Decreto 118-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 118-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1984
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXV GUATEMALA, JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 1984 NUMERO 30
SUMARIO CONSIDERANDO: Que la riqueza forestal forma parte del patrimonio nacional que debeORGANISMO EJECUTIVO ser aprovechada sistemáticamente, a fin de obtener su óptimo beneficio, de lo que se deriva la necesidad de dictar la respectiva disposición legal,
JEFATURA DE ESTADO
POR TANTO,
DECRETO-LEY NUMERO 118-84
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del Esta-DECRETO-LEY NUMERO 119-84 tuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETO-LEY NUMERO 120-84
DECRETA: MINISTERIO DE GOBERNACION La siguiente: Nómbrase Alcalde y Vicealcalde Municipal de San Antonio Sacatepéquez, LEY FORESTAL departamento de San Marcos, a las personas que se mencionan.
Rectifícase el Acuerdo Gubernativo de Nombramiento número 284 del 28 CAPITULO PRIMERO
de noviembre de 1983, en el sentido de que el nombre correcto de la persona nombrada es Fabio de Jesús Ríos Villatoro y no como se DISPOSICIONES GENERALES consignó. Artículo 19-La presente ley tiene por objeto proteger, conservar, foMINISTERIO DE EDUCACION mentar y propiciar el adecuado y racional aprovechamiento de los recursosforestales del país. Sus normas, su reglamento y demás disposiciones que Créase el Proyecto de Atención Integral al Niño Menor de Seis Años con para su ejecución se emitan, son aplicables a los terrenos de cualquier ré- participación de la Comunidad, adscrito al Departamento de Educacióngimen de propiedad que estén cubiertos por bosques 0 que sean de vocaciónforestal, a las áreas de conservación, a los aprovechamientos forestales, a laRural Familiar (DERFAM), de la Dirección de Desarrollo Socio-Eduforestación y la reforestación y a loo incentivos fiscales en materia forestal.cativo Rural. Artículo 29-No se consideran tierras incultas at ociosas los bosques en MINISTERIO DE ECONOMIA crecimiento, en condiciones de extracción o de aprovechamiento forestal, asicomo las tierras consideradas por otras leyes como reservas forestales. El Créase e intégrase en la forma que se expresa, la Comisión Mixta deInstituto Nacional Forestal (INAFOR), hará la calificación y clasificación Comercio. respectivas. Su reglamento determinará el régimen específico de manejo. Artículo 39-Los bosques nacionales serán administrados por el INAFOR.
PUBLICACIONES VARIAS Los de propiedad municipal y comunal. para 9J evaluación y manejo tendránla asesoría del INAFOR, quien llevará registro de estos bosques. MINISTERIO DE EDUCACION Artículo 49-Loo terrenos de vocación forestal, para efectos de la apliJUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL cación de esta ley, son los que por las características del suelo, topografíaclima están cubiertos de bosques o tienen otro tipo de cobertura vegetal RESOLUCION DE ASCENSOS No. 2-84 y permanente. Estos terrenos deben estar registrados y clasificados como talespor el INAFOR, quien determinará las normas para su manejo. ANUNCIOS VARIOS Artículo 59-Se establece el Fondo Forestal Privativo, el cual se integra con los ingresos provenientes de impuestos y otros rubros generados por la Autorizaciones Farmacéuticas. - Matrimonios Constituciones de Socieactividad forestal, que se deriven de la presente ley. dad. Modificaciones de Sociedad. Disolución de Sociedad. - Registro de Marcas. Títulos Supletorios. - Edictos. Remates. Artículo 69-Para su funcionamiento, el INAFOR contará como mínimocon el diez por ciento (10%) del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Banco de los Trabajadores.-Balance General Condensado Consolidado alGanaderia y Alimentación. 31 de mayo de 1984. Artículo 79-El INAFOR es el órgano ejecutor de la presente ley y Interpharma de Centroamérica, S. A.-Balance General al 30 de junio desus reglamentos; como consecuencia, le corresponde velar por su aplicación1982.
