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Decreto 117-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 117-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1983

TOA 8801 eb " ADIREMA ······ EL DISAID 81 406 DIARIO-DE CENTRO Septiembre 27 de 1983 NUMERO 18 efecto la creación de la Cédula de Identidad Perc) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los Viceministro de Educacion, sonal -CIPproyectos de instructives y disposiciones neEncargade del Despacho, Artículo 29-Se cancelan las partidas presupuescesarias para la debida inscripción de los OSCAR CORONADO FLORES SAMAYOA. tarias correspondientes al Registro General de ciudadanos." Población. E Ministerio de Finanzas Públicas Ministro de Relaciones Exteriores, efectuará las operaciones presupuestarias que para Artículo 49-Se modifica el nombre del Capítulo FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN. el efecto procedan. V, el cual queda así: Artículo 39-E1 Ministerio de Finanzas Públicas Viceministro de Finanzas, dispondrá y reasignación de los ble- "Capítulo V.-Departamento de Elaboración de Encargado del Despacho, nes, enseres y demás artículos asignados al RePadrones". ERIC MEZA DUARTE gistro General de Población; el recibo y control de los mismos queda a cargo del Departamento de Artículo 59-El primer párrafo del artículo 12, Ministro de Trabajo y queda así: Previsión Social, Bienes del Estado y Licitaciones, dependencia de OTTO PALMA FIGUEROA.dicho Ministerio. Artículo 49-E2 personal reclutado por el Re- "Artículo 12. Atribuciones del Departamento.

El Departamento de Padrones estará a cargo de Ministro de Salud Pública y gistro General de Población tendrá preferencia un Jefe y demás personal que determine el reAsistencia Social, para ocupar puestos vacantes o nuevos en los glamento respectivo y tendra las siguientes J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ Organismos del Estado, siempre que llenen los reatribuciones:" quisitos establecidos por la Oficina Nacional de El Ministro de Energia y Minas, Servicio Civil para desempeñar los cargos de que Artículo 69-El inciso a) del artículo 12, queda S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA.

BP trate. asi: Artículo 59-M presente Decreto Ley entrará en vigor el día primero de octubre de mil nove- "a) Vigilar que los procedimientos de inscripcientos ochents y tree y deberá publicarse en el ción de ciudadanos, elaboración y depuraDECRETO LEY NUMERO 117-83Diario Oficial. ción del Padrón Electoral, se sujeten a las Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de normas legales, reglamentarias y demás disEL JEFE DE ESTADO, Guatemala, a Ids veintiséis días del mes de sepposiciones administratives." tiembre de mil novecientos ochents y tres. CONSIDERANDO: Artículo 79-EI ineiso c) del artículo 19, queda Publiquese y cúmplase. así: Que en virtud del Decreto Ley número 115-83, se derogó la Ley del Registro General de Pobla-General de Brigada "c) Colaborar con los Alcaldes Municipales, en ción, contenida en el Decreto Ley número 32-83OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, la obtención, clasificación y envio de la doJefe de Estado. cumentación que fuere necesaria para el rey, como consecuencia se canceló el referido Registro, dejando sin efecto la creación de la Cé-gistro de ciudadanos." dula de Identidad Personal -CIP-;Secretario General de la Jefatura de Estado, Artículo 89artículo 21, queda asf: CONSIDERANDO: MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ "Artículo 21.-Forma del Padrón. El Padrón deberá prepararse en formularios autorizados y Que por la derogatoria a que se refiere al Con-El Ministro de Gobernación, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL controlados por el registro, y contendrá un lissiderando anterior deviene imperativo modificar tado completo de los electores." las normas de la Ley de Organizaciones Politicas, contenida en el Decreto Ley número 32-83, queM Viceministro de Finanzas, Encargado del Despacho, Artículo 99-E1 segundo párrafo del artículo 22, hacen referencia al documento de identificación queda así: creado por dicha ley y la obligatoriedad de suERIC MEZA DUARTE utilización, para lo cual debe dictarse la disposi- "Los registradores civiles, el Organismo Judicial, ción legal que así lo determine, el Ministerio de Relaciones Exteriores y. en general, todas las dependencias del Estado que POR TANTO, DECRETO LEY NUMERO 116-83 tengan relación con la suspension, adquisición o pérdida de la ciudadanía guatemalteca o del En el ejercicio de las facultades que le confieEL JEFE DE ESTADO derecho al voto. deben informar al registro de re el Artículo 49 del Estatuto Fundamental de

