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Decreto 117-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 117-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1984

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL 18 Calle 6-72, sona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXV GUATEMALA, LUNES 17 DE DICIEMBRE DE 1984 NUMERO 27

SUMARIO ANUNCIOS VARIOS A.1) El diez por ciento (10%) de las disponibilidades actuales del Fondo y de los Matrimonios. Línea de transporte. Constituingresos mensuales que pasen a formar ORGANISMO EJECUTIVO ciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. parte del Fondo, se destinarán a cubrir Disoluciones de sociedad. Patente de invenlos costos de los estudios técnicos que JEFATURA DE ESTADO vención. Registros de marcas. Títulos suayuden al fomento y desarrollo de la pletorios. Edictos. Remates. Marina Mercante Nacional, los que podrán ser realizados por las depenDECRETO LEY-NUMERO 117-84 Guatemala Touring Service, Sociedad Anónima.-- dencias gubernamentales, instituciones Balance General al 30 de junio de 1980. descentralizadas, autónomas y semiautó- nomas, empresas privadas o internaMINISTERIO DE RELACIONES Guatemala Touring Service, Sociedad Anónima.-- cionales, relacionadas con el fomento

Balance General al 30 de junio de 1981. de esta actividad. Los recursos que se destinen para este objetivo serán sin EXTERIORES obligación de reembolso y las solicitudes deberán ser aprobadas por la El presente convenio fue publicado en la Sección Junta Directiva de CORFINA. Oficial de "Diario de Centro América", número ORGANISMO EJECUTIVO La Corporación Financiera Nacional20, Tomo CCXXV, de fecha 6 de diciembre del podrá invertir en valores del Estado,año en curso, apareciendo los artículos XIV, de fácil realización, los fondos destinaXV, XVI y XVII, en idioma italiano, por lo que se publica nuevamente con los mencionados arJEFATURA DE ESTADO dos para este objetivo que no hayan sido utilizados. Los intereses así getículos en idioma español. nerados acrecentarán dicha disponibiDECRETO-LEY NUMERO 117-84 lidad. MINISTERIO DE LA DEFENSA A.2) El noventa por ciento (90%) restante EL JEFE DE ESTADO, se destinará para conceder créditos a NACIONAL las empresas nacionales de transporte CONSIDERANDO: marítimo clasificadas, a un interés no superior al cinco por ciento (5%) anual Habilítase al Arma de Infantería el Despacho delQue por medio del Decreto número 26-77 del a mediano y largo plazo, con el excluCoronel de Intendencia DEM, Pedro Carrillo Congreso de la República se dispuso la constitusivo fin de financiar o garantizar laFlorián. ción de un fondo para el "Fomento al Desarrollo adquisición de barcos nuevos o usados

de la Marina Mercante Nacional", en un programa con plena garantía de navegabilidad, las específico de asistencia crediticia que incluye la reparaciones y financiamiento para el MINISTERIO DE FINANZAS asistencia financiera para la elaboración de esmantenimiento de sus operaciones nortudios técnicos que ayuden al fomento y desarromales. PUBLICAS llo de la Marina Mercante Nacional, cuya utilización por parte de los entes involucrados en La Corporación Financiera Nacional esta actividad productiva no está suficientemente podrá invertir en valores del Estado, de Apruébase el contrato administrativo número 6-84,regulada, por lo que es necesario contemplar este fácil realización, los fondos asignados suscrito entre el Viceministro de Finanzas Pú- blicas y la señora Martha Olivia Peña Palma aspecto; para este objetivo, durante el tiempo que permanezcan disponibles para su de Santos, por el arrendamiento de un inmueble CONSIDERANDO: otorgamiento y desembolso en créditos. de su propiedad, ubicado en la 7a. calle 5-35, Los intereses devengados y percibidos zona 2 del municipio de Mixco, departamento de Que tanto la supervisión y control de los ingrecorrespondientes a la inversión en vaGuatemala. SOS provenientes de la aplicación del Decreto lores y los créditos otorgados se aplinúmero 26-77, modificado por el Decreto número carán en la forma siguiente: 1-82, ambos del Congreso de la República, como i) Los derivados de la inversión en MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS la administración del "Fondo para el Fomento valores se destinarán en un cincuenal Desarrollo de la Marina Mercante Nacional", ta por ciento (50%) para acrecentar Establecense en la forma que se menciona losen el programa específico de asistencia crediticia, la disponibilidad para asistencia creestán a cargo de la Corporación Financiera Na-nuevos precios máximos para los productos dediticia y el otro cincuenta por ciento rivados del petróleo, de acuerdo a la medida de cional -CORFINA-, sin que esta entidad obtenga (50%) a la Corporación Financiera remuneración por tales actividades, la cual es ne-galón americano (3.785 dm³). Nacional. cesario reconocerle y de lo que se deriva la necesidad de emitir la presente disposición legal, ii) Los derivados de los créditos otorIntrodúcense las modificaciones que se expresan gados se destinarán en su totalidad a al Acuerdo Gubernativo del 17 de agosto de la Corporacion Financiera Nacional. 1979, que contiene el Reglamento para la ApliPOR TANTO, Los ingresos que se destinen a la Cor-cación del Decreto número 31-79 del Congreso En el ejercicio de las facultades que le confiere poración Financiera Nacional se con-de la República. modificado por el Decretoel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Goceptuarán como pago por el manejoLey número 39-82. bierno, modificado por los Decretos-Leyes númede los fondos privativos provenientes ros 36-82 y 87-83, de la aplicación del Decreto número 26-77 del Congreso de la República y MINISTERIO DE ECONOMIA DECRETA: sus reformas, y por la administración