tamento y del Fetén, el cual en lo referente a esta materia, queda a cargo decumplimiento. Se exceptúa de la jurisdicción del INAFOR, el deparProductos y Servicios, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1982.la Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Económico del Peten (FYDEP). Inmobiliaria Puerta Parada, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1982.Para el plan de reforestación y manejo de los bosques en dicho departamento,el FYDEP podrá solicitar y contar con la asesoría del INAFOR, la ci-Altas Normas, S. A.-Balance General al 31 de julio de 1982. tada asesoría será financiada por el FYDEP, cuando sea requerida. Edificio Lido, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1980. CAPITULO SEGUNDO Edificio Lido, S. A-Balance General al 31 de diciembre de 1981. DE LOS BOSQUES ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 89-Para los fines de la presente ley, son bosques los conjuntosintegrados por suelo, flora y fauna, en los que predominan las especies leño-sas, provengan éstas de regeneración natural 0 repoblación artificial. JEFATURA DE ESTADO Artículo 99-Para los efectos de esta ley, los bosques se clasifican en: 10 Naturales sin manejo técnico, que son los formados por regeneraciónDECRETO-LEY NUMERO 118-84 natural sin influencia del hombre.
2° Naturales bajo manejo técnico, que son los formados por regeneración silvi-EL JEFE DE ESTADO, natural, que se encuentran sujetos a la aplicación de técnicasculturales.
CONSIDERANDO: 39 Artificiales, que son los formados por siembra directa o plantación dearbóreas forestales, sea con fines de protección o de aprove-Que la experiencia ha demostrado que es necesario emitir un nuevachamiento especies forestal. Se exceptúan de esta clasificación las plantacionesLey Forestal, que responda a las exigencias de una política adecuada parael desarrollo, uso y conservación de los bosques; agrícolas permanentes658 DIARIO DE CENTRO AMERICA, Diciembre 20 de 1984NUMERO 30
CAPITULO TERCERO ARTICULO 19. Todo parcelamiento urbano debe destinar una re DE LAS AREAS DE CONSERVACION serva forestal O area con fines de reforestación no menor del diez por ciento (10%) de su Area total, independientemente de las ARTICULO 10. Son areas de conservacion las que tienen por objeto la protección, conservacion y restauracion de la flora y areas verdes, deportivas, educativas, arriates y otras de uso comunal que, de conformidad con 10 que establecen las leyes respecfauna silvestre que tengan significacion por sus valores historitivas, le corresponde dejar. cos, escenicos, recreativos, arqueológicos, geomorfológicos y de otro caracter científico. Estas areas se regiran por los aspectos tecnicos contenidos en la presente ley. Las reservas forestales deberan inscribirse a favor de la
ARTICULO 11. Las areas de conservación se clasifican en: re-municipalidad jurisdiccional en el Registro de la Propiedad. servas biologicas, parques nacionales, monumentos naturales, re-- Tales areas seran inalienables y quedaran bajo la administrafugios de vida silvestre, areas recreativas y otras que se esta--okon de la municipalidad respectiva, con conocimiento del blezcan en el futuro con fines similares. La declaratoria de &-INAFOR. reas de conservacion tendra por objeto la preservacion del estado CAPITULO QUINTO natural de las comunidades bioticas, de los fenomenos geomorfoldDEL APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE FORESTAL gicos dnicos y de particular importancia, la proteccion de las ARTICULO 20. Para los fines de la presente ley se entiende zonas de vida nativas, del suelo, de las fuentes de agua y de por producto forestal cualesquiera de los componentes aprovecha los bancos geneticos. E1 INAFOR será el encargado de efectuar bles del bosque; por aprovechamiento forestal, la tala, extrac los estudios del caso para su declaratoria y hard las recomencion y recoleccion de productos del bosque; y por transporte fodaciones pertinentes al Organismo Ejecutivo para la emision del restal, el traslado de productos forestales a los centros de dis Acuerdo correspondiente. E1 reglamento de esta ley determinarátribucion, transformación industrial y lugares de consumo directo O indirecto. su manejo. ARTICULO 12. Se crea el Sistema Nacional de Areas de Conser
