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Decreto 117-1983-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 117-1983-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1983

TOA 1383 9b 72 ADIREMA ······ EL OLEAN 81406 DIARIO-DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1983 NUMERO 18 efecto la creación de la Cédula de Identidad Perc) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los Viceministro de Educacion, sonal -CIPproyectos de instructivos y disposiciones neEncargade del Despacho, Artículo 29-Se cancelan las partidas presupuescesarias para la debida inscripción de los OSCAR CORONADO FLORES SAMAYOA. tarias correspondientes al Registro General de ciudadanos." Población. E Ministerio de Finanzas Públicas Ministro de Relaciones Exteriores, efectuará las operaciones presupuestarias que para Artículo 49-Se modifica el nombre del Capítulo FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN. el efecto procedan. V, el cual queda así: Artículo 39-M Ministerio de Finanzas Públicas Viceministro de Finanzas, dispondrá y autorizará is reasignación de los ble- "Capítulo V.-Departamento de Elaboración de Encargado del Despacho, nes, enseres y demás artículos asignados al RePadrones". ERIC MEZA DUARTE gistro General de Población: el recibo y control de los mismos queda a cargo del Departamento de Artículo 59-E1 primer párrafo del artículo 12, Ministro de Trabajo , Bienes del Estado y Licitaciones, dependencia dequeda asi: Previsión Social, dicho Ministerio. OTTO PALMA FIGUEROA. Artículo 49----El personal reclutado por el Re-"Artículo 12. - Atribuciones del Departamento.

gistro General de Población tendrá preferencia E1 Departamento de Padrones estará a cargo de El Ministro de Salud Pública y para ocupar puestos vacantes o nuevos en los un Jefe y demás personal que determine el reAsistencia Social, Organismos del Estado, siempre que llenen los reglamento respectivo y tendrá las siguientes J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ quisitos establecidos por la Oficina Nacional de atribuciones:" Servicio Civil para desempeñar los cargos de que El Ministro de Energia y Minas, se trate. Artículo 69-El inciso a) del artículo 12, quedaS. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. asi: Artículo 59-FI presente Decreto Ley entrará en vigor el día primero de octubre de mil novecientos ochents y tree y deberá publicarse en el "a) Vigilar que los procedimientos de inscripDiario Oficial. ción de ciudadanos, elaboración y depuraDECRETO LEY NUMERO 117-83ción del Padrón Electoral, se sujeten a lasDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de normas legales, reglamentarias y demás disGuatemala, a Ids veintiséis días del mes de sepEL JEFE DE ESTADO,posiciones administrativas." tiembre de mil novecientos ochenta y tres. CONSIDERANDO: Artículo 79-El ineiso c) del artículo 19, quedaPubliquese y cúmplase. asi: Que en virtud del Decreto Ley número 115-83, General de Brigada "c) Colaborar con los Alcaldes Municipales, en se derogó la Ley del Registro General de PoblaOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, la obtención, clasificación y envío de la doción, contenida en el Decreto Ley número 32-83 Jefe de Estado. cumentación que fuere necesaria para el rey, como consecuencia se canceló el referido Registro de ciudadanos." gistro, dejando sin efecto la creación de la Cé-

E. Secretario General de la dula de Identidad Personal -CIP-; Jefatura de Estado, Artículo 89E1 artículo 21, queda asi: MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ CONSIDERANDO: "Artículo 21.-Forma del Padrón. 54 Padrón deEl Ministro de Gobernación, berá prepararse en formularios autorizados y Que por la derogatoria a que se refiere el ConGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL controlados por el registro, y contendrá un lissiderando anterior deviene imperativo modificar tado completo de los electores." las normas de la Ley de Organizaciones Políticas, R Viceministro de Finanzas, contenida en el Decreto Ley número 32-83, que Encargado del Despacho, Artículo 99-E1 segundo párrafo del artículo 22,hacen referencia al documento de identificación ERIC MEZA DUARTE queda así: creado por dicha ley y la obligatoriedad de su utilización, para lo cual debe dictarse la disposi- "Los registradores civiles, el Organismo Judicial,ción legal que así lo determine, el Ministerio de Relaciones Exteriores y. en geDECRETO LEY NUMERO 116-83 neral, todas las dependencias del Estado que POR TANTO,

tengan relación con la suspensión, adquisición o pérdida de la ciudadanía guatemalteca O del En el ejercicio de las facultades que le confie-EL JEFE DE ESTADO derecho al voto. deben informar al registro de re el Artículo 49 del Estatuto Fundamental de ciudadanos, periódicamente de esos hechos." Gobierno, modificado por los Decretos Leyes mú-CONSIDERANDO: meros 36-82 y 87-83, Que al emitirae el Decreto Ley número 115-83,Artículo 10.-El artículo 23, queda asi: fue derogado el Decreto Ley número 33-83, y como En Consejo de Ministros, "Artículo 23.-Exclusion. A más tardar dos meconsecuencia cancelado el funcionamiento del Registro General de Población, dejando sin efecto lases antes de la fecha señalada para cada elecDECRETA: expedición de la Cédula de Identidad Personal ción. el Ministerio de la Defensa Nacional y el Ministerio de Gobernación, deberán enviar -CIP-, creada en el referido cuerpo legal; Las siguientes modificaciones al Decreto Ley al registro una nómina de todos los ciudadanos número 32-83, Ley de Organizaciones Politicas, en servicio activo en el Ejercito y en los cuer-CONSIDERANDO: modificado por el Decreto Ley número 102-83.pos policíacos o de seguridad del Estado, con Que dentro del articulado del Decreto Ley nú-el número de su cédula de vecindad, para los Artículo 19-E1 inciso a) del artículo 39, quedaefectos de excluirlos del Padrón Electoral."

mero 31-83, Ley del Registro de Ciudadanos, se asi: relaciona la existencia del Registro General de Po- "a) Comparecencia personal de un mínimo de blación y is Cédula de Identidad Personal -CIP-,Artículo 11.-El artículo 26, queda así: cincuenta (50) ciudadanos, dentro de quielo que hace imperativo introducir modificaciones nes por lo menos cuarenta (40) deben ser que adecúen dicha ley a la derogatoria indicada"Artículo 26.-Coordinación. Con el objeto de de los integrantes del grupo promotor, deen el considerando anterior, para cuya finalidad semantener completo el Padrón y operar la insbiendo identificarse debidamente ante Nohace necesario dictar en tal sentido, la respectivacripción de ciudadanos en forma que asegure tario, quien además hará constar el número disposición legal, la pureza de los procesos electorales, el regisde cédula de vecindad de los comparecientro de ciudadanos no sólo fiscalizará, sino coortes, dando fe de haber tenido a la vista dicho POR TANTO, dinará con otras dependencias vinculadas con documento." el proceso, de modo que la información proporEn el ejercicio de las facultades que le confierecionada sea veraz y legalmente corrects." Artículo 29-E1 artículo 45 queda asi: el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobier- "Artículo 45. Hojas de adhesión. Todo Cono, modificado por los Decretos Leyes números Artículo 12-El presente Decreto Ley entrará mité para la constitución de un partido 36-82 y 87-83, en vigor el primero de octubre de mil novecientos político; una vez inscrito en el Registro deochenta y tres y será publicado en el Diario Oficial. Ciudadanos, tendrá derecho a que éste le En Consejo de Ministros, proporcione, a requerimiento, suficientes hojas de adhesión, debidamente numeradas y DECRETA: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de sepautorizadas. tiembre de mil novecientos ochenta y tres. Las hojas de adhesión podrán ser invidiLas siguientes modificaciones al Decreto Ley nú- duales o colectivas, pero en este último caso, mero 31-83, Ley del Registro de Ciudadanos: Publiquese y cúmplase. no podrán llevar espacio para más de veinArtículo 19-E] inciso a) del artículo 19 queda to firmas. Deben expresar el nombre y asi: General de Brigada, apellidos completos de cada adherente. el OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, número de su cédula de vecindad; señalar "a) Supervisar y fiscalizar las operaciones de Jefe de Estado y con claridad que los firmantes dan su adheinscripción de ciudadanos;" Ministro de la Defensa Nacional. sión al Comité para la constitución del partido político cuando quede inscrito en el Artículo 29-E1 inciso a) del artículo 39, quedaEl Secretario General de la Jefatura de Registro y llevar la firma autógrafa de cada así: Estado, adherente, la que deberá ser legalizada per MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Notario." "a) El Departamento de elaboración de Padrones y el Departamento de Organizaciones El Ministro de Gobernación, Artículo 39-EI inciso a) del artículo 49, queda

Políticas;" GUSTAVO ADOLFO SANDOVAL asi: Artículo 39-Los incisos a), b) y c), del artículoEl Ministro de Agricultura, "a) Comparecencia personal de todos los inte4°, quedan en la siguiente forma: Ganadería y Alimentación, grantes de la Junta Directiva del Comité IVAN NAJERA FARFAN. debidamente identificados con su respectiva "a) Supervisar y fiscalizar los procedimientos de cédula de vecindad." inscripción de ciudadanos, a fin de que se El Ministro de Comunicaciones, ajusten a las disposiciones legales y garanTransporte y Obras Públicas, Artículo 49-Los incisos b), c) y e) del artículo tice la exactitud y pureza de los procesos LUIS HUGO SOLARES AGUILAR 52, quedan asi: electorales; b) Resolver los casos dudosos que en la inscrip-El Ministro de Economia, "b) Nómina de los afiliados que aparezcan en ción de ciudadanos pudieran presentarse; yARTURO PADILLA LIRA. las hojas de adhesión, ya depuradas por elNUMERO 18 DIARIO.J CENTRO AMERICA Septiembre 27 de 1983 407 Registro, clasificadas por municipios y deViceministro de Educación, DECRETO LEY NUMERO 119-83departamentos y en orden alfabético de apeEncargado del Despacho, llidos, con indicación del número de la res-OSCAR CONRADO FLORES SAMAYOA. pectiva cédula de vecindad." EL JEFE DE ESTADO, "c) Nómina de los afiliados adicionales a los Ministro de Economia,

mencionados en el literal b) que antecede, ARTURO PADILLA LIRA. CONSIDERANDO: en orden alfabético de apellidos, con separación de los que saben y no saben leer y OR Viceministro de Finanzas, Encargado del Despacho, Que tomando en cuenta que el Tribunal Supre-escribir, clasificados por municipio y deERIC MEZA DUARTE mo Electoral no depende de ningún otro organis-partamento, con indicación del número de mo del Estado, y que su jurisdicción se contraecédula de vecindad de cada uno." "e) Formularios debidamente llenados de sollMinistro de Relaciones Exteriores, exclusivamente al conocimiento de asuntos de FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN. naturaleza electoral, es procedente excluir a suscitud de inscripción de los integrantes de miembros, así como a los demás funcionarios quetodos los órganos permanentes del partido. laboran en las dependencias del mismo, de las li-Estos formularios deberá proporcionarlos Ministro de Salud Pública y gratuitamente el Registro y deberán conteAsistencia Social, mitaciones establecidas por las leyes de la mateJOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ. ria, para el ejercicio de las profesiones de Abo-ner el nombre completo, número de su cé- gado y Notario, para cuyo propósito se hace ne-dula de vecindad, dirección de residencia, teléfono si lo hubiere, firma e impresión Ministro de Trabajo y cesario dictar en ese sentido la correspondiente digital del dedo pulgar derecho u otro en Previsión Social, disposición legal, su defecto, de cada uno de tales integrantes." OTTO PALMA FIGUEROA. POR TANTO,

Artículo 59-El primer párrafo del artículo 54, El Ministro de Energia y Minas, queda asi: SIGFRIDO ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA En el ejercicio de las facultades que le confiere "Artículo 54. Publicaciones. Para los efecel artículo 40 del Estatuto Fundamental de Gotos de la publicación ordenada por el arbierno, modificado por los Decretos Leyes númetículo anterior, el Director emitirá un edicros 36-82 y 87-83, to que contendrá el resumen de la escriDECRETO LEY NUMERO 118-83 tura constitutiva del partido la nómina de En Consejo de Ministros, EL JEFE DE ESTADO,afiliados mencionada en el inciso b) del artículo 52 de esta ley y la nómina de los DECRETA: CONSIDERANDO: integrantes de los órganos permanentes del Artículo 19-Se adiciona el artículo 59 del De-partido, todos con el número de su cédula de vecindad." Que la Asociación de Periodistas de Guatemala,creto Ley número 30-83, con el siguiente párrafo: de la cual es socio fundador el Licenciado David Artículo 69-EI primer párrafo del artículo 55, Vela Salvatierra, ha solicitado se le conceda una "Los miembros propietarios del Tribunal Suqueda asi: decorosa pensión vitalicia al mencionado profesio-premo Electoral y los suplentes, así como cuanal, en reconocimiento a su polifacética personali-lesquiera otros funcionarios del mismo o sus

"Artículo 55. Oposición a nóminas. La opodad intelectual; dependencias, incluyendo el Registro de Ciudasición que una persona presente por figurar danos, que sean Abogados y Notarios, no estaindebidamente en las nóminas de un parCONSIDERANDO: rán afectos a las prohibiciones de los artículos tido, deberá formularse por escrito, el que 92, inciso g) del Decreto número 1762 del Condeberá ser firmado por el interesado, llevar Que es obligación del Estado reconocer las obrasgreso de la República e inciso 29 del artículo la impresión digital de su dedo pulgar dey méritos de quienes se han destacado en cua49 del Decreto número 314 del mismo Organisrecho u otro en su defecto, con indicación lesquiera de las áreas de la cultura y dignificarlosmo. Sin embargo, tendrán prohibición de ejerdel número de su cédula de vecindad." económicamente, a efecto de que puedan subsistir cer las profesiones de abogado notario en en congruencia con el brillo alcanzado por su obratodos los asuntos referentes a materia electoral, Artículo 79-E1 primer párrafo del artículo 56, cultural; ser asesores o mandatarios de partidos políticos, queda asi: comités pro-formación de los mismos y sus "Artículo 56. Oposición a inscripciones. Un CONSIDERANDO: personeros y cualesquiera otra organización de carácter político, así como pertenecer a dichasPartido Político inscrito, un Comité para la Que el Licenciado David Vela Salvatierra es un organizaciones".constitución de un partido político, o un