del Fondo a que este artículo se re-Artículo 19-Se modifica el artículo 59 del DeConcédese a la entidad MACENPAT GMBH, la fiere. creto número 26-77 que fue reformado por el patente de invención de que indica. Decreto número 1-82, ambos del Congreso de la Este fondo para el Fomento al Desarrollo República, el cual queda así: de la Marina Mercante Nacional, podrá ser Concédese a la entidad American Standard Inc., la patente de invención que se expresa. "Artículo 5º-Los importes recaudados sobre incrementado con líneas de crédito provelos fletes marítimos de importación que establece nientes de instituciones financieras, para el Concédese a la entidad Bayer Aktiengesellschaftla presente ley, serán administrados por la Corpoprograma de asistencia crediticia, y, con doración Financiera Nacional -CORFINA-- para naciones específicas, para el programa de la patente de invención que se detalla. fomentar el desarrollo de la Marina Mercante asistencia técnica. Concédese al señor Victor Eduardo García Bances, Nacional, en tanto no se disponga que tal función sea realizada por otra institucion especializada. B) El sesenta por ciento (60%) de las recaudala patente de invención que se menciona. Para tal efecto los importes recaudados los desciones mensuales, durante el período de vitinará a los objetivos y en los porcentajes sigencia que resta al Decreto número 26-77, guientes: del Congreso de la República se destinará, PUBLICACIONES VARIAS en propiedad, a las Empresas Marítimas NaA) El cuarenta por ciento (40%) de las recaucionales en que el Estado tenga participadaciones mensuales para la constitución de ción mayoritaria".JUNTA MONETARIA un Fondo para el Fomento al Desarrollo de la Marina Mercante Nacional, en un proArtículo 29-Se sustituye el artículo 2° del DeRESOLUCION JM-278-84 grama específico de asistencia técnica y crecreto número 1-82 del Congreso de la República, DE LA JUNTA MONETARIA diticia que se regirá en la forma siguiente: por el siguiente:594 DIARIO DE CENTRO AMERICA,-Diciembre 17 de 1984 NUMERO 27 "Artículo 29-Se autoriza a la Corporación Fic) Con cualquier organización o institución ini) Aprobar los acuerdos que la Unión, pueda cenanciera Nacional -CORFINApara que aplique ternacional e intergubernamental que pueda lebrar de conformidad con el artículo III. e ingrese a su patrimonio los intereses devengados colaborar en el desarrollo del programa de la y percibidos que se hayan acumulado hasta el Unión. Artículo XII último día del mes anterior al de la entrada en PERSONALIDAD JURIDICAvigor del presente Decreto Ley, derivados de la Congreso podrá invitar a sus reuniones. orconcesión de créditos a las empresas clasificadas Artículo IV dinarias y extraordinarias, en calidad de observacomo líneas de transporte marítimo nacional, como dores, a Estados que no pertenezcan a la Unión