ARTICULO 21. E1 aprovechamiento forestal a que se refiere el vacion, el cual esta integrado por todas las areas calificadas artículo anterior se clasifica segun sus fines de la manera si-- según el artículo anterior, las que deberan ser sometidas a pla-guiente: nes integrados de manejo que permitan alcanzar los fines para lasa) De consumo familiar, el que se realice con fines no lucrativos, para satisfacer las necesidades de combustique fueron creadas. bles, postes para cerca y construcciones rurales, en ARTICULO 13. Se declara de utilidad publica e interes social,lo que el extractor los destine para consumo de @1 y su el establecimiento de las areas de conservación. El INAFOR debe familia; efectuar los estudios y hacer las recomendaciones pertinentes para b) Clentífico, el que se efectue con fines de investigacion; su establecimiento. Cuando la declaratoria recaiga sobre areas dec) De transformacion, cuando se cambie el uso de la tierra,de forestal a otro proposito; propieded privada, se procederá de conformidad con lo que determi-d) De protección y saneamiento, el que se realice con el na la Ley de Expropiacion. ARTICULO 14. Las areas de conservación, creadas conforme estaobjeto de contrarrestar la accion de agentes bioticos ley, son inalienables. y abioticos O para aprovechar madera dañada por los mis mos agentes; Y, CAPITULO CUARTO e) Comercial, el que se realice con el propósito de obte--& ner un beneficio economico O derivado de la venta o
DE LA PROTECCION FORESTAL transaccion de productos forestales. ARTICULO 15. El INAFOR dispondra las medidas necesarias para 18 proteccion forestal' fin de prever, controlar O evitar los daARTICULO 22. Previo a efectuarse cualquier aprovechamiento forestal, excepto el de consumo familiar, debera obtenerse licen ños que causaren agentes que degraden O destruyan el recurso forescia forestal extendida por el INAFOR, la que se otorgard exclusital. vamente al propietario del terreno, su poseedor legitimo D su representante. A la solicitud de la licencia deberan acompanarse ARTICULO 16. Previo a la adjudicacion de tierras a parti-los documentos siguientes: culares, por parte del Estado O de las unicipalidades, el a) Para bosques municipales, copia certificada del acta donde la Corporacion Municipal da su anuencia; INAFOR debera pronunciarse sobre la capacidad productiva de lab) Para bosques comunales O de parcialidades, copia certifielerra, la que será atendida por el Estado en sus programas decada del acta donde la autoridad maxima da su consenti-- reestructuración agraria. Las areas cuya vocacion sea forestal,miento reciente; Y, s610 podrán adjudicarse para ser destinadas a plantaciones dec) Para bosques particulares, certificacion reciente del Registro de la Propiedad. Si el solicitante no es dueno bosques O a cultivos agroforestales. único. debe acompañar constancia de anuencia de los conLa adjudicacion de terrenos de vocacion forestal, en areasduenos.
de reserva de la nacion, solo podrán efectuarse si estos se de-Cuando existieren gravamenes, anotaciones o limitaciones, el dican al establecimiento de cualesquiera de las areas de conserINAFOR, exigira el consentimiento de la persona O institucion a vacion, previo dictamen favorable del INAFOR. cuyo favor constaren estas, consentimiento que debera constar por escrito. ARTICULO 17. El uso de fuegos controlados en areas boscosasPara aprovechamientos comerciales de pequeña escala en terrenos y las rozas y quemas con fines agricolas deben ser previamenteno inscritos en el Registro de la Propiedad, bastara una certificaautorizados por el INAFOR. cion de la Alcaldfa Municipal jurisdiccional y si hubiere conduenos,una certificacion de la misma alcaldfa haciendo constar el consen-- timiento de los mismos. ARTICULO 18. En toda lotificacion rustica O zona de desarro llo agrario se deberán dejar áreas boscosas no menores del diezARTICULO 23. Para la autorizacion de aprovechamientos fopor ciento (10%) de la superficie total. Estas areas seran derestales con fines científicos, el, interesado debe presentar al uso comunal, formaran una sola unidad forestal, serán inaliena--INAFOR la solicitud correspondiente, contar con la anuencia del bles, deberan ser tratadas como áreas indivisibles y quedaran\delos propietarios del bosque y adjuntar la constancia del orgabajo manejo y supervision del INAFOR.
