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Decreto 117-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 117-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1997

58 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1997 NUMERO 3

ARTICULO 5. Se reforma el artículo 11, el cual queda asi: DECRETO NUMERO 117-97 "ARTICULO 11. Del órgano de administración. Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas la administración del impuesto, que comprende la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAaplicacion, fiscalizacion y control del mismo. Por excepción, la fiscalización del impuesto que corresponde pagar a los CONSIDERANDO: contribuyentes que sean instituciones bancarias, financieras, almacenadoras, aseguradoras, afianzadoras, bolsas de valores, casas de cambio y corredores de Que como parte del proceso de modernización y simplificación de los tributos, se hace necesario bolsa, se efectuará por la Superintendencia de Bancos, la que deberá formular los suprimir los beneficios que se traducen en exenciones, exoneraciones y deducciones tributarias, a ajustes al impuesto y otorgar las audiencias a las instituciones O entidades sujetas aefecto de ampliar la base de los impuestos y fortalecer la recaudación tributaria, atendiendo su fiscalización, para lo cual, ejercerá las atribuciones y empleará los tambien a que con base a la experiencia y en estricta observancia de los principios procedimientos que se establecen en esta ley y los pertinentes que en el Código constitucionales de capacidad de pago, equidad y justicia tributaria, se ha establecido la Tributario se confieren a. la Administración Tributaria. Cumplidas estas improcedencia de mantener tales beneficios, con la única excepción de lo contemplado en la

actuaciones, cursará el expediente a la Direccion General de Rentas Internas para Constitución Política de la República; a lo anterior se agrega la dificultad que presenta el control que dicte la resolución correspondiente. y la administración de los impuestos, en el caso de los sectores, entidades y personas que gozan de estos beneficios, así como la competencia desical y la desigualdad ante la ley que producen Los ingresos percibidos como producto de este impuesto, se destinarán al entre los contribuyentes que pagan todos sus impuestos y los que operan con algún tipo de financiamiento de los gastos de los programas de educación pre-primaria, primaria y beneficio fiscal 0 tributario. básica, a cargo del Ministerio de Educacion".

CONSIDERANDO: ARTICULO 6. Transitorio. Declaratoria de no aplicación del impuesto. Los sujetos pasivos que acrediten conforme a la ley, que por razones de insolvencia financiera Que dentro de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, respecto a Legislacion y se encuentran en suspensión total de pagos, podrán solicitar a la Direccion General de Fortalecimiento de la Administración Tributaria, se establece que debe evaluarse y regularse Rentas Internas se dicte resolución de que no están en capacidad temporal o permanente de estrictamente las exenciones tributarias con el propósito de eliminarlas, y concretar los pagar el impuesto. La Dirección practicará auditoría fiscal y con base a sus resultados mecanismos que permitan aumentar la carga tributaria, para lograr un incremento en los recursos emitirá la resolución correspondiente, otorgando facilidades de pago conforme al Código necesarios para atender adecuadamente las necesidades en materia de servicios públicos básicos,

Tributario O determinando la imposibilidad de que el sujeto pasivo pueda cumplir con esta tales como infraestructura, justicia, seguridad, educacion y salud, todo ello de manera que obligacion tributaria. conforme a la capacidad de pago todos los guatemaltecos contribuyamos al financiamiento de los gastos del Estado. ARTICULO 7. Transitorio. Aplicación de normas. Las disposiciones que reforman los tipos impositivos se aplicarán a partir del trimestre calendario que se inicia el CONSIDERANDO: 1 de enero de 1998, conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, que establecc que el período de imposición es trimestral. Que en congruencia con la supresión de beneficios, se hace necesario introducir reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Tributario y la Ley de Fomento y Desarrollo de la ARTICULO 8. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el 01 de enero de Actividad Exportadora y de Maquila, que permitirán ampliar la base tributaria, simplificar y 1998, y concluirá su vigencia conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Númeroagilizar el cobro de los impuestos y hacer efectiva la aplicacion de sanciones por determinadas 32-95 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de las Empresas Mercantiles yinfracciones, asi como verificar por parte del Ministerio de Finanzas Públicas la incorporación de Agropecuarias. contribuyentes a los regimenes especiales.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION. POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171, literal a) de la Constitucion CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE Política de la República de Guatemala.

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

DECRETA: La siguiente: LEY DE SUPRESION DE EXENCIONES, EXONERACIONES Y DEDUCCIONES ENARABELLA CASTRO QUINONES MATERIA TRIBUTARIA Y FISCAL PRESIDENTA ARTICULO 1. Se derogan las disposiciones legales que a continuación se enumeran: Artículo 1 y 5 del Decreto Número 1005 del Congreso de la Republica, exoneraciones a la extraccion, preparación y explotación de chicle o chiquibul.