pago por manejo de los fondos privativos derivaLos Estados Miembros. dentro de los límites de Latina y a organizaciones o instituciones internados de la aplicación del Decreto número 26-77, sus respectivas soberanías y legislaciones. recocionales que puedan contribuir a la realización del modificado por el Decreto número 1-82, ambos nocen a la Union Latina, la personalidad jurídica programa de la Unión. del Congreso de la República y por la administranecesaria para el cabal ejercicio de sus funciones, ción del programa de asistencia crediticia con el tal como se determinan por el presente Convenio. EL CONSEJO EJECUTIVO Fondo de Fomento para el Desarrollo de la Marina Mercante Nacional hasta esa fecha". ORGANOS Artículo XIII Artículo 39-E1 presente decreto entra en vigor Artículo V el día de su publicación en el Diario Oficial. 1) El Consejo Ejecutivo se compondrá de diez Estados Miembros, elegidos por el CongresoDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de 1) Los órganos principales de la Unión Latina por cuatro años.Guatemala, a catorce días del mes de diciembre son: de mil novecientos ochenta y cuatro. 2) La mitad de los Miembros del Consejo Eje-El Congreso, cutivo será renovable cada dos años. Publíquese y cúmplase. El Consejo Ejecutivo; y La Secretaría. 3) El Congreso elegirá los países que hayan de General de División formar parte del Consejo Ejecutivo, en la OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, 2) El Congreso podrá establecer, además los proporción de cuatro países europeos y seis

Jefe de Estado. órganos auxiliares que estime necesarios. americanos, procurande, hasta donde sea posible, que la distribución geográfica sea equi-E1 Secretario General de la EL CONGRESO tativa. Jefatura de Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Artículo VI 4) Los Estados Miembros del Consejo Ejecutivo serán reelegibles. E1 Ministro de Economía, 1) El Congreso se compondrá de los represen5) Corresponderá a los países elegidos desigLEONEL HERNANDEZ CARDONA. tantes de los Estados Miembros de la Unión. nar sus representantes en el Consejo. 2) El Gobierno de cada Estado Miembro, desig6) El Consejo procederá cada dos años a lanará una delegación, compuesta por nú- elección entre sus miembros, con carácter mero de representantes no superior a cinco. rotativo de un Presidente, cuyo voto será MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES3) El Secretario General de la Unión, será Sedirimente en caso de empate. cretario General del Congreso. 7) Las funciones del Secretario General del Consejo, serán asumidas por el Secretario Artícule VII General de la Unión. E presente convenio fue publicade en la Sección Oficial de Diario de Centro America", número 1) El Congreso se reunirá en Asamblea OrdinaArtículo XIV 20, Tomo CCXXV, de fecha 6 de diciembre del ria cada dos años. en el lugar y fecha por él año on durso, apareciendo los artículos XIV, acordados. 1) El Consejo Ejecutivo. se reunirá, por lo meXV XVI y XVII, en idioma italiano, por lo que 2) Se reunirá en Asamblea Extraordinaria, cuannos una vez al año, en Junta Ordinaria, en se publica nuevamente con los mencionados ardo sea convocado por el Consejo Ejecutivo el lugar escogido por él mismo, teniendo en tículos on idioma español. en los casos previstos en el artículo XV. cuenta las recomendaciones del Congreso. párrafo i). y en el lugar que dicho Consejo determine. 2) El Consejo Ejecutivo podrá ser convocado por CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA UNION su Presidente en junta extraordinaria, ya sea LATINA Artículo VIII por decisión del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Los Estados signatarios del presente Convenio,1) Cada delegación tiene derecho a un voto en el Congreso y en cada uno de sus órganos 3) El Presidente del Consejo designará el lugar Conscientes de la misión que a los pueblos lati-auxiliares. en que haya de celebrarse la reunión extraordinaria. nos incumbe en la evolución de las ideas, el per-2) Ninguna delegación puede representar a feccionamiento moral y el progreso material del otra o votar por ella. mundo; Artículo XV 3) Los observadores no tienen derecho a voto. Fieles a los valores espirituales en que se funda su civilización humanística y cristiana; Artículo IX Corresponde al Consejo Ejecutivo: Unidos por su común destino y vinculados a los mismos principios de paz y de justicia social, res-El Congreso y sus órganos auxiliares adoptan sus a) Redactar su reglamento interior, a reserva

