Decreto 1175 de 2024
Detalles
- Título
- Decreto 1175 de 2024
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA p~~S\DENCIA OE LA R~PÚBLlCA
SECRETARIA JUf\iOICA
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO 1175 DE 2024 ) Por el cual se retira del servicio al señor Leovedis Elias Martinez Duran, Notario Segundo (02) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 181 y 182 inciso 2 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto 2163 de 1970, 1 de la Ley 1821 de 2016, corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017 y, CONSIDERANDO Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto Ley 960 de 1970 "Por el cual se expide el estatuto del notario", dispone que el retiro del notario "se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causar. Que a su vez, el artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, "Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas", corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017, establece que "La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70)
corregido por el artículo 1 del Decreto 321 de 2017, establece que "La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia". Que el artículo 2.2.6.1.5.3.12 del Decreto 1069 de 2015 señala que, "son causales de retiro forzoso la edad (. ..)". Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 5041 de 29 de diciembre de 2009, nombró al señor Leovedis Elias Martinez Duran, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.244.118, expedida en Bogotá D.C., en el cargo de Notario Segundo (02) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad. Que el 28 de agosto de 2024, el señor Leovedis Elias Martinez Duran cumplió 70 años, de acuerdo con la información consignada en el Registro Civil de Nacimiento con Indicativo Serial 41989058 y NUIP 19.244.118, según copia que reposa en la hoja de vida del archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro. Que en este orden procede retirar del servicio al señor Leovedis Elias Martinez Duran, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Segundo (02) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970, el señor Leovedis Elias Martinez Duran no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970, el señor Leovedis Elias Martinez Duran no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. En mérito de lo expuesto,Página 2 de 2 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto ·Por el cual se retira del seNicio al señor Leovedis Elias Marlinez Duran, No/ario Segundo (02) del Cfrculo No/arial de Bogo/á D. C., por haber alcanzado la edad de retiro forzoso" DECRETA Artículo 1°. Retiro del Servicio de la Notaría Segunda (02) del Círculo Notarial de Bogotá
D.C.: Retírese del servicio, a partir de la fecha, al señor Leovedis Elias Martinez Duran,
identificado con la cédula de ciudadanía No . 19.244.118, expedida en Bogotá D.C., quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Segundo (02) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., en propiedad, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Parágrafo: El señor Leovedis Elias Martinez Duran, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro y al señor Leovedis Elias Martinez Duran, a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D .C., a los
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D .C., a los
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
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