2. MAURICLO LEON CORADO Articulo 42 del Decreto Número 40-71 del Congreso de la República, Ley Orgánica delANGEL MARIO SALAZAR MIRON Banco del Ejercito.

SECRETARIO SECRETARIO

DF LA CONGRESOvormany Artículos 9, 11 y 12 del Decreto Numero 89-71 del Congreso de la República, Ley deFomento Cunicula. 4 Artículo 18-A del Decreto Número 19-69, del Congreso de la Republica, Ley del Café, y su adición por el artículo 2 del Decreto Numero 34-72 del Congreso de la Republica. America 5. Literales a), b). c), d), c), f), y g) del artículo 10. del Decreto Número 72-73 del Congreso

de la República, Ley de Fomento de la Ganaderia de Leche.

6. Literales a), b) y c) del artículo 30 del Decreto Número 1701 del Congreso de la República,

Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientoso noventa Y 7.siete. Artículo 10 del Decreto Número 25-74 del Congreso de la República, Ley de Fomento

Turístico Nacional. DE LA PUBLIQUESE Y CUMPLASE 8. Artículo 71 del Decreto Ley Número 75-84, Ley Orgánica del Instituto de Previsión REPUBLICA Militar, reformado por el artículo 15 del Decreto Número 38-91 del Congreso de la República.

9. Numerales 1, 2, y 3 del artículo 13 del Decreto Ley Número 20-86, Ley de Fomento al

GOSTEMALK. Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía.

ARZU IRIGOYEN

10. Artículos 2 y 3 del Decreto Ley Número 24-86, que establecen exoneraciones al Instituto de Prevision Militar para la importacion y consumo interno de todos los artículos destinados a su comisariato.

11. Artículos 31 y 32 del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, Ley de Areas Protegidas; el 31 reformado por el artículo 11 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la Republica.

12. Primer párrafo del artículo 151 del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República,

Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, que establece exoneraciones para losComisariatos Militares BLICAS 13. Artículos 3 y 11 del Decreto Número 80-90 del Congreso de la República, que establecen Enjandro Arévalo Alburer exoneraciones para la aviacion comercial guatemalteca MINISTRO DE FINANZAS PUBLICASGualamaia 14. El párrafo final del artículo 9 del Decreto Numero 52-92 del Congreso de la República, Ley de Unificacion y Nivelacion de la Parte III del Arancel Centroamericano de Importación.NUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1997 59 ARTICULO 2. Se derogan las leyes que a continuación se enumeran: ARTICULO 6. Se derogan todas las exenciones y exoneraciones matoria tributaria establecen las leyes y disposiciones que no se encuentren identificadas 0 contempladas en los

1. Decreto Ley Número 68-84, Exoneraciones al Comisariato del Ejército. articulos anteriores, a excepción de las establecidas en la Constitución Política de la República y en la ley específica de cada impuesto una vez aplicadas las derogatorias que dispone la presente

2. Decreto Número 57-95 del Congreso de la República, exoneraciones a la generación deley. energia eléctrica de fuentes energéticas de cualquier naturaleza. ARTICULO 7. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 56-74 del Congreso de la ARTICULO 3. Se derogan todas aquellas exoneraciones 0 exenciones de derechos.República, exoneraciones para el enriquecimiento del azúcar con vitamina "A", el cual queda así:

arancelarios a la importación, concedidas en cualesquiera leyes o acuerdos. "ARTICULO 4. Queda libre de derechos arancelarios de importación, tasas, Quedan exceptuadas de la derogatoria anterior, las exoneraciones 0 exenciones de derechosimpuestos y demas contribuciones fiscales y municipales, la vitamina "A", previa arancelarios a la importación establecidas en: comprobación de que es utilizada para realizar el proceso de enriquecimiento del azúcar a que se refiere esta ley."1. La Constitución Política de la República de Guatemala.

2. La Convencion de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. ARTICULO 8. Los beneficios que en materia tributaria y fiscal se hayan concedido a personas individuales O jurídicas, mediante acuerdo, contrato o resolución, así como los3. La Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares. aplicables a titulos de crédito, en todos los casos emitidos con base en las leyes O las disposiciones legales que se enumeran y derogan en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta ley,4. El Decreto Número 86-73 del Congreso de la República, Ley del Ceremonialcontinuarán vigentes hasta la finalización del plazo original improrrogable, O de la prórroga queDiplomático. este corriendo y que se haya otorgado conforme a lo establecido en dichas leyes 0 disposiciones 5. que se derogan.

