Decreto 1181 de 2018
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1181 de 2018
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2018
DECRETO 1181 DE 2018
DIARIO OFICIAL AÑO CLIV No. 50.651, 22 DE JULIO DE 2018 PÁG. No 3
DECRETO 1181 DE 2018
(julio 11) por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1., 2.2.1.2.1.17, 2.2.1.2.4.6, 2.2.1.2.4.9., 2.2.1.2.4.12. y se adicionan los artículos 2.2.1.2.4.18 y 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y las Leyes 17 de 1971 y 6 de 1972, y CONSIDERANDO: Que según el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la
y CONSIDERANDO: Que según el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales. Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963 y con la Ley 6ª de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961. Que de conformidad con el artículo 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el establecimiento de relaciones consulares y diplomáticas entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo. Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos. Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Que con ocasión de la creación de las Embajadas de Colombia en Hungría e Irlanda, se hace necesario asignar sus concurrencias. Que es necesario atribuirle concurrencias a la Misión Permanente de Colombia ante la ONU en Nueva York. Que es igualmente necesario modificar las concurrencias de la República de Austria, la
necesario asignar sus concurrencias. Que es necesario atribuirle concurrencias a la Misión Permanente de Colombia ante la ONU en Nueva York. Que es igualmente necesario modificar las concurrencias de la República de Austria, la República Federal de Alemania, República Popular de China, Mancomunidad de Australia, República de Indonesia, República de Sudáfrica y Reino Unido de Gran Bretaña e Irla nda del Norte.DECRETO 1181 DE 2018
Que de igual forma es necesario modificar las circunscripciones de las Oficinas Consulares ubicadas en Viena y Berlín con el fin de asignar la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Budapest. Que de igual forma es necesario modificar la circunscripción de la Oficina Consular ubicada en Londres, con el fin de asignar la circunscripción de la Oficina Consular de Colombia en Dublín. Que con ocasión de la creación del Consulado General de Colombia en la ciudad de Cancún, es necesario asignar su respectiva circunscripción y modificar la circunscripción de la Oficina Consular ubicada en Ciudad de México. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas . Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:DECRETO 1181 DE 2018
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Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas . Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:DECRETO 1181 DE 2018
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Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.2.4.6. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte . Fíjase la circunscripción para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. - Londres. Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Islas del Canal, Isla de Man, Gibraltar. :
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.9 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:DECRETO 1181 DE 2018
Artículo 2.2.1.2.4.9. República Austria. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Austria. - Viena. República de Austria, República de Croacia, República Eslovaca, Repú blica de Eslovenia, República Checa. :
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.12. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual
Eslovenia, República Checa. :
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.12. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.2.4.12. República Federal de Alemania. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federal de Alemania. - Berlín. Estados de Berlín, Baja Sajonia, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, MecklenburgoPomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, y Sajonia y SchleswigHolstein. - Frankfurt. Estados de Hessen, Baden -Württemberg, Bayern, Nordrhein -Westfalen, Rheinland-Pfalz, Saarland yThüringen. :
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.17. del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.2.1.17. Estados Unidos Mexicanos. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos. - Ciudad de México. Estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. - Guadalajara. Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas. - Cancún. Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas. :
Artículo 6°. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.4.18 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.2.4.18. Hungría. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Hungría. - Budapest: Montenegro, República de Serbia, Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M (República de Macedonia del Norte). :
Artículo 7°. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.4.19 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.2.4.19. Irlanda. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en República de Irlanda. - Dublín: Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular en todo el territorio de Irlanda. :DECRETO 1181 DE 2018
Artículo 8°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de su publicación, y
:DECRETO 1181 DE 2018
Artículo 8°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.1.1., 2.2.1.2.1.17, 2.2.1.2.4.6, 2.2.1.2.4.9, 2.2.1.2.4.12., y se adicionan los artículos 2.2.1.2.4.18, 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar