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Decreto 116-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 116-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1997

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVIII Gustemain, martes 23 de diclembre de 1997 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 3 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO apertura del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en vigencia durante el trimestre que se determina y

ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA paga.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 116-97 Las personas obligadas podrán optar por la base imponible determinada conforme el párrafo anterior, DECRETO NUMERO 116-97 Congreso de la Republica de Guatemala, o por la base constituida por la cuarta parte de los ingresos brutos, tomando como referencia lo que de-DECRETO NUMERO 117-97 CONSIDERANDO: clararon o debieron declarar, en el período de liquidaDECRETO NUMERO 118-97 ción definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta DECRETO NUMERO 119-97 Que por Decreto número 32-95 del Congreso de la inmediato anterior al que se encuentre en vigencia República, se estableció un impuesto a cargo de las durante el trimestre que se determina y paga". DECRETO NUMERO 123-97 personas individuales o jurídicas propietarias de empresas mercantiles o agropecuarias, domiciliadas situadasARTICULO 2.-Se reforma el Artículo 6, el cual

en el territorio nacional, y que durante su aplicación, sequeda así: ha comprobado que su rendimiento es notoriamente ORGANISMO EJECUTIVO inferior a lo previsto en las estimaciones y estudios que"ARTICULO 6.-De la determinación del imfundamentaron su creación, por lo que es necesario puesto. El impuesto se determina multiplicando el MINISTERIO DE GOBERNACION actualizarlo mediante reforma de la base y la tarifa del tipo impositivo por la base imponible, según corresimpuesto; pondan conforme a los Artículos 4 y 7 de esta ley. Al Apruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinos del impuesto determinado se resta el Impuesto Unico Asentamiento El Renacer Zona Siete, Ciudad de CONSIDERANDO: Sobre Inmuebles efectivamente pagado durante el Guatemala. trimestre, cuando se determine el impuesto sobre la Apruébanse los estatutos de la Asociación de Comadro-Que para dar cumplimiento a los compromisos de base de los activos. nas Capacitadas -ACOMCAgasto social establecidos en los Acuerdos de Paz, es En los casos de períodos menores de un trimestre, necesario mejorar la recaudación, en tanto se obtienen el impuesto se determinará en proporción al número Apruébanse los estatutos de la Asociación Pro Gimnasialos resultados de las acciones que se están adoptando ende días que del trimestre hayan transcurrido, los queArtística --APROGIMmateria de reestructuración de la Administración Tribuse computarán desde la fecha de inicio de actividades Apruébase el funcionamiento de la Fundación de Bien-taria; hasta el último día del trimestre correspondiente".

estar Social -CASA SHALOM-. Apruébanse los estatutos de la Asociación para el CONSIDERANDO: ARTICULO 3.-Se reforma el Artículo 7, el cual Desarrollo Empresarial Comunitario de Tunuco queda así: -ADECTUQue se hace necesario concretar los mecanismos que Apruébanse los estatutos de la Asociación para el Des-aseguren el pago de un impuesto mínimo, que sea acre- "ARTICULO 7.-Del tipo impositivo. El tipo arrollo Empresarial Comunitario de Piedra de Amo-ditable al pago del Impuesto Sobre la Renta, por parte deimpositivo será del dos punto cinco por ciento (2.5%) las personas individuales 0 jurídicas domiciliadas en elcuando se tome como base el valor total de activos, lar -ADECPAMpaís y que desarrollan actividades mercantiles y agrope-según se establece en el primer párrafo del Artículo 4 cuarias, pero no pagan Impuesto Sobre la Renta O decla-de esta ley; O del uno punto veinticinco por ciento PUBLICACIONES VARIAS ran reiteradamente pérdidas fiscales en el régimen de(1.25%) cuando se opte por tomar como base el valor este último impuesto, de los ingresos brutos del período de liquidación MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTOBAL VERAPAZ definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmeModifícase en la forma que se indica, el Reglamento de POR TANTO, diato anterior, conforme el segundo párrafo del ArMercado. tículo 4 de esta ley". Modificase en la forma que se indica, las rentas que seEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de laARTICULO 4.-Se reforma el Artículo 8, el cual cobran por el uso de las casas municipales ubicadas enRepública, queda así:el Barrio San Felipe.

