Decreto 119-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 119-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027. Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXVIII GUATEMALA, JUEVES 3 DE OCTUBRE DE 1963 NUMERO 81
SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO en su caso, debido a que está reducido a dos el número de magistrados suplentes; por lo que conviene restablecer el número de tres magistrados suplentes y prever el caso de que aun los suplentes ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO LEY NUMERO 115 estén inhabilitados, a efecto de que no se perjudique la administración de justicia, Decreto Ley Número 115.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, POR TANTO,
Decreto Ley Número 117. Jefe del Gobierno de la República,En uso de las facultades que le confiere el arDecreto Ley Número 119. tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno,
CONSIDERANDO: en Consejo de Ministros,
MINISTERIO DE ECGNOMIA Que en las negociaciones de Equiparación AranDECRETA:
celaria, la Delegación de Guatemala ha propiciado Otorgase "Industria Textil Miraflores, S. A." (INTEXA).para la Subpartida 653-09-02 de la Nomenclatura Artículo 10.-El artículo lo. del Decreto Guberexoneración de impuestos aduanales. Arancelaria Uniforme Centroamericana, un aforo nativo número 1881 (Ley de lo Contencioso-AdmiOtorgase a Industria Guatemalteca de Jabones y Cosméti-acorde con una sana política de protección a la nistrativo), reformado por el artículo 1o. del Deindustria regional, sin menoscabo de los intereses creto 294 del Congreso, queda así: COS "Alfonso Lama", exoneración de impuestos aranaclarios. del consumidor: CONSIDERANDO: Artículo 10.-El Tribunal de lo ContenciosoOtorgase a la Fábrica de Tejidos de Punto y Algodon "GaAdministrativo se integra con tres magistrados Maria", la exoneración que se menciona. Que es conveniente adoptar a nivel nacional los propietarios y tres suplentes, nombrados en la Otorgase a "Fuller & Cía. de Centro America, S. A.", exo-aforos propuestos para dicha Subpartida por la Demisma forma que los magistrados de la Corte meración del pago de derechos arancelarios. legación de Guatemala en la Reunión de Tegucide Apelaciones. Deberán reunir las mismas caCrease la Comisión Asesora y de Trabajo de los progra-galpa, lidades y gozarán de los mismos derechos, inmas de investigación de productividad y de costo de maPOR TANTO. munidades y preeminencias legales de aquellos no de obra en Guatemala y de los demás países de Centro funcionarios. América y Panamá. Con base en las facultades que le concede el articulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, En los casos en que no fuere posible formar Tribunal aun con los suplentes, el Presidente MINISTERIO DE GOBERNACION en Consejo de Ministros, del mismo lo pondrá en conocimiento de la DECRETA: Corte Suprema de Justicia para que designe entre los suplentes de las Salas de la Corte de Aprucbanse las reformas introducidas a 108 estatutos de la Artículo 10.-Se modifica el aforo de la SubpartiApelaciones a los que deban integrarlo>."Asociación Pro Arte Musical". da 653-09-02 del Arancel de Aduanas (Decreto Artículo 20.-EI presente Decreto Ley entrará en 1269 del Congreso de la República y sus reforvigor el día siguiente de su publicación en elIntegrase el Consejo de Estado. con las personas que se Diario Oficial. mencionan. mas). en la forma siguiente: Aforo Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de MINISTERIO DE LA DEFENSA Especifico Guatemala, a primero de octubre de mil nove-Ad-Valorem cientos sesenta y tres. NACIONAL 653-09-02 Q.0.50 K.B. 10% Publíquese y cúmplase. Habilitase al Arma de Artilleria, los despachos de inArtículo 20.-EI presente Decreto entrará en vi-fanteria correspondientes a los subtenientes que se mengor el día de su publicación en el Diario Oficial. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
clonan Jefe del Gobierno de la República, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Ministro de la Defensa Nacional MINISTERIO DE HACIENDA Y Guatemala, a los veintiséis días del mes de sepCREDITO PUBLICO tiembre de mil novecientos sesenta y tres. El Ministro de Gobernación.
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
Publiquese y cúmplase.Concedesc a favor del Instituto Neurológico de Guatemala El Viceministro de Relaciones Exteriores,y Liga Guatemalteca contra las Enfermedades del CoraENRIQUE PERALTA AZURDIA. encargado del despacho, zon, exoneración de derechos arancelarios, Jefe del. Gobierno de la República. MAX KESTLER FARNES Ministro de la Defensa Nacional.Concédese a favor del Padre Mateo Martens. exoneración El Ministro de Agricultura, de derechos arancelarios. El Ministro de Gobernación, CARLOS HUMBERTO DE LEON.
