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Decreto 1174-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1174-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1973

1174 DIARIO DE CENTRO AMERICAJulio 25 de 1973 NUMERO 76 que lleve a cabo con la turgencia que el caso ameCONSIDERANDO: Cuando dos 0 más terrenos, objeto de arrendamiento se unan, los derechos de paso podrán de-rite, los planes de desarrollo, de ordenación y jarse a les orillas de les mismos, sin necesidadotras esenciales para el rápido y necosario desQue los nuevos proyectos sido analizados Y de téner que mantenbrio en medio de Ins propie-arrollo de esta región, debiendo establecerse das ha establecido que responden a necesidades im zonas, centres y dugares de interés turísticonapostergables, asi como que tos recursos para BUdades. Artículo 10. Los actuales contratos de arrencional comprendidos en la región de Imabal. realización están ajustados a los requerimientos damiento sobre zonas de reservas, legalmente -ceArtículo 19. El presente Decreto entrará en vi-minimos dentro de una política racional del gasto: lebrados, conservarán su vigencia hasta por elgor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. CONSIDERANDO: plazo estipulado en los mismos, finalizado el cual deberán renovarse, de acuerdo con la presente ley. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaQue es conveniente autorizar al Organismo Eje No obstante lo dispuesto en el párrafo anteción y cumplimiento. cutivo para que proceda a la emisión y negociación de Bonos del Tesoro, con el propósito de que pueda rior, los arrendataries que así lo desearen, podrán

dar por rescindido el contrato que los rige acDado en el Palacio del Organismo Legislativo, financiar oportunamente los gastos; tualmente e incorporarse a la nueva ley, solici-en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días CONSIDERANDO: tando para el efecto, la renovación de su condel mes de mayo de mil novecientos setenta y trato. tres. Que la Junta Monetaria emitió opinión favorable Artículo 11. Cualquier persona natural 0 jurí- dica, titular de algún derecho real sobre áreas MARIO SANDOVAL ALARCON, de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Or Presidente. gánica del Banco de Guatemala, según resolución urbanizadas que quedan dentro de la Zona de Renúmero 1419. servas de la Nacion O titular de algún derecho POR TANTO. real de los expresados en los incisos 29 y 39, delEDGAR DE LEON VARGAS, artículo 130 de la Constitución, que deseare en Secretario. En uso de las facultades que le confiere elIn jenar a título oneroso deberá solicitar autorizaciso 10 del artículo 170 de la Constitución de la ción para el traspaso al Ministerio de AgricultuCARLOS H. OLIVA ORELLANA, ra, acompañando: a) Certificación de Registro; Secretario. República, DECRETA: b) Proyecto del Contrate que desea celebrar, precisando, valor estimativo del negocio, para que Palacio Nacional: Guatemala, diecinueve. juArtículo 10. AUTORIZACION Se autoriza Or

