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Decreto 118-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 118-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

60 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1997 NUMERO 3

SANCION: Multa de doscientos quetzales (Q.200.00) por cada documento. El PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete. máximo de sanción que podrá aplicarse por infracción CS de diez mil quetzales

(Q.10,000.00) en cada periodo mensual. En ningún caso, la sancion máxima excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos del contribuyente durante PUBLIQUESE CUMPLASE DE LA el período mensual en el que se establezca la sanción. En caso de reincidencia, se sancionará con cierre temporal de la empresa, establecimiento o negocio, conforme lo establecen los artículos 74 y 86 de este Código." PRESIDENCIAREPUBLICA6. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos u otros documentos, exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén GUITEMALR.autorizadas. ARZU IRIGOYEN SANCION: Multa de cien quetzales (Q.100.00) por cada documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse por esta infracción es de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) en cada período mensual. En ningún caso, la sanción máxima excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos del contribuyente durante el periodo mensual en el que se establece la sanción. En caso de reincidencia, se DE FUNANZAS

sancionará con cierre temporal de la empresa, establecimiento o negocio, conforme lo establecen los artículos 74 y 86 de este Código."

9. Utilizar máquinas O cajas registradoras no autorizadas por la Administración Gustems's Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u otros documentos equivalentes; 0 utilizar9036 Alejandro Artralo Alburezmáquinas autorizadas en establecimientos distintos del registrado. DE FINANZAS PUBLICAS SANCION: Multa de tres mil quetzales (Q.3,000.00) por cada máquina. En caso de reincidencia, se sancionará con cierre temporal de la empresa, establecimiento o negocio, conforme lo establecen los artículos 74 y 86 de este Código."

10. Omitir la presentación de declaraciones cuando sea detectado por la Administración

Tributaria. DECRETO NUMERO 118-97

SANCION: Multa de seiscientos quetzales (Q.600.00), cuando el período de imposición sea mensual o trimestral y de dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), cuando el período de imposición sea anual. En caso de reincidencia, se sancionará conEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cierre temporal de la empresa, establecimiento 0 negocio, conforme lo establecen los artículos 74 y 86 de este Código." CONSIDERANDO: ARTICULO 12. Se reforma el artículo 22 del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, el cual quedaQue la Constitución Política de la República establece en su articulo 149 que, "Guatemala

normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas yasi: prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz.y la "ARTICULO 22. El Ministerio de Economía requerirá dictamen del Ministerio de libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de los procesos Finanzas Públicas, el que deberá emitirlo dentro de un plazo no mayor de quince (15)democráticos c instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo dias. Con base en los dictámenes resolverá sobre la procedencia o improcedencia de laentre los Estados". calificación solicitada, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que el expediente retorne del Ministerio de Finanzas Públicas. De dicha CONSIDERANDO: resolucion, se remitirá copia al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Dirección General de Aduanas." Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamerica, suscrito el 15 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de ARTICULO 13. Se reforma el artículo 25 del Decreto Número 61-77 del Congreso de la Honduras, no contradice O vulnera principios constitucionales ni legales vigentes de nuestro República, Ley de Tabacos y sus Productos, para adicionarle el párrafo siguiente: pais, lo que hace procedente su aprobación, emitiendo la respectiva disposición legal.

"El monto del impuesto recaudado se destinará para financiar el presupuesto del sector POR TANTO: Salud." En ejercicio de las, atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la ARTICULO 14. Se suprime la literal b) del artículo 45 del Decreto Número 26-92 delConstitución Política de la República de Guatemala Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre la Renta. DECRETA: ARTICULO 15. Transitorio. Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la presente (ey inicie su vigencia, el Ministerio de Agricultura, Ganadería yARTICULO 1. Aprobar el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Alimentación deberá actualizar los valores de los bienes inmuebles propiedad del Estado, queCentroamérica, suscrito el 15 de diciembre de 1995, en la ciudad de San Pedro Sula, controla y otorga en arrendamiento la Oficina Encargada del Control de las Areas de Reserva deDepartamento de Cortés, República de Honduras. la Nacion (OCREN). Asimismo, deberá aplicar las medidas legales necesarias para que el pago convenido en los contratos de arrendamiento se encuentre al día y comprobar que el inmuebleARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su está siendo destinado a los fines autorizados. En caso de incumplimiento, deberá proceder a lapublicacion en el diario oficial. rescision de los contratos.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION,

