Decreto 1162-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1162-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1974
1162 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 28 de 1974 NUMERO cantidades de dicho producto no enriquecido, los pública y empresas inversion'stas interesades en TITULO SEGUNDO controles que se estime oportunos. la exploración. explotación. transfo mación y transArtículo 11.-El presente Decreto entrará en viportación de hidrocarburos, a base de contratos que CAPITULO I serán denominados: "Contratos de Operaciones Pegor el dia siguiente de su publicación en el Diariotroliferas", como alternativa al sistema de conceDisposiciones GeneralesOficial. siones que contiene el Código de Petróleo. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación Artículo To.-Se autoriza y adopta de siguienteArtículo 30.-Lo: Contratos de Operaciones Pe. y cumplimiento. régimen tributario cspecial al cual serán sujetostroliferas. deberán ser suscritos por el Director los titulares de derechos petroliferos que tam-General de Mineria e Hidrccarburos. previa aproDado en el Palacio del Organismo Legislativo. bién son Contratistas de Operaciones Petroliferas, bación por parte del Ejecutivo, y deberán contener en la ciudad de Guatemala, a los once dias del en relación a sus operacionen petrolíferas, enlas siguientes normas que deben considerarse COmes de junio de mil novecientos setenta y cuatro. sustitución de cualesquiera otros impuestos sobremo bases minimas para el Gobieno de la República. la renta 0 los ingresos de dichas operaciones. Las MARIO SANDOVAL ALARCON, disposiciones de esta ley constituyen el único-ré-10. Los contratos deben denominarse Contratos de gimen tributario al cual serán sujetos los titula-Presidente. Operaciones Petroliferas, para diferenciarlos res de dèrechos petroliferos que también seande los Contratos de Servicios Petrolife: que
MANFREDO HEMMERLING MORALES. Contratistas de Operaciones Petroliferas, en CO"posteriormente firmen los Contratistas de OpeSecretario. raciones Petroliferas con sub-contratistas. nexión con sus operaciones petroliferas. Articulo 80.-Los titulares de derechos petroli20. Los contratos deben considerarse como un MARIATERESA F. DE GROTEWOLD. feros, esté 0 no la sede de su empresa en Guasistema alternativo al sistema de concesiones Secretaria. temala, se verán obligados a pagar impuestos, establecido en el actual Código de Petróleo,de acuerdo a las disposiciones de esta ley, úniel cual quedará vigente pa.a los derechos adcamente sobre el valor del mercado de la pro-Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de junioquiridos. ducción bruta de hidrocarburos obtenida de sus de mil novecientos setenta y cuatro. 30. Los contratos deben reconocer un sistema de operaciones petroliferas en Guatemala. No obsPubliquese y cúmplase. tributación en especie, como más adelante se tante, en el caso de obtener ingresos de otros indica en la presente ley. negocios que no sean operaciones petroliferas CARLOS ARANA OSORIO. 40. Debe de establecerse en los contratos una emprendidas en Guatemala, serán obligados al participación minima del Estado de un cinpago de los impuestos aplicables de acuerdo a El Ministro de Salud Pública cuenta por ciento en especie, la cual en todo las leyes tributarias correspondientes.
y Asistencia Social, caso deberá propo cicnar mayor ventaja al JOSE TRINIDAD UCLES. Estado que el sistema establecid) y vigente CAPITULO II en el actual Código de Petróleo. Definiciones
50. Debe de establecerse en los contratos la obligación de la contraparte de llevar a cabo diArtículo 90.-Para los fines de esta ley, se emDECRETO No. 62-74 rectamente 0 a través de sub-contratistas deplearán las definiciones siguientes:bidamente calificados, trabajos específicos equivalentes a una inversión minima, así COEl CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA; a) HIDROCARBUROS: Significa los compues-mo la obligación de otorgar garantias a fatos de carbón e hidrógeno que se presentan vor del Estado para asegurar el cumplimien en la riaturaleza, ya sea en la superficie CONSIDERANDO: to de. los trabajos comprometidos O, en su O en el subsuelo, cualquiera que sea su es-defecto, el pago al Estado del valor de la tado físico; Que a partir de la fecha de vigencia del Códigoparte incumplida. b) PETROLEO: Significa los hidrocarburos lide Petróleo de Guatemala los sistemas y procedi-60. Debe de cstablecerse en los contratos las quidos en condiciones standard de tempera-mientos en la industria petrolera han sido consmúltiples fases de exploración y explotación tura y presión; tantemente renovados con nuevo sistemas y proque les convenga a las partes, pero la duracedimientos tecnológicos, que son perfectamenteción de ningún contrato debe ser mayor de c) GAS NATURAL: Significa los hidrocarburos aplicab es a Guatemaia. por lo que se hace nece treinta años. que en condiciones standard de temperatura sario adaptar la legislación petrolera del país a di70. Debe de establecerse en los contratos tanto la y presión se presentan en estado gaseoso; chos sistemas con el objeto de interesar a inver obligación como elderecho de las compañías d) OPERACIONES PETROLIFERAS: Signifisionistas para la exploración y explotación de hide renunciar en medida razcnable y oportunacan todas las operaciones de exploración, exdrocarburos en el territorio nacional; mente a sus derechos en cuanto a parte O plotación, desarrollo, producción, extracción, partes del área del contrato, cuya extensión separación, compresión, transportación y coCONSIDERANDO: y limites será potestad del Gobierno fijarlo en mercialización de hidrocarburos. cuando tacada caso. les operaciones estén autorizadas. contemQue el sistema adoptado en otros países de ccntratación directa entre Gobierno y empresas inver-80. Debe establecerse en los contratos los dere pladas 0 sean resultantes de la celebración chos y facilidades financieras, aduaneras, de de un Contrato de Operaciones Petroliferas: sicnistas es un sistema de positivo benefice para la economía del pais, y que es necesario sancionar construccion, de oleoductos, de exportación y c) TITULARES DE DERECHOS PETROLIFEdicho sistema mediante la emisión de la presenteotros que sean necesarios, asi como cua'quier ROS: Significa únicamente los Contratistas
ley: otra colaboración gubernamental que sea nede Operaciones Petroliferas que han celebracesaria y que los titulares estimen conve do Contratos de Operaciones Petroliferas de CONSIDERANDO: niente para el Gobierno, para posibilitar y fa acuerdo a las disposiciones de esta ley. cilitar el cumplimiento de los contratos. Que leyes de naturaleza limitativa tales como el90. Debe de establecerse on los contratos la su. CAPITULO III actual régimen de tributación establecido en el Titulo V del Código de Petróleo en vigencia, Decreto jeción:de la contraparte a la ley guatemalte ca y su renuncia a cualquier reclamación por Imposición del Impuesto a Operaciones 345, no resultan beneficiosas por ser inoperantes y.la via diplomática en todo cuanto se refiera Petroliferas como consecuencia, es indispensable establecer al cumplimiento y ejecución del contrato.nuevas disposiciones equitativas para normar el impuesto sobre la renta de titulares de derechos 10. Debe de suscribirse contrato; solamente con Articulo 10.-En cada período impositivo, el ti petroliferos, con el objeto de alentar y hacer facti-entidades de suficiente capacidad técnica y tular de un derecho petrolifero estará sujeto al blc los esfucrzos para descubrir y aprovechar lafinanciera y de probada experiencia, que se pago de un impuesto. en sustitución del impuesto posible riqueza petrolifera del país; comprometan a obtener el reconocimiento de sobre la renta resultante de operaciones petrolisu personalidad jurídica en el país. Las emferas, igual al 40% del valor del mercado de la