nismo de investigacion que lo patrocina.NUMERO 30 DIARIO DE CENTRO AMERICA. - Diciembre 20 de 1984 659 ARTICULO 33. La garantia a que se refiere el artículo ante-- ARTICULO 24. Los aprovechamientos forestales con fines corior podrá ser sustituída, total o parcialmente, mediante el estamerciales de madera rolliza y leña, se clasifican segun el volublecimiento y registro previo en el INAFOR de un bosque arti-men anual acumulado en 1as escalas siguientes: Micial. No se aceptaran como garantía los bosques artificia-a) De pequeña escala, hasta 100 metros cubicos por año; les que hayan sido plantados por anteriores compromisos de re-b) De mediana escala, de 101 a 400 metros cúbicos por anoly,forestacion ante el INAFOR, los bosques que constituyan sombra c) De gran escala de mas de 401 metros cúbicos por año. de plantaciones agricolas permanentes, las reforestaciones he-ARTICULO 25. En los aprovechamientos forestales de pequeña chas por instituciones estatales y las que se hubieren efectua-escala, el propietario O. poseedor legitimo del terreno está obligado a través del uso de los incentivos fiscales para la reforesdo a presentar un plan de aprovechamiento y reforestación y a sustacion. cribir, ante el INAFOR, un acta de compromiso de reforestacion; el acta se cancelara por el INAFOR cuando se compruebe el cumplimienARTICULO 34. Podrán transferirse los derechos de licencias
to del compromiso que contiene. de aprovechamiento forestal; sin embargo, previo a la transfe-- ARTICULO 26. Cuando se trate de aprovechamientos forestales rencia, el interesado deberá gestionar ante el INAFOR, el cam-- de mediana escala, el interesado deberá acompañar a la solicitudbio de registro y compromisos correspondientes; sin cuyo requide licencia un plan de aprovechamiento y reforestación elaboradosito no podrá realizarse la misma. y respaldado por un tecnico forestal O agronomo. El INAFOR dara por cancelado el compromiso de reforestación contraído por el in-ARTICULO 35. E1 transporte de todo producto forestal debe teresado, cuando compruebe fehacientemente su cumplimiento. estar amparado por el documento respectivo, autorizado y suministrado por el INAPOR. Los mecanismos de control de los aproARTICULO 27. Cuando se solicite licencia de aprovechamiento vechamientos / del transporte se estableceran en el reglamento forestal de gran escala, se deberá presentar inventario y plan de la presente ley. de manejo forestales, elaborados y respaldados por un Ingeniero Forestal O Ingeniero Agrónomo, colegiados activos Y, asfmismo, CAPITULO SEXTO la persona interesada deberá suscribir el acta compromisoria de DE LA FORESTACION Y REFORESTACION reforestacion. ARTICULO 36. Las personas naturales O jurídicas que se deARTICULO 28. Quedan excluídos del requerimiento de licencia dican a la explotacion de recursos naturales no renovables estan forestal: obligadas a reforestar las areas que utilicen, conforme se elimi
a) Los bosques artificiales registrados y sujetos a un planne la cubierta arborea, y a proporcionar a estas mantenimiento de manejo, aprobado y supervisado por el INAFOR; durante un mínimo de cuatro años, condición que deberá estipular b) Los cultivos agroforestales; c) Los arboles provenientes de predios y parques urbanos, se an el contrato respectivo. Si las condiciones del terreno jardines, calzadas y avenidas que esten dentro de las fueren adversas al establecimiento real del nuevo bosque, la foareas urbanas; en cuyo caso son has municipalidades las restacion O reforestación deberá hacerse en otra area de igualque otorgan la licencia correspondiente; d) Los arboles que se talen en los derechos de via y de con extension que determinará el INAFOR. duccion electrica y telefonica a favor de instituciones ARTICULO 37. Independientemente de los compromisos de refo-del Estado, previo conocimiento del INAFOR; y, e) Los aprovechamientos de consumo familiar, siempre que restacion establecidos, en el otorgamiento de licencias de aprono sobrepasen las cantidades señaladas en el reglamento vechamiento forestal de mediana y gran escala, las empresas inde esta ley. dustriales cuyo consumo anual de productos forestales sobrepase ARTICULO 29. Las entidades descentralizadas del Estado, autonomas O semiautónomas, así como las municipalidades, estan oblilos veinte mil (20,000) metros cubicos de madera en troxa y/o gadas a obtener ante el INAFOR, las licencias respectivas paralena, deberan garantizar ante el INAFOR, la restitución de un
