Decreto 1166 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1166 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1166 DE 2026
(agosto 10)
por medio del cual se da por terminado un encargo y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 13 de la Constitución Política, y artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 2º del Decreto número 1104 del seis (6) de agosto de 2026, se encargó a partir del siete (7) de agosto de 2026, a la doctora Elizabeth Marín Ospina, identificada con cédula de ciudadanía número 30338824, quien desempeña el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, del Despacho del Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Transporte, del empleo de Viceministro de Infraestructura, Código 20, del Ministerio de Transporte, sin separarse de las funciones propias del empleo del cual es titular. Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Terminación de Encargo. Dar por terminado a partir de la fecha el encargo del empleo de Viceministro de Infraestructura, Código 20, del Ministerio de Transporte, a la doctora Elizabeth Marín Ospina, identificada con cédula de ciudadanía número 30338824, quien desempeña el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, del Despacho del Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Transporte.
Artículo 2º. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha a la doctora María Fernanda Santa Palacios, identificada con cédula de ciudadanía número 1130615273, en el empleo de Viceministro de Infraestructura, Código 20, del Ministerio de Transporte.
Artículo 3º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a las doctoras Elizabeth Marín Ospina y María Fernanda Santa Palacios, a través de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte para lo de su competencia. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado, a 10 de agosto de 2026.