CONSIDERANDO: presas extranjeras que realicen operaciones producción bruta de hidrocarburos, a la cual el petroliferas al amparo de esta ley. deberán titular ticne derecho de acuerdo a las disposiciones Que de conformidad con esta ley se adopta y SC dar opción a guatemaltecos a participar, con de un Contrato de Operaciones Petroliferas. El aprueba el sistema de Contratación a través de aportes de capital cuyo monto será acordadomonto del impuesto no excederá en ningún caso Contratos de Operaciones Petroliferas a ser celeentre partes, en dichas operaciones. de un monto equivalente al monto total de la brados directamente entre el Gobierno de la Repú-11. Debe establecerse en los contratos un orgaproducción de hidrocarburos que reciba el Gobiernismo 0 comité a través del cual el Estado no on virtud de las disposiciones de un Contrato blica y empresas inversionistas, por. lo que se hace necesario normar el sistema tributario que regirá se mantendrá informado del estado del desde Operaciones Petroliferas celebrado con ese misarrollo de los trabajos previstos en cada unomo titular de un derecho petrolifero.para dicha clase de contratos; de ellos. Artículo 11.-En el cálculo de la producción bruta de hidrocarburos. se excluirán los volúmenesCONSIDERANDO: 12. Debe establecerse en !03 contratos que el Go-efectivamente utilizados en las operaciones de exbierno de la República no asumirá directa
Que el articu'o 143 de la Constitución declara de plotación, y en la quema y el escape libre de gas 0 indirectamente ningún riesgo por las inverutilidad y necesided públicas, la explotación técni natural, debidamente autorizados por el corressiones a realizarse 0 por cualquier resultadoca y racional de los hidrocarburos; pondiente Ministerio del Gobierno.infructuoso de las mismas. Artículo 12.-Del monto total recibido de la proCONSIDERANDO: 13. Debe de establecerse en los contratos que alducción de hidrocarburos, el Gobierno retendra, en finalizar por cualquier causa, las edificacioespecie, los volumenes necesarios para y corresQue de conformidad con el inciso 50. del artículo nes, instalaciones fijas, maquinaria, equipo pondientes al pago del impuesto establecido en este 129 de la Constitución de la República, los yaci y cualquier otro bien propiedad del Contratis-Capitulo. mientos de hidrocarburos son propiedad de la Nata que forme parte de sus operaciones petroArtículo 13.-El Gobierno "pagará, a nombre y ción, por lo que debe establecerse el régimen baliferas, serán transferidas en propiedad al nor cuenta del titular de un derecho petrolifero, jo el cual el Estado podrá proceder de inmediato Goblerno. sin costo alguno. de los hidrocarburos retenidos según lo dispuesto a su exploración y explotación en beneficio directo 14. Debe establecerse en los contratos la obliga-en el artículo 12, de este Capitulo, cualquier imde la comunidad, reconociendo el derecho de pro. ción del Contratista de vender al Estado. de puesto que le recaiga y que pueda corresponderle piedad de la Nación sobre tales recursos, manera proporcional y de acuerdo a formulas según lo dispuesto en el artículo 10 de este Capituequitativas. sus necesidades de hidrocarbulo. Las autoridades impositivas correspondientes POR TANTO, ros. recibirán el pago del referido impuesto en efectivo, y se calculará el impuesto a base del valor del Con base en lo preceptuado por los artículos 125. Articulo 40.-Se deberá emitir un reglamento esmercado de los hidrocarburos en el momento y Inciso 2o. y 170, inciso 1o. de la Constitucion de lapecífico que norme y regule la aplicación e inter-lugar en que el Contratista adquiere la propiedad República. pretación de esta clase de contratos de Operaciones de los mismos. El Gobierno, en el momento de DECRETA: Petroliferas y Contratos de Servicios Petroliferos pagar el mencionado impuesto a las autoridades para lo cual la Dirección General de Minería e Hiimpositivas correspondientes, obtendrá y le entreLa siguiente: drocarburos deberá elaborarlo y someterlo al Ejegará al titular de un derecho petrolifero los recutivo para su correspondiente sanción y publicacibos oficiales correspondientes que prueben el LEY DE REGIMEN PETROLIFERO cion, dentro de un término de dos meses a contar pago en efectivo del mencionado impuesto a nomde la publicación on el Diario Oficial de la presen-bre del titular del derecho petrolifero. to ley. Articulo 14.