aprovechamientos forestales. diez por ciento (10%), como minimo del bosque aprovechado en el ARTICULO 30. Las personas naturales O jurídicas que obtengan licencia de aprovechamiento forestal de gran escala, deberan con-año precedente, a partir del tercer año de operaciones. E1 INAtratar desde el inicio de sus operaciones, los servicios de por 10FOR establecerá el procedimiento para el cumplimiento de esta menos un Ingeniero Forestal O Ingeniero Agronomo, colegiado disposicion. activo, quien tendra las obligaciones siguientes: ARTICULO 38.- El terreno donde se haya efectuado un aprovechamiento forestal, debe ser reforestado por el propietario del a) Dirigir la ejecucion del Plan de Manejo aprobado por mismo, según Io autorizado por el INAFOR en el plan de reforesta el INAFOR, y, cion y 10 en el plan de manejo respectivo. b) Informar trimestralmente al INAFOR de la ejecucion del plan de manejo. En caso de aprovechamientos forestales cuyo fin haya sido ARTICULO 31. Los titulares de licencias de aprovechamiento el cambio de uso de la tierra, el propietario esta obligado forestales son responsables de los daños que causaren por incumpli-a reforestar un area de igual extension, en otro lugar de su miento de 10 dispuesto en la presente ley y su reglamento. Sonpropiedad. mancomunada y solidariamente responsablesde los referidos daños,Cuando el propietario no disponga de terreno para la refolos cesionarios de las licencias y los tecnicos y/o profesiona-restacion, el INAFOR podrá determinar el lugar a reforestar,
les que intervengan en la ejecucion y supervision del plan de mael cual sera establecido prioritariamente en areas de propiedad nacional, municipal, comunal o particular, que se encuen-- nejo. tren deforestadas. si el propietario 10 prefiere, cubrira anARTICULO 32. Previo al otorgamiento de licencias de aprove-te el Fondo Forestal Privativo, la cantidad equivalente al coschamiento forestal de mediana y gran escala, el benaficiario de-to de reforestación a precios corrientes, del año en que se rea berá garantizar ante al INAPOR al cumplimiento de la reforesta--lice el aprovechamiento forestal. cion, mediante fianza o deposito bancario que cubra los costos deARTICULO 39. E1 INAFOR tendra viveros de especies forestareforestacion, así como el mantenimiento de esta por un períodoles, las que proporcionará sin costo, para programas de refode cuatro años.DIARIO DE CENTRO AMERICA, Diciembre 20 de 1984NUMERO 30 660 ARTICULO 47. Se exonera del pago de impuestos de importa-- restacion, a las personas Individuales O jurídicas que, como cion los equipos y materiales específicos a utilizarse paraconsecuencia de un aprovechamiento forestal, tengan compromisos de reforestación pendientes de efectuar y, a las que se acojan plantaciones forestales y manejo de bosques, por el término de al regimen de incentivos fiscales a la actividad forestal. Asf-diez (10) años, a partir de la vigencia de la presente ley. Pamismo, el INAFOR proporcionará, a su costo, especies forestalesra los efectos de exoneracion, el INAFOR extenderá el certificado correspondiente. las empresas reforestadoras que lo soliciten. ARTICULO 40. Corresponde al INAFOR el mantenimiento, foARTICULO 48. Se exonera del pago del Impuesto Territorial, mento y/o supervisión de bosques destinados especificamente adurante los primeros diez (10) años contados a partir de la fela producción de semillas de alta calidad. Estos bosques podráncha en que se inicie la reforestación, los terrenos de vocacion ser establecidos tambien por personas individuales O jurídicasforestal mayores de cinco (5) hectareas en los que se formen bos del sector privado, previo cumplimiento de los requisitos que ques artificiales. E1 INAFOR extenderá la constancia corresponestablezca el Reglamento de la presente ley. diente. ARTICULO 41. A fin de garantizar la calidad y procedencia ARTICULO 49. E1 Estado podrá otorgar en propiedad, tierras de las semillas forestales para utilizarse en el país, así conacionales deforestadas de vocacion forestal, a personas naturales mo la destinada para la exportacion, toda persona natural O ju O jurídicas que deseen formar bosques artificiales y Bajo siste-- rídica que se dedique al beneficio y comercialización de semimas que permitan que las autoridades correspondientes comprueben llas forestales, deberá obtenerlas de bosques semilleros, bajo la correcta utilizacion de tales tierras. la supervision del INAFOR. Para el efecto, estos bosques de Esta disposicion es aplicable unicamente a guatemaltecos berán ser registrados en el banco de semillas forestales del naturales y a empresas cuyo capital pertenezca por lo menos,
