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Decreto 1170-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1170-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1960

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE 1888.-SEGUNDA EPOCA Registrade come correspondencia de segunda clase on la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala. of 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749.Impreso en Diario de CentroAgencia: Telefono 28027 Amórica, 9a. Av. 11-34. zona 1DIRECTOR: ARTURO VALDES OLIVA TOMO CLIX Guatemala, Viernes 24 de Junio de 1960 NUMERO 35 SUMARIO Palacio Nacional, Guatemala, veintiDeclarase que Ca fábrica de camisas <Confectrés de junio de mil novecientos sesenta. ciones Passarelliperfenece a la categoria de ORGANISMO LEGISLATIVO -Industria ExistentePubliquese.Decreto Número 1170 Palacio Nacional: Guatemala, 14 de junio de1960.

MIGUEL YDIGORAS FUENTES.ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Economía,

MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Gobernación, RICARDO ESTRADA AGUILAR. CONSIDERANDO: Autorizase Signal Exploración de Guitemals . Union o: Company of Culifornia pura permutar parte de his dereQue el consejo de asesoría técnica en dictachos petroleros JK exploración que Be memetonan men de fecha 9 de junio del corriente año seDeclarase que L fubrica de camisas "Confecerines Passa-ORGANISMO EJECUTIVO pronunció favorablemente a la solicitud pre-relli" personece is categoria de "Industria Existente". sentada por el señor Rafael Passarelli relativa

a que se le concedan los beneficios que otorga MINISTERIO DE GOBERNACION la ley de Fomento Industrial a favor de la fá-" brica de camisas -Confecciones Passarelli, Aprucbanse los estatutos de La "Tercera Order Franciscana";MINISTERIO DE ECONOMIAreconnese su personalidad jurídica. POR TANTO Apruchanse los Estatutos de la "Asociación Tejusteca de Auxilion Póstumos Bicnestar Social", y reconocese SMAutorizase a Signal Exploración de GuatemalaCon base en el Decreto número 1317 delpersonabded puridica. y Union Oil Company Of California, para permutar parte de los derechos petroleres deCongreso de la República, exploración que se mencionan.PUBLICACIONES VARIAS ACUERDA: Tribunal Electoral-Convocase a elecciones a municipesMinisterio de Economia: Guatemala, 17 de para at Comingo 17 de julio próximo extrame. marzo de 1960. Artículo 10.-Declarar que la fábrica de camisas Confecciones Passarelli. pertenece a la ANUNCIOS VARIOS Asunto: Signal Exploración de Guatemala ycategoria de Industria Existente. de conformiUnion Oil Company Of California, solicitan au-dad con el artículo 50. del Dto. 1317 del Conde de 4. forización para permutar parte de varios dere-greso trial). de la República (ley de Fomento Indus-ciedad-Solicitud de derection petrolen. the alsochos petroleros de exploración -Edictos.-icitacioneReates recho petrolero -Registro de marcas-Titukes supectorionPara resolver se tiene a la vista la solicitudArtículo 20.-La presente industria comenzó

de Signal Exploración de Guatemala y Uniona producir en escala industrial el 10. de sepOil Company Of California, que se contrae atiembre de 1959. Essa Standard Oil, 5. A.-Estado de bulance general por elallo terminado el 31 we diciembre de 1959. obtener autorización para permutar el (50%) cincuenta por ciento de los derechos petrolerosArtículo 30.-El capital social de esta emprede exploración números: uno, ocho y diez ysa es de Q200,000.00 (Coscientos mil) aportadonueve; y, en forma individual. ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: Artícule 40.-La capacidad mínima de esta les. empresa es de 8,583 docenas de camisas anua-Que del informe emitido por el registrador DECRETO NUMERO 1370 petrolero de la dirección general de minería ehidrocarburos se evidencia: Artículo 50.-La empresa en mención, gozaráde exoneración de lo siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA a) Que Signal Exploración de Guatemala y Union Oil Company Of California, oportuna-Exoneración por un período de cinco eños DE CUATEMALA, mente fueron declaradas elegibles por la direc-de pago de derechos e impuestos de importa-ción general de mineria e hidrocarburos;ción, exceptuando las tasas y cargos en compensación de servicios prestados, sobre los siDe conformidad con cl Artículo 156 deb) Que Signal Exploración de Guatemala esguientes artículos, en tanto no se fabriquen la Constitución. titular del derecho petrolero de exploración re-manufacturen en el pais en cantidad suficiente o

