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Decreto 118-1996-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 118-1996-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1996

NUMERO 44 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 1295

Seis. PALACIO NACIONAL: Cuntemals, Nueve de bfoiembre de Mil Novacientor de Novents

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DR LA

RESIDENCIACU'TEMEARZU IRIGOYEN ENRIQUE EPRAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO SECRETARIO

FEREIVIRE

DECRETO NUMERO 112-96

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE CONSIDERANDO: Que la razón de haberse creado el Acuerdo Gubernamental de fecha 12 de febrero de 1968, era el proteger el hábitat arbitral del Pato Poc. XPRESIDENCA LA

REPUBLIC

CONSIDERANDO: ARZU IRIGOVEN Que lamentablemente el Pato-Poc, en la actualidad es una especie yaextinguida en el Lago de Atitian.

CONSIDERANDO: Que ha desaparecido la causa que motivó la veda temporal anual de corte de tul

en Santiago Atitian.

CONSIDERANDO: Que es conveniente y necesario dejar sin efecto el Acuerdo anteriormente mencionado.

POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala

DECRETA: DECRETO NUMERO 118-96

ARTICULO 1. Se deroga el Acuerdo Gubernativo de fecha 12 de febrero de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

1968, el cual prohibe el corte de Tul durante algunos meses del año.

CONSIDERANDO: ARTICULO 2. Las comunidades alrededor del Lago de Atitian deberán trabajar en la conservación, protección y aprovechamiento del Tul, durante los doce meses del año.

Que el Decreto Número 38-71 del Congreso de la República, norma de manera ARTICULO 3. El control de la conservación protección y aprovechamiento general los procedimientos para la adjudicación de tierras y otros aspectos del Tul estará a cargo del "Comité Pro-seguridad y Desarrollo de Santiagorelacionados con la territorialidad del Departamento de EI Petén. Atitian" en conjunto con los comités que desarrollen sus actividades en CONSIDERANDO: comunidades situadas en las riberas del Lago de Atitián y las municipalidades respectivas, lo cual será coordinado por la Gobernación Departamental deSololá. Que cada beneficiario de la adjudicación de tierras debe esperal en la actualidad veinte años para que se le brinde el título definitivo de propiedad de su terreno y ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigenciara los ocho dias de suasi abandonar la tutela del Instituto Nacional de Transformación Agraria. publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Que es indispensable proporcionarle a los adjudicatarios de estas parcelas ubicadas en el Departamento de El Peten, la disposición legal que en derechoPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, corresponda, para que obtengan el título definitivo de propiedad en el menorPROMULGACION Y PUBLICACION Y CUMPLASE DE tiempo posible y que igualmente proves la seguridad jurídica que a su vez genere

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LA confianza en sus habitantes hacia el desarrollo integral del departamento y su CIUDAD DE GUATEMALA LOS CATORCE MAS DE incorporación legal en su totalidad. NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENT NOVENTA Y SEIS POR TANTO: ARZU IRIGOTEN En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Ártículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA.

Las siguientes: CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS REFORMAS AL DECRETO NUMERO 38-71 DEL CONGRESO DE LA PRESIDENTE REPUBLICA REFORMADO POR EL DECRETO NUMERO 48-721296 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 NUMERO 44

ARTICULO 1 Se reforma el articulo 16 el cual queda asi: PALACIO NACIONAL: Gual amale, Nuevo de Diclambre de Mil Novecientes y Sein "Articulo 16 Solamente podrán ser beneficiarios de tierras nacionales, en el Departamento de El Peten, por medio de adjudicación en propiedad, arrendamiento 0 usufructo, los guatemaltecos de origen, mayores de edad, física y mentalmente capaces, que no sean propietarios de bienes inmuebles rústicos PUBLIQUESE V CUMPLASE en cualquier parte del territorio nacional, mayores de cuarenta y cinco hectáreas y/o de empresas de carácter industrial, minero O comercial que les permitan los medios necesarios para su propia subsistencia y la de sus familias.' ARTICULO 2. Se reforma el artículo 17 el cual queda asi:

ABZU IRICOYEN "Articulo 17. También pueden ser beneficiarias de adjudicación de tierras, las personas jurídicas cuyo capital social pertenezca en un ciento por ciento a personas que reúnan los requisitos enumerados en el artículo anterior. ARTICULO 3. Se reforma el artículo 21. el cual queda así: "Articulo 21. Las adjudicaciones que se efectuen de conformidad con la presente ley,quedan sujetas a las limitaciones siguientes. a) Los beneficiarios por adjudicación de tierras en propiedad no podrán enajenar, permutar, gravar O dividir en forma alguna las fincas de que se trate, durante el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de adjudicación, sin MISSTROE haber obtenido previa autorización escrita del Instituto Nacional de GANADETIA MENTACION Transformación Agraria, INTA, y en los casos de traspaso de derechos, únicamente podrán autorizarse en favor de personas que reúnan los requisitos establecidos para ser considerados como beneficiarios Excepcionalmente podrá gravarse el inmueble, cuando se utilice como medio de obtención de crédito para inversión directa en el desarrollo y mejoramiento de la propiedad adjudicada b) Los titulos definitivos de propiedad se otorgarán cuando hayan transcurrido diez años a partir de la fecha de adjudicación, exigiéndose como requisito la cancelación total de la parcela adjudicada para su inscripción en el Registro ORGANISMO EJECUTIVO General de la Propiedad correspondiente, debiéndose levantar la tutela

respectiva y. las tierras pasarán a ser propiedad privada, sujetas a derecho común, sin ninguna declaración especial. MINISTERIO DE GOBERNACION c) Los beneficiarios podrán iniciar at dia siguiente de la adjudicación de la parcela, mediante la correspondiente notificación, los trabajos e inversiones necesarios que justifiquen la tenencia de dicha tierra Apruébanse los estatutos de la Asociación Nacional de Apoyo al Parlamento Centroamericano V al Plan Trifinio (ASIAPACTRD y reconocese su d) Los beneficiarios de tierras que se encuentren comprendidas en las áreas personalidad jurídica. a las cuales se refiere el inciso c) del Articulo 6 de esta ley no podrán utilizarlas en la explotación de cultivos carpidos 0 limpios. exceptuándose solamente las ACUERDO MINISTERIAL NUMERO pequeñas areas de cultivos de este tipo para 91 consumo familiar; y Pala in Nacional: Guatemala 1999 e) Obligarse a cumplir las normas e instrucciones técnicas relacionadas con el aprovechamiento, cultive y explotación de las tierras EI Ministro de Gobernación, ARTICULO 4. La presente ley deroga toda disposición que se oponga O CONSIDERANDO contravenga las disposiciones contenidas en ésta Que la Licenciado PI Pedagogia MICAGRO DI INSUS ACEVED ARTICULO 5. EI presente decreto entrará en vigencia el dia de su DUARTE DF RECINOS, se presento at Ministerio de Cobernación publicación en el diario oficial solicitando la aprobación de los estatutos y inconocimiento do la

personalidad jurídica de la "ASOCIACION NACIONAL DR APOYO AL PARLAMENTO

CENTROAMERICANO Y AL PLAN TRIFINIO" (ASIAPACTRI).

CONSIDERANDO Que la legislacion guatemalteca prevé la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, institucionalizacion, como personas jurídicas. de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover Y proteger lom interesesPROMULGACION Y PUBLICACION. comunes de sus integrantes, cuando SU constitución Y estatutos [ueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva Y que en el presente caso se han cumplido los requisitos que señala la ley. por 10 que es procedente emitir la respectiva disposición legal. POR TANTO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. 194, incisos a) Y f) de la Constitucion Política de la Repoblica de Guatemala: 15, inciso 30. Y 31 del Código Civil: 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) y b) y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 del Congreso de la Repoblica, modificado por Decreto Ley número 25-86 del Jefe de Estado y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993.

ACUERDA ARTICULO lo. Reconocer LA personalidad jurídica y aptoche los estatutos de la "ASOCIACION NACIONAL DE APOYO AL PARLAMENTO CENTROAMFRICANO Y AL PLAN TRIFINIO" (ASIAPACTRI). los cuales estan contenidos en Actas Notariales de fechas 23 de enero y 22 de marzo de 1996, autorizadas en el Municipio de Esquipulas, Departamento de Chiquimula, por el Notario JUAN MANUEL RAMIREZ VILLEDA, agregadas al Protocolo de dicho Notario, segan Actas de Protocolación números 1,032 CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS y 309 de fechas 29 de agosto de 1994 y 26 de abril de 1996, respectivamente.PRESIDENTE ARTICULO 20. Conforme el inciso a) del artículo 25 de los estatutos de la referida Asociacion, contenidos en los Instrumentos Públicos relacionados. la representación legal de la entidad la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva. ARTICULO 30. La Asociacion de mérito antes de iniciar sus ENRIQUE CLOSE FERAIN OLIVA MURALLES actividades, deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente, SECRETARIO de conformidad con 10 dispuesto por los artículos 370 Y 438 del CódigoSECRETARIO Civil. ARTICULO 40. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de SU publicacion en el Diario Oficial.

or T.A COMUNIQUESE,

CONGREADPREFUBLICA

GeneralAméricaCentis

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