INAFOR, previa presentacion del plan de manejo respectivo. en un cincuenta Y uno por ciento (51%) a guatemaltecos naturaARTICULO 42. En los casos de bosques de alto valor geneti les, Si se tratare ie sociedades anonimas, estas dicamente CO y especies forestales en vias de extincion, el INAFOR debe podrán emiting acciones nominativas. Las tierras que se otorbrindar proteccion a los mismos, promover la recoleccion de se guen para el fin indicado no podrán cederse, gravarse O enajemillas y la formacion de bosques con dichas especies. narse en ninguna forma, sino después de veinticinco (25) años ARTICULO 43. Con el fin de determinar los montos de los de su otorgamiento. E1 incumplimiento de lo estipulado en el compromisos, garantias y fianzas de reforestación y el costo contrato respectivo, causa la anulacion del mismo. E1 reglamenpermitido para la forestacion que se acoge al regimen de losto determinará los detalles de este artículo. incentivos fiscales, el INAFOR publicará en el Diario Oficial, ARTICULO 50. El Gobierno de la Republica, a traves de las en el mes de junio de cada año, los costos por hectárea de fo-instituciones bancarias y financieras del Estado, fomentara el restacion, reforestacion, mantenimiento y protección forestal otorgamiento de créditos con tasas preferenciales de interes, a nivel regional, que regiran del 1c. de julio de un año al 30destinados al financiamiento de la creacion de bosques artifide junio del ano siguiente. En caso de no publicarse estos cos ciales, su mantenimiento y proteccion.
tos sequiran vicentes los del año anterior. ARTICULO 51. Las resoluciones que dicte el INAFOR en materia de exenciones fiscales, deberán notificarse a la DireccionCAPITULO SEPTIMO General de Rentas Internas y a la Dirección General de Aduanas,DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LA ACTIVIDAD FORESTAL dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su emision. ARTICULO 44. Las personas naturales O jurídicas domiciCAPITULO OCTAVO liadas en el país, podrán deducir del impuesto sobre la renta DEL REGIMEN IMPOSITIVO hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, ARTICULO 52. Toda industria que utilice productos forespor concepto de los gastos debidamente comprobados en el uso tales, en actividades de procesamiento, beneficio y/o transfor-de retorestación y mantenimiento de las plantaciones efectuamacion, deberá pagar al Fondo Forestal Privativo un impuesto deldas en areas no menores de cinco hectareas en el curso del año dos por ciento (2%) sobre el valor de las ventas efectuadas porfiscal en que el impuesto sea causado. La inversion del referido porcentaje, tanto durante el proceso de reforestación, comoconcepto de sus productos O artículos finales. Para efectos de durante el período de mantenimiento, deberá ser supervisado poraplicacion del presente artículo se entiende como producto el INAFOR, quien podrá disponer de las sumas no empleadas de lafinal, aquel que constituya el objeto principal de la empresa. mencionada deduccion. Este impuesto es independiente de lo preceptuado en el Decreto
Para los efectos del artículo 66 del Decreto Ley número Ley numero 96-84. Los pagos deberan hacerse por trimestres natu229, modificado por el Decreto Ley número 73-83, cuando' se tra-les vencidos en las Administraciones Departamentales de la Dite de personas jurfdicas, la deduccion tambien será aplicablereccion General de Rentas Internas o en las Cajas del INAFOR. on ei compute del crédito del Impuesto sobre la Renta a que ten-En los casos de morosidad, el INAFOR podrá exigir el pago por dran derecho a utilizar los accionistas de la persona jurídica,el procedimiento economico-coactivo. sobre las utilidades recibidas de la misma. ARTICULO 53. Se unifican los arbitrios municipales por tala Los gastos de mantenimiento son deducibles durante el plazode arboles con destino comercial en todo el territorio nacional, de ocho (8) años, a partir del segundo año de la siembra. Dichascomo sigue: deducciones se rigen por el reglamento respectivo. a) Tres quetzales (Q.3.00) por metro cúbico de madera de ARTICULO 45. Los propietarios de bosques manejados segun el Caoba (Swietenia humilis, S. mahogani, S. Macrophylla), artículo 28, inciso a) quedan exceptuados del pago previsto en Cedro (Cedrela angustifolia, C. oaxacensis, C. odorata), Conacaste (Enterolobium cyclocarpum, E. schomburgkii)el tercer párrafo del artículo 38.
