Decreto 1183-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1183-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 1982
714 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 20 de 1982 NUMERO 20
Servicios y Repuestos Guatemala. S. A. Balance go Municipal, contenido en el Decreto Número 1183 delsorden y la falta de control adecuado en la producción y Congreso de la República. venta de azúcar por parte de los ingenios, pueden conGeneral al 30 de junio de 1979. ducir al desequilibrio y deterioro de la industria azucaF. Cordón Horjales, S. A. Balance General al 30 Artículo 30.-El presente Decreto Ley entrará en vi-rera, lo cual se proyectaria negativamente en la de junio de 1979. gor a los ocho días de su publicación en el Diario Ofi-economía general de la Nación, afectando gravemente Intusa de Guatemala. S. A. Balance General al 30 cial. las actividades agrícolas conexas y las fuentes de trade junio de 1979. bajo, asi como el ingreso de divisas al país;
M. A. M. Nacional Agropecuaria, S. A. Balance Ge. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guateneral al 30 de junio de 1979. mala, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos. CONSIDERANDO: Negocios Corporativos de Guatemala, S. A. Balance General al 30 de junio de 1979. Que para evitar las graves consecuencias que pueda Colegio Patricio", Salvadó, Diaz y Cla. Ltda. Publiquese y cúmplase. ocasionar el incumplimiento, por parte de los ingenios,
Balance General al 30 de junio de 1979. de las disposiciones emitidas para asegurar el ordenaTransportes Santa Bárbara. S. A. Balance General miento de la zafra, corresponde al Ministerio deGeneral de Brigada de Cuentas al 30 de junio de 1979. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Economia adoptar las medidas que la situación demanda y aplicar las sanciones establecidas por la ley,Inmobiliaria Santa Bárbara, S. A. Balance General de Cuentas al 30 de Junio de 1979. Coronel y Licenciado MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Transacciones Inmobiliarias y Turísticas, S. A. BaSecretario General de la POR TANTO, lance General al 30 de Junio de 1975. Presidencia de la República. Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 16 de Compañía de Desarrollo Bananero de Guatemala, Coronel de Ingenieros DEM. la Ley del Organismo Ejecutivo; en el Decreto Ley 49 yLtda. Balance General al 31 de mayo de 1979. RICARDO MENDEZ RUIZ, en el Decreto 92-71 del Congreso, Agropecuaria Santa Elena. S. A. Balance General Ministro de Gobernacion. al 30 de junio de 1979. Agropecuaria El Cortezal, S. A. Balance General ACUERDA: al 30 de junio de 1979. Fraccionamiento La Unión, S. A. Balance General MINISTERIO DE LA DEFENSA Artículo 10.-A partir de,esta fecha, quedan congeladas todas las existencias de azúcar, tanto de consumo Condensado al 30 de junio de 1979. NACIONAL interno como de exportación, que tengan los ingenios azucareros de la República en sus propias bodegas 0 enLa Casa Francesa, S. A. Balance General al 31 de cualquier otro lugar de almacenamiento. En consecuen-marzo de 1979. cia, tales existencias sólo podrán moverse del lugar en Bienes Raices, S. A. Balance Generali al 30 de que se encuentren en la forma que adelante se establejunio de 1979. Cesase el nombramiento del Abogado y Notario Her-ce. Servicios Paraiso. S. A. Balance General al 31 de mógenes Daniel Hernández Castillo, como Teniente Coronel Asimilado Auditor de Guerra de la Zona Mi-Para asegurar el cumplimiento de esta disposición, el julio de 1979. litar "Mariscal Gregorio Solares", con sede enrespectivo representante legal de cada ingenio queda Productividad, S. A. Balance General al 31 de julioHuehuetenango. directamente responsable de la retención física de las de 1979. existencias congeladas.
Palacio Nacional: Guatemala, 13 de julio de 1982.Servicios Asistencia, S. A. Balance General al 31 Artículo 20.-El Representante específico del Minisde julio de 1979. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 133-82 terio de Economía en coordinación con la Asociación de Azucareros de Guatemala como auxiliar del Ministerio, quedan facultados para descongelar parcialmente las El Presidente de la República, existencias de azúcar, destinadas a su venta en el mercado interno, de conformidad con las cuotas que peORGANISMO EJECUTIVO En el ejercicio de las facultades que le confiere elriódicamente se establezcan dentro del año azucarero Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno y1981-1982. Por consiguiente, ningún ingenio podrá mo con fundamento en los Artículos 87 y 401 del Códigover sus existencias de azúcar si no está amparado por Militar Segunda Parte, modificado por el Decreto Leyla cuota correspondiente; sin embargo, podrán' efecPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA tuarse traslados de azúcar de un lugar a otro para suNo. 36-82, simple almacenamiento, siempre que previamente den DECRETO LEY NUMERO 60-82 ACUERDA: aviso por escrito al Representante específico del Ministerio de Economia, señalando exactamente la cantidad Artículo 10.-Cesar con fecha 15 de julio de 1982, ela mover y el lugar en que quedará almacenada. La omiEl Presidente de la República, nombramiento del Abogado y Notario Hermógenes sión del aviso se tomará como infracción a la prohibiDaniel Hernández Castillo, como Teniente Coronel Asi-ción anterior y dará lugar a la aplicación de las sanCONSIDERANDO: milado Auditor de Guerra de la Zona Militar "Mariscalciones correspondientes.
