96 ción. Se estableció que uno de los objetivos de la educa-CONSIDERANDO: ción ambiental lo constituye que el ser humano comprendaDECRETO NUMERO 120-96 Que en la Estrategia Nacional de Educación Ambientalla naturaleza compleja del medio ambiente resultante de DECRETO NUMERO 124-96 desarrollada en Guatemala en 1990, se establece que lala interacción de sus componentes biológicos, físicos, DECRETO NUMERO 125-96 educacion debe contribuir a formar guatemaltecos quesociales y culturales, DECRETO NUMERO 127-96 vivan de manera tal que sus acciones no perjudiquen el
medio ambiente que los rodea y permitirles lograr el POR TANTO, DECRETO NUMERO 128-96 desarrollo de sus comunidades; DECRETO NUMERO 130-96 En ejercicio de las atribuciones que le confiere la DECRETO NUMERO 132-96 CONSIDERANDO: literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de Que la Constitución Política de la República en susla República de Guatemala, Artículos 97, 125, 126 y 128 establece que: "El Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambienteLa siguiente y mantenga el equilibrio ecológico", para lo cual se MINISTERIO DE GOBERNACION dictarán las normas necesarias y así garantizar que laLEY DE FOMENTO A LA DIFUSION Reconócese la personalidad jurídica de la Iglesia Evan-utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora,DE LA CONCIENCIA AMBIENTALde la tierra y el agua, se realice racionalmente, evitando gélica Pueblo de Dios. su, depredación. Igualmente declara de utilidad y neceApruébase el funcionamiento de la Fundación para elsidad pública la explotación técnica y racional de los CAPITULO I Desarrollo Sostenible; y reconócese su personalidadhidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no jurídica. renovables, para loque el Estado establecera y propiciará Disposiciones generales las condiciones necesarias. También se declara de urApruébanse los estatutos de la Asociación Católica,gencia nacional y de interés social la reforestación delArtículo 1.-Objetivos de la ley: Cultural y Religiosa de la Orden Franciscana Seglarpaís y la conservación de los bosques, gozando de especial de la Parroquia Santa María Auxilio de los Cristianosprotección los bosques y la vegetación localizados en las1. La presente ley tiene como objetivos genera- (Ofs. de Carolingia); y reconócese su. personalidadriberas de los ríos y lagos y en las cercanias de las fuentesles: jurídica. de aguas; estableciendo que el aprovechamiento del recurso hídrico de los lagos y ríos para fines agrícolas,a) Promover la difusion de la educacion y conagropecuarios, turísticos O de cualquier naturaleza, que ciencia ambiental, en forma permanente, a contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al través de los medios de comunicación del país; PUBLICACIONES VARIAS servicio de la comunidad y no de persona particular b) Coadyuvar a que la población guatemalteca alguna, estando los usuarios obligados a reforestar las tome conciencia de la necesidad de proteger, MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO riberas de los cauces correspondientes y facilitar las víasconservar y utilizar de manera sustentable los Y FLORES, PETEN de acceso; recursos naturales del país; Estatutos de la Empresa Municipal de Agua Potable c) Motivar e incentivar a todos los sectores del Alcantarillado de las Municipalidades de Flores San CONSIDERANDO: país a difundir programas de educacion y de
Benito, departamento de Petén. Que en la Declaracion de Guácimo, adoptada en conciencia ambiental; Guacimo, Limón, Costa Rica, en noviembre de 1994, los d) Mantener el equilibrio ecológico; el desarrollo Reglamento de la Empresa Municipal de Agua PotablePresidentes de las Repúblicas de Centroamérica y Belice, sustentable por medio de la conservación, proAlcantarilla de las Municipalidades de Flores San,reunidos en la XV Reunión Ordinaria de los Presidentes tección y uso sostenible del patrimonio naciodel Istmo, ante la necesidad del respeto a la dignidad nal, apoyándose en los programas generalesBenito departamento de Peten. inherente a toda persona en la promoción de sus derechos,de políticas ambientales que dicte la autoridad al respeto a la naturaleza que es sustento de vida, lo quecompetente en la materia. implica el mejoramiento constante de la calidad de vida ANUNCIOS VARIOS y exige un cambio de actitud y comportamiento en los2. La presente ley tiene como objetivos específicos: patrones de producción y consumo, materializaron esto Matrimonios. Línea de transporte. Solicitud de nacionalien una estrategia nacional y regional denominada Alianza dad. Constituciones de sociedad. Disolucion de socie-para el Desarrollo Sostenible; incluyendo dentro de laa) Impulsar y promover la difusión y la conciencia dad. Patentes de Invención. Registro de marcas. del tema ambiental;definición de Desarrollo Sostenible el fortalecimiento y Títulos supletorios. Edictos. Remates. plena participación ciudadana, en la convivencia pacíficab) Impulsar y difundir los programas de educay en armonia con la naturaleza, sin comprometeria yción ambiental promovidos por entidades gu-garantizando la calidad de vida de las generaciones bernamentales y no gubernamentales;futuras; Inversiones Turísticas Río Dulce, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1994. c) Coadyuvar a que sean bien recibidas por laCONSIDERANDO: población las políticas ambientales que se Que la educación ambiental es definida por la Conorienten a la conservación y uso sostenible de Inversiones Turísticas Río Dulce, S. A.-Balance Gene-ferencia de Tbilisi, 1977, como un proceso permanente nuestro patrimonio nacional: Recursos natural al 30 de junio de 1995. que involucra a todos los sectores del país y que derales, diversidad biológica y cultural;DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 NUMERO 51 d) Fortalege las políticas gubernamentales de carácter educativo-informativo,PALACIO NACIONAL: Guatemala, Trece de Diciembre de Mil Novecientom Novanta y Seis. de contentido ambiental, tento dentro del área urbaha como del área rural. ARTICULO Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional. DE PUBLIQUESE Y COMPLASE LA ARTICULO Se declara de urgencia nacional y de interes social la difusión permanente de la temática ambiental en todos los medios de comunicación fortialse escritos y televisados del país.
