Decreto 1165 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1165 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1165 DE 2026
(agosto 10)
por medio del cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 13 de la Constitución Política, y artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2° del Decreto número 0257 del cuatro (4) de marzo de 2025, se encargó a partir del cuatro (4) de marzo de 2025, a la doctora Lina María Margarita Huari Mateus, identificada con cédula de ciudadanía número 46450534, quien actualmente se desempeña en el empleo de ASESOR, Código 1020, Grado 14, del Despacho del Ministro de Transporte, del Ministerio de Transporte, del empleo de Viceministro de Transporte, Código 20, del Ministerio de Transporte, sin separarse de las funciones propias de su empleo titular. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha el encargo del empleo de Viceministro de Transporte, Código 20, del Ministerio de Transporte, a la doctora Lina María Margarita Huari Mateus, identificada con cédula de ciudadanía número 46450534, quien actualmente se desempeña en el empleo de ASESOR, Código 1020, Grado 14, del Despacho del Ministro de Transporte, del Ministerio de Transporte.
Artículo 2º. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha al doctor Miguel Eduardo Vergara Cabello, identificado con cédula de ciudadanía número 79939134, en el empleo de Viceministro de Transporte, Código 20, del Ministerio de Transporte.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte a la doctora Lina María Margarita Huari Mateus y al doctor Miguel Eduardo Vergara Cabello. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado, a 10 de agosto de 2026.