-El impuesto establecido en el arDE LA NACION. tículo 10 de este Capítulo, es en sustitución deArtículo 50.-Para los efectos del sistema de concualesquiera otros impuestos de otro modo apli-tratación contenido en la presente ley quedan dero-cables a la renta 0 a los ingresos resultantes de TITULO PRIMERO gadas todas las disposiciones que se opongan a lalas operaciones petroliferas de un titular de unpresente ley. derecho petrolifero, incluyendo en forma enunciaArtículo 10.-La presente ley tiene carácter de Articulo 60.-En caso que surjan conflictos de in-tiva pero no limitativa, cualquier remisión de orden público para sus efectos de aplicación y deterpretación entre el Código de Petróleo, su regla-fondos a la oficina principal de un titular de: un interpretación. mento y presente ley y los centratos suscritos al derecho petrolifero, por su sucursal en GuatemaArtículo 20.-Se adopta y se aprueba el sistema amparo der la misma, prevaleceránlos conceptosla, sea en forma de impuestos retenidos 0 en de contratación directa entre el Gobierno de la Recontenidos en esta ley y su reglamento. cualquier otra formaNUMERO 10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 28 de 1974 1631 CAPITULO IV Artículo 25.-E1 presente Decreto entrará- viDado-on of Palacio dal Organismo Legislativo:
gor echo días dospués de su publicación en el en la ciudad de Guatemala a los trece días del Importaciones, Exportaciones y Diario Oficial. mcs de junio de mil novecientos setenta y cuatro.Transferencias Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. MARIO SANDOVAL ALARCON,Artículo 15.-Durante la vigencia de los dereDado on el Palacio del Organismo Legislativo. Presidente. chos petroliferos, sus titulares y sus subcontratison la ciudad de Guatemale, a los trece días del tas podrán importar libre de derechos arancelames de junio de mil novecientos setenta y cuatro.MARIATERESA F. DE GROTEWOLD;rios, consulares y demás cargos de importación, Secretaria. establecidos 0' que se establezcan y que en elMARIO SANDOVAL ALARCON, curso de esta ley se denominarán "impuestos de Presidente:- CESAR AUGUSTO DAVILA MENENDEZ importación", los materiales que no sean produSecretario Accidental. cidos satisfactoriamente en el país y que requieMANFREDO HEMMERLING MORALES, ran para sus operaciones petroliferas. Para los Secretario. Palacio Nacional Guatemala, veintiséis de juefectos de esta ley se entiende por "materiales" los productos, maquinaria, equipos, instrumentos, MARIATERESA F. de GROTEWOLD, nio de mil novecientos setenta y cuatro. repuestos, accesorios, abastecimientos y suminisSecretaria. Publiquese y cúmplase. tros de cualquier clase y materias primas en su
estado original, en proceso de elaboración 0 ya Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de junio de mil novecientos setenta y cuatro. CARLOS ARANA OSORIO. cláborados. Artículo 16.-No obstante lo preceptuado en el art'culo anterior, los titulares de derechos petroPubliquese y cúmplase. El Ministro deEconomía, CARLOS MOLINA MENCOS. líferos y sus subcontratistas cubrirán el monto CARLOS ARANA OSORIO. de los impuestos de importación vigentes a la fecha en que se liquiden las pólizas aduanales, cuanEI Ministro de Economía, do emplearen 0 dispusieren de los artículos imporCARLOS MOLINA MENCOS. tados con exoneración de tales impuestos, para fiORGANISMO EJECUTIVOnes distintos a los que fueran autorizados, salvo El Ministro de Finanzas. que los adquirentes a quienes enajenen dichos bieJORGE LAMPORT RODIL.nes fueren el Estado 0 titulares de derechos petroliferos autorizados para utilizarlos en sus ope- >coOoo MINISTERIO DE ECONOMIA raciones. En el primer caso deberán pagar los impuestos de importación disminuidos en la misma DECRETO No. 64-74 Otorguse a. la empresa denominada Duralum, pro-proporción en que se hubieren deteriorado 0 deprepledad individual del señor Gai lermo del Pinalciado los bienes importados libremente. Juárez, c'asificación de Industria Existente denArtículo 17.-Los titulares de derechos petroliEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, tro del. Grupo "B" y equipárase con la similar
