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Decreto 117-1963

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 117-1963
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1963

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXVIII GUATEMALA, JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 1963 NUMERO 81

SUMARIO CRGANISMO EJECUTIVO en su caso, debido a que está reducido a dos el número de magistrados suplentes; por lo que conviene restablecer el número de tres magistrados suplentes y prever el caso de que aun los suplentes ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO LEY NUMERO 115 estén inhabilitados, a efecto de que no se perjudique la administración de justicia, Decreto Ley Número 115.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, POR TANTO,

Decreto Ley Número 117. Jefe del Gobierno de la República,En uso de las facultades que le confiere el arDecreto Ley Número 119. tículo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno,

CONSIDERANDO: en Consejo de Ministros,

MINISTERIO DE ECGNOMIA Que en las negociaciones de Equiparación AranDECRETA:

celaria, la Delegación de Guatemala ha propiciado Otorgase "Industria Textil Miraflores, S. A." (INTEXA),para la Subpartida 653-09-02 de la Nomenclatura Artículo 10.-El artículo lo. del Decreto Guberexoneración de impuestos aduanales. Arancelaria Uniforme Centroamericana, un aforo nativo número 1881 (Ley de lo Contencioso-AdmiOtorgase a Industria Guatemalteca de Jabones y Cosmeti-acorde con una sana política de protección a la nistrativo), reformado por el artículo lo. del Deindustria regional, sin menoscabo de los intereses creto 294 del Congreso, queda así: COS "Alfonso Lama", exoneración de impuestos aranaclarios. del consumidor: Otorgase a la Fábrica de Tejidos de Punto y Algodon "GaCONSIDERANDO: Articulo 10.-El Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo se integra con tres magistrados Maria", la exoneración que se menciona. Que es conveniente adoptar a nivel nacional los propietarios y tres suplentes, nombrados en la Otorgase a "Fuller & Cía. de Centro América, S. A.", exo-aforos propuestos para dicha Subpartida por la Demisma forma que los magistrados de la Corte meración del pago de derechos arancelarios. legación de Guatemala en la Reunión de Tegucide Apelaciones. Deberán reunir las mismas caCrease la Comisión Asesora y de Trabajo de los progra-galpa, lidades y gozarán de los mismos derechos, inmas de investigación de productividad y de costo de maPOR TANTO, munidades y preeminencias legales de aquellos no de obra en Guatemala y de los demás países de Centro funcionarios. América y Panamá. Con base en las facultades que le concede el artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, En los casos en que no fuere posible formar Tribunal aun con los suplentes, el Presidente en Consejo de Ministros, del mismo lo pondrá en conocimiento de laMINISTERIO DE GOBERNACION DECRETA: Corte Suprema de Justicia para que designe entre los suplentes de las Salas de la Corte de Aprucbance las reformas introducidas a los estatutos de la "Asociación Pro Arte Musical". Artículo 10.-Se modifica el aforo de la Subparti-Apelaciones a los que deban integrarlo>. da 653-09-02 del Arancel de Aduanas (Decreto Artículo 20.-EI presente Decreto Ley entrará en 1269 del Congreso de la República y sus refor-vigor el día siguiente de su publicación en elIntegrase el Conscio de Estado. con las personas que se Diario Oficial. mencionan mas). en la forma siguiente: Aforo Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de MINISTERIO DE LA DEFENSA Específico Guatemala, a primero de octubre de mil nove-Ad-Valorem cientos sesenta y tres. NACIONAL 653-09-02 Q.0.50 K.B. 10% Publíquese y cúmplase. Habilitase at Arma de Artilleria, los despachos de inArtículo 20.-EI presente Decreto entrará en vi-fanteria correspondientes a los subtenientes que se mengor el día de su publicación en el Diario Oficial. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,clonan Jefe del Gobierno de la República,

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Ministro de la Defensa Nacional MINISTERIO DE HACIENDA Y Guatemala. a los veintiséis días del mes de sepCREDITO PUBLICO tiembre de mil novecientos sesenta y tres. El Ministro de Gobernación.

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

Publiquese y cúmplase.Concédese a favor del Instituto Neurológico de Guatemala El Viceministro de Relaciones Exteriores,y Liga Guatemalteca contra las Enfermedades del CoraENRIQUE PERALTA AZURDIA. encargado del despacho, zon, exoneración de derechos arancelarios, Jefe del. Gobierno de la República, MAX KESTLER FARNES. Ministro de la Defensa Nacional.Concedese a favor del Padre Mateo Martens. exoneración El Ministro de Agricultura. de derechos arancelarios. El Ministro de Gobernación, CARLOS HUMBERTO DE LEON.

LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

Concedese a favor de la Asociación de Damas de MontseEl Ministro de Comunicaciones rrat, exoneración de impuestos arancelarios. El Viceministro de Relaciones Exteriores, y Obras Públicas. encargado del despacho, JOAQUIN OLIVARES M. Concédesc a favor del Padre José Maria Suarez, exonera. MAX KESTLER FARNES.ción-de derechos arancelarios. El Viceministro de Economia. EI Ministro de Agricultura. encargado del despacho, Decreto de Presupuesto No 126. CARLOS HUMBERTO DE LEON. EDUARDO PALOMO ESCOBAR Decreto de Presupuesto No 127. El Ministro de Comunicaciones El Ministro de Educación Pública,

y Obras Públicas, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Decreto de Presupuesto No 128 JOAQUIN OLIVARES M. El Primer Viceministro de Hacienda El Ministro de Economía, y Crédito Público,Decreto de Presupuesto No 129. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. encargado del despacho, FERNANDO JUAREZ RODAS.Decreto de Presupuesto No 131. El Ministro de Educación Pública. Decreto de Presupuesto No 132. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. El Ministro de Salud Pública yAsistencia Social, Decreto de Presupuesto No 133. EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALFONSO PONCE ARCHILA. JORGE LUCAS CABALLEROS M. E1 Ministro de Trabajo yDecreto do Presupuesto No 134. El Viceministro de Salud Pública Previsión Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.Decreto de Presupuesto No 135. y Asistencia Social, encargado del despacho, Decreto do Presupuesto No 136. MANUEL HERRERA FUENTES. El Ministro de Trabajo y DECRETO LEY NUMERO 119Decreto do Presupuesto No 137. Previsión Social, Decreto do Presupuesto No 138. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Decreto do Presupuesto No 139. Decreto de Presupuesto No. 140. DECRETO LEY NUMERO 117. Jefe del Gobierno de la República, Decreto do Presupuesto No 141.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, CONSIDERANDO:

Decreto de Presupuesto No 142. Que han presentado sus renuncias de los cargos Jefe del Gobierno de la República,que ejercen, el Presidente del Organismo Judicial y ANUNCIOS VARIOS los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo que es el caso de designar a las personas CONSIDERANDO: que deban substituirlos,Autorizaciones farmaceuticas-Solicitud de nacionalidad.- Lineas de transporte.- Constitución de socledad.-ModiQue en los casos de impedimento, recusación 0 POR TANTO.ficación de sociedad.-Prórroga de sociedad.-Patentes de excusa de los tres magistrados del Tribunal de lo inivensión.-Registro de marcas.-Titulos supletorios. Contencioso-Administrativo no es posible formar Con base en los artículos 3o. y 27, inciso 60. deElictos-Licitaciones-Remates tribunal para que resuelva y continue el tramite, la Carta Fundamental de Gobierno,

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