Decreto 117-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 117-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
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TOMO CCXX GUATEMALA, MARTES 28 DE DICIEMBRE DE 1982 NUMERO 31
SUMARIO HOSP. ITAL. S. P. A., Balance al 31 de diciembre POR TANTO, de 1980. En el ejercicio de las facultades que le confiere el HOSP. ITAL S. P. A., Balance al 31 de diciembreArtículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, ORGANISMO EJECUTIVO de 1981. modificado por el Decreto Ley número 36-82, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Esmeriles Centroamericanos, S. A., Balance GeDECRETA: neral al 30 de junio de 1979. DECRETO LEY NUMERO 115-82 Artículo 10.-Se modifica el Artículo 34 del Decreto
M. A. M. NACIONAL AGROPECUARIA, S. A., número 1782 del Congreso de la República, Ley Consti-DECRETO LEY NUMERO 117-82 Balance General al 30 de junio de 1980. tutiva del Ejército de Guatemala, modificado por el Nómbrase al señor Orlando Ruiz Matamoros, DeEsmeriles Centroamericanos, S. A., Balance GeDecreto número 63-74, el cual queda asi:
legado del Señor Presidente de la República neral al 30 de junio de 1980. ante el Consejo Nacional de Planificación Eco- "Artículo 34.-Las Dependencias Militares Auxinómica. The Upjohn Company, Balance General al 31 deliares son: diciembre de 1979. MINISTERIO DE GOBERNACION 1) Departamento Jurídico del Ejercito; Servicios y Empaques, S. A., Balance General al2) Departamento de Finanzas del Ejercito; Nómbrase Registrador Sustituto del Segundo Re30 de septiembre de 1980. 3) Auditoria Militar de Cuentas; 4) Departamento de Información y Divulgacióngistro de la Propiedad, con sede en Quezaltenango, al licenciado José María Barrios Rivera. Explotaciones Agro-Industriales Trinidad, S. A.,del Ejercito; Balance General al 30 de abril de 1980. 5) Polvorin Nacional; 6) Comisariato del Ejercito; MINISTERIO DE FINANZAS Internacional de Café, Sociedad Anónima, Ba7) Editorial del Ejercito; lance General Condensado, al 30 de septiembre 8) Otras que se establezcan; PUBLICAS de 1980. 9) Comités que se organicen con fines especiales. Fijase el año comprendido del 19 de enero al 31 Técnicas Médicas y Servicios de Guatemala, S. A.,Las dependencias Militares Auxiliares estarán bade diciembre de 1983, para el uso de los TimBalance General Condensado al 30 de junio de jo el mando de un Oficial Superior y dependerán di-bres Fiscales de las denominaciones estable1980. rectamente del Ministerio de la Defensa Nacional.
cidas conforme el artículo 59, del Reglamento de la Ley de Papel Sellado y Timbres Fiscales. W. P., Sociedad Anónima, Balance General al 30 Las Dependencias Militares Auxiliares Especiales de junio de 1980. del Ejercito de Guatemala, son: MINISTERIO DE ECONOMIA Renta V Distribución, S. A., Balance General al 301) Centros Hospitalarios; y Otórgase a la empresa "The Diversey Corporade junio de 1980. 2) Centro de Recreación Militar. tion y Compañía Limitada", extensión de beneficios en un 100%, sobre la importación de Ganaderías Santa Lucrecia, S. A., Balance GeneLas Dependencias Militares Auxiliares Especiales maquinaria y equipo que utilice en su proceral al 30 de junio de 1976. estarán bajo el mando de un Oficial Superior nombraso productivo hasta el 31 de diciembre de 1983. do por el Ministerio de la Defensa Nacional y serán Ganaderías Santa Lucrecia, S. A., Balance Geneadministradas por el Instituto de Previsión Militar, Modificase en la forma que se menciona el inciso ral al 30 de junio de 1977. bajo la supervision directa de dicho Ministerio, el a) del Artículo 29, del Acuerdo Ministerial nú- cual podrá dictar las normas que considere pertinenmero 921-79 del 26 de diciembre de 1979, soEmpresa Tecnica, Agrícola, Minera e Industrialtes para su eficaz funcionamiento. licitado por la empresa Textilera Santa Emilia, "La Floresta, S. A." (FLORESA), Balance GeneSociedad Anónima, de nombre comercial TEXral al 31 de diciembre de 1979. El Ministerio de la Defensa Nacional hará las SESA. transferencias presupuestarias indispensables y neAutorizase el cambio de razón social de la emIndustrias Químicas Especializadas, S. A., Balan-cesarias y las utilidades provenientes de tales ce General al 30 de junio de 1980. centros pasarán a formar parte de los fondos privati-presa "Industria Cosmética Guatemalteca Fervos del referido Instituto". ber, Aguirre y Compañía Limitada", que se identifica con las siglas INCOGUA, para que Zafri, S. A., Balance General al 30 de junio de en lo sucesivo se denomine "Industria Cosmé- 1980. Artículo 20.-Se deroga el Decreto Ley número tica Guatemala, Sociedad Anónima", pudiendo 78-82. Joyeria y Relojería "El Collar, S. A.", Balanceabreviarse INCOGUA, S. A. General al 30 de junio de 1980. Artículo 30.-El presente Decreto Ley entrará en viOtórgase a la empresa LABSA, equiparación de gor el día de su publicación en el Diario Oficial. beneficios con la similar guatemalteca FabbriDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatezio, Sociedad Anónima. mala, a los veintidos días del mes de diciembre de mil Otórgase a la empresa industrial denominada ORGANISMO EJECUTIVO novecientos ochenta y dos. LABSA, exoneración del 40% del Impuesto de
Estabilización Económica, sobre los rubros que Publiquese y cúmplase. se menciona. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Ampliase en el sentido que se menciona el articuPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA lo 10 del Acuerdo Ministerial Número 078-80 del MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, 12 de marzo de 1980, solicitado por la empresa Secretario General de la Presidencia "Compañía Mercantil de Pintura Kativo de GuaDECRETO LEY NUMERO 115-82 de la República. temala, Sociedad Anónima". OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, PUBLICACIONES VARIAS El Presidente de la República, Ministro de la Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECRETO LEY NUMERO 117-82Que al promulgarse el Decreto Ley número 78-82,Créase el Instituto Judicial, como una entidad que modifico el Artículo 34 de la Ley Constitutiva deladscrita a la Corte Suprema de Justicia. Ejercito, se omitió indicar que las Dependencias MilitaEl Presidente de la República, res Auxiliares que en dicha norma se mencionan, deANUNCIOS VARIOS penden en forma directa del Ministerio de la Defensa CONSIDERANDO: Nacional, asimismo, fue omitida la regulación de las Matrimonios. - Líneas de transporte. ConstiDependencias Militares Auxiliares Especiales, circuns-Que es deber del Estado reconocer y estimular a las per-tuciones de sociedad. Modificaciones de SOtancias que hacen necesaria la derogatoria de dicho sonas que le han servido en forma significativa, honrosa y
ciedad. - Disoluciones de sociedad. - Patente Decreto Ley para emitir el que corresponda en forma lealtad, propiciando condiciones adecuadas para el dede invención. Registros de marca. Títulos adecuada, para cuyo propósito es procedente dictar lasarrollo cultural asi como la difusión del pensamiento filosupletorios. Edictos. - Remates. respective disposición legal, sófico, en beneficio de los habitantes del pais, maxime714 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Diciembre 28 de 1982 NUMERO 31 cuando ese reconocimiento deviene del análisis mesurado MINISTERIO DE GOBERNACION riores, so pena de incurrir en las sanciones que determidel curso de la historia; na la ley. Artículo 20.-Se declara la caducidad de las estamCONSIDERANDO: Nombrase Registrador Sustituto del Segundo Registropillas fiscales del año de 1982 a partir del 10. de enero de la Propiedad con sede en Quezaltenango al licen-de 1983. En consecuencia, los Timbres Fiscales del año Que el doctor Juan José Arevalo Bermejo durante el ejer-ciado José Maria Barrios Rivera. 1982 que al 31 de diciembre del mismo año, quedaren cicio de su mandato presidencial, se hizo acreedor a los mé- sin usarse en poder de las Administraciones Departaritos señalados en el considerando anterior, razón por la MINISTERIO DE GOBERNACION mentales de Rentas Internas, de los patentados para la cual es de justicia que en forma pública se le reconozca su venta de tales especies y de otras personas, deberán labor en beneficio de la patria y se le compense con una ACUERDO GUBERNATIVO DE canjearse en la Dirección General de Rentas Internas y
retribución económica que le permita subsistir decorosaNOMBRAMIENTO NUMERO 142. en las Administraciones Departamentales de Rentas mente, para cuyo propósito es procedente emitir en ese senInternas por Timbres Fiscales correspondientes al año tido la correspondiente disposición legal, Palacio Nacional: Guatemala, 21 de diciembre de de 1983, durante el PLAZO IMPRORROGABLE DE
1982. UN MES, comprendido del 10. al 31 de enero de dicho El Presidente de la República, año, conforme el Artículo 40. del presente Acuerdo.
POR TANTO, Artículo 30.-De conformidad con los Artículos 8o. y En el ejercicio de las facultades que le confieren los10 del Reglamento Interno del Taller Nacional de GraEn el ejercicio de las facultades que le confieren losArtículos 40. y 26, inciso 50.) literal a) y 14 del Estatutobados en Acero, dicha dependencia deberá producir paArtículos 40. y 26 inciso 9) del Estatuto Fundamental deFundamental de Gobierno, modificado por el Decretora el año 1983 las estampillas fiscales que sean necesaGobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82,Ley número 36-82, rias, correspondientes a las denominaciones usuales; y el Papel Sellado, inclusive del protocolo, para el quinACUERDA: quenio de 1983 a 1987.
DECRETA: Artículo 40.-Las estampillas fiscales que estén en
Nombrar al licenciado Jose María Barrios Rivera, poder de los patentades y notarios, al finalizar el año Articulo 10.-Se concede a favor del Doctor Juan José Registrador Sustituto del Segundo Registro de la Pro-1982, serán canjeadas hasta un máximo del cincuenta Arévalo Bermejo una pensión vitalicia extraordinaria de unpiedad, con sede en Quezaltenango, en sustitución delpor ciento (50%) de la última compra de la misma denomil quetzales exactos (Q1,000.00) mensuales, que empezarálicenciado Erick Haroldo Wolley Nuila, a quien se leminación, previa presentación del comprobante y a disfrutar a partir de la vigencia del presente Decreto y quedan las gracias por los servicios prestados. entrega de fotocopia del mismo, de las compras respectivas. sustituye a la Pension Civil por Jubilación que le fuera concedida en Acuerdo número CP-SC-1100-72 de fecha 30 de El presente Acuerdo-surte efectos a partir de la fechaArtículo 50.-Las existencias de estampillas de la denoviembre de 1972. de toma de posesión. nominación de 1982, que se encuentren en las oficinas fiscales y en el Taller Nacional de Grabados en Acero al Comuniquese. 31 de diciembre de 1982, serán incineradas con las forArtículo 20.-La pensión vitalicia y de carácter extraormalidades de rigor y con la intervención de la dinario que se concede no dará derecho a otra clase de pen-JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Contraloría de Cuentas; sin embargo, el Ministerio de
sión o prestación. Finanzas Públicas podrá en todos aquellos casos debiRICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, damente justificados, autorizar la venta de tales esArtículo 30.-El beneficio acordado se pagará con cargo Ministro de Gobernación. tampillas exclusivamente durante el mes de enero de a la asignación que corresponde en el Subprograma de 1983, a patentados que esten activos en los Registros Transferencias Directas a Personas, de la Dirección Superespectivos. rior del Ministerio de Finanzas Públicas, del Presupuesto de Artículo 60.-Se autoriza rehabilitar el Papel Sellado Ingresos y Egresos del Estado. MINISTERIO DE FINANZAS del quinquenio actual que quedare en existencia, para el nuevo quinquenio comprendido del 10. de enero de Artículo 40.-EI presente Decreto Ley entrará en vigor el PUBLICAS 1983 al 31 de diciembre de 1987. día primero (10.) de diciembre del presente año y deberá ser Artículo 70.-Las personas que tengan Papel Sellapublicado en el Diario Oficial. do, sin usar, del quinquenio que expirará el 31 de diciembre de 1982, deberán presentarlo a la Division de Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala,Fijase el año comprendido del lo. de enero al 31 de di-Especies Fiscales de la Dirección General de Rentas Ina los treinta días del mes de noviembre de mil novecientosciembre de 1983, para el uso de los Timbres Fiscalesternas 0 a las Administraciones Departamentales de
ochenta y dos. de las denominaciones establecidas conforme el Artículo 50. del Reglamento de la Ley de Papel Sella-Rentas Internas dentro del mes de enero de 1983 para su rehabilitación. Los interesados podrán, sin embarPubliquese y cúmplase. do y Timbres Fiscales. go, cambiarlo en los expendios autorizados, -debiendo ACUERDO GUBERNATIVO No. 522-82 los patentados, en este caso hacer el canje en las dependencias estatales mencionadas dentro del mismo mesJOSE EFRAIN RIOS MONTT.
Palacio Nacional: Guatemala, 23 de diciembre de de enero, vencido el cual tales dependencias no harán ningún canje más, bajo su responsabilidad. La pérdidaMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, 1982. de las existencias no cambiadas tanto de estampillasSecretario General de la Presidencia El Presidente de la República, fiscales como de Papel Sellado cuya vigencia caduquede la República. el 31 de diciembre de 1982, que obren en poder de losCONSIDERANDO: patentados 0 de particulares, correrá por cuenta deLEONARDO FIGUEROA VILLATE, ellos.
Ministro de Finanzas. Que el viernes treinta y uno de diciembre del año enArtículo 80.-El presente Acuerdo entrará en ,vigorcurso termina la vigencia de las estampillas fiscalesel 10. de enero de 1983 y deberá publicarse en el Diarioque tienen impreso el año 1982, razón por la cual es ne-Oficial.
-0cesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan canjear dentro de un plazo de un mes y en elComuniquese. Nómbrase senor Orlando Ruiz Matamoros, Delegaporcentaje que más adelante se indicará, las que dejen do del señor Presidente de la República ante el Con-de tener vigencia a la fecha indicada y a la vez conviene JOSE EFRAIN RIOS MONTT. sejo Nacional de Planificación Económica. a los intereses fiscales emitir nuevas estampillas para el año 1983, de conformidad con lo dispuesto por el LEONARDO FIGUEROA VILLATE Palacio Nacional: Guatemala, 14 de diciembre de Reglamento de la Ley de Papel Sellado y Timbres FisMinistro de Finanzas. 1982. cales;
CONSIDERANDO: El Presidente de la República, Que asimismo el 31 de diciembre del año en curso feMINISTERIO DE ECONOMIAEn el ejercicio de las facultades que le confieren losnece la vigencia del Papel Sellado del quinquenio Artículos 4o. y 26, inciso 5, literal a) del Estatuto Fun-comprendido en los años de 1978 a 1982, razón por la damental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley cual es justo dar facilidades a las personas 0 entidades número 36-82, que tuvieren existencias sin usar de dicho papel, paraOtórgase a la empresa "The Diversey Corporation y que puedan rehabilitarlo 0 canjearlo por el del nuevoCompañía Limitada", extensión de beneficios en un
quinquenio de 1983 a 1987, 100%, sobre la importación de maquinaria y equipo ACUERDA: que utilice en su proceso productivo hasta el 31 de POR TANTO, diciembre de 1983. Artículo 10.-Nombrar al señor Orlando Ruiz Matamoros, Delegado del señor Presidente de la RepúblicaEn el ejercicio de las facultades que le confieren los ACUERDO No. 529-82 ante el Consejo Nacional de Planificación Económica. Artículos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental Plaza vacante. Sueldo mensual novecientos quetzalesde Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número Palacio Nacional: Guatemala 30 de noviembre de (Q.900.00). Partida número 82-0301-1.014-0536-82, así como en lo que determinan el Reglamento de1982. 02-011-01-5 del Presupuesto General de Gastos de la Ley del Impuesto de Papel Sellado y Timbres, 40. del Funcionamiento vigente. Decreto Número 106-71 del Congreso de la República, El Ministro de Economía, 46 y 47 de su Reglamento, Artículo 20.-El presente Acuerdo surte efectos a CONSIDERANDO: partir de la fecha de toma de posesión de la persona ACUERDA: nombrada. Que la empresa "The Diversey Corporation y Artículo 10.-Se fija el año comprendido del 10. deCompañía Limitada", ubicada en la la. avenida núme
Comuniquese. enero al 31 de diciembre de 1983, para el uso de losro 59, Colonia el Tesoro, zona 11, ciudad capital, repreTimbres Fiscales de las denominaciones establecidas sentada por su Gerente señor Ira Dever Lewis Clark, JOSE EFRAIN RIOS MONTT. conforme el Artículo 50. del Reglamento de la Ley decon fecha 30 de julio de 1982, solicito de este'Ministerio Papel Sellado y Timbres Fiscales. En consecuencia, du-que al amparo del Segundo Protocolo al Convenio MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, rante el año mencionado no deberán legalizarse docu-Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Secretario General de la Presidencia mentos afectos a la contribución del timbre con estamIndustrial y sus modificaciones, se le concedan los be de la República. pillas fiscales que tengan impreso el año 1982. 0 ante-neficios contemplados en el mismo, sobre la importa-