Gregorio Solares", con sede en Huehuetenango, por paQue el Estatuto Fundamental de Gobierno, determi-sar a otro puesto del servicio. Artículo 30.-Las cuotas de venta que establezcan
na que la justicia debe ser pronta y cumplida, debiendo periódicamente el Representante del Ministerio de adecuarse la leyes a estos principios; Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vigorEconomía en coordinación con la Asociación'de Azucainmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficialreros de Guatemala, serán las que resulten de la cuota CONSIDERANDO: y en la Orden General del Ejercito para Oficiales.total asignada a los ingenios en el Acuerdo No. 14-82 de este Ministerio, con deducción de la reserva para conQue la Ley de Titulación Supletoria establece en elComuniquese. sumo local y de la reserva del Convenio Internacional Artículo 8o. que el informe de la municipalidad en que del Azúcar. tomándose en cuenta los ajustes que se encuentre el inmueble que se pretende titular, debeGeneral de Brigada, corresponde hacer por ventas del año inmediato anterá ser aprobado en sesión municipal en haz de sindico,JOSE EFRAIN RIOS MONTT, rior, por déficits de producción del actual y por el comsin embargo este último requisito no puede cumplirsePresidente de la República, portamiento de la demanda en el mercado local. actualmente, toda vez que las municipalidades están Ministro de la Defensa Nacional. integradas por un Alcalde y un Vicealcalde, razón por Artículo 40.-Las existencias de azúcar para la exla cual es necesario dictar las disposiciones legales per-General de Brigada, portación, se descongelarán por la Asociación de Azutinentes, a efecto de que los expedientes de titulaciónOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES careros de Guatemala en las cantidades que, en cada
supletoria en trámite, no sufran demoras innecesarias,Viceministro de la Defensa Nacional, caso, sean necesarias para el cumplimiento de los Encargado del Despacho. contratos y obligaciones internacionales, de conformiPOR TANTO, dad con lo dispuesto en al Artículo 70. del Decreto 9271 del Congreso de la República. En el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental Artículo 50.-El Ministerio de Economía, con el auxide Gobierno, modificado por el Decreto Ley NúmeroMINISTERIO DE ECONOMIA lio de la Asociación de Azucareros de Guatemala, vela36-82, rá por el estricto cumplimiento de estas disposiciones y aplicará las medidas legales que corresponda, incluyenDECRETA: do la intervención de los ingenios en los casos así lo Congélase a partir de la fecha, todas las existencias deameriten. Los gastos que se ocasionen con motivo de la Artículo 10.-Se modifica el último párrafo del azúcar, tanto de consumo interno como de exporta-ejecución de las medidas que se adopten para sancionar Artículo 8o. del Decreto Número 49-79 del Congreso de ción, que tengan los ingenios azucareros de la Re-el incumplimiento de las disposiciones anteriores, la República, el cual queda asi: pública en sus propias bodegas 0 en cualquier otrocorrerán por cuenta de los ingenios infractores. lugar de almacenamiento. "Este informe no causará honorarios, lo firmarán el Artículo 60.-El presente Acuerdo entrará en vigor
Alcalde 0 Vicealcalde Municipal en su caso, y el SecreACUERDO No. 252-82 inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario tario de la respectiva municipalidad. Deberá ser enOficial. viado al Juez de Primera Instancia que lo haya requeri-Palacio Nacional: Guatemala, 19 de julio de 1982. do, dentro del término establecido en el artículo anterior, sancionándose la demora injustificada con multa El Ministro de Economia, Comuniquese. de diez a veinticinco quetzales, de la que serán responsables el Alcalde y el Secretario Municipal". CONSIDERANDO: MATHEU D. Articulo to.(Transitorio). El presente Decreto Que el Acuerdo 14-82 de este Ministerio lo obliga a por el desarrollo ordenado de la zafra corresponDr.ARTURO PADILLA LIRA, Uniporque 0.05 diente al año 1981-1982, tomando en cuenta que el deViceministro de Economia. can en suspenso los Articulos 10., 60., 32 y 33 del Códi-