REPUBLICACAPITULO II /PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCION Y DIFUSION DE LA TEMATICA ARZU IRIGOYEN
AMBIENTAL PERMANENTE ARTICULO 4. La promoción y difusión de la temática ambiental permanente debe desarrollarse con la elaboración de politicas y programas ambientales que diseñe la autoridad estatel respective y que podrán ejecutarse, tanto por entidades gubernamentales COME no gubernamentales. : STERIOARTICULO 5. La Com sión Nacional del Medio Ambiente deberá incluir dentro de 1la politica ambiental dr país, la difusión de este componente, lo cual deberá ser incluido por el Ministe rio de Educación dentro de los programas de estudio y Rodolfo A. Mendoza Rosales reforzado a través de is medios de comunicación social, en forma permanente. Misistre de Gobernución ARTICULO 6. La divulgación de la temática ambiental permanente, deberá estar orientada principalmente hacia: DECRETO NUMERO 120-96a) La toma de conciencia de la vocación forestal de la mayor parte del territorio nacional para fomentar la reforestación, el manejo forestal sustentable. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA b) Promover X difundir acciones que reduzcan la contaminación de deshechos CONSIDERANDO: sólidos, visual, a del aire, agua, suelo y del ambjente en general. Que para cumplir con el fin que le señala la Constitución Politica de la RepúblicaCAPITULO III de Guatemala, de procurar el bienestar de la familia, el Estado debe lograr que las familias guatemaltecas disfruten de una vivienda adecuada, para lo cual esDEL FOMENTO DE LA DIFUSION PERMANENTE DE LA TEMATICA necesario crear el marco legal que oriente las acciones y permita la participación
conjunta de las instituciones y de los sectores sociales.
AMBIENTAL CONSIDERANDO: ARTICULO 7. El Esta do, en especial sus Organismos, apoyaran y darán toda la información respectiva, a instituciones públicas y privades'que se relacionen con Que la vivienda, además de ser un derecho humano fundamental, contribuye a la promoción y desarrollo de planes y programas orientados a la difusión crear condiciones favorables para elevar el nivel de vida y seguridad jurídica de la permanente de la temática ambiental, con el fin de que este material sea utilizado familia, por lo que debe concebirse como un componente integrado y coordinado para publicarlo en los medios de comunicación social. de la política de desarrollo nacional.
ARTICULO 8. Queda encargado el Ministerio de Comunicationes, Transporte y CONSIDERANDO: Obras Públicas, a traves de la Dirección de Radiodifusión Nacional, de coordinar con los medios de comunicación, a efecto de integrar los problemas de la Que la carencia de vivienda adecuada de las familias guatemaltecas, temática ambiental de itro de los mismos, para su permanente y correcta difusión especialmente de las familias de bajos ingresos, es tan elevada que resulta Go acuerdo a las politicas que el Estado establezca indispensable estructurar el sector, a fin de dar una respuesta oportuna a la problemática habitacional.
CAPITULO IV CONSIDERANDO: ESTRATEGIAS DE DIFUSION PERMANENTE DE LA TEMATICA AMBIENTAL Que para abordar la problemática habitacional, las carencias y el deterioro de los asentamientos humanos, es preciso establecer una indispensable interacción y
Decreto Número 116-96 complementariedad entre los actores, instituciones y procesos, así como definir la legislación que favorezca la gestión habitacional en el tiempo. ARTICULO 9, El Estado deberá incluir dentro del tiempo o espacio que utilice en CONSIDERANDO: los medios de comunicación social, un 10% de temas de contenido ambiental y que esten dentro del marco de la politica ambiental del país. Que es obligación del Estado fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados, a fin de que el mayor CAPITULO V número de familias guatemaltecas la disfruten en propiedad. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CONSIDERANDO: ARTICULO 10. La Comisión Nacional del Medio Ambiente deberá velar por el Que las familias en situación de pobreza y extrema pobreza, no tienen acceso a cumplimiento de la presente ley para lo cual deberá coordinal con el Ministerio definanciamiento, ni tampoco a una solución habitacional, circunstancia que obliga a Educación Pública y el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras la creación de mecanismos que coadyuven a solucionar el problema de la Públicas, así como con las entidades públicas y privadas que considere vivienda de este sector mayoritario. pertinente CONSIDERANDO: ARTICULO 11. El presente decreto entrará en vigencia oche días después de su publicación en et diario oficial. Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en los articulos 67, 105 y 119, literal g) que el Estado de Guatemala debe garantizarPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, desarrollo integral del ser humano y fomentar con prioridad la planificación
PROMULGACION Y PUBLICACION. construcción de viviendas adecuadas, a fin de asegurar a todos los habitante una mejor calidad de vida. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE POR TANTO:MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171, inciso a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala
DECRETADr
CONGRESOCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS REPUBLICA
La siguiente:
LEY DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
PRESIDENTE
Contromate. Centre Amdrica
A. PARTE GENERAL
TITULOI
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES CAPITULO UNICO ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN CL IVA MURALLES ARTICULO 1. Del objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto, SECRETARIO SECRETARIO apoyar, fortalecer, fornentar y regular las acciones del Estado y los habitantes de la República, con el fin de desarrollar el sector vivienda y asentamientos humanos para establecer las bases institucional, técnica y financiera, que permitan a la familia acceder a una solución habitacional digna y adecuada.