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
Concedese a favor de la Asociación de Damas de MontseEl Ministro de Comunicaciones rrat; exoneración de impuestos arancelarios. El Viceministro de Relaciones Exteriores, y Obras Públicas. encargado del despacho, JOAQUIN OLIVARES M. Concédesc a favor del Padre José María Suarez, exoneraMAX KESTLER FARNES. clón-de derechos arancelarios. El Viceministro de Economia, encargado del despacho,EI Ministro de Agricultura. Decreto de Presupuesto No 126. CARLOS HUMBERTO DE LEON. EDUARDO PALOMO ESCOBAR.
Decreto de Presupuesto No 127. El Ministro de Comunicaciones El Ministro de Educación Pública, y Obras Públicas. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Decreto de Presupuesto No 128 JOAQUIN OLIVARES M. El Primer Viceministro de Hacienda El Ministro de Economía, y Crédito Público,Decreto de Presupuesto No 129. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. encargado del despacho, FERNANDO JUAREZ RODAS.Decreto de Presupuesto No 131. El Ministro de Educación Pública. Decreto de Presupuesto N? 132. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. El Ministro de Salud Pública yAsistencia Social, Decreto de Presupuesto No 133. EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALFONSO PONCE ARCHILA. JORGE LUCAS CABALLEROS M. El Ministro de Trabajo yDecreto do Presupuesto No 134. El Viceministro de Salud Pública Previsión Social. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.Decreto de Presupuesto No 135. y Asistencia Social, encargado del despacho, Decreto do Presupuesto No 136. MANUEL HERRERA FUENTES. Decreto do Presupuesto No 137. El Ministro de Trabajo y DECRETO LEY NUMERO 119Previsión Social, Decreto do Presupuesto No 138. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Decreto de Presupuesto No 139. Decreto do Presupuesto No 140. DECRETO LEY NUMERO 117, Jefe del Gobierno de la República,
Decreto de Presupuesto No 141.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, CONSIDERANDO:
Decreto de Presupuesto No 142. Que han presentado sus renuncias de los cargos Jefe del Gobierno de la República,que ejercen, el Presidente del Organismo Judicial y ANUNCIOS VARIOS los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por lo que es el caso de designar a las personas CONSIDERANDO: que deban substituirlos,Autorizaciones farmaceutlcas-Solicitud de nacionalidad.- Lineas de transporte.- Constitución de socledad.-ModiQue en los casos de impedimento, recusación 0 POR TANTO. ficación de sociedad.-Prorroga de sociedad.-Patentes de excusa de los tres magistrados del Tribunal de lo inveneldn.-Registro de marcas.-Titulos supletorios. Contencioso-Administrativo, no es posible formar Con base en los artículos 30. y 27, inciso 60. deEdictoR-Licitaciones-Remates tribunal para que resuelva y continúe el trámite,la Carta Fundamental de Gobierno,874 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 81 En Consejo de Ministros. Concepto Kgs. Valor Impues-gados, tanto al propio Ministerio como a la DiBrutos CIF tos a rección General de Estadística.
DECRETA: exoneArtículo 30.-La materia prima arriba descrita rar cubrirá las neces dades industriales de la empresa Artículo 10.-Se nombra Presidente del Orga QuetzaQuetzapor el término de doce meses.
nismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, les les Articulo 40.-Responsabilizar a dicha empresa al licenciado Romeo Augusto de León Roldán, en por el mal uso que hiciere de la exención que se substitución del licenciado Hernán Morales Dardon Ameniaco liquido 2,304,000 389.85 104.56 ie concede, y queda estr.ctamente sujeta a los alcances del artículo 26 del decreto número 1317 Artículo 20.-Se confirma en sus cargos, como TOTALES: 62,270.000 14,152.04 9,076.39 del Congreso de la Repúbl ca. sin perjuicio de las Vocales Primero y Segundo de la Corte Suprema sanciones de otro orden. contenidas en las leyes de Justicia, respectivamente, a los licenciados Gredel ramo hacendario. gorio Aguilar Fuentes y Arnoldo Reyes Morales Artículo el presente acuerdo se transLas materias primas descritas representan un criba a donde corresponde. para los fines legales peso de sesenta y dos mil doscientos setenta kiloprocedentes. Artículo 30.-Se designa como Vocales Tercero gramos brutos exactos (62,270.000); valor CIF de y Cuarto de la misma Corte, a los licenciados Arcatorce mil ciento cincuenta y dos quetzales y cuaComuniquese. turo Aroch Navarro y Carlos Arias Ariza, respec-tro centavos (Q.14.152.04), e impuestos a exonerar tivamente, en substitución de los licenciados Ferde nueve mil setenta y seis quetzales y treinta y CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ
nando Juárez y Aragón y Alberto Argueta Sagas-DUEVE centavos (Q.9,076.39). tume. Artículo 20.-Determinar que las materias priEDUARDO PALOMO ESCOBAR. mas, objeto de la presente exoneración, sólo poViceministro. Articulo 40.-El presente Decreto entrará en vidrán usarse en los fines industriales para que fue 164143X3 gor el día de su publicación en el Diario Oficial.reclasificada la empresa, la cual se obliga a forDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de mular una declaración ante este Ministerio, de Otórgase a la Fábrica de Tejidos de Punto y AIGuatemala, a primero de octubre de mil novecien-acuerdo con el contenido que amparan las respecgodón Gadala Maria, la exeneración que setos sesenta y tres. tivas pólizas de aduana, a fin de llevar el control menciona. necesario y establecer que son empleadas para el ACUERDO No. 426 Publiquese y cúmplase. uso que se indica. Asimismo se obliga la empresa, a rendir un informe mensual sobre el volumen Palacio Nacional: Guatemala. 30 de septiembreENRIQUE PERALTA AZURDIA. de su producción y precio de venta del articulo ie 1963. Jefe del Gobierno de la República, elaborado. número de trabajadores empleados y El Ministro de Economia. Ministro de la Defensa Nacional salarios pagados, tanto al propio Ministerio como
a la Dirección General de Estadistica. CONSIDERANDO: Articulo 3o.-Responsabilizar a dicha empresaEl Ministro de Gobernación, por el mal uso que hiciere de la exención que se Que por acuerdo ministerial número 299, fechado LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. le otorga, y queda estrictamente sujeta a los alel 7 de julio de 1960. la Fábrica de Tejidos de cances del artículo 26 del decreto número 1317 del Punto y Algodón Gadala Maria fue reclasificada El Viceministro de Relaciones Exteriores,Congreso de la República, sin perjuicio de las san-como industria existente, de conformidad con el encargado del Despacho, ciones de otro orden, contenidas en las leyes delarticulo 50. del decreto número 1317 del CongresoMAX KESTLER FARNES. ramo hacendario. de la República: que el Departamento Industrial, 7 dictamen fechado el 17 de septiembre de 1963, Artículo 40.-Que el presente acuerdo se trans-emitió opinión favorable a la solicitud presentada Por impedimento del Ministro de Agriculturacriba a donde corresponde, para los fines proce-por dicha empresa, relativa a que se le otorguenel Viceministro, dentes. los beneficios derivados de su clasificación,J. ERNESTO GRAJEDA GAITAN. Comuniquese. POR TANTO. El Ministro de Comunicaciones yObras Públicas, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Con base en el artículo 70. del decreto número JOAQUIN OLIVARES M 1317 del Congreso de la República,
El Viceministre de Economía EDUARDO PALOMO ESCOBAR,
Viceministro. ACUERDA: encargado del Despacho,
EDUARDO PALOMO ESCOBAR. 164157X3
Articulo 10.-Otorgar a la Fábrica de Tejidos de Punto y Algodón Gadala Maria, exoneración delEl Ministro de Educación Pública. pago de derechos e impuestos de importación, ex-ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Otórgase a Industria Guatemalteca de Jabones y ceptuando las tasas y cargos en compensación deCosméticos Alfonso Lama, exoneración de imservicios prestados, sobre lo siguiente:El Primer Viceministro de Hacienda y puestos arancelarios. Crédito Público, encargado del Despacho, Concepto Kgs. Valor FERNANDO JUAREZ RODAS. Impues-ACUERDO No. 427 Brutos CIF tos a exoneEl Ministro de Salud Pública y alacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembre rar Asistencia Social, de 1963. Mesa de vapor paraALFONSO PONCE ARCHILA El Ministro de Economia. n char, 30x60". de sweaters, completa, con El Ministro de Trabajo y Previsión Social, CONSIDERANDO: repuestos 301.000
JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Q.670.00 Q.652.50
Colchoneta para mesaQue por acuerdo ministerial número 147. fechadode vapor 5.000 6.55 0.98el 8 de abril de 1961. Industria Guatemalteca de Jabones y Cosméticos Alfonso Lama. fue clasificada como industria nueva, de conformidad con TOTALES: 306.000 Q.676.55 Q.653.48 MINISTERIO DE ECONOMIA el articulo 50. del decreto numero 1317 del Congreso de la República; que el Departamento In dustrial, en dictamen fechado el 18 de septiembre de 1963. emitió opinion favorable a la solicitud El cuadro anterior demuestra que el peso es de presentada por dicha empresa, relativa a que se le trescientos seis kilos brutos exactos (306.000 K. B.); otorguen los beneficios derivados de su clasifica valor CIF de seiscientos setenta y seis quetzales Otórgase a Industria Textil Miraflores, S. A..ción. V cincuenta y cinco centavos (Q.676.55), e impues- (INTEXSA). exoneración de impuestos aduanalos a exonerar de seiscientos cincuenta y tresles. POR TANTO. quetzales y cuarenta y ocho centavos (Q.653.48). Artículo 20.-Determinar que el equipo con sus ACUERDO No. 419 Con base en el artículo 60. del decreto número accesorios. objeto de la presente exoneración. sólo 1317 del Congreso de la República, podrán usarse exclusivamente en los fines indusPalacio Nacional: Guatemala. 27 de septiembre triales para que fue reclasificada la empresa be-de 1963 ACUERDA: neficiada. la cual queda en la obligación de hacer El Ministro de Economia. una declaración ante este Ministerio, de acuerdo Artículo 10.-Otorgar a Industria Guatemalteca con lo que amparan las respectivas pólizas de
CONSIDERANDO: de Jabones y Cosméticos Alfonso Lama. exone aduana, a fin de llevar el control necesario y esración del pago de derechos e impuestos de imtablecer que son empleados para el uso que se Que por acuerdo ministerial número 543. del 7portacion, exceptuando las tasas y cargos en com-indica: asimismo se obliga la empresa, a rendir de octubre de 1960. Industria Textil Miraflores. S.pensacion de servicios prestados, sobre lo siguiente:un informe mensual sobre el volumen de su proA. (INTEXSA) fue reclasificada como industria ducción y precio de venta del artículo elaborado, nueva, de conformidad con el decreto 1317 del Con-Concepto Kgs. Valor Impuesnumero de trabajadores empleados y salarios pagreso de la Répública; y que el Departamento InBrutos CIF tos gados. tanto al propio Ministerio como a la Direcdustrial de este Ministerio, en dictamen del 12 de exone. cion General de Estadistica. septiembre de 1963, emitió opinión favorable a la rar Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa solicitud de dicha empresa, relativa a que se le QuetzaQuetzapor el mal uso que hiciere de la exención que se otorguen los beneficios de la ley de la materia, les les le concede, y queda estrictamente sujeta a los alcances del artículo 26 del decreto número 1317 del POR TANTO. Máquina llenadora y ac. Congreso de la República, sin perjuicio de las sancesorios 80.000 1,287.03 12.87 ciones de otro orden, contenidas en las leyes del Con base en el artículo 60. del decreto númeroSebo de res para usos ramo hacendario. 1317 del Congreso de la República. industriales 4,209.090 8,910.50 1,017.32 Articulo 40.-Que el presente acuerdo se transcriba a donde corresponde, para los fines legales ACUERDA: TOTALES: 4,289.090 10,197.53 1,030.19 procedentes.
Artículo 10.-Otorgar a Industria Textil MirafloComuniquese. res, S. A. (INTEXSA), exoneración del pago de derechos e impuestos de importación, excepto lasEI cuadro anterior demuestra que el peso es de CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ tasas y cargos en compensación de servicios pres-cuatro mil doscientos ochenta y nueve kilos y notados, sobre lo siguiente: venta gramos (4,289.o9o); valor CIF de diez mil EDUARDO PALOMO ESCOBAR, ciento noventa y siete quetzales y cincuenta y tres Viceministro. Concepto Kgs. Valor Impuescentavos (Q.10,197.53), e impuestos a exonerar deBrutos CIF tos un mil treinta quetzales y diez y nueve centavos 164145X3 exone- (Q.1.030.19). rar Articulo 20.-Determinar que la maquinaria y QuetzaQuetzamateria prima, objeto de la presente exoneración,Otorgase a Fuller & Cia. de Centroamérica, S.
les les sólo podrán usarse de manera exclusiva en los fiA. exoneración del pago de derechos arancenes industriales para que fue clasificada la emlarios. Accesorios para maquipresa beneficiada, la cual queda en la obligación ACUERDO No. 425 naria 154.00 1,222.00 61.10 de hacer una declaración ante este Ministerio, deDióxido de titanio 1,016.000 548.00 64.96 acuerdo con lo que amparan las respectivas póliPalacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembreSilicato de sodio 7,936.000 732.79 189.28 zas de aduana, a fin de llevar el control necesario de 1963. Peróxido de hidrógeno 32,500.000 10,092.00 7,509.20y establecer que son empleadas para el uso que se El Ministro de Economia, Acido acético glacial indica; asimismo se obliga la empresa, a rendirTéc. 462.000 149.97 84.30 un informe mensual sobre el volumen de su proCONSIDERANDO: Acetona 728.000 230.93 71.04 ducción y precio de venta del articuls elaborado,Sulfato de sodio 17,170.000 1,334.50 991.95 número de trabajadores empleados y salarios paQue por acuerdo ministerial número 356, fechado