ARTICULO 16. Texto ordenado. Dentro del plazo de sesenta días hábiles de vigencia de laPROMULGACION Y PUBLICACION. presente ley, el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, deberá publicar el texto único ordenado y actualizado del Código Tributario, la Ley del Impuesto SobreDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ARTICULO 17. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el uno de enero de milNOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. novecientos noventa y ocho.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARABELLA CASTRO QUINONES DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL PRESIDENTA

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIOLEON CORADO

SECRETARIO SECRETARIO

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO

DF LA OF LA SECRETARIO SECRETARIO CONCRESO COMMISSIONPREPUBLICA Generals. Centry America Centre AmericaNUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1997 61

PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete. ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos para el Ejercicio Fiscal 1997, en la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL PUBLIQUESE Y COMPLASE DE TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO QUETZALES EXACTOS (Q.61.606,364.00); en

XPRESIDENCA

la forma siguiente:

REPUBLICA

Ministerio Presupuesto de Inversión (En Quetzales)

ARZU IRIGOYEN / TOTAL Q.61.606.364

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

TRANSPORTE, OBRAS PUBLICAS Y

VIVIENDA 61,606,364

Direccion General de Caminos Programa de Modernización de la Administración Vial 61,606.364 ARTICULO 3. Para la ejecucion de la presente ampliación, el Organismo Ejecutivo, a traves del Ministerio de Finanzas Públicas aprobará la distribucion en detaile. segun los requerimientos de la Dirección General de Caminos. por medio de acuerdo gubernativo. Eduardo Stein debiendo asignar partidas presupuestarias especificas. Extenores ARTICULO 4. El presente decreto entrara en vigencia ei día siguiente de su publicacion en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

DECRETO NUMERO 119-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: ARABELLA CASTRO QUIÑONES Que las obras y proyectos que se vienen ejecutando dentro del "Programa de PRESIDENTA Modernizacion de la Administracion Vial". requieren para el presente ejercicio fiscal un margen mayor de recursos de préstamo que provienen del Banco Interamericano de Desarrollo --BIDdebido a que se contempla para este año la ejecución de estudios de ingenieria. rehabilitación de carreteras y puentes, supervisión de importantes tramos carreteros que corresponden a al red vial principal del pais y el fortalecimiento institucional a través de asistencia técnica a la Direccion General de Caminos.

CONSIDERANDO: Que con la presente ampliación, se estará apoyando la ejecución de proyectos de desarrollo de infraestructura básica en diferentes departamentos que componen la Zona Paz y del sector economico productivo de la Costa Sur y Nororiente del pais.

ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO BON CORADO

SECRETARIO SECRET CONSIDERANDO: One mediante con tratos de prestamo numeros 883/OC-GU. S84/OC-GU. suscritos entre el CONTRESO DF LA REPUBLICAGobierno de Banco Interamericano de Desarroilo -BIDpor la cantidad de emeuents be dolares de los Estados Unidos de America (USS. ejecutar el "Programa de Modernizacion de la Administración Vial". que Senos proyectos estaran a cargo de la Direccion General de Caminos. Custo Americadependencia der Ministerio de Comunicaciones. Transporte. Obras Públicas y Vivienda.

necesario efectuar una ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos dei Estate nara el Ejercicio Fiscal 1997. con el propósito de incorporar al presupuesto vigente, a cantidad de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO QUETZALES EXACTOS Q. 61,606,364.00): PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientos noventa Y siete.

POR TANTO: PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala.

PRESIDENCIANEPUBLICA

DECRETA: ARZU IRIGOTEN ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 1997. en la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL

TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO QUETZALES EXACTOS (Q.61,606,364.00); en

la forma siguiente:

28.0.000 ENDEUDAMIENTO PUBLICO

EXTERNO Q.61.606.364

28.4.000 OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS A LARGO PLAZO 61,606,364 FINANZAS 28.4.120 DE ORGANISMOS E INSTITUCIONES PUBLICASREGIONALES E INTERNACIONALES 61,606,364 Jose Alejandro Arevato Alburez Préstamo BID 883/OC-GU y BID 884/OCMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS / GU, Decreto Número 84-95 del Congreso. 61,606,364

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