ciudadano, puede presentar oposición a la ilustre escritor que ha aportado valiosos e inesinscripción de un partido, en caso de que timables servicios a la Patria, distinguiéndose Artículo 29-E1 presente Decreto Ley entrará además en los campos del periodismo y la docenen vigor el día siguiente de su publicación en el la solicitud o la documentación acompa- ñada tenga algún defecto O vicio que la incia, y en vista de que su relevante trayectoria Diario Oficial. valide O vulnere las normas de esta ley.también ha trascendido las fronteras nacionales, El escrito de oposición deberá reunir los es de justicia hacerle un público reconocimiento, Dado en el Palacio Nacional: en la cludad de para cuya finalidad se hace necesario dictar la Guatemala, a los veintiséis días del mes de seprequisitos de toda solicitud, contener el nú-respectiva disposición legal que así lo determine,tiembre de mil novecientos ochents y trea. mero de cédula de vecindad del presentado, y la firma del mismo deberá ser legalizada por Notario; en caso de actuar en nombre POR TANTO, Publíquese y cúmplase. de otro debe acreditar debidamente su perGeneral de Brigada, sonería." En el ejercicio de las facultades que le confieren OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,los artículos 49 y 26 inciso 99 del Estatuto FundaJefe de Estado y Artículo 89-E1 inciso a) del artículo 94, quedamental de Gobierno, modificado por los Decretos Ministro de la Defensa Nacional.

asi: Leyes números 36-82 y 87-83, "a) Comparecencia personal de los integrantes Secretario General de la de la Junta Directiva y de los candidatos DECRETA: Jefatura de Estado, que postula, consignando el número de su MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. cédula de vecindad." Artículo 19-Conceder pensión vitalicia de carácter extraordinario a favor del Licenciado y PeMinistro de Gobernación, Artículo 99-E1 inciso a) del artículo 95 quedariodista David Vela Salvatierra, por el monto de GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL asi: Setecientos Quetzales (Q.700.00) mensuales, la cual "a) Nómina de todos los afiliados del mismo,deberá hacerse efectiva a partir del día 19 de Ministro de Agricultura, la que contendrá por lo menos el nombreoctubre de 1983. Ganaderia y Alimentación, completo y número de cédula de vecindad,Artículo 29-La pensión vitalicia de carácter IVAN NAJERA FARFAN. con la firma de cada uno." extraordinario que se concede por medio del presente Decreto Ley, sustituye y deja sin efecto Ministro de Comunicaciones, Artículo 10.-Se deroga el Decreto Ley númerocualquier derecho a percibir prestaciones por conTransporte y Obras Públicas, 102-83. cepto de pensión, jubilación o montepio. LUIS HUGO SOLARES AGUILAR Artículo 11.-El presente Decreto Ley entra enArtículo 39-El beneficio acordado se pagará con

vigor el día primero de octubre de mil novecien-cargo a la asignación que corresponde al Renglón Viceministro de Educacion, tos ochenta y tres, y será publicado en el Diario"Otras Transferencias directas a personas", de la Encargado del Despacho, Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad deDirección Superior del Ministerio de Finanzas Pú-OSCAR CONRADO FLORES SAMAYOA. Guatemala, a los veintiséis días del mes de sep-blicas, del Presupuesto de Ingresos y Egresos del tiembre de mil novecientos ochenta y tres. Estado. Viceministro de Economia, Artículo 49-El Ministerio de Finanzas Públicas Encargado del Despacho, Publiquese y cúmplase. queda encargado de dar cumplimiento al presente CARLOS ENRIQUE ORANTES MARTINEZ Decreto, el cual entrará en vigor el día siguienteGeneral de Brigada. Viceministro de Finanzas,de su publicación en el Diario Oficial. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Encargado del Despacho, Jefe de Estado y Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de ERIC MEZA DUARTE Ministro de la Defensa Nacional. Guatemala, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres. El Ministro de Relaciones Exteriores, Secretario General de la FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN. Jefatura de Estado, Publíquese y cúmplase. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Viceministro de Salud Pública y General de Brigada Asistencia Social,

5 Ministro de Gobernación, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Encargado del Despacho,Jefe de Estado. AMILCAR E. ACEVEDO SIGUL El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Secretario General de la Ministro de Trabajo y Prevision Social, IVAN NAJERA FARFAN. Jefatura de Estado,

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. OTTO PALMA FIGUEROA.

Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, Ministro de Finanzas El Ministro de Energia y Minas.

LUIS HUGO SOLARES. LEONARDO FIGUEROA VILLATE S ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA.

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