DECRETA: "ARTICULO 8.-De los acreditamientos. El ANUNCIOS VARIOS Las siguientes: monto del impuesto pagado durante los cuatro trimestres del año, podrá ser acreditado al pago del Matrimonios. Registro de derechos de autor. Constituciones Impuesto Sobre la Renta del año calendario inme-de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disolución de REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO A LAS diato siguiente, tanto al que debe pagarse en forma sociedad. Registro de marca. Títulos supletorios. EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS, mensual 0 trimestral, como al que se determine en

Edictos. Remates. DECRETO NUMERO 32-95 DEL CONGRESO DE la liquidación definitiva anual, segun corresponda, o a los sucesivos períodos del Impuesto Sobre la Distribuidora de Materiales La Pintura, S. A. (DIDEMA, LA REPUBLICA Renta. S.A. Estado de Situación Financiera al 30 de junio En el caso de contribuyentes que sean agencias, de 1997. ARTICULO 1.-Se reforma el Artículo 4, el cual sucursales de sociedades constituidas en el extranjero Las Vertientes, S.A. -Balance General al 31 de marzoqueda así: legalmente autorizadas para operar en el país, 0

de 1994. sociedades mercantiles propiedad de extranjeros, el "ARTICULO 4.-De la base imponible. En funimpuesto a las Empresas Mercantiles y AgropecuaViveros Eterna Primavera, S.A. -Balance General al 30ción de que el período de imposición se computa porrias pagado durante los cuatro trimestres del año, de junio de 1993. trimestres calendario, la base imponible de este imconstituirá un pago anticipado del Impuesto Sobre la Esquejes, S. A. -Balance General al 31 de marzo de puesto la constituye la cuarta parte del monto que Renta que se determine en los períodos trimestrales 1994., resulte de restar al total de activos, las depreciaciones0 en el período de liquidación definitiva anual, en Plantas Internacionales, S.A. -Balance General al 30 y amortizaciones acumuladas, así como el total de ambos casos del año calendario inmediato siguiente, de junio de 1993. créditos fiscales pendientes de reintegro por parte delsegún corresponda, 0 de los sucesivos períodos del Imporcat, S.A. -Balance General al 30 de junio de 1993.Fisco, tomando como referencia el balance general deImpuesto Sobre la Renta".58 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1997 NUMERO 3 ARTICULO 5. Se reforma el artículo 11, el cual queda asi: DECRETO NUMERO 117-97 "ARTICULO 11. Del órgano de administración. Corresponde a la Direccion General de Rentas Internas la administración del impuesto, que comprende la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAaplicación, fiscalización y control del mismo.

Por excepción, la fiscalizacion del impuesto que corresponde pagar a los CONSIDERANDO: contribuyentes que sean instituciones bancarias, financieras, almacenadoras, aseguradoras, afianzadoras, bolsas de valores, casas de cambio y corredores de Que como parte del proceso de modernizacion y simplificación de los tributos, se hace necesario bolsa, se efectuará por la Superintendencia de Bancos, la que deberá formular los suprimir los beneficios que se traducen en exenciones, exoneraciones y deducciones tributarias, a ajustes al impuesto y otorgar las audiencias a las instituciones o entidades sujetas a efecto de ampliar la base de los impuestos y fortalecer la recaudación tributaria, atendiendo su fiscalización, para lo cual, ejercerá las atribuciones y empleará los también a que con base a la experiencia y en estricta observancia de los principiosprocedimientos que se establecen en esta ley y los pertinentes que en el Código constitucionales de capacidad de pago, equidad y. justicia tributaria, se ha establecido la Tributario se confieren a. la Administración Tributaria. Cumplidas estas improcedencia de mantener tales beneficios, con la única excepcion de lo contemplado en la actuaciones, cursará el expediente a la Direccion General de Rentas Internas para Constitucion Política de la República; a lo anterior se agrega la dificultad que presenta el control que dicte la resolución correspondiente. y la administración de los impuestos, en el caso de los sectores, entidades y personas que gozan de estos beneficios, así como la competencia desleal y la desigualdad ante la ley que producer Los ingresos percibidos como producto de este impuesto, se destinarán al entre los contribuyentes que pagan todos sus impuestos y los que operan con algun tipo de

financiamiento de los gastos de los programas de educación pre-primaria, primaria y beneficio fiscal O tributario. básica, a cargo del Ministerio de Educacion".

