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Decreto 119-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 119-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1982

726 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Marzo 2 de 1984 NUMERO 27

ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,

EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA El Ministro de Educación,

LUIS MERIDA LOPEZ.

DECRETO LEY NUMERO 119-82 El Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación,

LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA.

El Presidente de la República, El Ministro de Economia,

JULIO MATHEU DUCHEZ.

CONSIDERANDO: El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Que con fecha 6 de marzo de 1948 se elaboro en GiADOLFO CASTANEDA FELICE. nebra la Convención relativa a la Organización Consultiva Ma rítima Intergubernamental;

El Ministro de Trabajo y Previsión Social,

CONSIDERANDO: oTTo PALMA FIGUEROA.

Que con fechas 17 de octubre de 1974 y 14 de noviem bre de 1975, respectivamente, la Asamblea de la Organizacion Consultiva Marítima Intergubernamental aprobo las resoluciones A.315 (Es. V) y A.358 (IX), que introdujeron enmiendas a la Con vencion, incluso modificando el título de la misma, que quedo MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES sustituído por el de "Convención Constitutiva de la Organiza--ción Maritima Internacional"; CONSIDERANDO: Declarase la adhesión de Guatemala a la Convención relativa a la Organización Consultiva Maritima Intergubernamental, elaborada en Ginebra el 6 de marzo de 1948 y a las Resoluciones A-315 (Es. V) y A-358 (IX) adoptadas respectivamente el 17 de octubre Que la finalidad esencial de la Organización Marítide 1974 y el 14 de noviembre de 1975 por is Asambles de la Organización Consultivama Internacional consiste en lograr la colaboración entre los Marítima Intergubernamental y texto de la citada Convención y las Resoluciones.Gobiernos en lo que respecta a la reglamentación técnica de la seguridad marítima y en otras medidas destinadas a la expansion de la navegacion por el mar y a la prevencion y contencion de la contaminación de los oceanos; Palacio Nacional: Guatemala, 30 de diciembre de 1982.

CONSIDERANDO:

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 596-82

Que la participación de Guatemala en la Convencion Constitutiva de la Organización Marítima Internacional es beneficiosa para los intereses del país por lo que es procedenEl Presidente de la República, te su aprobacion;

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que por'medio del Decreto Ley número 119-82 fue-En el ejercicio de las facultades que le confieren ron aprobadas, en Consejo de Ministros, la Convención rela-los artículos 40. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental de tiva a la Organizacion Consultiva Maritima Intergubernamen-Gobierno modificado por el Decreto Ley número 36-82, tal, elaborada en Ginebra el 6 de marzo de 1948 y las resoluciones A-315 (Es.V) y A-358 (IX) adoptadas el 17 de octuEN CONSEJO DE MINISTROS bre de 1974 y el 14 de noviembre de 1975, respectivamente, por la Asamblea de la Organizacion Consultiva Marítima Intergubernamental, en virtud de las cuales se introdujeron DECRETA: enmiendas a la Convencion, incluso modificando el título de la misma, que quedó sustituído por el de "Convención Constitutiva de la Organizacion Marítima Internacional";ARTICULO PRIMERO: Se aprueban la Convención relativa a la Organización Consultiva Maritima Intergubernamental, ela borada en Ginebra el 6 de marzo de 1948 y las resoluciones A. CONSIDERANDO: 315 (Es.V) y A. 358 (IX) adoptadas el 17 de octubre de 1974 y el 14 de noviembre de 1975, respectivamente, por la Asamblea de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, las cuaQue la Convención y las Resoluciones mencionadas les disponen enmiendas a la Convencion Constitutiva de dicha Oren el Considerando anterior no contrarian a las leyes del ganizacion, cuyos textos figuran en los Anexos a las menciona-- país, sino antes bien benefician a los intereses nacionales, das Resoluciones. razon por la cual es procedente adherirse a las mismas; ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto Ley entrará en POR TANTO: vigor al día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

En el ejercicio de las facultades que le confierenDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemalos Artículos 40. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental de

la, a los treinta días del mes de diciembre de mil noGobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82, vecientos ochenta y dos.

ACUERDA: Publiquese y cúmplase.

Artículo lo.- Declarar la adhesion de Guatemala a la Convención relativa a la Organizacion Consultiva Marítima Intergubernamental, elaborada en Ginebra el 6 de marzo de 1948 General de Brigada y a las resoluciones A-315 (Es.V) y A-358 (IX) adoptadas resJOSE EFRAIN RIOS MONTT. pectivamente el 17 de octubre de 1974 y el 14 de noviembre de 1975 por la Asamblea de la Organización Consultiva Maritima In tergubernamental. El Secretario General de la Presidencia de la República, Coronel y Licenciado MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Artículo 20.- Este instrumento de adhesion se depositará en senal de aceptacion, ante el Secretario General de las Naciones Unidas, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores,

EDUARDO CASTILLO ARRIOLA.

Artículo 30.- E1 presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. teniéndose como Ley de la Republica a partir de esa fecha. El Ministro de Gobernación,

RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER.

El Ministro de la Defensa Nacional. JOSE EFRAIN RIOS MONTT.

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.

El Ministro de Finanzas Públicas, El Ministro de Relaciones Exteriores,

LEONARDO FIGUEROA VILLATE. EDUARDO CASTILLO ARRIOLA.

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