Los Acuerdos O Convenios de caracter internacional que haya suscrito Guatemala,

aprobados por el Congreso de la República, y ratificados por el Presidente de laLas exenciones, exoneraciones y deducciones contenidas en el Decreto Ley Número 20-86 que se República. hayan autorizado a personas individuales o jurídicas, mediante acuerdo, resolución o contrato, continuarán vigentes hasta la finalización del plazo original improrrogable estipulado en los6. El Decreto Número 1770 del Congreso de la República, Caritas de Guatemala y Catholicmismos. En los casos en que no se haya estipulado plazo, continuarán vigentes hasta por el montoRelief Services-United States Catholic Conference. de las inversiones efectivamente realizadas a la fecha en que inicie su vigencia esta ley, y por las

7. El Decreto Número 44-75 del Congreso de la República, Liga Nacional contra el Cancer.inversiones a realizarse de acuerdo a un plan de inversion firmado por el contribuyente 0 su representante legal, en que indique el monto a invertir y que efectivamente se realizará tal

8. El Decreto Número 38-89 del Congreso de la República, Caritas Arquidiocesana.inversión durante el siguiente período anual de liquidación. 9: El Decreto Ley Número 576 del Presidente de la República, modificado por el DecretoLas empresas que actualmente gozan de los beneficios del Decreto Número 57-95 del Congreso Ley Número 248, Comité Nacional Pro-Ciegos y Sordomudos. de la República, continuarán disfrutando de tales beneficios, hasta el vencimiento del plazo de vigencia de dicho decreto.

10. El Decreto Número 16-69 del Congreso de la República, Cooperativa Americana de

Remesas al Exterior, CARE Inc. ARTICULO 9. Se reforma la literal d) del artículo 37 y la literal s) del artículo 38, del Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus

11. El Decreto Numero 22-73 del Congreso de la República y sus reformas, Ley Orgánica dereformas, para adicionar a ambos incisos el siguiente párrafo: la Zona Libre y Comercio Santo Tomas de Castilla. "Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, cientificas y

12. El Decreto Número 68-79 del Congreso de la República y sus reformas, y Decreto Leyculturales, partidos políticos y entidades gremiales, para que proceda la deducibilidad de Número 7-84, Sociedad Protectora del Niño, Asociacion de las Señoras de la Caridad de las donaciones que reciben, deben estar debidamente constituidas y registradas, llevar San Vicente de Paul y Asociación Centro de Integración Familiar de Guatemala. contabilidad completa, inscribirse como contribuyentes en el Registro Tributario Unificado y presentar declaración jurada anual con los anexos y requisitos que establece el

13. El Decreto Número 81-87 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica del Beneméritoartículo 54 de esta ley. Para la comprobación de lo anterior y verificar la utilización de las Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala. donaciones recibidas, en los destinos previstos, estarán sujetas a fiscalizacion por la Direccion General de Rentas Internas. En caso que se establezca que las donaciones no

14. El Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo decoinciden con los registros contables de la entidad que las recibe, no se aceptará la

la Actividad Exportadora y de Maquila. deducción al contribuyente que la otorgó y de encontrarse indicios de defraudación tributaria, se presentará la denuncia correspondiente conforme a lo que disponen los

15. El Decreto Número 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, yartículos 70 y 90 del Código Tributario."

16. El párrafo final del artículo 13 del Decreto Número 38-92 y sus reformas, Ley delARTICULO 10. Se reforma el artículo 74 del Código Tributario, reformado por el artículo Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles derivados del Petróleo.18 del Decreto Número 58-96 del Congreso de la República, el cual queda asi: ARTICULO 4. Se derogan todas las exenciones, exoneraciones y deducciones del "ARTICULO 74. Reincidencia. Para los efectos de este Código, habrá reincidencia Impuesto Sobre la Renta, concedidas por cualesquiera leyes de la República. si el sancionado por resolución de la Administración Tributaria, que se encuentre notificada, comete otra infracción del mismo tipo dentro del plazo de cuatro años.

Quedan exceptuadas de la derogatoria anterior, las exenciones, exoneraciones y deducciones delImpuesto Sobre la Renta establecidas en: En el caso de reincidencia, si la infraccion está contemplada en los numerales 1, 4, 6, 9 y 10 del artículo 94 de este Código, se aplicará como sanción el cierre temporal de la

1. La Constitución Política de la República de Guatemala. empresa, establecimiento O negocio, de conformidad con lo que establece el artículo 86 de este Código.