el Estade pueda bacer. uso de su derecho prefelio de mil novecientes setenta y tres. ganismo Ejecutivo para emitir, negociar y colocary rembe; e) Certificación de las partidas de naciBonos del Tesoro, por la cantidad de DIE miento de los adquirentes. Las adjudicaciones. Publíquese y cúmplase, CISIETE MILLONES DE QUETZALES EXACTOS que se hicieren a título gratuito, sólo se pedrán (Q17.000,000.00), cuyas operaciones efectuará po: efectuar por herencia O donación y a favor de los CARLOS ARANA OSORIO. conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de gustemaltecos comprendidos en el artículo de conformidad con to que establece elainciso 9). ar la Constitución, de las municipalidades 0 delas El Ministro de Agricultura, tículo 40. del Decreto número 106-71 de este Con instituciones del Estado, precepto que rige tamMARIO MARTINEZ GUTIERREZ greso. bién para les contratos a título oneroso en relaArticulo 2o. DENOMINACION. Los Bonos a que ción con las personas que pueden adquirir. se refiere la presente ley se denominarán "Bonos Artículo 12. En las escrituras de contratos redel Tesoro-Complemento Inversión Ejercicio Fiscal lativos a los bienes previstos en el artículo anteDECRETO No. 48-73 1973" rior, deberán los notarios dar fe de haber tenido Articulo 3o. DESTINO. El producto de la emia la vista las certificaciones de nacimiento de los sión. negociación y colocación de los Bonos. se des EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,adquirentes y transcribir en el instrumento la lit tinará al financiamiento global de los siguientes cencia otorgada por el Ministerio de Agricultura, programas y proyectos de inversión física y finan CONSIDERANDO: requisitos sin los cuales el testimonio de to ciera: oritura no podrá inscribiree. Artículo 13. La contravensión a lo dispuesto en Que el Banco de Guatemala ha proyectado la MINISTERIO DE AGRICULTURA los dos artículos anteriores, produce la nulidad construcción de instalaciones anexas en el predio de su propiedad que ocupara la Penitenciaria Cen1) Programa de Sanidad Animal ySpso-jure de los actos 0 contratos respectivos, entral, en esta ciudad, y que es propósito de la InsVegetal Q 170,000 consecuencia, los inmuebles objeto de los mismostitución mencionada coordinar dicha construcción 2) Combate de la plaga "Broca delwolverán a propiedad de la Nación sin ningún con las que realiza el Organismo Judicial; Café" 243,000 otro requisito. 3) Aporte de Capitalizacion para Artículo 14. Para los efectos de la presente CONSIDERANDO: INDECA 500.000 dentro de seis meses a contar de su vigencia, to4) Aporte de Capitalización para das aquellas personas que posean inmuebles en Que para que tal coordinación sea efectiva, es BANDESA 1.000,000 las Zonas de Reserva y no tengan título legítimo necesario dictar las disposiciones legales que perde los comprendidos en las excepciones que conmitan al Banco de Guatemala realizar la obra den 1.913,000 signa el artículo 19 de la presente ley, quedan tro de un plazo adecuado, que esté acorde con el obligados a regularizar su situación. fijado por las otras construcciones que integran el MINISTERIO DE GOMUNICACIOPasado dicho término, mediante denuncia 0 COCentro Civico. NES Y OBRAS PUBLICAS nocimiento que por cualquier otro conducto se obtuviere, el Ministerio Público ejercitará inmePOR TANTO. 5) Construcción de Autopista Guatediatamente las acciones correspondientes para mala-Palin Q 5,000,000 que los inmuebles vuelvan a poder del Estado. En cumplimiento de las atribuciones que estipula 6) Construcción de Terminal de Car No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el inciso 10. del Artículo 170 de la Constitución de ga Acrea 500.000 todas aquellas personas que hayan mantenido la la República. 7) Complemento al Programa de posesión de inmuebles en las Zonas de Reserva Construcción de Institutos de durante más de diez años, sin tener título corres. DECRETA: Enseñanza Media (PEMEM) 750,000 pondiente 0 haber celebrado el contrato respec, 8) Para equipamiento del Hospital tivo de arrendamiento, podrán hacer valer 10s Articulo 1°-E1 Banco de Guatemala queda exRegional de Cuilapa, Santa Rosa 122,000 derechos que les correspondan, con sólo probar ceptuado de los requisitos de licitación pública y 9) Aporte al Instituto Nacional de

dicha posesión mediante testigos idóneos, y con cotizaciones en las compras y contrataciones de Electrificación (INDE) 800,000 esa prueba tendrán prioridad sobre cualquier equipo, materiales, servicios, obras 0 suministros otra solicitud y no serán perturbados de su poque requiera para la construcción de sus instala7.172.000 sesión, sino por resolución de autoridad compeciones en el predio que ocupó la Penitenciaria Central. en esta ciudad. MINISTERIO DE ECONOMIAtente. Esta excepción queda sujeta a las limitaciones Articulo 2?-Se faculta a la Junta Monetaria pa10) Construcción de Laboratorio para respecto a la extensión de los predios que esta, ra que dicte las disposiciones reglamentarias para blece el artículo 49 de la presente ley. la aplicación de esta ley. la Dirección General de Mineria Articulo 3'-El presente Decreto entrará en vigor e Hidrocarburos Q 100,000 Artículo 15. E1 Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura, deberá emitir el el dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi-11) Aporte a Fomento de Hipotecas cial. Aseguradas (FHA) 100,000 Reglamento de la presente ley, en un término de 12) Aporte a la Federación Nacionaltres meses a partir de su vigencia. En el mismo deberá disponerse la organización de una oficinaPase al Organismo Ejecutivo para su publicación de Cooperativas de Ahorro y Cré-

