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Decreto 118-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 118-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1996

NUMERO 44 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 1295

PALACIO NACIONAL: Guatemala, Nueve de Diciembre de Mil Novecientos de Noventa y

Seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA

PRESIDENCIAGU'TLMA'ARZU IRIGOYEN ENRIQUE CLOSE EPRAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO SECRETARIO

PREMISTRE

DECRETO NUMERO 112-96

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA CONSIDERANDO: Que la razón de haberse creado el Acuerdo Gubernamental de fecha 12 de SPRESIDENCIAREPUBLICfebrero de 1968, era el proteger el hábitat arbitral del Pato Poc.

CONSIDERANDO: ARZU IRIGOVEN Que lamentablemente el Pato-Poc, en la actualidad es una especie ya extinguida en el Lago de Atitian.

CONSIDERANDO: Que ha desaparecido la causa que motivó la veda temporal anual de corte de tul

en Santiago Atitián.

CONSIDERANDO: Que es conveniente y necesario dejar sin efecto el Acuerdo anteriormente mencionado.

POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. DECRETO NUMERO 118-96DECRETA: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAARTICULO 1. Se deroga el Acuerdo Gubernativo de fecha 12 de febrero de

1968, el cual prohibe el corte de Tul durante algunos meses del año. CONSIDERANDO: ARTICULO 2. Las comunidades alrededor del Lago de Atitlan deberán trabajar en la conservación, protección y aprovechamiento del Tul, durante los doce meses del año. Que el Decreto Número 38-71 del Congreso de la República, norma de manera general los procedimientos para la adjudicación de tierras y otros aspectos ARTICULO 3. EI control de la conservación protección y aprovechamiento relacionados con la territorialidad del Departamento de El Petén. del Tul estará a cargo del "Comité Pro-seguridad y Desarrollo de Santiago Atitián en conjunto con los comités que desarrollen sus actividades en CONSIDERANDO: comunidades situadas en las riberas del Lago de Atitlán y las municipalidades respectivas, lo cual será coordinado por la Gobernación Departamental de Que cada beneficiario de la adjudicación de tierras debe esperar en la actualidad Solola. veinte años para que se le brinde el título definitivo de propiedad de su terreno y así abandonar la tutela del Instituto Nacional de Transformación Agraria. ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigenciara los ocho días de su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de noviembre de mil novecientos noventaQue es indispensable proporcionarle a los adjudicatarios de estas parcelas y seis.- ubicadas en el Departamento de El Peten, la disposición legal que en derecho PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, corresponda, para que obtengan el título definitivo de propiedad en el menor

PROMULGACION Y PUBLICACION Y CUMPLASE DE tiempo posible y que igualmente provea la seguridad jurídica que a su vez genere confianza en sus habitanies hacia el desarrollo integral del departamento y su DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO LA incorporación legal en su totalidad. CIUDAD DE GUATEMAL LOS CATORCE DIAS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS POR TANTO: THE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de laARZU IRIGOVEN Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA.

Las siguientes: CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS REFORMAS AL DECRETO NUMERO 38-71 DEL CONGRESO DE LA

REPUBLICA REFORMADO POR EL DECRETO NUMERO 48-72PRESIDENTE

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