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Decreto 119-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 119-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1983

NUMERO 18 DIARIO CENTRO Septiembre 27 de 1983 407 Registro, clasificadas por municipios y deViceministro de Educación, departamentos y en orden alfabético de apeEncargado del Despacho, DECRETO LEY NUMERO 119-83 llidos, con indicación del número de la resOSCAR CONRADO FLORES SAMAYOA. pectiva cédula de vecindad." EL JEFE DE ESTADO, "c) Nomina de los afiliados adicionales a los El Ministro de Economia, mencionados en el literal b) que antecede, ARTURO PADILLA LIRA. en orden alfabético de apellidos, con sepaCONSIDERANDO: ración de los que saben y no saben leer y Viceministro de Finanzas, escribir, clasificados por municipio y deEncargado del Despacho, Que tomando en cuenta que el Tribunal Suprepartamento, con indicación del número de ERIC MEZA DUARTE. mo Electoral no depende de ningún otro organiscédula de vecindad de cada uno." mo del Estado, y que su jurisdicción se contrae "e) Formularios debidamente llenados de soliMinistro de Relaciones Exteriores, exclusivamente al conocimiento de asuntos de citud de inscripción de los integrantes de FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN. naturaleza electoral, es procedente excluir a sus todos los órganos permanentes del partido. miembros, así como a los demás funcionarios que Estos formularios deberá proporcionarlos 0 Ministro de Salud Pública y laboran en las dependencias del mismo, de las ligratuitamente el Registro y deberán conteAsistencia Social, mitaciones establecidas por las leyes de la matener el nombre completo, número de su cé- JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ. ria, para el ejercicio de las profesiones de Abodula de vecindad, dirección de residencia, gado y Notario, para cuyo propósito se hace neteléfono si lo hubiere, firma e impresión Ministro de Trabajo y cesario dictar en ese sentido la correspondiente digital del dedo pulgar derecho u otro en Previsión Social, disposición legal, su defecto, de cada uno de tales integrantes." OTTO PALMA FIGUEROA. POR TANTO, Artículo 59-El primer párrafo del artículo 54, El Ministro de Energia y Minas, queda así: SIGFRIDO ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. En el ejercicio de las facultades que le confiere "Artículo 54. Publicaciones. Para los efecel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gotos de la publicación ordenada por el arbierno, modificado por los Decretos Leyes númetículo anterior, el Director emitirá un edicros 36-82 y 87-83, to que contendrá el resumen de la escriDECRETO LEY NUMERO 118-83 tura constitutiva del partido la nómina de En Consejo de Ministros, afiliados mencionada en el inciso b) del EL JEFE DE ESTADO, artículo 52 de esta ley y la nómina de los DECRETA: CONSIDERANDO: integrantes de los órganos permanentes del

partido, todos con el número de su cédula Artículo 19-Se adiciona el artículo 59 del Dede vecindad." Que la Asociación de Periodistas de Guatemala,creto Ley número 30-83, con el siguiente párrafo: de la cual es socio fundador el Licenciado David Artículo 69-EI primer párrafo del artículo 55,Vela Salvatierra, ha solicitado se le conceda una "Los miembros propietarios del Tribunal Suqueda así: decorosa pensión vitalicia al mencionado profesio-premo Electoral y los suplentes, así como cuanal, en reconocimiento a su polifacética personali-lesquiera otros funcionarios del mismo o sus "Artículo 55. Oposición a nóminas. La opo-dad intelectual; dependencias, incluyendo el Registro de Ciudasición que una persona presente por figurar danos, que sean Abogados y Notarios, no estaindebidamente en las nóminas de un parCONSIDERANDO: rán afectos a las prohibiciones de los artículos tido, deberá formularse por escrito, el que 92, inciso g) del Decreto número 1762 del Condeberá ser firmado por el interesado, llevar Que es obligación del Estado reconocer las obrasgreso de la República e inciso 29 del artículo la impresión digital de su dedo pulgar dey méritos de quienes se han destacado en cua49 del Decreto número 314 del mismo Organisrecho u otro en su defecto, con indicación lesquiera de las áreas de la cultura y dignificarlosmo. Sin embargo, tendrán prohibición de ejerdel número de su cédula de vecindad." económicamente, a efecto de que puedan subsistir cer las profesiones de abogado y notario en en congruencia con el brillo alcanzado por su obra todos los asuntos referentes a materia electoral, Artículo 79-E1 primer párrafo del artículo 56,cultural; ser asesores o mandatarios de partidos políticos, queda asi: comités pro-formación de los mismos y sus "Artículo 56. Oposición a inscripciones. Un CONSIDERANDO: personeros y cualesquiera otra organización de Partido Político inscrito, un Comité para la carácter político, así como pertenecer a dichas constitución de un partido político, o un Que el Licenciado David Vela Salvatierra es un organizaciones". ciudadano, puede presentar oposición a la ilustre escritor que ha aportado valiosos e inesinscripción de un partido, en caso de quetimables servicios a la Patria, distinguiéndose Artículo 29-E1 presente Decreto Ley entrará además en los campos del periodismo y la docenen vigor el día siguiente de su publicación en ella solicitud O la documentación acompa- ñada tenga algún defecto O vicio que la in-cia, y en vista de que su relevante trayectoria Diario Oficial. valide 0 vulnere las normas de esta ley.también ha trascendido las fronteras nacionales, El escrito de oposición deberá reunir loses de justicia hacerle un público reconocimiento, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de para cuya finalidad se hace necesario dictar la Guatemala, a los veintiséis días del mes de sep-requisitos de toda solicitud, contener el nú-respectiva disposición legal que así lo determine,tiembre de mil novecientos ochenta y tres.