2. Los Acuerdos o Convenios de carácter internacional que haya suscrito Guatemala, aprobados por el Congreso de la República y ratificados por el Presidente de la República.Si la reincidencia se produce en infracción que únicamente esté sancionada con multa, ésta se incrementará en un cincuenta por ciento (50%). Si la sancion se aplica en funcion

3. El Decreto Ley Número 109-83, Ley de Hidrocarburos. del importe de un tributo, en ningun caso podrá ser mayor al monto del mismo."

4. Los literales de la a) a la d), de la f) a la n) y de la o) a la r), del artículo 6 del Decreto Número 26-92 del Congreso de la Republica, Ley del Impuesto Sobre la Renta y susARTICULO 11. Se reforman los numerales 1, 4, 6. 9 y 10 del artículo 94 del Código reformas, y las otras exenciones, exoneraciones y deducciones que especificamenteTributario, reformado por el articulo 26 del Decreto Numero 58-96 del Congreso de la República, establece dicha ley y sus reformas, así como el artículo 35 transitorio del Decreto Númerocuyos textos quedan asi:- 36-97 del Congreso de la República. "1. Omision de registrarse como contribuyente o responsable ante la Administración

5. El Decreto Número 1448 del Congreso de la República, Ley del Instituto de Fomento deTributaria, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de

Hipotecas Aseguradas. inicio de actividades 0 de la fecha en que se establezca la obligacion de pagar el tributo correspondiente.6. Los Decretos Números 120-96 y 74-97 del Congreso de la República y sus reformas, Leyde Vivienda y Asentamientos Humanos. SANCION: Multa de treinta quetzales (Q.30.00) por cada dia de atraso con una sancion máxima de un mil quetzales (Q.1,000.00), sin perjuicio de la obligacion de7. El Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo depagar los impuestos respectivos por todo el tiempo que hubiere operado sin la Actividad Exportadora y de Maquila. inscripcion. Además se fijará un nuevo plazo de treinta (30) días hábiles para que se inscriba. En caso de reincidencia, se sancionará con el cierre temporal de la8. El Decreto Número 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas. empresa, establecimiento O negocio, conforme lo establecen los artículos 74 y 86 9. de este Código y se procederá a efectuar la inscripción de oficio.El Articulo 210 del Código de Trabajo, Decreto Número 1441, reformado por el Decreto Número 64-92, ambos del Congreso de la República. El Registro Mercantil, al inscribir a las personas individuales o juridicas, deberá inscribirlas en el Registro Tributario Unificado (RTU), para que la Administración Las personas individuales 0 juridicas propietarias de empresas mercantiles y agropecuariasTributaria les asigne el Número de Identificación Tributaria (NIT), aún cuando enque operan dentro de los regimenes que establecen los Decretos Numeros 22-73, 29-89 y 65-89, esa fecha no esten afectas al pago de uno O más de los impuestos. La Dirección

del Congreso de la República, deberán pagar el Impuesto a las Empresas Mercantiles y General de Rentas Internas en coordinacion con el Registro Mercantil, deberá Agropecuarias establecido en el Decreto Número 32-95 del Congreso de la Republica y sus establecer los procedimientos administrativos para que la asignación del Númeroreformas. de Identificacion Tributaria (NIT) y la extension de la constancia respectiva, se efectúen en forma simultánea con la inscripción correspondiente. Toda persona ARTICULO 5. Se derogan todas las exenciones y exoneraciones del Impuesto al Valor individual 0 jurídica que efectue cualquier trámite en el Registro Mercantil, deberá Agregado, concedidas por cualesquiera leyes de la República. presentar su Numero de Identificacion Tributaria (NIT)." Quedan exceptuadas de la derogatoria anterior, las exenciones y exoneraciones del Impuesto al4. No emitir O no entregar facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos Valor Agregado establecidas en: La Constitucion Política de la Republica de Guatemala, y el o documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, en la Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas. forma y plazo establecidos en las mismas.60 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1997 NUMERO 3

SANCION: Multa de doscientos quetzales (Q.200.00) por cada documento. El PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.máximo de sanción que podrá aplicarse por esta infracción es de diez mil quetzales

(Q.10,000.00) en cada periodo mensual. En ningún caso, la sanción máxima excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos del contribuyente durante PUBLIQUESE CUMPLASE el período mensual en el que se establezca la sanción. En caso de reincidencia, se DE sancionará con cierre temporal de la empresa, establecimiento O negocio, conforme lo establecen los artículos 74 y 86 de este Código." PRESIDENCIAALPUBLICA6. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos u otros documentos, exigidos por las leyes tributarias especificas, que no estén autorizadas. GUITEMALA.ARZU IRIGOYEN SANCION: Multa de cien quetzales (Q.100.00) por cada documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse por esta infracción es de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) en cada período mensual. En ningún caso, la sancion máxima excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos del contribuyente durante el período mensual en el que se establece la sanción. En caso de reincidencia, se DE sancionará con cierre temporal de la empresa, establecimiento O negocio, conforme lo establecen los artículos 74 y 86 de este Código."