feros y sus subcontratistas asentarán en sus reguatemalteca "Aldana Hermanos y CompañiaLimitada". gistros contables, sujeta a la inspección. de las CONSIDERANDO: autoridades correspondientes, la información que ACUERDO No. 95-74 comprenda: Que a través del Decreto número 14-72 de este Organismo S2 prohibió la utilización, uso, mezcla Palacio Nacional: Guatemala, 20 de junio dea) Las importaciones de materiales exonerados y comereialización del sebo en productos destina1974. de impuestos de importación; dos al consumo humano, así como su importación, b) Detalle y uso de dichos materiales; y exceptuandose el sebo industrial que se importe Ministro de Economia, c) Las anotaciones que correspondan a los campara la elaboración de jabón; bios de destinode los mismos, su traspaso CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: y cuantía de los impuestos de importacion pagados, cuando asi proceda. Que con fecha 22 de febrero de 1974. el señor Que la intención de legislar en tal sentido file Guillermo del Pinal Juárez, en su condición de proArtículo 18.-En caso de finalización, caducidad la de impedir el uso del sebo industrial en la clapietario individual de la empresa denominada Du 0 nulidad de los derechos petroliferos, el interesa-boración de productos comestibles, por ser dañiralum, solicitó de este Ministerio clasificación de
no a la salud, toda vez que unicamente puede em-do pagará el monto de los impuestos de imporIndustria Existente Grupo "B" y equiparación de tación disminuidos en la proporción que indica plearse como materia prima para la industria; beneficios con la similar guatemalteca "Aldanapero las grasas animales comestibles sometidas ael: artículo 16 de este Título, salvo que los mateHerinanos y Compañia Limitada" para dedicarseinspección sanitaria, sí pueden utilizarse en lariales introducidos al país fueren usados en otras a la fabriención de puertas, ventanas, balcones.elaboración de productos destinados al consumode sus operaciones petroliferas O los traspasare celosias y productos similares de aluminio al amhumano, por lo que se hace indispensable intro-all Estado, a otros titulares de derechos petrolifeparg del Convenio Centroamericano de Incentivos ducir modificaciones al. citado Decreto, a fin deros O los recxportare. Fiscales al Desarrollo Industrial: ajustarlo a la realidad, e impedir que en su apli-Artículo 10.-Los hidrocarburos producidos y los cación se tergiverse su exacto sentido; CONSIDERANDO:productos obtenidos en refinerias 0 plantas instaJadas on el pais, no podrán ser gravados con im CONSIDERANDO: puestos de exportacion. Que la a'udida empresa posee un capital que Artículo 20.-Los titulares de los derechos per asciende a la suma de treinta y cinco mil quetzalesQue es imperativo contribuir a mejorar la dietroliferos y sus subcontratistas podrán reexportar. exactos (Q35,000.00) representa una linea de pro-ta alimenticia de población, facilitando los medios sin cargo 0 gravamen alguno, los materiales que ducción conveniente y proporcionará. ocupación apara la elaboración de productos alimenticios ahubieran importado para sus operaciones petroliun número det veinticuatro (24) personas, entremenor costo, y a la vez dictar las medidas de insempleados administrativos y laborantes:feras. al darse aviso por escrito al Gobierno de SU pección sanitaria que garantieen su pureza y pre-intención de reexportar dichos materiales. serven la salud de los consumidores; CONSIDERANDO: CAPITULO V CONSIDERANDO: Que en la tramitación respectiva se han llenado todos los extremos legales y que la Dirección deObligaciones Tributarias Que dentro de las Normas Sanitarias de AliPolítica Industrial en dictamen número 049/(179)mentos aprobadas por el Consejo de Ministros deArticulo 21.-Están obligados los titulares de dedel 15 de mayo de 1974, opinó en el sentido de queSalud Pública de Centroamérica y Panama, se rechos petroliferos al pago de los siguientes ima la empresa se le conceda clasificación y equi-cuentran aprobadas normas sobre grasas alimenparación, las cuales deben de otorgarse de confor-puestos: ticias bovinas y porcinas, las cuales pueden emmidad con la ley de la materia, por lo que del es-plearse on la elaboración de productos comesti-a) Impuesto de Timbres y Papel Sellado: tudio del exped ente este Despach concluye que lebles;b) Seguro Social; corresponde ser clasificada como Industria Exis-