Santa María (Callophylum brasiliense) , Palo Blanco (RoARTICULO 46. E1 aprovechamiento forestal a que se refiere seadendron donnel1-smithii) Nogal (Juglans guatemalensis, el artículo 28, inciso b) queda exceptuado del pago de arbitriosJ. nigra, J. pyriformis) Chfchique (Aspidosperma megalomunicipales. E1 INAFOR extenderá la constancia correspondiente.NUMERO 30 DIARIO DE CENTRO AMERICA, - Diciembre 20 de 1984 661 carpon) Rosul (Dalbergia stevensonii, Dalbergia Moneta70. Incumplir con la obligacion de reforestacion, manteniria, Dalbergia sp.) y otras especies que estudios postemiento y proteccion de las areas de bosque recien aproriores determinen que son maderas preciosas; y, vechadas. b) Un quetzal (Q.1.00) por metro cúbico, por especies de CO80. Cometer actos fraudulentos o malos manejos en el uso de niferas y otras especies latifoliadas. los incentivos fiscales a la actividad forestal. Para los efectos del control correspondiente, el INAFOR 90. Transportar productos forestales sin la documentación enviara copia de cada licencia que otorgue y de los documencorrespondiente O hacer mal uso de la misma. tos pertinentes a la municipalidad, en cuya jurisdiccion se 100. Presentar al INAFOR, utilizando informacion falsa, plaafectde el aprovechamiento forestal. nes de aprovechamiento forestal, planes de manejo e
ARTICULO 54. Para poder disfrutar de los beneficios corresinventario forestal y/o estudios tecnicos endaminados pondientes a los incentivos fiscales a la actividad forestal, a la obtencion de licencia de aprovechamiento forestal. el interesado debera, en cada caso, acreditar que está solven110. Imitar, destrufr, alterar, suplantar y/o elaborar las mar te en el pago de los tributos a que se refiere este capítulo. cas usadas por el INAFOR en los aprovechamientos forestales. CAPITULO NOVENO 12o. Cambiar sin autorización correspondiente, tecnicas deDEL REGISTRO Y DE LA ESTADISTICA FORESTAL ARTICULO 55. Se establece el Registro Forestal. Estara a aprovechamiento forestal contempladas en el plan de cargo del INAFOR que lo reglamentara, será público y contenmanejo aprobado por el INAFOR. dra los siguientes libros: 1) de bosques; 2) de industrias fores130. Cambiar el uso de la tierra, de forestal a otro protales; 3) de viveros forestales; 4) de empresas de reforestación; posito, sin la autorizacion correspondiente. 5) de registro de tecnicos forestales al servicio de las empre-- 140. Provocar incendios forestales. sas correspondientes; 6) de empresas de exportacion de productos E1 infractor será sancionado.com prision de uno a tres forestales; 7) de areas de conservación; B) de recolectores de años y multa de cincuenta (Q.50.00) a dos mil quetzales (Q.2,000.
semillas forestales; 9) de infractores a la Ley Forestal; 10) li 00). La pena se aplicara de acuerdo a 10 preceptuado en el arbros auxiliares. Estos podrán formarse por el sistema de hojas tículo 65 del Codigo Penal. sueltas, estarán foliados, sellados Y rubricados por la Gerencia ARTICULO 59. Son faltas en materia forestal: General de el INAFOR, expresando en el primer folio, la autorizalo. Aprovechar y/o extraer un número menor de diez (10) cion de que se trate. arboles de cualquier especie forestal, O proceder a su descortezamiento, ocoteo, anillamiento O corte de la ARTICULO 56. Todas las personas individuales O jurídicopa, sin la licencia forestal correspondiente. cas que se relacionan con las actividades forestales estan