9. Utilizar máquinas O cajas registradoras no autorizadas por la Administración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros documentos equivalentes; 0 utilizar Pase Alejandro Artralo Alburezmáquinas autorizadas en establecimientos distintos del registrado. MINGINO DE FINANZAS PUBLICAS

SANCION: Multa de tres mil quetzales (Q.3,000.00) por cada máquina. En caso de reincidencia, se sancionará con cierre temporal de la empresa, establecimiento O negocio, conforme lo establecen los artículos 74 y 86 de este Código."

10. Omitir la presentación de declaraciones cuando sea detectado por la Administración

Tributaria.

DECRETO NUMERO 118-97

SANCION: Multa de seiscientos quetzales (Q.600.00), cuando el período de imposición sea mensual O trimestral y de dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), cuando el periodo de imposición sea anual. En caso de reincidencia, se sancionará con EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAcierre temporal de la empresa, establecimiento O negocio, conforme lo establecen los artículos 74 y 86 de este Código." CONSIDERANDO: ARTICULO 12. Se reforma el artículo 22 del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, el cual quedaQue la Constitucion Politica de la República establece en su articulo 149 que, "Guatemala asi: normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz.y la "ARTICULO 22. El Ministerio de Economia requerirá dictamen del Ministerio de libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de los procesos Finanzas Públicas, el que deberá emitirlo dentro de un plazo no mayor de quince (15) democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo

dias. Con base en los dictámenes resolverá sobre la procedencia O improcedencia de la entre los Estados". calificación solicitada, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que el expediente retorne del Ministerio de Finanzas Públicas. De dicha CONSIDERANDO: resolución, se remitirá copia al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Dirección General de Aduanas." Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, suscrito el 15 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de ARTICULO 13. Se reforma el artículo 25 del Decreto Número 61-77 del Congreso de la Honduras, no contradice 0 vulnera principios constitucionales ni legales vigentes de nuestro República, Ley de Tabacos y sus Productos, para adicionarle el párrafo siguiente: pais, lo que hace procedente su aprobación, emitiendo la respectiva disposicion legal. "El monto del impuesto recaudado se destinará para financiar el presupuesto del sector POR TANTO: Salud." En ejercicio de las atribuciones que le confiere cl articulo 171 literales a) y I) de la ARTICULO 14. Se suprime la literal b) del artículo 45 del Decreto Número 26-92 del Constitución Política de la República de Guatemala.

Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre la Renta.

DECRETA: ARTICULO 15. Transitorio. Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la presente ley inicie su vigencia, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y ARTICULO 1. Aprobar el Tratado Marco de Seguridad Democrática enAlimentación deberá actualizar los valores de los bienes inmuebles propiedad del Estado, que Centroamérica, suscrito el 15 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Pedro Sula, controla y otorga en arrendamiento la Oficina Encargada del Control de las Areas de Reserva de Departamento de Cortés, República de Honduras.la Nacion (OCREN). Asimismo, deberá aplicar las medidas legales necesarias para que el pago convenido en los contratos de arrendamiento se encuentre al día y comprobar que el inmueble ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de suestá siendo destinado a los fines autorizados. En caso de incumplimiento, deberá proceder a la publicación en el diario oficial.rescisión de los contratos.

ARTICULO 16. Texto ordenado. Dentro del plazo de sesenta días hábiles de vigencia de la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. presente ley, el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá PROMULGACION Y PUBLICACION. publicar el texto único ordenado y actualizado del Código Tributario, la Ley del Impuesto Sobre

la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ARTICULO 17. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el uno de enero de mil NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. novecientos noventa y ocho.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARABELLA CASTRO QUINONES DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL PRESIDENTA

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO/LEON CORADO

SECRETARIO SECRETARIO

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO

SECRETARIO DF LA SECRETARIO

CONCRESO COMMISSO DF LA REPUBLICA

Gualemals, Centry AmericaGuatemsta. Centre America

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