() Impuesto Territorial del seis por millar: y tente dentro del Grupo "B" V a la vez equiparadaCONSIDERANDO: d) Cualquier otro gravamen 0 cargo que las con la similar guatemalteca 'Aldana Hermanos yCompania Limitada'partes acordaren en el respectivo Contrato Que es facultad exclusiva del Congreso de la de Operaciones Petroliferas. República la de reformar leyes, CONSIDERANDO: Los subcontratistas, 0 sean los Contratistas de POR TANTO, Que es preciso señalar las condiciones bajo lasServicios Petrolifcros, estarán obligados a) pago cuales el Estado otorga beneficios a las industrias. del Impuesto sobre la Renta. de conformidad con Con fundamento en los articulos 125 inciso 1º, para garant zar los objetivos de la politica de fo-la Ley respectiva. 37 y 170 inciso 19 de la Constitueion de la Repú- mento industrial, Senan solidariamente responsables los Contrablica, tistas con sus subcontratistas por el pago de los POR TANTO. impuestos y prestaciones sociales que a estos les DECRETA: correspondan por ser subcontratistas del Contra Con fundamento en los articulos 2; -1, 5, 7, 3, 14,tista, hasta que los subcontratistas SC inscriban deArticulo 10Se adiciona un articulo al Decre19, 22, 30, 31, .35, 38, 39, 40, 46, Transitorio Cuartobidamente en el Registro Mercantil, la Dircecion to 11-72 del Congreso de la Republica, después del Convenio Centroamericano de Incentivos Fisca-General de Rentas y la Dirceción General de Midel Articulo 79 que diga así:
neria e Hidrocarburos. les al Desarrollo Industrial. 113 del REIFALDI, "Articulo 79 (BIS). Se autoriza a las planACUERDA:CAPITULO Vf tas procesadoras de carne bovina y poreina autorizadas porel. Ministerio de Economia a pro-Exoneraciones Tributarias Articulo 19-Otorgar. la empresa denominada cesar sebo comestible, proveniente de las partes Duralum, propiedad individual del señor Guillermosanas de los animales sucrificados en Guatemala.Artículo 22 Exceptuando to dispuesto anteriordel Pinal Juarez, clasificación de Industria Exisbajo estrieta inspección sanitaria del Ministeriomonte en los Capitulos III. IV y V, los titulares tente dentro del Grupo "B" al amparo del Con de derechos (troliferos derivados de un Contrato de Salud Pública y Asistencia Social. y Henando venio Centreamericana de Incentivos Fiscales al de Operaciones Petroliferas quedarán exonerados los requisitos y enfidades determinados por las Desarrollo Industrial y al teno. del artículo TranNormas Sanitarias de Alimentos de la Ofivinade todos y cualesquiera impuestos, tributos, aransitorio Cuarto del referido instrumento legat y 113 celes, tarifas, arbitrios, gravámenes 0 cargos Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la del REIFALDI. se le equipara con la similar gua-Organización Mundial de la Salud. El scho (1)-directos. temalteea "A'dana Hermanos y Compañía LimitaCAPITULO VII mestible de origen bovino y porcino que SO origi-da" para que pueda dedicarse a la fabricación de
na de animales sacrificados on of pais y que sean puertas, ventanas, balcones, celosias y productos Disposiciones Finales déclarados aptos para consumo humano por las similares de aluminio. autoridades sanitarias respectivas. podrán venderse al público simpre que eston en forma abArticulo 20 La empresa que por este acto se Articulo 23.--Las disposiciones de esta ley Se aplicarán a todo titular de derechos petroliferos,solutamente pura y no mezelados con tringún clasifica y equipara. gozara de la exoneracion de como se definen en esta ley. otro tipo de grasas y aceites vegetales. Rótulos derechos arancelarios sobre la importacion de ma y etiquetas deberán identificar claramente la naquinaria, equipo y materias primas, en los montosArticulo 24.-Fn cuanto a los titulares de de turaleza del producto". y plazos señalados a la empresa "Aldana Herma rechos petroliferos. como se definen en esta. ley. nos y Compañia Limitada", siempre que no pueda toda disposición de indole tributaria contraria a Articulo 29-EI presente Decretor entrara en disponerse de sustitutos centroamericanos adecus to dispuesto en esta ley queda derogada y no vigor al dia signiente de su publicación en el dos, cuyos beneficies finalizan el 26 de diciembre podrá ser aplicada a los mismos, No obstante, esas Diario Oficial. de 1973. La empresa no gozará de ninguna exone disposiciones se mantendrán en vigor para los Caración del Impuesto Sobre In Renta. sos previstos en el Codigo de Petrolco que se rijan Paso al Organismo Ejecutivo para su publica-Artículo 38 El señor Guillcrmo del Pinal Juárez.por of sistema de concesiones eion y complimiento. indix dual CARDIER Nacheminada