mero de cédula de vecindad del presentado, y la firma del mismo deberá ser legalizada por Notario; en caso de actuar en nombre POR TANTO, Publiquese y cúmplase. de otro debe acreditar debidamente su perGeneral de Brigada,sonería." En el ejercicio de las facultades que le confieren OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,los artículos 49 y 26 inciso 99 del Estatuto FundaJefe de Estado y Artículo 89-El inciso a) del artículo 94, quedamental de Gobierno, modificado por los Decretos Ministro de la Defensa Nacional.asi: Leyes números 36-82 y 87-83, "a) Comparecencia personal de los integrantes Secretario General de la de la Junta Directiva y de los candidatos DECRETA: Jefatura de Estado, que postula, consignando el número de su MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. cédula de vecindad." Artículo 19-Conceder pensión vitalicia de carácter extraordinario a favor del Licenciado y PeMinistro de Gobernación, Artículo 99-E1 inciso a) del artículo 95 quedariodista David Vela Salvatierra, por el monto de GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL así: Setecientos Quetzales (Q.700.00) mensuales, la cual "a) Nómina de todos los afiliados del mismo,deberá hacerse efectiva a partir del día 19 de El Ministro de Agricultura, la que contendrá por lo menos el nombreoctubre de 1983. Ganadería y Alimentación, completo y número de cédula de vecindad,Artículo 29-La pensión vitalicia de carácter IVAN NAJERA FARFAN.

con la firma de cada uno." extraordinario que se concede por medio del presente Decreto Ley, sustituye y deja sin efecto El Ministro de Comunicaciones, Artículo 10.-Se deroga el Decreto Ley númerocualquier derecho a percibir prestaciones por conTransporte y Obras Públicas, 102-83. cepto de pensión, jubilación o montepio. LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. Artículo 11.-El presente Decreto Ley entra enArtículo 39-El beneficio acordado se pagará con vigor el día primero de octubre de mil novecien-cargo a la asignación que corresponde al Renglón Viceministro de Educación, tos ochenta y tres, y será publicado en el Diario"Otras Transferencias directas a personas", de la Encargado del Despacho, Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad deDirección Superior del Ministerio de Finanzas Pú- OSCAR CONRADO FLORES SAMAYOA. Guatemala, a los veintiséis días del mes de sep-blicas, del Presupuesto de Ingresos y Egresos del tiembre de mil novecientos ochenta y tres.Estado. Viceministro de Economia, Artículo 49-El Ministerio de Finanzas Públicas Encargado del Despacho, Publíquese y cúmplase. queda encargado de dar cumplimiento al presente CARLOS ENRIQUE ORANTES MARTINEZ. Decreto, el cual entrará en vigor el día siguienteGeneral de Brigada, de su publicación en el Diario Oficial. El Viceministro de Finanzas, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Encargado del Despacho,

Jefe de Estado y Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de ERIC MEZA DUARTE Ministro de la Defensa Nacional. Guatemala, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres. Ministro de Relaciones Exteriores, Secretario General de' la FERNANDO ANDRADE DIAZ DURAN. Jefatura de Estado, Publíquese y cúmplase. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Viceministro de Salud Pública y General de Brigada Asistencia Social,El Ministro de Gobernación, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Encargado del Despacho, Jefe de Estado. AMILCAR E. ACEVEDO SIGUL E1 Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, 31 Secretario General de la 3 Ministro de Trabajo y Previsión Social, IVAN NAJERA FARFAN. Jefatura de Estado,

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. OTTO PALMA FIGUEROA.

Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, E Ministro de Finanzas El Ministro de Energía y Minas.

LUIS HUGO SOLARES. LEONARDO FIGUEROA VILLATE S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA.

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