gistrado bajo el número uno (1) a folios: 1, 2 yy que siendo indispensable para la industria 3 del libro respectivo; de que se trata. sean insustituibles por los de DECRETA: producción nacional: a) Materiales de construee) Que Union on Company Of California esción que se necesitan para la instalación y el ARTICULO UNICO. La Comisión titular de dos derechos petroleros de explora-mantenimiento de la maquinaria de la fábrica. Permanente que funcionará durante eldiez y musve (19), a folios del 25 al 28 y del 65 yción registrados bajo: los; números ocho (8)respectiva y para erigir el edificio, dependencias y obras necesarias de la misma; b) Maquinaria, receso de este Alto Cuerpo, estará inte-al 68 del libro correspondiente; y, equipo y sus accesorios que se requieran para grada en la forma siguiente: Presidente, la referida industria, incluyendo vehiculos. de el del Congreso, representante Jorge Luisd) Que in operación que se pretende efectuartracción automotriz pera usos industriales deestá dentro de les Mmites permisibles fijadosterminados, pero exceptuando los destinados al Zelaya Coronado, Miembros propietarios, hansporte de pasajeros o mercaderías. los diputados: Miguel Angel Ortega Mé-tróleo, por los artículos 31, 42 y 69 del código de Perida, Carlos Brichaux Sauvage, José HeII.-Deducción para los efectos del pago del rrarte Arian Salvador Serrano Muñoz, POR TANTO: impuesto similar que lo sustituya, de cantidadesequivalentes a las que se inviertan para ase-Francisco Herrarte López, Carlos Alfregurar los fines que indica el primer párrafo del

do Escobar Armas, Estuardo Garcia Gó-Este Ministério con fundamento en los ar.presente articulo mez y Julio Valladares Castillo. Suplen-tículos 11 del código de petróleo y 11 del reglates, los representantes: Miguel Angel Hi-mento de cicho cuerpo legal, Concede la auto-III-Amortización de. perdidas de ejercicios gueros Aguilar, Carlos Hall Lloreda y Ro-rización solicitada a efecto de que Signal Explo-anteriores, para fines del pago del impuesto soberto Pérez Guisasola. bre utilidades u otro similar que lo sustituya,ración de Guatemala, pueda adquirir la Uniondurante un periodo de tres años. Oil Company Of California el (50%) cincuenta publicación. Pase al Organismo Ejecutivo para supor ciento de los derechos petroleros de explo-IV-Reducción por un período de cinco años ración números (8) ocho y (19) diez y nueve; y adel 50% del impuesto sobre utilidades u otro Union Oil Company Of California, para queimpuesto similar que lo sustituya, siempre Dado en el Palacio del Organismo Le-pueda adquirir de Signal Exploración de Gua-la empresa compruebe una inversión adicional que gislativo, en Guatemala. a los veintiúntemala el (50%) circuenta por ciento del dere-minima del 50% en sus activos fijos, sin deducción de reservas por depreciación. sesenta. dias del mes de junio de mil novecientoscho petrolero de exploración numero uno, en los términos y condiciones que se establecen enArtículo 60.-Para los fines de las exonerael proyecto de escritura que obra en el expe-ciones a que se refieren los numerales II, III JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, diente, Notifiquese, repóngase el papel al dely IV del artículo 70, deberán comprobarse los Presidente. sello de ley, hagase la respective publicación enextremos pertinentes ante la Contraloria delImpuesto sobre Utilidades. el Diario Oficial y vuelva a la dirección geneLUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA. ral del ramo, para su conocimiento y efectos. Comuniquese Secretario. EDUARDO RODRIGUEZ GENIS JULIO PRADO GARCIA SALAS.Ministro de Economia

BALDOMERO MORALES PIVARAL JULIO MONTANO-NOVELLA JULIO MONTANO NOVELLA,

Secretario. Subsecretario, 141.870

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