centralizada y única para evitar duplicaciones y cumplimiento. dito (FENACOAC) 100,000 13) Aporte al Instituto Nacional decomo dependencias del propio Ministerio, que cot Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. Energia Nuclear (INEN) 40,000 nozca y tramite exclusivamente los expedientes en la ciudad de Guatemala, a los cinco dias/del 14) Aporte de Capitalización para ELrespectivos y lleve un registro de los arrendames de julio de mil novecientos setenta y tres. Crédito Hipotecario Nacional mientos y mapa catastral de los terrenos. (C.H.N.) 1.500.000 Artículo 16. En el caso de inmuebles ubicados MARIO SANDOVAL ALARCON. en áreas urbanas dentro de las Zonas de Reserva, Presidente. Q 1.840.000 sobre los cuales no exista título a favor de particulares O de entidades estatales, podrán las mu, MANFREDO HEMMERLING MORALES. MINISTERIO DE FINANZAS nicipalidades de la respectiva jurisdicción otor Secretario. PUBLICAS gar titulos de propiedad siempre que los predios tengan como destino la construcción de viviendas JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, 15) Ayuda a Municipalidades Q 5,500,000 0 fines comerciales, industriales O de servicio útiSecretario. 16) Aporte al Instituto de Fomento les a la colectividad. Municipal (INFOM) 125,000 En el Reglamento de la presente ley se regulaPalacio Nacional: Guatemala, 23 de julio de 1973. 5,625,000 rá todo lo relativo a la aplicaci6n de este artículo.

Artículo 17. Transitorio. Los expedientes que Publiquese y cumplase. MINISTERIO DE SALUDactualmente se tramitan, relacionados con las Zo CARLOS ARANA OSORIO.nas de Reserva, continuarán su curso hastanser PUBLICA Y A. S. resueltos conforme a las disposiciones wigentes El Viceministro de Finanzas, al presentarse la solicitud inicial. No obstante 17) Segunda fase del Programa de Encargado del Despacho. Fortalecimiento de Salud en ello anterior, en los contratos de arrendamiento poARTURO AROCH. Area Rural Q 150,000 drá concederse el término de 35 años que ae reconoce en el artículo 59 de la presente 18) Aporte al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) 300,000 n la vez, obligatoriamente deberá limitarse la extensión de los predios y fijarse en escala la-renQ 450,000 ta, conforme a lo dispuesto por los articulos-4 DECRETO No. 49-73y 7°, respectivamente, de la misma. TOTAL Q17.000.000 Artículo 18. Transitorio. Debido a la urgencia de incentivar el desarrollo turístico y de eaptar EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, la corriente turística en busca de nuevos recursos en el área del Caribe, se le da prioridad al desCONSIDERANDO: Artículo 40.-AGENTE FINANCIERO. Conforme arrollo físico turístico de la región de Izabal y al Articulo 111: del Decreto número 215 del Con de sus recursos marítimos, lacustres y fluviales Que es necesario ampliar el Plan de Inversión greso de la República, el Banco de Guatemala

así como los arqueológicos y de otra índole que Pública a realizarse durante el año 1973, contemejercerá las funciones de Agente Financiero por su naturaleza constituyen 0 pueden constituir plando nuevos proyectos y ampliando las metas de deuda que se origine por la emision, atractives turísticos, encomendándosele al'Instit otros. con base en la capacidad de realización que y colocación de los Bonos a que se refiere tute Guatemalteco de Turismo, como unidad han demostrado las unidades ejecutoras corresponsente Decreto: será el encargado de la deuda:- cutora impulsora del turismo en Guatemala, dientes: por el desempeño de sus funciones devengare

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