CONSIDERANDO: ARTICULO 6. Transitorio. Declaratoria de no aplicación del impuesto. Los sujetos pasivos que acrediten conforme a la ley, que por razones de insolvencia financiera Que dentro de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, respecto a Legislación y se encuentran en suspensión total de pagos, podrán solicitar a la Dirección General de Fortalecimiento de la Administración Tributaria, se establece que debe evaluarse y regularse Rentas Internas se dicte resolución de que no están en capacidad temporal O permanente de estrictamente las exenciones tributarias con el propósito de eliminarlas, y concretar los pagar el impuesto. La Dirección practicará auditoría fiscal y con base a sus resultados mecanismos que permitan aumentar la carga tributaria, para lograr un incremento en los recursos emitirá la resolución correspondiente, otorgando facilidades de pago conforme al Código necesarios para atender adecuadamente las necesidades en materia de servicios públicos básicos, Tributario o determinando la imposibilidad de que el sujeto pasivo pueda cumplir con esta tales como infraestructura, justicia. seguridad, educacion y salud, todo ello de manera que obligacion tributaria. conforme a la capacidad de pago todos los guatemaltecos contribuyamos al financiamiento de los gastos del Estado.

ARTICULO 7. Transitorio. Aplicación de normas. Las disposiciones que reforman los tipos impositivos se aplicarán a partir del trimestre calendario que se inicia el CONSIDERANDO:

1 de enero de 1998, conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, que establecc que el período de imposición es trimestral. Que en congruencia con la supresión de beneficios, se hace necesario introducir reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Tributario y la Ley de Fomento y Desarrollo de la ARTICULO 8. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el 01 de enero de Actividad Exportadora y de Maquila, que permitirán ampliar la base tributaria, simplificar y 1998, y concluirá su vigencia conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Número agilizar el cobro de los impuestos y hacer efectiva la aplicación de sanciones por determinadas 32-95 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de las Empresas Mercantiles y infracciones, así como verificar por parte del Ministerio de Finanzas Públicas la incorporación de Agropecuarias. contribuyentes a los regimenes especiales. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171, literal a) de la Constitución CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE Politica de la República de Guatemala.

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

DECRETA: La siguiente: LEY DE SUPRESION DE EXENCIONES, EXONERACIONES Y DEDUCCIONES ENARABELLA CASTRO QUINONES MATERIA TRIBUTARIA Y FISCALPRESIDENTA

ARTICULO 1. Se derogan las disposiciones legales que a continuación se enumeran: Articulo I y 5 del Decreto Número 1005 del Congreso de la República, exoneraciones a la extracción, preparación y explotación de chicle o chiquibul. 2. MARRICIO LEON CORADO Artículo 42 del Decreto Número 40-71 del Congreso de la República, Ley Orgánica delANGEL MARIO SALAZAR MIRON Banco del Ejercito.

SECRETARIO SECRETARIO

DF LA CONGRESOPEPUBLICA Articulos 9, 11 y 12 del Decreto Número 89-71 del Congreso de la República. Ley deFomento Cunicula. 4 Artículo 18-A del Decreto Número 19-69, del Congreso de la República, Ley del Café, y su adición por el artículo 2 del Decreto Numero 34-72-del Congreso de la República. America 5. Literales a), b), c), d), e), f), y g) del artículo 10. del Decreto Número 72-73 del Congresode la República, Ley de Fomento de la Ganaderia de Leche.

6. Literales a), b) y c) del articulo 30 del Decreto Número 1701 del Congreso de la República,

Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientoso noventa y siete. 7. Artículo 10 del Decreto Número 25-74 del Congreso de la República, Ley de FomentoTurístico Nacional.

DE LAPUBLIQUESE Y CUMPLASE 8.

RESIDENCIA Articulo 71 del Decreto Ley Número 75-84, Ley Orgánica del Instituto de Previsión REPUBLICA Militar, reformado por el artículo 15 del Decreto Número 38-91 del Congreso de laRepública.

9. Numerales 1, 2, y 3 del artículo 13 del Decreto Ley Número 20-86, Ley de Fomento al

GUATEMALK. Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía.

ARZU IRIGUYEN

10. Articulos 2 y 3 del Decreto Ley Número 24-86, que establecen exoneraciones al Instituto de Prevision Militar para la importación y consumo interno de todos los articulos destinados a su comisariato.

11. Articulos 31 y 32 del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, Ley de Areas Protegidas; el 31 reformado por el articulo 11 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la Republica.

12. Primer párrafo del artículo 151 del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, que establece exoneraciones para los

Comisariatos Militares. BLICAS 13. Artículos 3 y 11 del Decreto Número 80-90 del Congreso de la Republica, que establecen Enjundro Arévalo Alburer exoneraciones para la aviacion comercial guatemalteca

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICASGualemala.

14. El párrafo final del artículo 9 del Decreto Numero 52-92 del Congreso de la República, Ley de Unificación y Nivelacion de la Parte III del Arancel Centroamericano de Importación.

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