ciudadanos, periódicamente de esos hechos." Gobierno, modificado por los Decretos Leyes nú- CONSIDERANDO: meros 36-82 y 87-83, Artículo 10.-El artículo 23, queda asi: Que al emitirse el Decreto Ley número 115-83, En Consejo de Ministros, fue derogado el Decreto Ley número 33-83, y como"Artículo 23.-Exclusion A más tardar dos meconsecuencia cancelado el funcionamiento del Reses antes de la fecha señalada para cada elecDECRETA: gistro General de Población, dejando sin efecto la ción. el Ministerio de la Defensa Nacional y expedición de la Cédula de Identidad Personal el Ministerio de Gobernación, deberán enviar Las siguientes modificaciones al Decreto Ley -CIP-, creada en el referido cuerpo legal; al registro una nómina de todos los ciudadanos número 32-83, Ley de Organizaciones Políticas, en servicio activo en el Ejercito y en los cuermodificado por el Decreto Ley número 102-83.CONSIDERANDO: pos policíacos 0 de seguridad del Estado, con el número de su cédula de vecindad, para los Artículo 19-EI inciso a) del artículo 39, queda Que dentro del articulado del Decreto Ley nú- efectos de excluirlos del Padrón Electoral." así: mero 31-83, Ley del Registro de Ciudadanos, se "a) Comparecencia personal de un mínimo derelaciona la existencia del Registro General de PoArtículo 11.-EI artículo 26, queda asi: cincuenta (50) ciudadanos, dentro de quie-blación y la Cédula de Identidad Personal -CIP-,

lo que hace imperativo introducir modificaciones nes por lo menos cuarenta (40) deben ser "Artículo 26.-Coordinación. Con el objeto de de los integrantes del grupo promotor, de-que adecúen dicha ley a la derogatoria indicada en el considerando anterior, para cuya finalidad semantener completo el Padrón y operar la insbiendo identificarse debidamente ante Nohace necesario dictar en tal sentido, la respectivacripción de ciudadanos en forma que asegure tario, quien además hará constar el número disposición legal, la pureza de los procesos electorales, el regisde cédula de vecindad de los comparecientro de ciudadanos no sólo fiscalizará, sino coortes, dando fe de haber tenido a la vista dicho POR TANTO, dinará con otras dependencias vinculadas con documento." el proceso, de modo que la información proporEn el ejercicio de las facultades que le confierecionada sea veraz y legalmente correcta." Artículo 29-E1 artículo 45 queda asi: el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobier- "Artículo 45. Hojas de adhesion. Todo CoArtículo 12.-El presente Decreto Ley entraráno, modificado por los Decretos Leyes números mité para la constitución de un partido 36-82 y 87-83, en vigor el primero de octubre de mil novecientos político; una vez inscrito en el Registro deochenta y tres y será publicado en el Diario OfiCiudadanos, tendrá derecho a que este lecial. En Consejo de Ministros, proporcione, a requerimiento, suficientes hoDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de jas de adhesión, debidamente numeradas y

DECRETA: Guatemala, a los veintiseis días del mes de sepautorizadas. tiembre de mil novecientos ochenta y tres. Las hojas de adhesión podrán ser invidiLas siguientes modificaciones al Decreto Ley nú- duales O colectivas, pero en este último caso, mero 31-83, Ley del Registro de Ciudadanos: Publíquese y cúmplase. no podrán llevar espacio para más de veinte firmas. Deben expresar el nombre y Artículo 19-El inciso a) del artículo 19 queda General de Brigada, apellidos completos de cada adherente. elasí: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, número de su cédula de vecindad; señalar Jefe de Estado y con claridad que los firmantes dan su adhe- "a) Supervisar y fiscalizar las operaciones de Ministro de la Defensa Nacional. sión al Comite para la constitución del parinscripción de cludadanos;" tido político cuando quede inscrito en el Artículo 2°-E1 inciso a) del artículo 39, quedaEl Secretario General de la Jefatura de Registro y llevar la firma autógrafa de cada así: Estado, adherente, la que deberá ser legalizada per MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Notario." "a) El Departamento de elaboración de Padrones y el Departamento de Organizaciones El Ministro de Gobernación, Artículo 39-EI inciso a) del artículo 49, queda Politicas;" GUSTAVO ADOLFO SANDOVAL asi: Artículo 39-Los incisos a), b) y c), del artículoEl Ministro de Agricultura, "a) Comparecencia personal de todos los inte4º, quedan en la siguiente forma: Ganadería y Alimentación, grantes de la Junta Directiva del Comité IVAN NAJERA FARFAN. debidamente identificados con su respectiva "a) Supervisar y fiscalizar los procedimientos de cédula de vecindad." inscripción de ciudadanos, a fin de que se El Ministro de Comunicaciones, ajusten a las disposiciones legales y garanTransporte y Obras Públicas, Artículo 49-Los incisos b), c) y e) del artículo tice la exactitud y pureza de los procesos LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. 52, quedan así: electorales; b) Resolver los casos dudosos que en la inscrip-El Ministro de Economia, "b) Nómina de los afiliados que aparezcan en ción de ciudadanos pudieran presentarse; y ARTURO PADILLA LIRA. las hojas de adhesion, ya depuradas por el

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