peto a la dignidad y a la libertad de la personadecisiones, salvo lo dispuesto en el artículo X, por de su aprobación por el Congreso; humana, así como a la independencia y a la inte-mayoría de las delegaciones presentes y votantes. b) Someter a la aprobación del Congreso la esgridad de las naciones; tructura y las normas de funcionamiento de Artículo X la Secretaria de la Unión; Confiando en la solidaridad que un pasado histó- rico y unos ideales comunes suscitan y mantienen Las decisiones del Congreso deberán ser tomadas c) Hacer ejecutar por la Secretaria, las resoluentre los pueblos que en ellos basan su política;por mayoria de dos tercios de las delegaciones preciones del Congreso y las suyas propias, de Deciden unir sus esfuerzos para asegurar la com-sentes y votantes en los siguientes casos: acuerdo con la orientación que establezca al pleta realización de sus aspiraciones culturales y efecto; contribuir al fortalecimiento de la paz, al cons-a) Aprobación de los proyectos de acuerdos ind) Mantenerse en contacto frecuente, por la vía tante perfeccionamiento moral y al progreso maternacionales previstos en el artículo III; apropiada, con los Estados Miembros y sus terial de la humanidad. b) Aprobación del presupuesto general de la Comisiones Nacionales, con objeto de presUnion Latina. En todo las contribuciones de tarles toda la ayuda necesaria para la realizaY a tal fin, acuerdan crear la Unión Latina. los Estados Miembros que constituyan esa ción de sus tareas en el marco del programa

mayoría deberán representar, por lo menos, de la Unión; COMPOSICION Y FINES DE LA UNION LATINA el cincuenta por ciento de las contribuciones e) Preparar, con una antelación de seis meses Artículo I de la Unión; por lo menos, el orden del día, el plan de c) Cambio de la sede; y trabajo y el proyecto de presupuesto que La Unión Latina está constituida por los Estados de lengua y cultura de origen latino que firmend) Aprobación de todo proyecto de enmienda a hayan de presentarse al Congreso; y ratifiquen el presente Convenio o se adhieran las disposiciones del presente Convenio. f) Someter a la aprobación del Congreso los a 61, en debida forma. proyectos de acuerdos previstos en el artículoArtículo XI III; Artículo II Compete al Congreso: g) Someter a la aprobación del Congreso, o si el caso urgiera, a la de los Estados Miembros,Los fines de la Unión Latina son: a) Redactar y aprobar su reglamento interior; la aceptación de los donativos, legados o suba) Promover la máxima cooperación intelectualb) Determinar la orientación general de las acvenciones destinados a la ejecución del proentre los países adheridos y reforzar los tividades de la Unión Latina y aprobar su grama, bien procedan de Gobiernos, de entivínculos espirituales y morales que los unen;programa de trabajo para cada bienio; dades públicas o privadas, o de particulares;

b) Fomentar y difundir los valores de su comúnc) Fijar el presupuesto de la Unión, la particih) Conceder becas a los artistas. hombres de patrimonio cultural; pación financiera de cada Estado Miembro y ciencia, profesores, estudiantes, técnicos y c) Procurar el mejor conocimiento recíproco dela moneda en que hayan de hacerse los patrabajadores de los diversos países latinos; e las características, instituciones y necesida-gos; i) Convocar en caso de urgencia al Congreso en des específicas de cada uno de los pueblosd) Proclamar como Miembros de la Unión Latina Asamblea Extraordinaria. Esta convocatoria, latinos; a los Estados que ratifiquen O se adhieran al podrá hacerse a petición de la mayoría de los d) Poner los valores morales y espirituales de la latinidad al servicio de las relaciones inter-presente Convenio, después de su entrada en Estados Miembros o por decisión de los dos vigor; tercios de los miembros del Consejo. nacionales, como medio de lograr la mayor comprensión y cooperación entre los países ye) Designar por elección los Estados que comla prosperidad de los pueblos. ponen el Consejo Ejecutivo; LA SECRETARIA ACUERDOS INTERNACIONALES f) Nombrar el Secretario General de la Unión y Artículo XVI

aprobar la organización de la Secretaría, así Artículo III como la de los órganos dependientes de ella; 1) La Secretaría, comprenderá todos los servig) Examinar los informes del Consejo Ejecutivo, cios administrativos y técnicos de la Unión. Para asegurar del modo más perfecto el cumde la Secretaría y de los Estados Miembros 2) Estará dirigida por un Secretario General,plimiento de su programa, la Unión Latina, podráde la Unión; nombrado por el Congreso, por un períodocelebrar acuerdos particulares: h) Proponer a los Estados Miembros planes de de cuatro años. a) Con un Estado Miembro; b) Estado no Miembro: y interés general que hayan de ser realizados 3) El nombramiento del Secretario General es en sus respectivos territorios: e renovable.

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